
4 minute read
Los algoritmos de Instagram promueven redes de pedófilos
Una investigación señala que los pedófilos encuentran fácilmente a los vendedores de contenido sexual de menores gracias al sistema de recomendación de la red social.
NUEVA YORK El algoritmo de Instagram ayuda a conectar y promover una vasta red de cuentas dedicadas a la pedofilia y compra de contenido sexual de menores, según una investigación conjunta de The Wall Street Journal (WSJ) e investigadores de la Universidad de Stanford y la Universidad de Massachusetts Amherst.
Instagram, red social muy popular entre los adolescentes, no solo aloja estas actividades, sino que sus algoritmos las promueven.
Los sistemas de recomendación de la red que es parte de Meta tienen el objetivo de vincular a quienes comparten intereses de nicho y mediante este algoritmo los pedófilos encuentran fácilmente a los vendedores de contenido sexual de menores.
Los investigadores descu- brieron que Instagram permitía buscar etiquetas explícitas y en ocasiones hasta emoticones que los conectaban a cuentas que usaban los términos para anunciar la venta de material sexual infantil y “reuniones” con los menores.
La respuesta de Meta
La promoción de contenido sexual de menores viola las reglas establecidas por Meta, así como las leyes de EE.UU.
Meta reconoció los problemas dentro de sus operaciones de cumplimiento y dijo al WSJ que ha establecido un grupo de trabajo interno para abordar los problemas planteados.
“La explotación infantil es un crimen horrible”, dijo la compañía, y agregó que está “investigando continuamente formas de defenderse activamente contra este com- portamiento”.
Meta cuenta con más de 3.000 millones de usuarios en sus aplicaciones, que incluyen Instagram, Facebook y WhatsApp.
Meta dijo que en los últimos dos años eliminó 27 redes de pedófilos. La plataforma, además, aseguró que bloqueó miles de etiquetas que sexualizan a los niños, algunas con millones de publicaciones, y que restringió los sistemas que recomiendan a los usuarios que busquen términos asociados con el abuso sexual.
‘Etiquetas peligrosas’ En su investigación, el Observatorio de Internet de Stanford usó etiquetas asociadas con el sexo con menores y encontró 405 vendedores.
Por su parte, los investigadores de Stanford encontraron una actividad similar de explotación sexual en otras redes sociales más pequeñas, pero dijeron que el problema en Instagram es particularmente grave.
“La plataforma más importante para estas redes de compradores y vendedores parece ser Instagram”, escribieron len un informe que se publicó este 7 de junio de 2023. EFE
Juicio No. 18333-2023-00219
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago de pillaro, martes 6 de junio del 2023, a las 15h57. CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO AL DEMANDADO ROBERTO CARLOS DA SILVA TURE, se les hace saber lo que se sigue a continuación:
CAUSA No. 18333-2023-00219
TRAMITE: SUMARIO
ACCIÓN: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.
ACTOR: ALCIA MARIANELA ROBAYO ESPIN
DEMANDADO: ROBERTO CARLOS DA SILVA TURE
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAHUA.- Santiago de pillaro, jueves 20 de abril del 2023, a las 11h18. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Píllaro, en razón del sorteo de ley.- la demanda de Privación de la Patria Potestad presentada por ALICIA MARIANELA ROBAYO ESPIN en contra de ROBERTO CARLOS A SILVA TURE que antecede, es clara y reúne los requisitos generales y específicos determinados en la Ley, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO determinado en el numeral 3 del art 332 y siguientes del Código General de Procesos en consecuencia se dispone.-
1.- CITACION.- En vista de que la actora manifiesta que le es imposible determinar el domicilio o residencia del demandado Roberto Carlos Da Silva Ture; y, con el objeto de ubicar el domicilio del mencionado accionado, previo a disponer que la actora Alicia Marianela Espín Robayo comparezca a dar cumplimiento lo dispuesto por el inciso segundo del Art. 56 del COGEP, disponiendo se le cite a través de uno de los medios de comunicación al tantas veces nombrado demandado; considerando que la accionante ha presentado respuestas negativas a conferir la información solicitada por las instituciones; ofíciese como se solicita en el acápite Primero numerales 1.2 y 1.3 del texto de demanda planteado; a fin de que, el demandado señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa, conteste a la demanda en la cual deberá anunciar y adjuntar la prueba de la cual se creyere asistido, conforme lo establece el Art. 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en el Art. 333, numeral 3 ibídem.- Cumplido lo cual en base a lo dispuesto en el Art. 5 y el numeral 4 del el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos se señalará día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia Única, caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 de la norma invocada.
2.- NOTIFICACIÓN.- Téngase en cuenta el correo electrónico que la actora señala para sus notificaciones futuras y la autorización concedida a su abogado patrocinador.- Agréguense al expediente la documentación adjunta a la demanda para los fines de ley. Notifíquese y cítese.- F) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO, JUEZ. f) MEJIA NARVAEZ ANGELICA MARIA, SECRETARIA. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAHUA .- Santiago de pillaro, martes 6 de junio del 2023, a las 10h50. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación inmediato anterior, en mérito al juramento rendido por la actora ALICIA MARIANELA ROBAYO ESPIN, por cuanto le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio del demandado señor ROBERTO CARLOS DA SILVA TURE, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos, se ordena que se CITE al demandado señor ROBERTO CARLOS DA SILVA TURE, con el extracto de la demanda y auto recaído, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado de comparecer a juicio, así como de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. NOTIFIQUESE.- F) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO, JUEZ. f) MEJIA NARVAEZ ANGELICA MARIA, SECRETARIA. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidas y señalen domicilio judicial en esta Unidad para recibir futuras notificaciones. Lo que llevo a conocimiento de ustedes, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Píllaro.- Certifico:
