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Nada de salidas fáciles
Todo indica que el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso pierde momentum. La Asamblea Nacional actúa como si buscara una salida discreta, rápida e indolora del engorroso juicio . El día de mañana, los legisladores tendrán la oportunidad única de, culpándose entre ellos e ideando excusas, desechar un proceso que desde un inicio demostró ser un absurdo. Pero ya no es el momento.
Ante los ojos de la ciudadanía, no hay justificación que valga al momento de explicar por qué el Pleno, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) o la Corte Constitucional no aclararon los hechos cuando tuvieron la oportunidad, como sí se ha hecho ahora. Tampoco es justificable el desdén con el que el Ejecutivo abordó el asunto ante las primeras ‘revelaciones’ y dejó que la histeria juzgadora se apo- derara de la opinión pública. Para dar una respuesta terminante al país y, sobre todo, dejar en evidencia a los autores y cómplices de este sainete, lo mejor sería que el juicio llegue a su última instancia, a la votación que decidirá sobre la destitución del presidente de la República en el Pleno de la Asamblea. meter uno o más delitos, y que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material.
El país tendrá que soportar un par de semanas más de valioso tiempo legislativo desperdiciado, de incertidumbre política y, sobre todo, someterse al suplicio de cerca de treinta horas de interpelaciones, defensas e intervenciones de quienes cobran sueldo por ‘legislar’. Sin embargo, servirá también para revelar públicamente las verdaderas intenciones de cada asambleísta, y quizá una aproximación a la verdad de los hechos. Le daría también a la ciudadanía un lujo que suele negársele: respuestas claras y un cierre definitivo.
El resultado de los comicios electorales del 05-02-2023 ha dejado varias lecturas que se deberían analizar sin sesgos.
Mal se hace pensar que una “Consulta Popular” deba ser tomada como una forma de aceptación o no del gobierno que la propone. Tampoco es de inteligentes trabar toda acción del ejecutivo. La oposición se ha vuelto visceral y no inteligente; ambiciosa y poco productiva. Existen varias evidencias y ya nada debería llamarnos la atención de actuaciones de varias personas francamente bipolares. El expresidente Correa, omnipotente y dueño de la verdad, al día siguiente de las elecciones donde se siente ganador, propone que el presidente Lasso debe renunciar por el pésimo manejo administrativo donde la salud no es atendida, la educación es ineficiente, no existen fuentes de trabajo y la inseguridad campea. Pero las deficiencias, especialmente en el sector de la salud, llevan años de evolución y en su momento tampoco fueron atendidas.
Luego y apenas dos días después de las mencionadas elecciones, en la Asamblea Nacional los del presidente Lasso y los afines al expresidente Correa votan juntos y se abstienen de acusar a la exministra de Salud, Garzón , sobre quien pesan acusaciones de malos manejos administrativos durante su ejercicio al frente a tan importante ministerio, y existía la posibilidad de realizarle un juicio político.
Hay que preguntar: ¿quién salva a quien ...?, no les interesaba que se sancione (si fuera el caso) a una funcionaria responsable del desabastecimiento de las medicinas y tener un sistema de salud en crisis. Eso no importa, lo que interesa es pactar y salvarse entre ellos, unos buscando inmunidad, impunidad o indulto y luego, …. cuando fallaron “los pactos”, la ministra … termina censurada. ¿Quién les entiende ...?
No podemos aspirar a que los líderes de las “empresas electorales” sean sinceros y no engañen a la gente, pero al menos deberían ser más congruentes.
En el Art. 369 del COIP recientemente reformado, el legislador hace constar que los colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La norma legal establece ahora que por colaboradores se entenderá a quienes ofrezcan, presten o faciliten conocimientos jurídicos, contables, técni- cos, científicos u otros, ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de la organización. Esta última parte de la norma ha causado serias preocupaciones a los juristas; quienes entienden que podrían ser sancionados con semejantes penas si defienden casos de delincuencia organizada.
Según mi modesto criterio, no se ha penalizado a la aseso- ría legal o a la defensa que se haga en casos de delincuencia organizada, sino a aquellos abogados que contribuyan a los fines ilícitos de la organización. Una cosa es defender a quien haya adecuado su conducta a estos tipos penales (el derecho a la defensa es constitucional) y otra muy diferente es involucrarse en los ilícitos para cometerlos.
El momento en que llegase a ser penalizada la defensa del abogado se violaría la Consti- tución y la propia ley; pues el sospechoso no podría rendir su versión, el procesado no podría rendir su testimonio, y ni siquiera podría ser investigado sin la presencia del abogado; por último, no se le podría juzgar sin su defensor.
Conozco que se ha pedido a la Corte Constitucional declare inconstitucional parte del Art. 369 del COIP por creerse que se estará coartando el derecho al trabajo de los abogados, pero no es así.