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AVISOS LOS RÍOS 21

VIERNES 07/JULIO/2023 P

Extractos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

A: los herederos desconocidos y presuntos, de los causantes: PAULINO ERNESTO

PACHECO MONGE y ROSA

ESMERALDAS FRANCO CAICEDO DE PACHECO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, en concordancia con el Art. 58 y 68.1., del Código Orgánico General de Procesos .

ACTOR: ROSA VICENTA

ROMERO TORRES.

JUICIO; ORDINARIO No.

12334-2023-00400. CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS

HUMBERTO VALAREZO

HONORES. MGS. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOS RIOS, CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO.AUTO DE CALIFICACIÓN. Babahoyo, miércoles 31 de mayo del 2023, las 16h58.VISTOS: Examinado el proceso, se observa que en el auto de calificación de la demanda, no se h dispuesto conforme corresponde a la naturaleza de este proceso, por lo que, convalidando el auto en referencia, al tenor de lo dispuesto en el art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se lo convalida, miso que debe decir: VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO

HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos, mediante acción de personal N° 15095-DNTH-2015-SBS, de 28 de octubre de 2015: 1) La demanda que antecede presentada por ROMERO TORRES ROSA VICENTA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO:

LUIS EULOGIO TOAQUIZA QUINATOA

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2023 00638 presentada por la señora MARIA

PATRICIA IBARRA MENDOZA, en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS de quien en vida se llamaron EULOGIO TOAQUIZA QUINATOA.

ACTORA: MARIA PATRICIA IBARRA MENDOZA

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora jueza Que desde el 15 de junio del 2008, nos unimos en convivencia con el señor LUIS EULOGIO TOAQUIZA QUINATOA, encontrándonos, libres de vínculo matrimonial, decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho estable y monogamia, con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, formando nuestro hogar en el recinto los Ángeles de la parroquia Patricia Pilar, Lotización Flor del Bosque estableciendo nuestro hogar en dicha lotización diagonal al Gimnasio los Ángeles lugar donde habitamos juntos hasta el 12 de febrero del año 2023, fecha en que mi conviviente falleció por asfixia mecánica por ahorcadura; Señor juez, manifiesto que desde el 15 de junio del año 2008, establecimos nuestro hogar en la casa que construimos en el lote de mi propiedad que se encuentra ubicado en el recinto Los Ángeles. Lotización Flor del Bosque, inmueble que goza de todos los servicios básicos, Durante la convivencia que mantuvimos procreamos dos niñas cuyos nombres son los siguientes: EVELYN

ANDREA TOAQUIZA IBARRA de 14 años de edad, y MELINA SHANAEI TOAQUIZA IBARRA de 4 añitos de edad. Unión de hecho en la que nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos, en calidad de convivientes hemos venido suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común, esta unión de hecho que dio origen a una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable”. Durante los 15 años de tener formado nuestro hogar en unión de hecho adquirimos los siguientes bienes, que se encuentran detallados en la posesión efectiva realizada por la compareciente en calidad de conviviente y de representante legal de las únicas y universales herederas de quien en vida se llamó LUIS EULOGIO TOAQUIZA QUINATOA, unión de hecho que fue ininterrumpida, todo el tiempo de su duración, es decir fue pública por quince años, ante familiares y demás relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación alimentación y educación de nuestro hijos y de auxilio reciproco, se hace procedente solicitar que judicialmente sea reconocida y declarada nuestra unión de hecho post morten, fijándose como fecha de su inicio el 15 de junio del 2008 y como fecha de culminación 12 de febrero del 2023 fecha en que falleció mi conviviente.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 68, 69 y 70 de la Constitución de la República; Arts. 222 al 232 del Código Civil vigente; numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimiento a lo señalado en el Art. 142, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos.

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha viernes 9 de junio del 2023, las 17h00, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó LUIS EULOGIO TOAQUIZA QUINATOA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos. -

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. - Certifico. Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 19 de junio del 2023

Ab. Galo Luis Mendoza Segovia

de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- 2º) Cítese a Herederos de los causantes: PAULINO ERNESTO PACHECO MONGE y ROSA ESMERALDAS FRANCO CAICEDO DE PACHECO y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción, por cuanto la parte accionante ha prestado su juramento conforme obra en autos, se ordena que sean CITADOS de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y siguientes, del Código Orgánico General de Procesos, mediante: Publicaciones que se real- izarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este Cantón Babahoyo; elabórese los extractos correspondientes.3º) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 5 y 6 del art. 146 del cuerpo legal precitado.- 4º) Cuéntese con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, para lo cual se CITARÁ al señor Alcalde y Procurador Síndico, con la demanda y el presente auto de calificación, para los fines de Ley.- 9º) Intervenga como secretaria titular de este Despacho la

Juicio N.º 12309-2009-0471

Ab. Alicia Tamara Zúñiga Galecio, mediante acción de personal No. 4529-DPLR2019-ZF, de 30 de agosto de 2019, que rige a partir del 04 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.FUNDAMENTOS DE HECHOS. 1. Desde 18 de octubre del año 1997, soy poseedora con ánimo de señora y dueña del solar de terreno ubicado en calle cuarta 1 y avenida Benetazzo, urbanización 4 de mayo, jurisdicción del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos. 2. En el mencionado inmueble he construido de mi peculio una casa de un

SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE LOS RIOS CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO. - Quevedo, viernes 30 de junio de 2023, a las 11h46.

SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE LOS RIOS CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO.EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA Sra.

ANGELA MERCEDES SANABRIA VILLARES:

LE HAGO SABER: Que en esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos con Sede en el Cantón Quevedo, se sigue el Juicio Civil-Ordinario- Nulidad de Instrumento Público Nº 12309-20090471, que por recurso de apelación ha subido a esta instancia:

ACTOR: ANGELA MERCEDES SANABRIA VILLARES

DEMANDADOS: ZOILA LUZMILA GAIBOR MORETA, sus hijas MARIA SOLEDAD GAIBOR, EDITH YAKELINE PAREDES GAIBOR, MIRIAN DEL ROCIO PAREDES GAIBOR, NANCY MAGHOLA PAREDES GAYBOR, TATIANA SOLANGE MESTANZA GAIBOR, AB. MARIO CARRIEL RIVERA, AB. LORENZO PINTA RIVAS, AB. TRUMAN MONTALVO VELIZ, AB. WALTER TORRES VITERI, AB. WASHINGTON VANEGAS ARMENDARIZ, AB, ERIC ORTEGA PINO, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL G.A.D. MUNICIPAL DE VENTANAS.

TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ PONENTE DE LA CAUSA: DRA. VILMA MARCELA ANDRADE GAVILANEZ.

AUTO: En mi calidad de Jueza Ponente dispongo: 1).- Incorpórese al proceso el acta de declaración bajo juramento, con la que han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 22 de agosto del 2022; las herederas de la parte actora; 2).- Respecto a que han declarado que no existen otros herederos conocidos y bajo juramento declaran desconocer su existencia, paradero y domicilios, solicitando se sirva ordenar que se notifique por una sola boleta que se publicara por la prensa a los herederos presuntos de quien en vida se llamó señor Ángela Mercedes Sanabria Villares; en atención a lo solicitado es procedente disponer: a) Conforme lo establece el Art. Art. 68.1inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, de forma obligatoria se dispone se NOTIFIQUE por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ANGELAMERCEDES SANABRIA VILLARES (+), por así estar determinado en el Art. 58 de la norma antes mencionada, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados por el Art. 56 del mismo cuerpo legal, por unos de los diarios de amplia circulación a nivel nacional; b) El actuario del despacho entregue a la parte solicitante el extracto de citación, a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto en líneas anteriores; 3).Agréguese al proceso el escrito presentado por los señores Jorge Edmundo Soto Olivo, Carmen Lorena Soto Sanabria y Alexandra Catalina Soto Sanabria, téngase en consideración la autorización conferida a la Ab. Carmen Galarza Mallea, para representación de sus derechos, para futuras notificaciones considérese los correos electrónicos ab.carmengalarza@hotmail.com, estudiojuridicogg@hotmail.com y loresoto041976@hotmail.com, y casillero electrónico que señala en el escrito que se provee; 4).-Actué el Ab. Jaime Rendón Anchundia Secretario Relator. CUMPLASE y NOTIFIQUESE. -

Particular que se pone en conocimiento, advirtiéndoles la obligación que tienen que comparecer a juicio por término de ley, así como de señalar domicilio judicial para sus notificaciones en esta ciudad, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 30 de junio del 2023

ZUÑIGA HURTADO EDAGR PAUL SECRETARIO piso de hormigón armado, dándole mantenirniento adecuado con el pasar de los años. 3. Desde la fecha señalada mantengo con mi familia la posesión tranquila, pública, no equivoca, en concepto de propietario con ánimo de señora y dueña por más de veinticuatro años, sin la interferencia de nadie, demostrando el ánimo de señor y dueño.4. He procedido a pagar mantienen respecto al Referido inmueble, a nombre del que en aquel entonces el 10 de septiembre de 1997 realizó la promesa de compra venta a mi padre, es decir el señor Pacheco Monge Paulino Ernesto y lo que demuestro con las cartas de pago debidamente canceladas ante el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón

Babahoyo.-

FUNDAMENTO DE DERECHO. Artículos 603, 715, 2392, 2393. 2398. 2401. 2405. 2410. 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil.

PRETENSIÓN. Que mediante sentencia su señoría reconozca por prescripción extraordinaria de dominio a mi favor, que se e con lugar mi demanda. Que se extinga por prescripción cualquier derecho que crean tener los demandados y herederos v presuntos de los señores PAULINO ERNESTO PACHECO MONGE y ROSA ESMERALDA FRANCO CAICEDO DE PACHECO o cualquier otra persona que se crea con derechos sobre el inmueble y que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, conforme lo determina el artículo 2413 de código civil.CUANTÍA. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. PROCEDIMIENTO. La presente causa se tramitara por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Lo que comunico para los fines de ley.

ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA SECRETARIO/A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO P-37806-1109

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

APERTURA DE SUCESION

AL PUBLICO SE LE HACE SABER Que por Sorteo de Ley, le ha tocado a esta Unidad avocar conocimiento del Juicio Voluntario de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS N° 12203-2023-00507 propuesto por la señora que sigue KATTY ISABEL ALMACHI CEDEÑO en contra de los herederos conocidos YTALO WILSON ALMACHI CEDEÑO, TONY STEEVEN ALMACHI HURTADO y JORGE LUIS ALMACHI HURTADO, y de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue JORGE ALMACHI PARRA, GLORIA ALEJANDRINA CEDEÑO ZAMBRANO y TONY EDISON ALMACHI CEDEÑO , en la que la señora Ab. Yury Vanessa Vinueza granada Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, ha ordenado DECLARAR ABIERTA LA SUCESION INTESTADA DE SUS BIENES, desde el momento de su fallecimiento del extinto señor JORGE ALMACHI PARRA y GLORIA ALEJANDRINA CEDEÑO ZAMBRANO, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación de un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad.

Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 23 de junio del 2023

SECRETARIO DE LA UNIDAD

JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc. SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO

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