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AVISOS LOS RÍOS

FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS. EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO VOLUNTARIO - VOLUNTARIO Nª

12309-2023-00277

0995748625

0999316328

A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE NESTOR HUGO

JIMENEZ JIMENEZ

ACTORA: JIMENEZ

CALDERON EMMA

GUISELA

JUEZ DE LA CAUSA: AB.

EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN FUNDAMENTO DE HECHO: De la inscripción de defunción que

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL-CUJUS FRANKLIN

ELEODORO VELIZ FERNANDEZ.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12336-2021-00144, presentado por MAURA ROSA MAYORGA VALENZUELA en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) FRANKLIN ISMAEL VELIZ VERA Y CLARA DAYANA VELIZ VERA de quien en vida se llamó FRANKLIN

ELEODORO VELIZ FERNANDEZ.

ACTORA: MAURA ROSA MAYORGA VALENZUELA.

DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS FRANKLIN ISMAEL VELIZ VERA Y CLARA DAYANA VELIZ VERA de quién en vida se llamó FELICIANO ARTURO HOLGUIN MORAN.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Con fecha 10 de diciembre del 2007, con el ciudadano quien en vida se llamó FRANKLI ELEODORO VELIZ FERNANDEZ, encontrándonos libres de vínculo matrimonial, decidimos formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho, estable, monogamica, pública y notoria por todos y bajo el mismo techo.

Establecimos nuestro hogar en el cantón Valencia, recinto Rio Chila, en la propiedad de mi madre, con fecha 23 de agosto del 2009, tuvimos nuestra primera hija que responde a los nombres de ROSA ANALIA VELIZ MAYORGA, con fecha 14 de julio del 2012, tuvimos nuestra segunda hija de nombres JAMELY DOMENICA VELEZ MAYORGA.

Con el fallecido FRANKLIN ELEODORO VELIZ FERNANDEZ, vivimos como marido y mujer hasta el día de su fallecimiento esto es el 19 de enero del 2021.

Señor juez hasta el momento me encuentro a cargo del cuidado y protección de mis hijas menores de edad, por la crítica situación económica mundial no cuento con los recursos suficientes para solventar los gastos de alimentación, educación, vestimenta y estudios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento mi demanda de conformidad con lo que determina el Art. y 68 de la Constitución de la República; y Art. 222,223 del Código Civil que regula uniones de hecho, numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la función judicial; Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

VISTOS.- VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA . Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDI-

NARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 123362021-00144, presentado por MAURA ROSA MAYORGA

VALENZUELA en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS)

FRANKLIN ISMAEL VELIZ VERA Y CLARA DAYANA VELIZ VERA de quien en vida se llamó FRANKLIN ELEODORO VELIZ FERNANDEZ: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue FRANKLIN ELEODORO VELIZ FERNANDEZ, por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de esta provincia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna, debiendo considerarse que la publicación se realizará por prensa escrita.

Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; c) Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem;

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 8 de diciembre del 2022

Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc.

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO me permito acompañar a la presente demanda, vendrá a su ilustrado conocimiento señor juez, que nuestro padre quien en vida se llamó, NESTOR HUGO JIMENEZ JIMENEZ, mismo que falleció el día 10 de mayo del 2010, en la Provincia de Guayas, Cantón Guayaquil, conforme consta su inscripción de defunción en el tomo 1. Página 109, Acta 10, así también que la denunciante EMMA GUISELA JIMENEZ CALDERON, soy hija del causante, conforme así lo justifico con la partida de nacimiento de la compareciente donde en el acápite de datos del padre, consta los mismos datos y número de cédula del causante, por lo tanto, el derecho que tengo para plantear la siguiente acción legal. (Partida de nacimiento que se encuentra adjuntado en la posesión efec- tiva).

Al fallecimiento de nuestro padre NESTOR HUGO JIMENEZ JIMENEZ, quedamos como únicas y universales herederas mis hermanas las señoras VANESSA PILAR JIMENEZ CALDERON, SANDRA MARIA JIMENEZ CALDERON y la compareciente EMMA GUISELA JIMENEZ CALDERON. El causante NESTOR HUGO JIMENEZ JIMENEZ, dejo a su fallecimiento como bienes inmuebles dos casas edificadas sobre un solar que mide 7 metros de frente por 17 metros de fondo, conforme se desprende del certificado de Gravámenes y del título de propiedad, ubicado en la calle diez de agosto del perímetro urbano del Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos, de propiedad del señor Néstor Hugo Jiménez

Jiménez. Los linderos del mencionado bien inmueble son: por el Frente: Calle Diez de Agosto; por atrás: Propiedad de Alfredo Vite; por un costado: José Alvarado; y por el otro costado: Freddy Santamaría: La propiedad de la casa se le adquirió por compra que se le hizo a la señora Rosa Esther Zambrano Bermeo, mediante escritura de compraventa, celebrada en Ventanas, el 16 de mayo del 1980 ante el Notario Abg. Manuel J. Morante V. He inscrita en el Registro de la Propiedad el 20 de mayo de 1980, con el Nº 238 de fojas: 399 a 400 y anotada bajo el Nº 473 mayo de 1980 del libro Repertorio. Esta propiedad fue de nuestro padre NESTOR HUGO JIMENEZ JIMENEZ, quien falleció sin dejar testamento. FUNDAMENTO DE DERECHO: Los funda -

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO AVISO DE REMATE

AL PUBLICO SE LE HACE SABER

PRIMER SEÑALAMIENTO

JUICIO: EJECUTIVO No. 12334-2020-00280

ACCIÓN: EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACION

ACTOR: MEDINA PARRA ROBERTO MARCELO

DEMANDADO: MIRYAN GARCIA ARIAS

JUEZ DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA

HENRIQUEZ PALMA

SECRETARIA: AB. GLADYS SANCHEZ ARBOLEDA

VISTOS: Agréguese a los autos la razón actuarial que antecede, por ser el estado de la causa se vuelve a señalar fecha de remate en carácter de PRIMER SEÑALAMIENTO, en base a lo que determina el artículo 392 COGEP, por ser el estado de la causa en vir tud del curso procesal se procede a señalar fecha para remate en línea, señálese para el día 2 de junio del 2023, desde las 00h00 hasta las 23h59, para que se realice el REMATE JUDICIAL EN LÍNEA, en PRIMER SEÑALAMIENTO del bien inmueble embargado, DESCRITO: Norte: calle García Moreno con diez metros con cincuenta centímetros lineales. Sur: Sr. Antonio Vargas con siete metros con noventa centímetros, y familia Burbano, con dos metros con sesenta centímetros de longitud. Este: Sra. Luz Pérez Arcos con dieciséis metros con cincuenta centímetros de longitud. Oeste: Familia Burbano con once metros con sesenta centímetros y cuatro metros noventa centímetros de longitud. Con un área según levantamiento 160,51 m2 De propiedad de la ejecutada MIRYAN GARCIA ARIAS; terreno; debidamente especificado que será Objeto del Remate, avaluado en la suma de $67.392.06 DOLARES AMERICANOS, monto que cubre el pago de la OBLIGACION PENDIENTE DE PAGO que llega a la suma de $10.033.32 DOLARES AMERICANOS, se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura de un extracto que contendrá el detalle e imágenes de los bienes a ser rematados y su valor; con el término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate. PUBLIQUESE el aviso del remate, POR UNA OCASIÓN, 20 días antes de la fecha del remate por un medio de comunicación escrito de amplia circulación local, para lo cual se dispone que la actuaria del despacho elabore el extracto de ley. Con Acción de personal No. 3986-DPLR-2019-SB actúe la Abg. Gladys Sánchez, como secretaria titular de este despacho. NOTIFÍQUESE

SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE SECRETARIA mentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión lo fundamentos en lo dispuesto en los artículos 341, 342, 343, 221. 222 del COGEP. Todo lo que sea aplicable referente al INVENTARIO DE BIENES dejado por nuestro padre, la partición tasación de bienes. OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los Arts. 341, 342, 343 del Código Orgánico General de Procesos, se declare abierta la sucesión y se mande a formar el inventario de los bienes dejados por el causante

PROCEDIMIENTO: La presente causa se tramitará por el procedimiento voluntario de conformidad con lo que determina en los Artículos 334. Numeral 4, del COGEP. SE LE HACE SABER LO

SIGUIENTE: AUTO DE CALIFICACION:

Mediante Auto de fecha miércoles 8 de marzo del 2023, a las 14h23; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas. Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite de ley el presente juicio en procediendo conforme lo determina el Art. 334 numeral 4 y Art. 341 del mismo cuerpo de ley. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien se fue NESTOR HUGO

R. DEL E.

JIMENEZ JIMENEZ; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previa declaración de la actora de la imposibilidad de conocer el domicilio, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber. Particular que comunico para los fines de ley.Ventanas, 19 de abril del 2022

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO SECRETARIA P-37631-1172

UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE EN VIDA FUE JORGE ARTURO RAMIREZ SALTOS SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de declaración de unión de hecho No.- 12336-2023-00039, que propone MARIA EUGENIA ZHUÑO CRIOLLO, en contra de DANEL MAURICIO, DIANA CAROLINA Y GRACIELA TERESA RAMIREZ ZHUÑO y de herederos desconocidos de quien vida fue JORGE ARTURO RAMIREZ SALTOS debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

ACTOR: MARIA EUGENIA ZHUÑO CRIOLLO.

DEMANDADOS: DANIEL MAURICIO, DIANA CAROLINA Y GRACIELA TERESA RAMIREZ ZHUÑO y de los herederos desconocidos de quien en vida fue JORGE ARTURO RAMIREZ SALTOS.

OBJETO DE LA DEMANDA: La pretensión clara y precisa que se exige que previo al trámite de legal pertinente, en sentencia se sirva declarar haber existido unión de hecho entre la suscrita MARIA EUGENA ZHUÑO CRIOLLO Y JORGE ARTURO RAMIREZ SALTOS, desde el 21 de diciembre de1984, hasta el 05 de enero del 2023, fecha del fallecimiento, por haber convivido en los términos y por un tiempo superior a lo previsto en disposiciones legales, ya invocadas y por ende se haga constar que existió la sociedad de bienes. Ejecutoriada que sea dicha sentencia ordenará que la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de unión de hecho, cumpliendo con señalado en los art. 10,13, 56, y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

TRAMITE: Procedimiento Ordinario

JUEZ LE CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO

PROVIDENCIA: AVOCO CONOCIMIENTO de la demanda de DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO signado con el número 12336-2023-00039 que propone MARIA EUGENIA ZHUÑO CRIOLLO en contra de DANIEL MAURICIO, DIANA CAROLINA Y GRACIELA TERESA RAMIREZ ZHUÑO, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los ar tículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal vir tud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE a la parte demandada señores DANIEL MAURICIO, DIANA CAROLINA Y GRACIELA TERESA RAMÍREZ ZHUÑO, con copia de la demanda y de este auto de sustanciación en el lugar señalado por la parte actora.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a las demandadas el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, en la que deberán anunciar la totalidad de los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, tal como lo ordena el Art. 152 del citado cuerpo de ley.- Así ,mismo de conformidad con lo establecido en el Art. 56 y 58 del COGEP, por haber declarado la actora que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, así como terceros interesados que se crean con derecho a oponerse, CÍTESE mediante publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad Judicial confiera el extracto correspondiente en el momento procesal oportuno. - SEGUNDO: Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa. - TERCERO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, tómese en consideración: 1.- La prueba documental anexada a la demanda, y, 2.- La prueba testimonial que anuncia. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en la audiencia preliminar donde se resolverá sobre su admisibilidad. - CUARTO: Notifíquese en el domicilio judicial señalado, así como téngase en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho. Intervenga la Ab. Verónica Marcillo Moreira en calidad de secretaria encargada del despacho. CÍTESE y NOTIFÍQUESE. –Valencia, 29 de marzo del 2023

AB. VERONICA MARCILLO MOREIRA SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA

P-37629-1104

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