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Relleno sanitario en su etapa final
Los trabajos tienen un avance del 98%, se ultiman detalles para inaugurar la obra.
Los trabajos en el relleno sanitario se encuentran en su última etapa de construcción, se prevé que en dos semanas más se inaugure la obra, que va a permitir que los desechos sólidos que se recogen en el cantón La Concordia tengan un destino final.
El alcalde David Álava, luego de realizar un recorrido por el predio en donde se ejecuta el proyecto, hizo el anuncio, recalcando que el relleno sanitario es construido bajo todas las normas de impacto ambiental.
“Es una gran oportunidad de mejorar nuestra educación ambiental, por -
Antecedente
° Cuando se iniciaron los trabajos hubo oposición en un sector de Santa Martha 2, donde se construyó la obra, pero actualmente se han realizado también las obras de compensación.
que una vez habilitado, los concordenses tendremos posibilidad de hacer reciclaje en nuestros hogares y gran parte del material iría a la planta de reciclaje que también entregaremos en los próximos días”, comentó el alcalde.
Agregó que esta obra fue uno de sus compromisos de campaña, porque las actuales celdas ubicadas cerca al río Blanco ya están colapsadas.
cantón, con una vida útil de 20 años. De esta forma estamos cumpliendo con el pueblo”, afirmó.
el dato El alcalde David Álava se siente satisfecho de entregar esta obra a los concordenses.
“Estamos culminando este relleno sanitario que reúne todas las condiciones técnicas para recibir los desechos sólidos de nuestro
Avance
Uno de los técnicos que acompañó al Álava en el recorrido, indicó que la obra está avanzada en un 98% . Actualmente están construyendo las cunetas de coronación para drenaje de aguas lluvias y con esto prácticamente se concluyen los trabajos.
“Con esta obra finaliza el problema del tratamiento de la basura, es un proyecto digno de aplaudir “, refirió el técnico. (JAR) el dato
Lo que era un área llena de maleza y botadero de basura , ahora luce diferente. Se convirtió en un colorido parque familiar con juegos infantiles, canchas deportivas y de uso múltiples.
Hay el compromiso ciudadano de cuidar y mantener el parque en buen estado.
En el sector 4 de la cooperativa de vivienda Nueva Concordia, el Municipio recuperó este espacio, ejecutando un proyecto recreativo.
Inauguración
Con un evento especial, el alcalde David Álava inauguró y entregó la obra a la comunidad, la tarde del miércoles 8 de marzo.
Dirigentes y moradores del sector aplaudieron la iniciativa de la autoridad, de brindarles la oportunidad de tener un lugar para la recreación de niños, jóvenes y adultos.
“Estamos muy agradecidos con el alcalde, quien prometió transformar este lugar en algo bonito y lo cumplió, ahora nuestro barrio luce diferente”, manifestó Lucía Cedeño, moradora.
En el lugar que está precisamente en la parte posterior de la cancha de fútbol, se ejecutó la obra.
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extractos
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DE SANTO DOMINGO.
EXTRACTO JUDICIAL
AL DEMANDADO SEÑOR MINA TACO JOSE
LUIS, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
JUICIO: ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD
PROCEDIMIENTO: (SUMARIO)
No: 23201-2018-01092
CUANTÍA: INDETERMINADA
ACTORA: INCA MASA ALICIA MERCEDES
DEMANDADO: MINA TACO JOSE LUIS
JUEZ: DR. NERYS ORIOL ZAMBRANO VERA
SECRETARIA: AB. VERONICA PAULINA
MARIÑO SILVA
“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DEL CANTON SANTO
DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 16 de abril del 2018, las 11h31, VISTOS.- Dr. Ricardo Fabricio Andrade Ureña, avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 9455-DNTH-2017-PIC, de fecha 30 de noviembre del 2017, que rige a partir del 1 de diciembre del 2017; de la resolución N° 214-2017, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura: y, del acta inmediata anterior del sorteo de la causa.- Atento al Formulario Único para la Demanda de PENSIÓN ALIMENTICIA y PATERNIDAD presentada por ALICIA MERCEDES INCA MASA, en contra de JOSE LUIS TACO MINA, reclamando alimentos a favor del niño MATHIAS ANDRES INCA MASA en lo principal DISPONGO: 1).- Al amparo del procedimiento previsto en Código Orgánico General de Procesos, COGEP en los Art. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333, el FORMULARIO UNICO PARA LA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA y PATERNIDAD presentado, acéptese a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley; en concordancia con el Art. 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- 2).- De conformidad con los artículos Innumerados 9 de la ley ibídem se fija provisionalmente como pensión mensual alimenticia la cantidad de CIENTO OCHO CON, 54/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES (US$ 108,54) más los beneficios de ley prescritos en el Art. Innumerado 16 de la ley reformatoria al Código de la materia a favor del niño MATHIAS ANDRES INCA MASA, misma que regirá a partir de la fecha de presentación de la demanda, y que será cancelada por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, conforme lo prevé el Articulo Innumerado 14 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; valor que será cancelado por el/la demandado/a JOSE LUIS TACO MINA, bajo prevenciones del Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos que guarda armonía con el Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador; pensión que será depositada en una de las ventanillas del Banco del Pacifico, BanEcuador o cualquiera de las redes asociadas al Banco del Pacifico a nivel nacional, previa la obtención del Numero de la Tarjeta de Pagos del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) en la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, para tal efecto se notificará a la supervisora de dicha oficina para que proceda a apertura dicho número; depósitos que serán acreditados al número de la cuenta bancaria que la parte accionante ha consignado para el efecto.- 3).Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos CITESE al señor JOSE LUIS TACO MINA con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en el formulación de demanda que se provee, Av. Teniente Hugo Ortiz, Calle Principal 1, San Bartolo Sector el Mayorista mediante DEPRECATORIO, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, Provincia de Pichincha, concediéndole el termino extraordinario de tres (3) días en razón de la distancia, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el término de diez días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código
Orgánico General de Procesos.- La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible.- 4).- ANUNCIO DE PRUEBA: Por cuanto la actora solicita prueba, y al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 159 Código Orgánico General de Procesos, la misma se ordena: 4.1.- Por secretaría ofíciese como los solicita la parte accionante.- 5).- MEDIDA CAUTELAR: De conformidad con el Art. Innumerado 25 del mismo Cuerpo Legal, prohíbase la salida del país JOSE LUIS TACO MINA portador de la cedula de ciudadanía No. 210048295, para dicho cumplimiento ofíciese a la Coordinadora de la Unidad de Servicios de Apoyo Migratorio de Santo Domingo de los Tsáchilas.- 6).INCORPÓRESE AL PROCESO: La documentación que adjunta.- 7).- Previo a disponer lo que en derecho corresponda, a través del sistema informático que utilizan las dependencias judiciales en el despacho de las causas (S.A.T.J.E); procédase al sorteo de estilo de un perito para que proceda a efectuar el examen de ADN en lo presente causa.-En cuanto a la experticia de A.D.N. solicitada por la accionante, será atendida en el debido momento procesal oportuno conforme a derecho una vez citado el demandado.- 8).- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.Actué en la presente causa la Abg. Verónica Mariño Silva, en calidad de Secretaria del despacho.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE y OFICIESE...” Existen firmas del Juez de la Unidad Judicial y Secretario que certifica.
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 30 de enero del 2020, las 09h13, VISTOS: Por cuanto en el autoanterior por un error involuntario se ha hecho constar erróneamente el nombre del demandado, por lo que al amparo de lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 256 del Código de la Niñez y la Adolescencia en concordancia con los Artículos 75, 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en armonía con el inciso segundo del Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se aclara el Auto anterior de fecha 13 de enero del 2020, las 15h00, en cuanto al nombre del demandado descrito como ALVAREZ ENRIQUEZ JOHNI PATRICIO, siendo lo correcto MINA TACO JOSE LUIS,, en lo demás estese a lo dispuesto en dicho auto.- Por medio de la señora secretaria de este despacho vuélvase a realizar el extracto correspondiente en la presente causa, para la respectiva citación.- NOTIFÍQUESE”
“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 16 de febrero del 2023, las 08h54, VISTOS: En lo principal: En mérito de la declaración bajo juramento realizada por la actora señora INCA MASA ALICIA MERCEDES, de que le ha sido imposible determinar el domicilio, paradero o residencia del señor MINA TACO JOSE LUIS, según lo contempla el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cúmplase la CITACIÓN por medio de la prensa al demandado señor MINA TACO JOSE LUIS, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, bajo la prevención que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 333 y Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación a la demanda, conforme el procedimiento respectivo.- 3).- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE…” Existen firmas del Juez de la Unidad Judicial y Secretario que certifica. Lo que comunico para los fines legales respectivos.- Santo Domingo, 22 de febrero del 2023.- CERTIFICO : AB. VERONICA PAULINA MARIÑO SILVA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO. Hay firma y sello.
P-244956-MIG UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
EXTRACTO
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO
ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
NRO. 23201-2023-00126
ACTORA: TAPIA GARZON MARIA EUDOCIA
DEMANDADO: BRAVO MOREIRA AGAPITO
ANIBAL
JUEZ: DR. ALEXIS FABIÁN ACURIO SUÁREZ
SECRETARIA: AB. CRISTINA ISABEL HERRERA
DILIGENCIA: CITAR a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante (+) AGA-
PITO ANIBAL BRAVO MOREIRA
“Santo Domingo, jueves 2 de marzo del 2023, las 10h14, VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación de fecha 13 de FEBRERO del 2023, a las 14h20.- En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN: La demanda de DECLARATORIA DE
UNION DE HECHO, que antecede presentada por el/la señor/a MARÍA EUDOCIA TAPIA GARZÓN, es clara y reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 222 y siguientes del Código Civil; por lo que se la admite a trámite respectivo en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- CITACIÓN: En virtud al juramento rendido; y de conformidad a la parte final artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante (+) AGAPITO ANIBAL BRAVO MOREIRA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Se le previene a los demandados de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- 3.1 La prueba documental y testimonia enunciada será considerada el día de la audiencia preliminar a señalarse oportunamente, una vez que se cite a los herederos presuntos y desconocidos, enunciados en el libelo de la demanda.- 3.2.TESTIGOS: A las personas testigos mencionados en el líbelo de la demanda se los notificara mediante el casillero judicial y electrónico de la parte actora, quienes serán considerados el día de la audiencia preliminar de ser pertinente.3.3.- Se le aclara a la parte actora que la posesión de la curadora se la realiza el día mismo de la audiencia preliminar, esta autoridad no señala ningún otro día para la misma.- 3.4.- Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad a los artículos 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.- 4) Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.- 5) Téngase en cuenta el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida al profesional del derecho, para su patrocinio.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.”
SANTO DOMINGO, 03 DE MARZO DEL 2023.
AB. CRISTNA ISABEL HERRERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SANTO DOMINGO Hay firma y sello.
P-245019-MIG