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De la acción privada

El ejercicio de la acción penal es público y privado; el público corresponde a la fiscalía, sin necesidad de denuncia previa, sino cuando la noticia de crímenes llega a su conocimiento por cualquier conducto; no así el ejercicio de la acción privada , que corresponde únicamente a la víctima mediante una querella penal, que es una demanda dirigida a la Jueza o Juez de Garantías Penales, a quien se hace saber que una persona o grupo de personas ha adecuado su conducta a un tipo penal, únicamente al tratarse de delitos de: calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen una incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de casos de violencia intrafamiliar y de tránsito.

La demanda de estos tipos penales tiene por objeto alcanzar del juzgador una sentencia condenatoria de cárcel y la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados. La querella para su tramitación debe necesariamente cumplir una serie de formalidades técnicas; en caso contrario, el juzgador no debe admitir a trámite y se enviará al archivo. De cumplirse

La sobrina del Quijote lo describía así: “Que se dé a entender que es valiente, siendo viejo Que tiene fuerzas, estando enfermo. Que endereza entuertos, estando por la edad agobiado. Y, sobre todo, que es caballero no lo siendo, porque, aunque lo puedan ser los hidalgos, no lo son los pobres …”. (simplemente fantástico y actual) con todos aquellos rituales, se citará al querellado para que haga uso de la defensa en forma técnica

Así es parte de la historia de nuestra patria, con gran cantidad de riquezas humanas y naturales que casi siempre no ha sido capaz de elegir correctamente a sus gobernantes, aquellos que “se pelean” frente a las cámaras de televisión, pero luego pactan, unos buscando inmunidad, otros impunidad.

Sin la necesaria alternabilidad o brindando oportunidades a gente nueva y preparada, simplemente no avanzamos, porque existen funcionarios que son parte de “la argolla” de los grupos de poder disfrazados de partidos políticos democráticos, que como no tienen padrino o madrina, no se bautizan. Este uno de los problemas para que en nuestro medio “los hidalgos” y “los caballeros” de escasos recursos económicos y no acostumbrados a “diezmar” o comprar cargos públicos o candidaturas, no sean tomados en cuenta, mientras a otros les sobra dinero para coimear y ocultar antecedentes.

Ya el carisma o la preparación no es lo más importante para ser candidato, o para ocupar algún cargo público de nombramiento directo. Todo se ha cambiado por el marketing, la apariencia , la vestimenta, aunque “el mono o la mona, así se vistan de seda, mono o mona quedan” y que: “las apariencias engañan”. Ahora hasta la capacidad para hacer Tik-Toks, es parte de una política estropeada e inservible.

El Quijote se hizo inmortal contando y tratando de solucionar las cosas simples del día a día. Lo que el común de la gente necesita es salud, educación, seguridad y trabajo digno Dejemos las aerovías y los metros, para cuando lo básico esté resuelto.

La acción privada es a petición de parte, donde el Estado por medio de sus jueces le da a la víctima únicamente lo solicitado, cuando la petición sea conforme a derecho. En esta clase de acciones no opera el aforismo latino iura novit curia , que significa literalmente “el juez conoce el derecho”, ya que aquel actúa solamente en disposiciones legales no in- vocadas por las partes; de otra manera, diré que el juez sólo puede suplir las omisiones de derecho, sin cambiar las pretensiones o el efecto mismo de la demanda; de lo contrario, la resolución final será incongruente.

Si el querellante no prueba sus asertos, el juzgador declarará sin lugar su querella, y además como maliciosa y temeraria ; presupuestos que servirán al demandado para contrademandar civil y penalmente al querellante.

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