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AVISOS LOS RÍOS 19
VIERNES 07/JULIO/2023 P
Extractos
FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.
EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO –PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
N°12309-2022-01065
A: JUAN CARLOS CELLERI HERRERA Y LAURA ZAMBRANO GOMEZ ACTORA: ROMERO ARIAS CARLOS ARMANDO, ROMERO ARIAS LILIA CECIBEL, ROMERO ARIAS LUIS ALBERTO, ROMERO ARIAS VICTOR CELSO, ROMERO VICTORIA ARIAS, KETTY AZUCENA, ROMERO ARIAS FREDDY EDUARDO, ROMERO ARIAS ENMA Y ROMERO ARIAS CELESTE JUDITH
R. del E.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN FUNDAMENTO DE HECHO: Hacemos conocer que desde del año 1994, esto es por más de veintiséis años hasta la actualidad los comparecientes hemos venido viviendo en el solar y casa, que según certificado el Registro de la Propiedad del Cantón Ventanas es el signado con el número 8 de la manzana número 35, sector número 01, zona número 01, que
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JORGE AMABLE ORTEGA SAMBONINO.
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Voluntario de INVENTARIO DE LOS BIENES SUSCESORIOS signado con el Nº 12203-2023-00653 que proponen las señoras PIEDAD
TITUAÑA TOAPANTA y GLORIA NOEMI ORTEGA TITUAÑA en contra de la heredera conocida MARIA ALEGRIA ORTEGA TITUAÑA y los herederos desconocidos del causante JORGE AMABLE ORTEGA
SAMBONINO, cuyo extracto es como sigue:
ACCIONANTES: PIEDAD TITUAÑA TOAPANTA y GLORIA NOEMI
ORTEGA TITUAÑA. -
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE
QUIEN EN VIDA SE LLAMO JORGE AMABLE ORTEGA SAMBONINO. -
OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Que con fecha ocho de mayo del mil novecientos sesentaidós la primera de las comparecientes PIEDAD TITUAÑA TOAPANTA y quién en vida fue JORGE AMABLE ORTEGA SAMBONINO, contrajimos matrimonio en el cantón Píllaro de la provincia de Tungurahua, según consta de tomo 1, página 20, acta 38; Dentro del matrimonio, procreamos dos hijas, que responden a los nombres de: MARIA ALEGRÍA ORTEGA TITUAÑA y GLORIA NOEMI ORTEGA TITUAÑA; Dentro de la sociedad conyugal formada por los cónyuges PIEDAD TITUAÑA TOAPANTA y JORGE AMABLE ORTEGA SAMBONINO, adquirimos los tres bienes inmuebles que no han sido inventariados:
Según Ficha Registral No 2.015, otorgada por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Buena Fe, un lote de terreno de OCHO hectáreas; Según Ficha Registral No. 1.955, otorgada por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Buena Fe, un lote de terreno de DIEZ hectáreas con CINCO áreas, ubicado en el lado Occidental del predio original de la zona número VEINTE, de la jurisdicción del cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; y, Según ficha Registral No. 1.957, otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Buena Fe, se desprende que adquirimos el lote de terrenos de DIEZ punto SETENTA Hectáreas, signado con el número OCHO-A, ubicado en la zona número veinte de la jurisdicción del cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos; Nuestro cónyuge y padre, señor JORGE AMABLE ORTEGA SAMBONINO falleció en el cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos el 24 de febrero del 2.004 y se registró su defunción el 25 del mismo mes y año; Con los antecedentes expuestos, concurrimos ante usted a solicitar el inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante JORGE AMABLE ORTEGA SAMBONINO; y Las comparecientes declaramos desconocer la existencia de pasivos dentro de la extinta sociedad conyugal, como de la sucesión intestada.-
FUNDAMENTACION: Los fundamentos de Derechos son los Arts. 997 y 1023 del Código Civil en concordancia con los Arts. 1 1 inciso primero del numeral 3, 334 numeral 4, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos.
CUANTIA: INDETERMINADA. -
TRAMITE: VOLUNTARIO - INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS. -
JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Abogada Silvia Rivas Ledesma, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto de Sustanciación de fecha Lunes 22 de Mayo del 2023 las 15h17, dispone que se cuente con los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JORGE AMABLE ORTEGA SAMBONINO, disponiendo que se los cite por la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.
Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, contestando la demanda o de tener intereses podrán oponerse a la misma. Quevedo, 21 de Junio del 2023.
Ab. Franklin Ruiz Arteaga SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA.
tiene una superficie de 237 metros cuadrados, ubicado en las calles Asaad Bucaram entre diez de noviembre y pacífico gordillo, perímetro urbano del Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos y circunscrito dentro los siguientes linderos: Por el Norte: con el solar número 7 de Agapito Caicedo, con 23,60 metros; Por el Sur: el solar número 28 de Rodolfo Velarde, con 23,60 metros; Por el Este: la calle Assad Bucaram, con 10 metros; y Por el Oeste;: el solar número 17, de Casilda Fernández, con 10 metros. El solar materia de esta demanda desde hace varios años atrás hemos construido dos casas habilitadas por los comparecientes, uno con frente a la calle Assad Bucaram y otra interior separada por un patio. Este solar singularizado, según certificado del Registro de la Propiedad que adjuntamos, es el signado con el número 8 de la manzana número 35 del sector número 01, zona 01 de la zona urbana de esta ciudad de Ventanas, Provincia de los Ríos, de una superficie, según información registral del Cantón Ventanas, es de una superficie de 237 metros cuadrados. Los demandados JUAN CARLOS CELLERI HERRERA y su cónyuge LAURA ZAMBRANO GOMEZ, fueron los propietarios de este solar que fue inscrito en el Registro de la Propiedad con fecha
18 de octubre del 2006 con el número 714 del Registro de la Propiedades de fojas 2.178 a 2180, anotado najo el número 1.024 del libro repertorio, como así consta del certificado del Registro de la Propiedad que acompañamos. Actualmente los linderos y medidas del solar materia de esta demanda son: Por el Norte: con herederos Burgos Fernández Zamora, en 10 m.; Sur: con calle Assad Bucaram, con 10 m.; Este: con Agapito Caicedo, con 23 m.; y por el Oeste: con Rodolfo Velarde, con 23 m.; Superficie de 230 metros cuadrados.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Las disposiciones legales mediante las cuales amparamos nuestra petición constan determinados en los artículos 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2413 todos del Código Civil.

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Por los antecedentes expuestos señalados concurrimos ante su autoridad y demandados a los señores JUAN CARLOS CELLERI HERRERA y su cónyuge LAURA ZAMBRANO GOMEZ, quienes fueron propietarios del solar ya individualizado para que una vez cumplido con el trámite de esta demanda, tomando en cuenta los más de 27 años posesión material que mantenemos sobre el solar y casa debidamente singularizados, posesión pública, pacífica, tranquila, ininterrumpida, con ánimo de señores y dueños, en sentencia se declare con lugar nuestra demanda y dentro de la misma, se reconozca en nuestro favor el dominio del señalado bien inmueble cuyos linderos y medidas que pedimos se rectifiquen, las que actualmente son: POR EL NORTE: con solar de los herederos Burgos Fernández, con 10,00 metros: POR EL SUR: con calle Assad Bucaram, con 10 metros; POR EL ESTE: solar de Agapito Caicedo, con 23 metros; y POR EL OESTE: con el solar de Rodolfo Velarde, con 23 metros, superficie total del solar: 230 metros cuadrados. Alegamos y pedimos se declare que ha operado en nuestro favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del solar materia de nuestra demanda que consta debidamente singularizado. Se disponga que la sentencia, una vez ejecutoriada sea inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Ventanas para que sirva como título de propiedad como lo dispone el art. 2413 del Código Civil. SE LE HACE SABER LO
SIGUIENTE: AUTO DE CALIFICACIÓN
Y PROVIDENCIA: Mediante Autos de fechas miércoles 30 de noviembre del 2022, a las 10h56 y lunes 9 de enero del 2023, a las 06h49; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, califica la demanda y por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ordena se cite a los señores JUAN CARLOS CELLERI HERRERA y LAURA ZAMBRANO GOMEZ; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previa declaración de imposibilidad de conocer el domicilio, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus
NOTARIA CUARTA DEL CANTON BABAHOYO.EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE BIENES Y PARTICION DE GANANCIALES QUE CELEBRAN LOS EX CONYUGUES SEÑORES REINALDO GEORGEL CHAVEZ QUINTO E INGRID PAMELA ALAVA RAMOS. -
1.- ANTECEDENTES. - Los señores REINALDO GEORGEL CHAVEZ QUINTO E INGRID PAMELA ALAVA RAMOS, contrajeron Matrimonio Civil en Babahoyo, Provincia de Los Ríos el 8 de julio del 2009, tomo 1, pagina 261, acta 261 dando origen a la Sociedad de Bienes. - 2.2.- Mediante Sentencia Dictada dentro Juicio No. 12201-2023-000146 por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Babahoyo el lunes 27 de marzo del 2023 por la Abogada ZORAIDA MERCEDES RONQUILLO SANTILLAN, Jueza Ponente, declara con lugar la demanda de divorcio por mutuo consentimiento propuesto por el señor REINALDO GEORGEL CHAVEZ QUINTO E INGRID PAMELA ALAVA RAMOS en consecuencia disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une. Con fecha 14 de Abril del 2023 se certifica que la Sentencia se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley, debidamente marginada en la Zonal Cinco del Registro Civil de Babahoyo según razón que consta en el Acta de Inscripción del Matrimonio que se acompaña. CELEBRACION. - Los señores REINALDO GEORGEL CHAVEZ QUINTO debidamente representado por el Abogado Jorge Manuel Laman Alava E INGRID PAMELA ALAVA RAMOS debidamente representada por la Apoderada Especial Aurora del Carmen Alava Ramos, mediante escritura publica de fecha 8 de junio del 2023 autorizada por el Notario Cuarto del Cantón Babahoyo Miguel Alberto Moreno Viteri, celebran la liquidación de bienes de la sociedad conyugal y partición de gananciales que ellos tenían conformada.
3.- AVISO PARA OPOSICION. - Se pone en conocimiento del publico la Liquidación de la Sociedad Conyugal de los ex conyugues REINALDO GEORGEL CHAVEZ QUINTO E INGRID PAMELA ALAVA RAMOS a fin de quienes se creyeren con derecho a oponerse a su aprobación e inscripción pueden presentar su oposición dentro de los veinte días contados desde la fecha de publicación de este extracto y lo ponga en conocimiento mediante escrito a esta Notaria Cuarta de Babahoyo ubicada en la calle Eloy Alfaro No. 429-A Y 5 de Junio de esta ciudad.- En caso de no existir oposición yo el Notario procederé a sentar la respectiva razón notarial y dispondré la inscripción de la referida publica en el Registro de la Propiedad de Babahoyo y el cumplimiento de las demás requisitos legales.
Babahoyo, Junio 09 del 2023
Ab. Miguel Moreno Viteri NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN BABAHOYO derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.
Particular que comunico para los fines de ley.Ventanas, 22 de febrero del 2023
AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO SECRETARIA P-110561
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO.
A.- QUINTERO CANGA SEGUNDO FAUSTO
CAUSA No. 12334-202200425
MATERIA. CIVIL TIPO DE PROCESO. NULIDAD DE SENTENCIA
ACTOR. - BORRERO BORJA
HENRY JAVIER Jueza de la causa. AB. JOHANA FIERRO VEGA
PRIMERO. - En auto de sustanciación de fecha lunes 22 de mayo del 2023, las 16h05, la señora Jueza ha ordenado lo siguiente: CITESE al demandado QUINTERO CANGA SEGUNDO FAUSTO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en la localidad. Las publicaciones contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, las publicaciones integras se agregarán al proceso.
SEGUNDO.- FUNDAMENTO DE HECHO.- señor juez, comienzo por manifestar que solicito se declare con lugar mi demanda de nulidad de sentencia dictada por el DR VELIZ NAVARRETE CRISTOBAK TEODORO, juez titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo, el día 12 de diciembre del 2017, a las 11h52 dentro de la causa signada con el No. 123342020-00139, tipo de proceso laboral, presentada por el señor QUINTERO CANGA SEGUNDO FAUSTO, en contra del señor BORRERO
BORJA HENRY JAVIER , el mismo que reclama haberes laborales, en la cual indica que al mencionado demandado debe ser citado en la avenida principal del Km. 15 de la vía Babahoyo- San juan S/N en la denominada Hacienda “Katherine” pasando el cruce de Baba y sector la Delia, como referencia diagonal a la Hcda. Rosario Mercedes, adjunta croquis y foto del lugar, en el mismo contexto, añade un correo electrónico erisuwong@ gmail.com aduciendo que le pertenece al demandado y sea notificado por este medio electrónico, sin que constituya citación conforme lo indica la ley. Determinando una cuantía en la cantidad de 13.400 dólares. Con fecha 3 de diciembre del 2020 a las 15h16 se dio inicio a la audiencia única en procedimiento sumario, que solo se realizó con actuación procesal del actor, por obvia razones el demandado nunca tuvo conocimiento de la demanda planteada en su contra, no permitiendo ejercer el derecho a la defensa, en donde también el señor juez emitió su resolución oral condenando al señor BORRERO BORJA antecedentes claros y concisos a usted señor juez solcito se declare con lugar mi demanda de nulidad de sentencia, dictada por el DR, VELIZ NAVARRETE CRISTOBAL TEODORO, juez titular de la Unidad Judicial Civil con sede en Babahoyo, el día martes 12 de diciembre del 2017 las 11h53, ya que con los documentos que anexo usted podrá verificar que no he sido citado legalmente, que el correo puesta o indica en esa demanda no es de mi uso ni pertenencia, es decir es un correo desconocido por mi parte y por ultimo por no habérseme citado legalmente me han dejado en estado de indefensión y lógicamente nunca pudo habérseme notificado para concurrir a las audiencias que se dieron dentro del juicio sumario No. 123342020-00139.
FUNDAMENTO DE DERECHO. - La presente acción la fundamento en los Arts. 1697, 1698 y 1699 del Código Civil en vigencia, así como el Art. 112 numerales 2, 3, 4 del Código Orgánico General de Proceso.
PRETENSION. - Que se declare con lugar esta demanda de nulidad de sentencia a lo previsto en los Arts. 1697, 1698 y 1699 del Código Civil en vigencia, así como el Art. 112 numerales 1 y 3 del Código Orgánico General de Proceso, sentencia dictada por el ABG. VELIZ NAVARRETE CRISTOBAL TEODORO, juez de la Unidad Judicial Civil, el martes 22 de diciembre del 2020 a las 15h20 ya que dicho juzgador fue inducido a engaño por QUINTERO CANGA SEGUNDO FRANCO y por ende se retrotraiga el proceso al momento en que se realizó la citación en la causa 12334-2020-00138 y se garantice mi derecho a la defensa vulnerado en todo el proceso. –Se concede el término de 30 días a fin de que él demandado conteste a la demanda (téngase en cuenta lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2do inciso del COGEP que establece. - “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda Debiéndose de indicar que, concluido el término de 20 días a partir de la citación por la prensa, los interesados tienen el término de 30 días para comparecer a juicio. –
Particular que se comunica para los fines de Ley
TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE SECRETARIO
P-37780-0109
P-37777-1109
HENRY JAVIER al pago de haberes laborales. Con estos
AL PÚBLICO EL BANCO DE MACHALA S.A a solicitud del girador Sr. (a): CASTILLO ORTEGA AUGUSTO GOBANY comunica al público: Por suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque Certificado, al cheque N.- 11895-11896 de la cuenta corriente N.1280026669 por la suma de U$$ SIN VALORES. Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse. VALENCIA