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¿Cómo se pagan las ‘vacunas’?10
La extorsión y robo de vehículos, sustento de las bandas delictivas
La Policía recomienda a la ciudadanía no publicar datos personales en redes sociales.
Quevedo, por ser uno de los cantones más comerciales de la provincia de Los Ríos, se ha convertido en la ‘gallina de los huevos de oro’ para grupos delictivos, quienes se dedican a extorsionar a la población. Tras esta alerta, la Policía Nacional da a conocer cómo y en dónde operan dichas bandas.
Darwin Guevara, jefe del distrito de Policía Quevedo- Mocache, le reveló a LA HORA el modo de operar de las organizaciones delincuenciales. Aseguró que este delito está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 185, donde se refiere que la persona con el propósito de obtener beneficios de manera personal o para un tercero, obligándolo a que colabore con estas organizaciones, a través de la violencia o intimidación se configura como extorsión.
“Es importante señalar que existen ‘cifras negras’ al respecto a este delito. ¿qué quiere decir esto? que muchas personas son víctimas de la extorsión, y no lo están denunciando. Los afectados deben realizar la denuncia en la Fiscalía, quienes delegan este tipo de investigaciones a la Unidad Antisecuestro y Extorsión (Unase), para que sean los que resuelvan tal situación”, indicó Guevara.
Crecimiento de los ‘vacunadores’
Asimismo, el uniformado señaló que la extorsión o ‘vacuna’ no se está dando únicamente en el tema de locales comerciales, sino también en el robo de ve-
OPerar. Las bandas delictivas que se dedican a extorsionar a la ciudadanía, cada día modifican su modus operandi.
Bandas
desarticuladas
° “Durante este 2022 varias bandas de extorsionadores han sido desarticuladas, pero el tema es que se necesita seguir operando, y para eso necesitamos la cooperación ciudadana, haciendo sus denuncias”, aseguró el coronel Guevara.
hículos. “Lo mismo sucede con el robo de motocicletas, por ejemplo, a muchas personas les roban sus carros y mediante la modalidad de secuestro exprés, los atracan en ciertos puntos, donde someten a las víctimas interceptándolas y amenazándolas para que detengan la marcha, y es ahí cuando ellos aprovechan para llevarse al conductor y el vehículo, seguido revisan el automotor para ver si porta algún dispositivo o rastreo satelital, de esta manera se aseguran que los uniformados no los puedan alcanzar. Luego abandonan a las víctimas en lugares apartados (Anillo Vial), y es desde entonces cuando empiezan a extor-
Operación
Ubicación
° “Estas bandas delictivas ‘vacunan’ locales comerciales, domicilios, en las paradas de buses de transportistas urbanos, a los señores taxistas, pero no existe una denuncia formal, de pronto, por temor a represalias no se ponen las denuncias, si fuera así, podríamos nosotros realizar el trámite respectivo junto con la Fiscalía e iniciar las investigaciones y, obviamente la detención y aprehensión de las banda delictivas.
sionar solicitando grandes cantidades de dinero, que oscilan entre 2 mil o 4 mil dólares, obviamente dependiendo del vehículo”, afirmó el jefe policial.
¿Por qué no hay denuncias?
Guevara, dijo que los afectados no denuncian por temor a represalia... “hay que tomar en cuenta que, mucha gente está recibiendo mensajes por WhatsApp, de números internacionales que ya se han detectado que son de Colombia, Chile, Perú, o
RecupeRación DistRito QueveDo - mocache 655 vehículos reportados como robados. 732 motocicletas reportadas como robadas.
de otros países vecinos. La información que estos grupos delictivos obtienen muchas veces es sacada de las redes sociales. Estos delincuentes observan esto y empiezan a extorsionar a sus posibles víctimas.
En las redes sociales circula un audio de un libreto prácticamente de una persona que siempre habla de la misma manera y modalidad. Hay que saber diferenciar si es o no una extorsión, esto a veces no se concreta, sin embargo, hay gente que se deja intimidar por este tipo de mensajes, es decir, cae y paga. Existe otro tipo de extorsión, estas son las físicas o reales, donde van a disparar en el domicilio, local o el trabajo, ahí si es cuando ya estamos hablando y cayendo en el delito de extorsión a través de
Denuncias anónimas
La Policía Nacional a través del Ministerio del Interior mantiene el programa de los más buscados (1.800 delitos) a nivel nacional. La ciudadanía puede usar este número sin identificarse, y hacer llegar cualquier tipo de información de carácter reservada.
las amenazas. En este caso si hemos tenido novedades puntuales de dueños de locales comerciales, a quienes los delincuentes suelen ir a sus domicilios a dispararles con el ánimo de que esa persona empiece a ‘colaborar’, pero las personas que han denunciado, nosotros le estamos dando todo el apoyo y seguimiento, activando lo que es el portafolio de servicio de Policía Comunitaria, el botón de seguridad y las rondas respectivas para aquellas personas que nos hacen conocer por la situación que están pasando”, concluyó Guevara, quien añadió que no tengan miedo en denunciar cualquier amenaza. (SCC)
2022: se contabilizan 21 muertes violentas en el sur de Ambato

ARCHIVO. La noche del 13 de noviembre de 2022, se suscitó uno de los ataques armados más violentos en Ambato.
Esta es la zona más conflictiva frente a las 36 muertes violentas que se registran este año en Tungurahua. 11 casos ya fueron resueltos por la Policía.
Solo en el sur de Ambato se contabilizan 21 muertes violentas de las 36 que se registran, en lo que va de 2022, en Tungurahua.
Dicha cifra configura a este sector como uno de los más conflictivos de la provincia, esto debido a la presencia la avenida Aníbal Granja, sitio cercano donde, el pasado 9 de noviembre, un hombre fue hallado maniatado, sin vida y con una leyenda que
de organizaciones delictivas que operan en esta zona de la ciudad. decía “muerte para los choneros”.
Temor
“Ahora cualquier ruido nos
EL DATO 11 de los 36 decesos violentos registrados en Tungurahua ya han sido resueltos y los responsables están encarcelados.
TOME NOTA
La Policía ya detuvo a asusta, lo primero que hacemos es escondernos ocho personas que forman parte de la banda ‘los 300 del diablo’. porque desde la explosión y la balacera es difícil estar tranquilos”, dijo una mujer de 72 años quien reside en el sector de la Letamendi, sitio donde el pasado domingo 13 de noviembre, se dio el asesinato “Cuando supimos que le habían encontrado a un joven muerto nos asustamos, esto no se ha visto antes. Yo escuché ese día los balazos, pero parecían por otro lado y luego nos enteramos que apareció un cuerpo aquí, tenemos miedo de que algún rato nos asalten o nos pase algo”, aseguró una persona que vive en la zona.
Otras zonas
Desde la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Extorsión y Secuestro (Dinased)
dos personas.
“A ese local siempre llegaban bastantes motos y extranjeros, algo iba a pasar en cualquier momento porque paraban en ese lugar y como ellos hablan duro se les escuchaba ahí hasta tarde”, añadió la vecina.
La realidad es similar en de Tungurahua se informó que, en lo que respecta al Distrito Ambato Norte son 10 las muertes violentas contabilizadas, incluyendo la última registrada el sábado 12 de noviembre, cuando un hombre fue asesinado con un cuchillazo en el pecho al salir de una discoteca.
Otro caso se dio cuando dos personas fueron atacadas a bala en la calle Mera pide que se paren en otro lado, que no sea el local de uno, es para problema y nos amenazan”, insistió un ciudadano que prefirió no dar su nombre por temor a represalias.
En el registro policial también se contabilizan otras tres muertes violentas en Baños, una en Patate y una más en Píllaro.
y Juan Benigno Vela, una murió en la vía, mientras que otra en una casa de salud, sucedió el 8 de octubre de 2022.
Como estos, otros eventos criminales dados en la zona generan zozobra entre quienes transitan, residen y laboran en este sector del centro de Ambato.
“Mientras las trabajadoras sexuales sigan aquí esto no va a cambiar, por ellas es que vienen esos matones, esos vendedores de droga, no sé para cuándo el Municipio va a reubicarlas o sacarlas de aquí, nosotros estamos cansados, ellas son las que pasan aquí tomando fotos y guardando lo que otros
Trabajo policial
Desde la Dinased también se especificó que la motivación, de ciertos crímenes, está relacionada a la pugna por territorio para venta de drogas, lo que se configura como violencia delictiva, por lo que son decesos direccionados a lugares específicos y a personas específicas, son hechos dirigidos y algunas víctimas registran antecedentes por robos u otros delitos.
Además, de las 36 muertes violentas registradas en Tungurahua, 11 están resueltas, los autores de estos crímenes están ya tras las rejas y han sido judicializados. año, 32 de las víctimas son hombres y cuatro mujeres, de estas últimas dos determinadas como femicidios, el último fue registrado el 25 de octubre de 2022.
“Velamos para que ningu-
CIFRAS 36
MUERTES Violentas se han registrado en Tungurahua en lo que va de 2022.
58%
DE LAS Muertes violentas de este 2022 en Tungurahua se han dado al sur de Ambato.
no de estos casos se queden sin resolver”, se enfatizó desde la Dinased y se aseguró que se están desarrollando todas las averiguaciones que permitan esclarecer cada uno de los deceso violentos, en particular el último registrado en la Letamendi en el que incluso los criminales usaron un aparato explosivo para amedrentar a las víctimas. (MAG)
Calzadistas buscan estabilizarse con las fiestas decembrinas

SITUACIÓN. El sector del calzado de Tungurahua aún lucha por la recuperación económica tras los resultados de la pandemia y paro indígena.
Actualmente los calzadistas de Tungurahua priorizan el pago y refinanciación de créditos, antes que la compra de tecnología y materiales, tras el ‘golpe’ económico que les provocó la pandemia y el paro indígena.
Previo a la pandemia, el sector del calzado era uno de los mejor consolidados en Ecuador y las cifras lo corroboran. Acorde a la investigación publicada en junio de 2022, por la revista académica y científica Vitec, el Servicio de Rentas Internas (SRI) público, las empresas dedicadas a la fabricación de calzado registraron en 2019 ventas por un valor de 138.4 millones de dólares al año, de esta cifra el 54.4% pertenece a la producción de Tungurahua.
Este próspero movimiento económico se congeló tras los años de pandemia y cuando quisieron recuperarse, según dicen los comerciantes, el paro nacional de junio de 2022 “casi los tumba”.
Esas fueron las palabras de Sonia Sulca, propietaria de Calzado Joseph y miembro activo de la Asociación Calzafince de Cevallos, quien trabaja en el sector cerca de 25 años con su empresa de origen familiar que prepandemia contaba con la participación de 10 empleados, mismos que tuvo que despedir para evitar la quiebra. Lucía Sánchez, trabaja en el sector del calzado durante años y afirma que debido a la crisis fue despedida y se vio forzada a buscar empleo lejos de Cevallos, lugar donde reside.
“En un año regrese al trabajo que tenía” dice aliviada, pues laborar en Cevallos le facilita su vida cotidiana.
Pero ella asegura que la situación si bien ha mejorado aún no está del todo estable, pues varios de sus compañeros no pueden regresar a la fábrica debido a que la pro-
EL DATO La guerra entre Rusia y Ucrania dificulta el transporte y logística para que los insumos del calzado lleguen al país, lo que incrementa el costo de producción.
ducción de zapatos “ha disminuido”.
Gustavo Martínez, propietario de calzado Gusmar, afirsumos que las empresas dedicadas al calzado necesitan para fabricar zapatos.
“Los químicos y las pegas subieron de precio por la guerra Rusia - Ucrania”. El conflicto internacional, explica Villavicencio, dificulta
ma que “se vendió solo un 75%” de la mercancía que se tenía preparada para el inicio de clases, por lo que aún existen productos en percha. el transporte y logística para que dichos insumos lleguen al país, por lo que estos incrementan su valor en el mercado.
Al preguntarle cuál sería el motivo de la disminución en ventas, afirma que el contrabando sigue siendo un punto en contra, pero a este se ha sumado el incremento en el precio de los materiales e insumos para la fabricación de los zapatos.
Lo que confirma Lucía, pues explica que como “subieron los materiales, no se producen la misma cantidad de zapatos y no necesi-
Pero no es el único factor que juega en contra de este tipo de negocio, pues al continuar en
TOME NOTA proceso de recuAlrededor de 20 millo- peración de las nes de dólares fueron pérdidas prolas pérdidas en el sec- vocadas por el tor calzadista artesa- paro indígena nal, mediano y peque- y la pandemia, ño en la provincia por asegura que la el paro nacional. prioridad es el pago de créditos y ya no la innovación del producto, por lo que no se adquiere maquinaria que permita mejorar la calidad de los zapatos.
tan tantos empleados”.
Lilia Villavicencio, expresidenta de la Cámara Nacional de Calzado (Caltu) y actual viceprefecta de Tungurahua, sostiene que existe un incremento en los in-
Solución
Para Villavicencio una posible solución es apostar por el producto ecuatoriano mientras el conflicto bélico termina, ya que asegura en Tungurahua existen nue-
CIFRA 54.4%
ES EL APORTE Que Tungurahua hace a la producción nacional de calzado.
11
SOCIOS Tiene la Asociación Calzafince, que son propietarios de microempresas de Cevallos.
vas propuestas en cuanto a cuero e insumos que son amigables con el medio ambiente, como se propone con la iniciativa Cuero 360.
Mientras tanto los productores de calzado invitan a la ciudadanía a visitar y comprar el producto tungurahuense, ya que si bien existen trabas para la elaboración las empresas dedican todo su esfuerzo en la creación de un producto de calidad “siempre realizamos un control de calidad y mantenemos a nuestro empleados en constante capacitación para brindar un producto de altura”. (GS)
Esta singular ruta agroturística está diseñada para las personas que disfrutan de los recorridos en el campo, el contacto con la naturaleza y el café, pues la visita se complementa con la explicación acerca del proceso productivo de este fruto.
La parroquia Vilcabamba esconde hermosos lugares y experiencias para descubrir, gracias a las condiciones climáticas y calidad de los suelos, la agricultura se ha constituido como una de las principales ocupaciones de sus habitantes, quienes utilizan un sistema de labranza de tierra mediante el arado y actividades manuales, que permiten obtener productos derivados de su propia cosecha como frutales, caña de azúcar, yuca, maíz o café.
Precisamente, Augusto Padilla Patiño, uno de los moradores del sector, que emprendió hace varios años con ‘Vilcaroma Coffee’, decidió aprovechar la excelencia de sus cultivos para enfocarse en el sector turístico, creando así ‘La ruta y el proceso del café’, un recorrido que muestra a los visitantes todo el proceso del fruto más característico de la provincia de Loja. “Apenas inicia el recorrido, el turista tiene la oportunidad de experimentar sensaciones únicas, donde sus sentidos disfrutan de aromas y sabores que se degustan en el trayecto ” , comentó el emprende-
dor.
En una entrevista con Diario La Hora, Padilla dio a co-
TOME NOTA nocer todos los detalles del Para formar parte innovador recorrido, que ha de ‘La ruta y sido muy bien recibido por proceso del café’ , los turistas, especialmente comuníquese a través de las redes sociales de extranjeros Estados Uni provenientes de dos y Alemania. ‘Vilcaroma Co ee’ o al 099 790 2828.
EL DATO Los meses que se recomiendan para vivir esta experiencia del café son: abril, mayo, junio y julio, durante la época de cosecha; y el mes de noviembre, durante la época de floración.

PROCESO. Turistas conocen el proceso de producción de café.
¿Cómo nace ‘Vilcaroma
hacer una ruta del café?
Desde hace 40 años nos hemos dedicado a la siembra, cosecha y compra a los pequeños agricultores del sector. En el año 2011, nos vimos en la necesidad de generar una pequeña fábrica para recopilar todo el café de la zona, pagando un precio justo al agricultor, nos dedicamos a secar, pilar, clasificar, tostarlo y molerlo, para venderlo a personas que aprecian un buen café de aroma y buen gusto.
Nosotros tenemos una conexión mágica con la siembra, por ende, pensamos en que a muchas más personas podría interesarles vivir esta experiencia de ver al café en todas sus etapas, desde que es una semilla hasta la bebida tan deliciosa que acompaña nuestras mesas. Es así que empezó esta idea.

Continúa en la pág. 08

¿Con qué características cuenta la propiedad donde se desarrolla la ruta?
Estamos ubicados en la parte sur de la provincia de Loja, a una altura de 1800 m s. n. m., aquí cultivamos semillas de cafés arábigos. La tierra es muy buena y el clima una de las más grandes ventajas tanto para el cultivo como para los turistas.
¿Qué actividades pueden realizarse?
Principalmente, observar el proceso del café, que dependerá de la época en la cual nos visitan, ya sea cuando las cerezas o frutos del cafeto se abren para sacar las semillas o granos, la limpieza, la clasificación, tostar el café, molerlo o enfundarlo. La visita completa dura alrededor de dos horas, en finca nos tardamos 40 minutos y el resto empleamos en el proceso del café. Además de ello están las caminatas, tenemos deliciosa gastronomía como vino de frutas, miel de café y otros productos que se derivan de nuestros cultivos.

PRODUCTO.
¿Quiénes dan la guía a los visitantes?
Es un tema familiar, quienes nos encontramos aquí conocemos de primera mano todos los detalles del proceso y constantemente recibimos capacitaciones y formación, sin embargo, estamos trabajando en darle un espacio a estudiantes de Turismo. Cuando se trata de extranjeros estamos preparados: mi hija habla inglés, mi hijo portugués y mi hermana holandés, principalmente lo tres idiomas más presentes en los visitantes.

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com 19 POTESTADES DEL ESTADO Y LA
POTESTAD SANCIONATORIA
AUTOR: AB. LUIS PALLARES ALZAMORA
Siendo una importante materia de conocimiento jurídico es necesario analizar este tema como medio de difusión jurídica e ilustración de los lectores, en beneficio de la prevención de conflictos y conocimiento de este capítulo del derecho.
La potestad o privilegios del Estado, se manifiestan en su intervención en la esfera jurídica de los particulares, corresponde al Estado, las múltiples áreas de intervención, en el ámbito económico, político, social y jurídico, a través de organismos como la Administración pública, gobiernos autónomos, empresas públicas, la protección del orden en la sociedad es uno de sus fines más importantes. Siguiendo a Kenia Espinosa, Velázquez, explica que la potestad es un concepto importante del derecho administrativo, cita a Santi Romano, para quien potestad, es el “poder jurídico para imponer decisiones a otros, para el cumplimiento de un fin…”, la potestad es un poder conferido por una norma legal, cuyo marco de aplicación apunta a alcanzar una finalidad en concreto, que impone decisiones. Para Emilio Suñé, la potestad es una manifestación del poder político, voluntad organizadora de la sociedad, que forma parte de la soberanía, que se concreta como poder soberano en Constitución, este poder es distribuido entre los órganos depositarios de la soberanía, uno de los cuales (legislativo) puede regular la distribución de competencias, a través de la potestad legislativa, puede también definir y dar validez en los casos concretos al derecho subjetivo, así como matizar en los límites constitucionales el alcance de las potestades atribuidas a los demás órganos depositarios e la soberanía e, incluso, proceder a otorgarles positivamente nuevas potestades, las cuales pueden ser objeto de una nueva distribución interna en cada organización de poder estatal compleja, si ésta tiene potestad reglamentaria, a través del mecanismo de la competencia; la potestad tiene un poder atribuido y limitado por el ordenamiento jurídico, con el objetivo de concretar el interés público, a través de las potestades administrativas (expropiatoria, disciplinaria, sancionadora, reglamentaria, revocatoria, entre otras), que son poderes de acción para la satisfacción de intereses públicos.

Potestad sancionadora de la administración Es definida como la facultad de imponer castigos o sanciones de carácter correctivos por parte de la administración, con la finalidad de lograr cumplir con el interés general, convirtiéndose de manera accesoria en un complemento de la potestad de mando, ya que facilita a garantizar el cumplimiento de las decisiones tomadas por la administración; esta potestad es parte de las competencias de la administración, de carácter preventiva que busca evitar se consumen infracciones y con la competencia de imponer el respeto al orden jurídico, apoyándose en sanciones. La sanción administrativa, parte del derecho administrativo sancionador; el titular de esta potestad es el Estado, cuya actuación debe sujetase al debido proceso.
El Art. 233 de la Constitución, establece la responsabilidad administrativa del servidor público por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones; la potestad disciplinaria origina la responsabilidad disciplinaria, el derecho de castigar a alguien por sus actuaciones contrarias a la ley, están plenamente ligadas con el “ius puniendi” (derecho de castigar); éste, surge del poder que tiene el Estado para aplicar sanciones al momento de procesar delitos, contravenciones o faltas administrativas al ordenamiento jurídico.
José Suay manifiesta que esta potestad, está encaminada al mejor gobierno de los diversos sectores de la vida social; para garantizar el mantenimiento del propio orden jurídico (bien el de la sociedad en su conjunto, bien el del interior de la Administración), mediante la sanción de las conductas contrarias al mismo, acciona frente a cualquier perturbación que de dicho orden se produzca. Por un lado, la potestad administrativa de carácter muy amplio en virtud, de la cual la Administración pública pude imponer sanciones tanto en el ámbito interno de su organización, a funcionarios públicos o empleados, como fuera de él, a los ciudadanos o administrados, por la comisión de comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico; por otro lado, puede ser entendida como aquella potestad que corresponde ejercer a la Administración para castigar las conductas infractoras cometidas por quienes se encuentran sometidos a ella en virtud de una relación de sujeción general, bien se trate de personas naturales o jurídicas.
En el “ius puniendi” del Estado participa la potestad sancionadora de la Administración, además del Derecho penal, todo ello unido al conjunto de garantías y valores constitucionales aplicables, obliga a que se expandan tales garantías del Derecho penal al Derecho Administrativo sancionador, hacia un equilibrio entre acción punitiva del Estado y las garantías de los ciudadanos.
La potestad sancionadora de la Administración, en tanto que manifestación del “ius puniendi” del Estado, se rige por los principios del Derecho penal, siendo principio estructural básico el de culpabilidad, incompatible con un régimen de responsabilidad objetiva, sin culpa.
Derecho administrativo sancionador Este derecho en sus orígenes, nace para juridificar el ejercicio del poder, en el Estado de derecho: reconocimiento de derechos fundamentales; los elementos de la potestad disciplinaria son: a) Los sujetos comprendidos a la administración pública como empleador; y, el funcionario público como la persona que desempeña una labor oficial. b) El objeto es la conducta del funcionario o empleado público que trasgrede sus deberes u obligaciones; c) El elemento de la actividad jurídica sería el procedimiento sancionatorio que finaliza con la sanción administrativa. En este derecho, el castigo sirve para el mejoramiento del servicio y se sanciona por el cometimiento de una falta disciplinaria o falta del servicio, entendido como todo acto de negligencia, inoportunidad o ilegalidad cometido por un agente durante el funcionamiento del servicio público, los funcionarios deben cumplir sus obligaciones en la forma determinada en las leyes y reglamentos, y quienes no lo hagan incurren en responsabilidad, en el caso dela administrativa disciplinaria conforme a los reglamentos creados por la propia administración, en ejercicio de su potestad reglamentaria, bajo su discrecionalidad.
Derecho administrativo sancionador en España En España, el gobierno de Miguel Primo de Rivera (19231931), en el marco de que a partir de 1917 se inicia en medio de la “Restauración”, la I Guerra Mundial, ascenso de Mussolini en Italia en 1922; en cuyo escenario Primo de Rivera, el año en 1923 toma el poder con acuerdo
CONSULTA PENAL
¿Se puede aplicar el procedimiento abreviado cuando existe tentativa de homicidio?
RESPUESTA
Artículo 635.1 ibídem: “Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.” Hemos reiterado que para que se apliquen los procedimientos especiales, debemos estar a la pena en abstracto determinada en el tipo penal. Solo cabe tentativa cuando los actos tendientes al cometimiento del delito se pueden separar unos de otros. Si bien la tentativa, reduce el tiempo de la pena privativa de libertad, para determinar o no la aplicación del procedimiento especial, se debe tomar en cuenta la pena original del tipo que se pretende juzgar, es decir la pena en abstracto establecida en la descripción típica, si el delito es sancionado con una pena de 10 a 13 años como el homicidio, conforme a las reglas del procedimiento abreviado, no se puede aplicar este mecanismo en este tipo de delitos, aunque la figura de la tentativa ya en el caso concreto cause una reducción en la pena. En los delitos sancionados con pena mayor a los diez años de privación de libertad, en grado de tentativa, no cabe la aplicación del procedimiento abreviado.
NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
del rey Alfonso XII, se suspendió la legislatura y el poder lo ejerció el “Directorio”, en el período de “Regeneración”, cuyos aciertos y errores van a ser utilizados por Franco, ejerciendo las potestades sancionadoras de la Administración en materia económica, social, las funciones de policía, potenciando la esfe-
ra del derecho sancionador, en este período histórico moderno se admite las sanciones sin procedimiento administrativo previo, se concede a los actos de la Administración presunción de veracidad sin ningún tipo de actividad probatoria, se imponen sanciones privativas de libertad; estas actuaciones las calificó García de Enterría como Derecho “prebeccariano”.
En España, la teoría del poder punitivo único del estado, se formula en 1972 por el Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional en sentencia STC 18/1981 de 8 de junio de 1981 manifestó: “…los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices al Derecho administrativo sancionador, dado que son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado …”; en sentencia de 9 de febrero de 1972, este Tribunal sostuvo en relación a ciertas infracciones en materia de aguas que: “…no pueden ser aplicadas nunca de un modo mecánico, con arreglo a la simple enunciación literal ya que se integran en el supra concepto del ilícito, cuya unidad sustancial es compatible con la existencia de diversas manifestaciones fenoménicas entre las cuales se encuentra tanto el ilícito administrativo como el penal que exigen ambos un comportamiento humano, positivo o negativo, una antijuridicidad, la culpabilidad, el resultado potencial o actualmente dañosos y la relación causal entre éste y la acción…”.
Las sentencias del Tribunal Supremo de España de 29 de septiembre, 4 y 10 de noviembre de 1980, STC 18/1981 y otras manifiestan que “…los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado…”;
Derecho administrativo sancionador en Ecuador Este derecho toma prestado los instrumentos jurídicos que le proporciona el Derecho Penal, de forma matizada, lo que no implica una subordinación al Derecho Penal, la Constitución, establece en el Art. 76 que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, este derecho precisamente regula la potestad administrativa sancionadora, pues está sujeta al control de la auto tutela administrativa y a la tutela judicial, respecto de los actos generados en ejercicio de la actividad administrativa, conforme lo dispone el artículo 217 del Código Orgánico de la Función Judicial; este control no es competencia del juez o tribunal penal por cuanto son controles diferentes en relación a las manifestaciones del poder punitivo del Estado y hacen relación a las actuaciones de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones conforme los Arts. 227, 229 de otras manifiestan la Constitución. La Corte Constitucional del Ecuador, en las sentencias No. 34-17-IN/21, 48-14-IN/21; 2229-16-EP/21, 151416-EP/21, 849-16-EP/20, 213721-EP/21 analiza las sanciones administrativas y considera el derecho sancionador un género, dentro del cual se pueden distinguir diversas especies como el derecho penal delictivo, contravencional, administrativo sancionador, disciplinario, derecho correccional y la sanción política (impeachment). este último lo ejerce el legislativo.
Principios del derecho administrativo sancionador Son entre otros son: legalidad, tipicidad, antijuridicidad, proporcionalidad, prescripción, que tienen relación con los derechos previstos en los tratado internacionales de derechos humanos, que giran en torno a la tutela judicial efectiva, prevista en los Artículos 8 y 25 del Pacto Internacional de San José; estos principios se aplican al ámbito comercial, empresarial, salud, educación y en general todas las actividades que emprendan los particulares o administrados; así como a los servidores públicos según del derecho administrativo sancionador disciplinario, cuando es aplicado a los servidores públicos, que incurren en las prohibiciones de leyes como Orgánica de Servicio Público, Código Orgánico de la Función Judicial, Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Reglamentos Internos de trabajadores y normas que se aplican a Sumarios Administrativos que procesa el Ministerio de Trabajo.
Procedimiento administrativo Siguiendo a Ricardo Andrade Ureña, cita a Dosamantes para quien: “…la administración sirve a los intereses generales, con potestades regladas de actuación; persiguiendo el proceso contencioso, el control efectivo de la legalidad de las entidades de la administración; el juez contencioso debe controlar los actos administrativos, frente a la ley y al derecho, por lo que se trata de un control contencioso de juridicidad y no solo de legalidad. El proceso contencioso: a) Es un medio jurisdiccional de tutela de derechos subjetivos. b) Es parte de los postulados del Estado de derecho, que constituye un instrumento de control inter orgánico de la administración. c) Es un medio de impugnación. d) Es un proceso judicial de satisfacción procesal de pretensiones. Los controles de constitucionalidad y de legalidad tienen diferencias, el primero se presenta cuando existe inconsistencia con un precepto constitucional; y el segundo cuando existe inconsistencia en relación con un precepto legal, puede suscitar casos en que un acto administrativo simultáneamente resulte ser impugnable tanto ante la jurisdicción contenciosa mediante un recurso contencioso, cuanto ante la jurisdicción constitucional mediante la acción constitucional, por adolecer el acto de vicios de ilegalidad que perjudican derechos subjetivos del administrado, que son al mismo tiempo derechos fundamentales previstos en la Constitución…”, el control de constitucionalidad y convencionalidad debe aplicarse en la Administración pública y de justicia, conforme el artículo 424 de la Constitución. Los procedimientos establecen plazos, requisitos, órdenes secuenciales, etapas, etc., el procedimiento será un instrumento igualitario, contradictorio y de disposición de las partes procesales. El fin del Estado es cumplir sus deberes y a su vez respetar los derechos de los ciudadanos, el establecer condiciones igualitarias que permitan que los ciudadanos ejerzan sus derechos bajo las mismas oportunidades y condiciones, con un mínimo de reglas por cumplirse, es el pilar de un sistema democrático. Los principios procesales varían en materias de garantías jurisdiccionales, con la materia administrativa, pues giran alrededor de la Constitución, Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el COA, según el caso.
Reglas del procedimiento administrativo Los procedimientos tienen la función de regular la relación de los sujetos procesales, para garantizar que las partes logren ser escuchadas bajo las mismas condiciones, de manera equitativa; el derecho de audiencia en el sumario apunta a establecer si ha se ha configurado la infracción; la oralidad busca una comunicación eficiente en las actuaciones procesales, en conjunto con la efectiva participación de las partes, con la finalidad de llegar a obtener la tutela administrativa; la oralidad vuelve ágil a los procedimientos, asegura acceso a la justicia a las personas; por ello es necesario la audiencia en los procedimientos.
Las reglas del Código Orgánico Administrativo son similares a las del derecho penal, en la división del procedimiento en dos fases: investigación del proceso y resolución; en el procedimiento administrativo disciplinario la proporcionalidad, prohíbe, controla y determina si las injerencias directas o indirectas, tanto de los poderes públicos como de los particulares, en la esfera de los derechos individuales responden a criterios de adecuación, coherencia, necesidad, equilibrio y beneficio entre el fin lícitamente perseguido y los bienes jurídicos potencialmente afectados o intervenidos. Esto lleva a reconocer que, conforme lo sostiene Soraya Beltrán: “…la proporcionalidad supone un triple juicio: (i) un juicio de adecuación o idoneidad de la medida, (ii) un juicio de necesidad o indispensabilidad de la medida y (iii) un juicio de ponderación o proporcionalidad en sentido estricto de los principios confrontados…”.
El artículo 11 de la Constitución, dice: “…el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”. El artículo 76 de la Constitución , dice: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…)” , aforismo que enuncia que lo que no se encuentra permitido se entiende que está prohibido, lo que quiere decir, acerca de la administración pública, es que “no tiene autonomía para crear, modificar o extinguir una determinada situación jurídica, pues sólo puede actuar en virtud de una expresa habilitación normativa. Los artículos 29 y 30 del Código Orgánico Administrativo, se refieren al Procedimiento Administrativo Sancionador, estableciendo entre otros, dos principios fundamentales Tipicidad e Irretroactividad que no se puede prescindir al momento de procesar faltas administrativas.
Conclusiones El ordenamiento jurídico le atribuye poderes exorbitantes a los órganos administrativos en razón de la función que debe cumplir, lo cual le permite alterar la situación jurídica de terceros aún en contra de su voluntad y, más aún, ejecutar directamente sus propias decisiones.
En el ius puniendi del Estado, está la potestad sancionadora de la Administración y el Derecho penal se debe conseguir un equilibrio entre una eficaz acción punitiva del Estado y las garantías de los ciudadanos.
En el derecho administrativo sancionador, la Administración juega un doble papel de juez y parte en el procedimiento administrativo sancionador.
Las sanciones administrativas generales que son las que pueden imponer a cualquier persona, a cualquier ciudadano; por cometer infracciones administrativas generales se sanciona a personas que tiene una especial relación con la administración como son contratistas, las personas privadas de libertad, usuarios de servicios públicos y las sanciones administrativas disciplinarias que se imponen a los servidores públicos y a personas que tiene una especial relación con la administración como son contratistas, las personas privadas de libertad, usuarios de servicios públicos; esta es una distinción importante porque las sanciones administrativas disciplinarias disminuyen las garantías en relación a las sanciones administrativas generales.
Es necesario la difusión de este derecho a fin de que las empresas, ciudadanos, servidores públicos, abogados y estudiantes de derecho, prevengan que sus conductas configuren una infracción; cumpliendo adecuadamente derechos, obligaciones y deberes.
REFERENCIAS:
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miércolES 16 de NOVIeMBRe de 2022
Santo Domingo
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