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Repetición de juicios hunde a presos políticos en

Venezuela

Obligar a comenzar todo un proceso penal desde cero se volvió una táctica para retrasar la Justicia.

EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2022-20059

CARACAS. Una persona que esté a punto de recibir sentencia judicial en Venezuela puede ser obligada a comenzar todo el proceso penal desde cero por una normativa que, según abogados defensores, hoy es usada a discreción para retrasar la Justicia y mantener en la cárcel a presos políticos.

Aunque el artículo en cuestión no es nuevo, los juristas advierten que en el último año ha servido para dilatar los procesos contra decenas de personas , especialmente activistas y operadores proselitistas que forman parte de la lista de 288 privados de libertad por razones políticas que hay en el país, según la oenegé Foro Penal.

“Si el debate (en un juicio) no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”, reza el título 320 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), lo que, en ocasiones, se traduce en años de prisión para quienes esperan ser absueltos o aseguran ser inocentes.

Retardo procesal Según estimaciones de la oenegé Una Ventana a la Libertad, cerca del 70% de los prisioneros en Venezuela no han recibido una condena definitiva , lo que revela que la mayoría son tan potencialmente culpables como inocentes.

Con ese panorama, el artículo 320 del COPP alimenta el retardo procesal, según el abogado Joel García, quien explica que una vez que se reinician los juicios, muchas veces a punto de concluir, la “detención preventiva se mantiene” y “se convierte en una pena anticipada”.

El texto que justifica estas repeticiones, indica García, se basa en el “ principio de inmediación”, según el cual el juez debe seguir el proceso desde que comienza hasta que termina, sin retrasos mayores a 11 días hábiles, a fin de generar una “decisión equilibrada”, producto de un análisis ininterrumpido de las evidencias durante el tiempo que dure la causa. EFE

CASILLERO 5853

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARCIA FABIOLA SERRANO

LANDAZURI

ACTOR: MARIA AUGUSTA STACEY SANCHEZ

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI

JUICIO: 17230- 2022-20059

MATERIA CIVIL: MONITORIO.- CERTIFICACION EXPEDIDA POR ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

CUANTIA: $ 3.730,69

DEFENSOR: AB. MONICA YANEZ YANEZ

CASILLA JUDICIAL: 5853.- CORREO ELECTRÓNICO: monicayanez1980@yahoo.com

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se ordene a los demandados señores: VITO IPPOLITO SERRANO y MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI, al pago de lo siguiente: 1.- El monto de lo adeudado que suma USD. 3.730,69.- 2.- Los intereses por mora, costas judiciales y honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO, JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 24 de noviembre de 2022, a las 15h36.- VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa y se dispone lo siguiente: a) Revisada la demanda presentada por la Abg. Mónica Yánez Yánez, en su calidad Procuradora judicial de la Administradora y representante legal del Edificio “TORRE CAMILA”, se observa que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que son de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO.- b) Se ordena la citación de los demandados señores VITO IPPOLITO SERRANO y MARCIA FABIOLA SERRANO LANDÁZURI, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial.- c) Se dispone que los demandados en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS de citados, paguen la obligación demandada por concepto del pago de los valores adeudados, según la certificación conferida por la Administradora y representante legal del Edificio «TORRE CAMILA», esto es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE 69/100 (USD $3,730.69) o proponga las excepciones de las que se crean asistidos, bajo la prevención que de no hacerlo dentro del término concedido para el efecto, o si lo hacen sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada. La contestación a la demanda observará lo previsto por el Art. 151 y siguientes ibídem.- d) En el momento procesal oportuno se proveerá sobre la prueba anunciada por la parte actora.- f) Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que les confieren a sus abogados patrocinadores.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; por la falta de insumos (hojas) la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OTRO AUTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de julio de 2023, a las 13h37.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los herederos desconocidos de la señora: Marcia Fabiola Serrano Landazuri, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Se conmina al accionante que una vez que se remita el extracto, revisarlo de manera meticulosa, a fin de que no contenga ningún tipo de error antes de su publicación.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.- aSeSorÍa empreSarial reQuiere:

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