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AVISOS SANTO DOMINGO
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Extractos
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO
DOMINGO EXTRACTO DE CITACIÓN
JUEZ (E) Dr. JUAN CARLOS PAZ GAVILANEZ.
SECRETARIA (E) Abg. LIGIA ELENA BAJAÑA
MEDINA
ACTOR /A MARCIA ZULAY COVEÑA
ANGULO
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y
DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PORFIRIO
ELEUTERIO COBEÑA ANGULO Y MARIA ADE-
LAIDA ANGULO; Y DEMANDADA SEÑORA
FILOMENA PLACIDA COBEÑA ANGULO
ORTIZ SE LES HACE SABER:
TR AMITE: INVENTARIO DE BIENES
SUCESORIOS
CAUSA NRO: 23201-2022-01419
U NIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO
DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 21 de julio del 2022, las 10h34, VISTOS: Una vez se ha cumplido con lo dispuesto en autos, DISPONGO: 1.- La demanda de INVENTARIO Y AVALUOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS DEJADOS POR LOS CAUSANTES A CAUSANTE
SEÑORA MARIA ADELAIDA ANGULO ORTIZ, presentada por la señora COVEÑA ANGULO
MARCIA ZULAY, Se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en los artículos 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el Procedimiento VOLUNTARIO.- 2.- Velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna), y, al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, CÍTESE a la parte demandada:
A) A los señores COVEÑA ANGULO FLORISELVA DIOSILDA, COBEÑA ANGULO ANITA BIVIANA, COBEÑA ANGULO TEMISTOCLES ALGIRO, KEVIN ROLANDO SABANDO, ODALIS JULEX COBEÑA SABANDO, SAMUEL ALEXANDER COBEÑA SABANDO, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo, se advierte a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; a fin de dar contestación con el Art. 151 y 333 numeral 4 del (COGEP) .- La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible.- B).- Al señor COBEÑA ANGULO LEORGIO JOVINO, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual se remitirá el DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Rios.- C).- A la señora COVEÑA ANGULO FELICITA COINTA, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual se remitirá el DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Machachi, Provincia de Pichincha.- D).- A COBEÑA ANGULO LOYOLA SABINA, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual se remitirá el DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Mejia, Provincia de Pichincha.- E).Al señor COVEÑA ANGULO ANCIZAR FERNANDO, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual se remitirá el DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Empalme, Provincia del Guayas.2.1.- En mérito al juramento realizado por la accionante del desconocimiento de la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos de los señores PORFIRIO ELEU-
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TERIO COBEÑA ANGULO y MARIA ADELAIDA ANGULO ORTIZ; así mismo del juramento del desconocimiento del domicilio de la señora FILOMENA PLACIDA COBEÑA ANGULO, y de conformidad con lo contemplado en el Art. 58 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación de los mismos por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo.- 2.2. En virtud de la naturaleza de la presente causa, Cuéntese también como parte demandada en la presente con el Servicio de Rentas Internas de esta ciudad Santo Domingo de los Tsáchilas, en la persona de su representante, en tal virtud cítese a la misma en sus oficinas ubicada en la Av. Quito entre Av. Delicia y Av. Abraham Calazacon, Sector circulo de los continentes, Local 48 y 49, A través de la Oficina de Citación y Notificación de esta Unidad Judicial.- 3.- SOLICITUD DE PRUEBA: Los medios probatorios anunciados serán considerados el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente, conforme lo establece el art. 160 del COGEP;
4.- Una vez que se haya cumplido con la citación de las partes demandadas en la presente Litis, se nombrará un perito legalmente acreditado por el consejo de la judicatura, mediante el sistema de sorteo SATJE, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, para la práctica de la diligencia de inventario y avalúos de los bienes hereditarios .-5.- De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la apertura de la sucesión, la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios dejados por los causantes .-6.-De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 7) Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151,152 ibídem.- 8.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón de conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, 9.-Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.-10.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada a la profesional del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.-/
U NIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO
DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 16 de marzo del 2023, las 09h19, VISTOS: Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez, en mi calidad de Juez Subrogante de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No.- DP23-CJ-405-20232022-UPTH, que rige a partir del 14 de marzo del 2023, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal.- 1.- En base a la razón sentada por la señora actuaria de este despacho, a fin de que se cumpla con la citación de los herederos presuntos y desconocidos de los señores PORFIRIO ELEUTERIO COBEÑA
ANGULO y MARIA ADELAIDA ANGULO
ORTIZ; y de la demandada señora FILOMENA
PLACIDA COBEÑA ANGULO, por secretaria de este despacho, procédase a la elaboración de extracto de citación respectivo.-Actúe en la presente causa la Abg. Ligia Elena Bajaña, en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No.DP23-CJ-432-2023-2022-UPTH, que rige a partir del 16 de marzo del 2023.-Para los fines de ley.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado en la ciudad de Santo Domingo el día de hoy 16 de marzo del 2023, Dra. Ligia Elena Bajaña Medina
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO (E) Hay firma.
P-245162-MIG
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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA No. 17232-2022-00169
ACTOR: CONZA ZAPATA MANUEL EUGENIO, CONZA ZAPATA JUANA INES y CONZA ZAPATA ISABEL ROSARIO.
D EMANDADO: BERNARDO ADAN
CONZA ZAPATA
AC CIÓN: INVENTARIO DE BIENES
SUCESORIOS.
CITACIÓN: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE CONZA
ZAPATA ALBERTO HUGO
D EFENSOR: Abg. DIEGO PAREDES
CAMACHO
Fecha: 17/03/2023
PUBLICACIÓN POR LA PRENSA
DI LIGENCIA DE CITACIÓN: HEREDEROS
DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE CONZA ZAPATA ALBERTO HUGO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTOQUITO. Puerto quito, miércoles 8 de marzo del 2023, a las 16h11. VISTOS: Dr. Holger Alberto García Navarrete, en mi calidad de Juez Titular de ésta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 04025-DP17-2022MP, que rige desde el 01 de junio del 2022, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que el señor Francisco Fernando Gaona Conza, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación de fecha martes 22 de noviembre del 2022, a las 115h45. En anúnciate al:
(02)2758-444
099-787-8732 lo principal : [1] CALIFICACION.- La solicitud que antecede y escrito que completa la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. [2]
CITACION.- 2.1.- De conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos cítese con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciada a la parte demandada al señor: BERNARDO ADAN CONZA ZAPATA, en el domicilio que señala el accionante en la solicitud, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. 2.2.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. A los herederos desconocidos de los causantes: CONZA ZAPATA ALBERTO HUGO (+), ya residencia es imposible determinar se los citará por la prensa por un periódico de circulación nacional, para lo cual por secretaria de esta Unidad Judicial remítase el extracto pertinente, conforme lo establece el Código Orgánico General de Procesos. [3] INVENTARIO Y NOMBRAMIENTO DE PERITO.- Una vez cumplida la citación y conformidad con el artí- culo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes, para lo cual previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. [4] AUDIENCIA.De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario y de no existir oposición al mismo. [5] OPOSICION.Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte demandada citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151,152. [6] DOCUMENTOS.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al procesos los medios probatorios que adjunta a la solicitud.- [8] DOMICILIOS JUDICIALES.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. Actúe el Ab. Jaime Cuichan como secretario titular de este.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE.Particular que comunico para los fines de ley. Atentamente, Abg. Jaime Cuichan Bautista SECRETARIO UJMPQ Hay firma y sello. P-245144-MIG