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AVISOS LOS RÍOS

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL-CUJUS FRANKLIN

ELEODORO VELIZ FERNANDEZ.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12336-2021-00144, presentado por MAURA

ROSA MAYORGA VALENZUELA en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) FRANKLIN ISMAEL VELIZ VERA Y CLARA DAYANA VELIZ VERA de quien en vida se llamó FRANKLIN ELEODORO VELIZ FERNANDEZ.

ACTORA: MAURA ROSA MAYORGA VALENZUELA.

DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS FRANKLIN ISMAEL VELIZ VERA Y CLARA DAYANA VELIZ VERA de quién en vida se llamó FELICIANO ARTURO HOLGUIN MORAN.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Con fecha 10 de diciembre del 2007, con el ciudadano quien en vida se llamó FRANKLI ELEODORO VELIZ FERNANDEZ, encontrándonos libres de vínculo matrimonial, decidimos formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho, estable, monogamica, pública y notoria por todos y bajo el mismo techo. Establecimos nuestro hogar en el cantón Valencia, recinto Rio Chila, en la propiedad de mi madre, con fecha 23 de agosto del 2009, tuvimos nuestra primera hija que responde a los nombres de ROSA ANALIA VELIZ MAYORGA, con fecha 14 de julio del 2012, tuvimos nuestra segunda hija de nombres JAMELY DOMENICA VELEZ MAYORGA.

Con el fallecido FRANKLIN ELEODORO VELIZ FERNANDEZ, vivimos como marido y mujer hasta el día de su fallecimiento esto es el 19 de enero del 2021.

Señor juez hasta el momento me encuentro a cargo del cuidado y protección de mis hijas menores de edad, por la crítica situación económica mundial no cuento con los recursos suficientes para solventar los gastos de alimentación, educación, vestimenta y estudios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento mi demanda de conformidad con lo que determina el Art. y 68 de la Constitución de la República; y Art. 222,223 del Código Civil que regula uniones de hecho, numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la función judicial; Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.VISTOS.- VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA . Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12336-202100144, presentado por MAURA ROSA MAYORGA VALENZUELA en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) FRANKLIN

ISMAEL VELIZ VERA Y CLARA DAYANA VELIZ VERA de quien en vida se llamó FRANKLIN ELEODORO VELIZ FERNANDEZ: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue FRANKLIN ELEODORO VELIZ FERNANDEZ, por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de esta provincia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna, debiendo considerarse que la publicación se realizará por prensa escrita.

Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; c) Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem;

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía. Quevedo, 8 de diciembre del 2022

Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc. SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO

P-37619-1109

Extractos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNBABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN

TENER INTERÉS. ACTOR: JAVIER GENARO PAZMIÑO FUENTES. JUICIO: VOLUNTARIO 12334-2021-01011.

CAUSA: OTROS. JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Babahoyo, viernes 19 de noviembre del 2021,

R. DEL E.

0995748625

0999316328 las 10h14, Vistos: Abg. Cristóbal Teodoro Veliz Navarrete, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de los Ríos, con sede en el Cantón Babahoyo, según acción personal No.5994-DNTH-2014, de fecha 13 de agosto del 2014, conferida por la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, en virtud

UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE EN VIDA FUE JORGE ARTURO RAMIREZ SALTOS

SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de declaración de unión de hecho No.- 123362023-00039, que propone MARIA EUGENIA ZHUÑO CRIOLLO, en contra de DANEL MAURICIO, DIANA CAROLINA Y GRACIELA TERESA RAMIREZ ZHUÑO y de herederos desconocidos de quien vida fue JORGE ARTURO RAMIREZ SALTOS debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

ACTOR: MARIA EUGENIA ZHUÑO CRIOLLO.

DEMANDADOS: DANIEL MAURICIO, DIANA CAROLINA Y GRACIELA TERESA RAMIREZ ZHUÑO y de los herederos desconocidos de quien en vida fue JORGE ARTURO RAMIREZ SALTOS.

OBJETO DE LA DEMANDA: La pretensión clara y precisa que se exige que previo al trámite de legal pertinente, en sentencia se sirva declarar haber existido unión de hecho entre la suscrita MARIA EUGENA ZHUÑO CRIOLLO Y JORGE ARTURO RAMIREZ SALTOS, desde el 21 de diciembre de1984, hasta el 05 de enero del 2023, fecha del fallecimiento, por haber convivido en los términos y por un tiempo superior a lo previsto en disposiciones legales, ya invocadas y por ende se haga constar que existió la sociedad de bienes. Ejecutoriada que sea dicha sentencia ordenará que la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de unión de hecho, cumpliendo con señalado en los art. 10,13, 56, y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

TRAMITE: Procedimiento Ordinario

JUEZ LE CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO

PROVIDENCIA: AVOCO CONOCIMIENTO de la demanda de DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO signado con el número 12336-2023-00039 que propone MARIA EUGENIA ZHUÑO CRIOLLO en contra de DANIEL MAURICIO, DIANA CAROLINA Y GRACIELA TERESA RAMIREZ ZHUÑO, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE a la parte demandada señores DANIEL MAURICIO, DIANA CAROLINA Y GRACIELA TERESA RAMÍREZ ZHUÑO, con copia de la demanda y de este auto de sustanciación en el lugar señalado por la parte actora.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a las demandadas el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, en la que deberán anunciar la totalidad de los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, tal como lo ordena el Art. 152 del citado cuerpo de ley.- Así ,mismo de conformidad con lo establecido en el Art. 56 y 58 del COGEP, por haber declarado la actora que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, así como terceros interesados que se crean con derecho a oponerse, CÍTESE mediante publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad Judicial confiera el extracto correspondiente en el momento procesal oportuno. - SEGUNDO: Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa. - TERCERO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, tómese en consideración:

1.- La prueba documental anexada a la demanda, y, 2.- La prueba testimonial que anuncia. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en la audiencia preliminar donde se resolverá sobre su admisibilidad. - CUARTO: Notifíquese en el domicilio judicial señalado, así como téngase en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho. Intervenga la Ab. Verónica Marcillo Moreira en calidad de secretaria encargada del despacho.

CÍTESE y NOTIFÍQUESE. –Valencia, 29 de marzo del 2023

AB. VERONICA MARCILLO MOREIRA SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA de la razón de sorteo de Ley que antecede, puesta que ha sido a mi despacho para su proveimiento, avoco conocimiento de presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, por cuanto la solicitud que antecede presentada por JAVIER GENARO PAZMIÑO FUENTES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Ejecutoriado el presente auto, se ordena la citación de la Dra. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, y de todas las personas inte- resadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial; y, a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.- El peticionario cumpla con lo establecido en la Resolución N° 00612020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por lo que

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO NOTIFICACIÓN DE INTERDICCIÓN DEFINITIVA AL PUBLICO SE LE HACE SABER Que por Sorteo de Ley, le ha tocado a esta Unidad Judicial avocar conocimiento del Juicio Sumario de INTERDICCIÓN con el N. 12203-2022-01117, seguido por MAYGUA FLORES LILIA MARIANA en contra de su tía materna MAIGUA CRIOLLO ROSA ELENA, en la que la señora Dra. Sonia Aguilar Coello, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, habiéndose probado la existencia de las causas por las cuales se ha presentado la demanda de Interdicción, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda y conforme lo prescrito en los Arts. 367, 371, 468 del Código Civil, se declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la señora MAIGUA CRIOLLO ROSA ELENA con c.c. 0600515324 y se designa a su sobrina la señora MAYGUA FLORES LILIA MARIANA con c.c. 1704038650 como su curadora; quien será responsable de la interdicta con las obligaciones que la ley le impone, relevándola de rendir Fianza por lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del Art. 400 del C. C. La curadora designada tendrá a su cargo el cuidado inmediato de su tía interdicta, a fin de que la represente en los trámites administrativos, judiciales o de otra índole y gestione a nombre de ella en todos los actos o contratos que pueda realizar a futuro, así como la administración de sus bienes con los efectos legales que establecen los Arts. 441, 488, 510 del Código Civil (Prohibición de enajenarlos).- Ejecutoriada que sea esta sentencia, de conformidad a Io que establece el Art. 468 del Código Civil, se dispone la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, y la notificación al público mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este cantón; la inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que, MAIGUA CRIOLLO ROSA ELENA con c.c. 0600515324 no tiene la libre administración de sus bienes, para cuyo efecto se notificará al respectivo funcionario. Conforme lo establece el Art. 398 del Código Civil se procederá a la posesión y discernimiento del cargo de Curador/a General, disponiendo que se le autoriza para ejercer todas las funciones de su cargo, y su respectiva protocolización en una de la Notarías del país a fin de que le sirva de suficiente título en el ámbito administrativo y judicial. La curadora designada dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 488 y 510 del Código Civil cuando así lo requieran. Cumplido con lo señalado en esta sentencia, la parte actora presentará a esta autoridad la documentación suficiente y necesaria que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto, atento el Art. 83.1 CRE; Art. 30 COFJ; Art. 282 COIP. Sin costas ni honorarios que regular. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Quevedo, 27 de abril del 2023

Ab. Verónica Villacis Vásquez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO la parte actora comparezca en el término de tres días a facilitar las copias de ley y llenar el formulario respectivo [ “Artículo 4 que trata del procedimiento previo que debe preceder a la práctica de la citación]facilite Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que la actora confiere al Abg. Rosa Mariella Olvera Casere en ejercicio a su defensa, como casilla judicial No. 72 y las direcciones electrónicas iltorres77@ hotmail.es, rosmari1379@hotmail.com, que cita para recibir sus notificaciones.CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.OBJETO DE LA DEMANDA: El seis de octubre del dos mil veinte y uno, por compra a la señora LAURA HUMBERTINA PAZMIÑO MORA, adquirí un sublote de terreno con una cabida de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (266.43 m2), de la parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

POR EL NORTE, camino de entrada y salida con veinticinco metros;

POR EL SUR, Flavio Genero Pazmiño Mora con dieciocho metros;

POR EL ESTE, Flavio Genero Pazmiño Mora con diez metros; y,

POR EL OESTE, Vicente Pazmiño Mora con dieciséis metros. Que se declare con lugar la demanda y se ordene a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, la inscripción de mi escritura. La cuantía del proceso es de $ 5.355.00. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.- Babahoyo, 06 de diciembre del 2021.

AB. GEORGINA

ANNABELL ESPÍN DÍAZ

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

P-37634-1172

P-37616-1172

P-37630-1109

Remates Divorcios Anulaciones Ejecutivos

sigue:

ACTOR: FRANCISCO ALFONSO MELO LEÓN.

0995748625 0999316328 Quevedo

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: ANGEL ANDRES MIELES GOMEZ.-

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, Procedimiento Ordinario No. 123312023-00261, seguida por el señor FRANCISCO ALFONSO MELO LEÓN, en contra de ANGEL ANDRES MIELES GOMEZ Y REPRESENTANTES DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, cuyo extracto es como

DEMANDADOS: ANGEL ANDRES MIELES GOMEZ Y REPRESENTANTES DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite Ordinario se declare haberse operado en su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un solar signado con el # 107 de 140 metros cuadrados de superficie, ubicado en la Cooperativa de Vivienda 15 de Noviembre, de la Parroquia San Cristóbal, Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Norte, con calle 10 de agosto, en 7 metros; Por el Sur, con solar #106, en 7 metros; Por el Este, con solar #110,

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, lunes 3 de abril del 2023, a las 16h39.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CRISTÓBAL COLÓN MERO

ALCIVAR SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2023-00144 cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: FLOR JANET FRANCO CEDEÑO

OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, presentada por la señora FLOR JANET FRANCO

CEDEÑO, en contra de JESSICA MARICELA MERO FRANCO, JEFFERSON CRISTOBAL MERO FRANCO, JHOVER STEVEN MERO FRANCO y VIVIANA KATERINE MERO MORALES y HEREDEROS DESCONO-

CIDOS DEL SEÑOR CRISTÓBAL COLÓN MERO ALCIVAR, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. Cuyo extracto dice lo siguiente: Que desde el 6 de marzo del año 2008, formamos una unión de hecho sin vínculo matrimonial, de forma estable y monogámica con el señor que en vida fue CRISTOBAL COLON MERO ALCIVAR, convivencia que fue reconocida de manera pública y notoria por haber sido recibido así por familiares y amigos, dentro de la sociedad Quevedeña y nacional, dando origen a una sociedad de bienes, dentro de esta unión de pareja procreamos tres hijos que responden a los nombres de: JESSICA MARICELA MERO FRANCO, JEFFERSON

CRISTOBAL MERO FRANCO, JHOVER ESTEVEN MERO FRANCO, a quienes alimentamos, educamos y cuidamos mucho, desde que nos unimos extramatrimonialmente con mi conviviente formamos nuestro hogar en el domicilio que lo adquirimos, ubicado en las calles séptima y la “E” de la parroquia Siete de Octubre, de este Cantón Quevedo, lugar donde desarrollamos nuestras vidas en común, siendo que el día 10 de octubre del 2020, mi conviviente Cristóbal Colón Mero Alcívar, falleció en esta Ciudad de Quevedo, a causa de enfermedad renal crónica estado 4 cirrosis hepática encefalopatía, tal como consta en el certificado de defunción, cabe recalcar Señora Jueza, que con mi fallecido conviviente vivimos juntos por más de 34 años, pero sucede que él se encontraba civilmente casado con la señora Mary Hermelinda Morales Chico, con quien se divorció en el año 2007, quedando marginado el divorcio en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el 5 de marzo del 2008, cuya sentencia se ejecutorió el 17 de enero del 2007.-Fundamentos de Derecho: La presente acción la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 222 y 223 del Código Civil, art. 95 numeral 3, concordante con el Art. 68 de la Constitución de la Republica del Ecuador.-

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZA DE LA CAUSA: Msc. Fabiola Lagos Vargas, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, con fecha viernes 31 de marzo del 2023, a las 15h27, VISTOS: PRI-

MERO: CÍTESE: Así como también se deberá citar a los herederos desconocidos de CRISTÓBAL COLÓN MERO ALCÍVAR, La citación se realizará, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación y se deberán tomar en consideración las prescripciones realizadas a los herederos conocidos.Quevedo, 3 de Abril del 2023.

GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE

SECRETARIA en 20 metros; y , Por el Oeste, con solar #108, en 20 mtrs; Que se encuentra en posesión en forma pacífica e ininterrumpida por más de 30 años, con ánimos de señor y dueño, en forma tranquila, pacífica e ininterrumpida, sin la interferencia de nadie, que en el solar descrito ha construido una vivienda adecuada de cemento armado con dineros de su propio peculio y que en ella habita junto a su familia por más de 30 años en forma ininterrumpida.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 2392, 2398, 2405, 24010, 2411 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Art. 30 de la Constitución de la República.-

CUANTIA: $14.751.30.-

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el can- tón Quevedo provincia de Los Ríos, quien mediante auto de fecha lunes 6 de marzo del 2023, a las 08h23; admite la demanda a trámite mediante procedimiento ordinario por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y ordena citar al demandado Ángel Andrés Mieles Gómez ex liquidador de la Cooperativa 15 de noviembre; de acuerdo a los documentos insertos, por la prensa local como lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos, previo a este hecho, el actor comparezca a esta Unidad Judicial a rendir juramento legal, hecho que fuere por secretaría se le entregará el extracto de citación por la prensa.- Cuéntese en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Quevedo.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 291

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: MARIA FRANCISCA GUASTAY CRIOLLO.

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio VOLUNTARIO DE INVENTARIO No. 122032023-00071 presentada por CESAR EFRAIN JOGACHO GUASTAY, en contra de HILARIO EFREN JOGACHO PUCHA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamaron MARIA FRANCISCA GUASTAY CRIOLLO. Cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: CESAR EFRAIN JOGACHO GUASTAY

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza que conforme los certificados que adjunto otorgados por el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Quevedo y los pagos de impuestos prediales demuestro que la causante MARIA FRANCISCA GUASTAY CRIOLLO en vida adquirió tres bienes inmuebles y dentro de la sociedad conyugal con el señor HILARIO EFREN JOGACHO PUCHA, adquirió un vehículo y una cesión de derechos posesorios de un lote de terreno, dicho bienes de manera sucinta son los siguientes: solar y casa ubicada en la Parroquia Urbana San Cristóbal Josefina 1 solar de terreno signado con el número 10; solar y casa ubicada en la Parroquia San Cristóbal Sector Josefina numero 1 solar de terreno signado con el número 8; un lote de terreno ubicado en la zona Maculillo jurisdicción del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos con una superficie total de 3.08 hectáreas; un vehículo que pertenece a la sociedad conyugal con el cónyuge sobreviviente HILARIO EFREN JOGACHO PUCHA vehículo marca FORD, CAMIONETA, DOBLE CABINA, MODELO RANGER AÑO 2006; cesión de derechos posesorios que pertenece a la sociedad conyugal con el cónyuge sobreviviente HILARIO EFREN JOGACHO PUCHA correspondiente a un lote de terreno de una hectárea ubicado en el recinto MACULILLO jurisdicción del Cantón Quevedo, Pro vincia de Los Ríos. Con la partida de nacimiento que adjunto en este proceso y la posición efectiva Pro-lndiviso sin perjuicio de terceros, realizada ante la Notaria Tercera del Cantón Quevedo, de fecha 15 de noviembre del año 2022, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo de fecha 21 de noviembre del 2022, bajo el número 3737 del registro de propie dades, demuestro la calidad de heredero de los bienes inmuebles y muebles adquiridos en vida dentro de la sociedad conyugal con el señor HILARIO EFREN JOGACHO PUCHA, además prueba que mi señora madre falleció en la Parroquia Urbana San Cristóbal, de esta ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos en 7 de abril del año 2018 como consta en el certificado de defunción. Con todo lo expuesto señor Juez recurro a su autoridad solicitando la formación del inventario y la tasación de los bienes inmuebles y muebles descriptos.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 334, numeral 4 335, 341, 342 del Código Orgánico General de Procesos

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha lunes 17 de febrero del 2023, las 16h24, se ordenó citar por la prensa a los He rederos desconocidos de quien en vida se llamó MARIA FRANCIS CA GUASTAY CRIOLLO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que el actor afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguien tes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publica ción de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. -Certifico.Particular que comunico para fines de ley.

Quevedo, 11 de abril del 2023

Ab. Galo Luis Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO del COGEP, se concede a todos los demandados el término de 30 días contados desde la última citación para que den plena contestación a la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con el trámite de ley.- Certifico.-

ARTEAGA

BUSTAMANTE NANCY NARCISA SECRETARIA P-37617-1109

FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO VOLUNTARIOVOLUNTARIO Nª 123092023-00277

A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE NESTOR HUGO JIMENEZ

JIMENEZ

ACTORA: JIMENEZ

CALDERON EMMA

GUISELA

JUEZ DE LA CAUSA: AB.

EDUARDO OSMANER

PEÑARRETA JADAN

FUNDAMENTO DE HECHO: De la inscripción de defunción que me permito acompañar a la pre- sente demanda, vendrá a su ilustrado conocimiento señor juez, que nuestro padre quien en vida se llamó, NESTOR HUGO JIMENEZ JIMENEZ, mismo que falleció el día 10 de mayo del 2010, en la Provincia de Guayas, Cantón Guayaquil, conforme consta su inscripción de defunción en el tomo 1. Página 109, Acta 10, así también que la denunciante EMMA GUISELA JIMENEZ CALDERON, soy hija del causante, conforme así lo justifico con la partida de nacimiento de la compareciente donde en el acápite de datos del padre, consta los mismos datos y número de cédula del causante, por lo tanto, el derecho que tengo para plantear la siguiente acción legal. (Partida de nacimiento que se encuentra adjuntado en la posesión efectiva). Al fallecimiento de nuestro padre NESTOR HUGO JIMENEZ JIMENEZ, quedamos como únicas y universales herederas mis hermanas las señoras VANESSA PILAR JIMENEZ CALDERON, SANDRA MARIA JIMENEZ CALDERON y la compareciente EMMA GUISELA JIMENEZ CALDERON. El causante NESTOR HUGO JIMENEZ JIMENEZ, dejo a su fallecimiento como bienes inmuebles dos casas edificadas sobre un solar que mide 7 metros de frente por 17 metros de fondo, conforme se desprende del certificado de Gravámenes y del título de propiedad, ubicado en la calle diez de agosto del perímetro urbano del Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos, de propiedad del señor Néstor Hugo Jiménez

Jiménez. Los linderos del mencionado bien inmueble son: por el Frente: Calle Diez de Agosto; por atrás: Propiedad de Alfredo Vite; por un costado: José Alvarado; y por el otro costado: Freddy Santamaría: La propiedad de la casa se le adquirió por compra que se le hizo a la señora Rosa Esther Zambrano Bermeo, mediante escritura de compraventa, celebrada en Ventanas, el 16 de mayo del 1980 ante el Notario

Abg. Manuel J. Morante V. He inscrita en el Registro de la Propiedad el 20 de mayo de 1980, con el Nº 238 de fojas: 399 a 400 y anotada bajo el Nº 473 mayo de 1980 del libro Repertorio.

Esta propiedad fue de nuestro padre NESTOR

HUGO JIMENEZ JIMENEZ, quien falleció sin dejar testamento.

FUNDAMENTO DE

DERECHO: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión lo fundamentos en lo dispuesto en los artículos 341, 342, 343, 221. 222 del COGEP. Todo lo que sea aplicable referente al INVENTARIO DE BIENES dejado por nuestro padre, la partición tasación de bienes.

OBJETO DE LA

PRETENSIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los Arts. 341, 342, 343 del Código Orgánico General de Procesos, se declare abierta la sucesión y se mande a formar el inventario de los bienes dejados por el causante

PROCEDIMIENTO: La presente causa se tramitará por el procedimiento voluntario de conformidad con lo que determina en los Artículos 334. Numeral

4, del COGEP. SE LE HACE SABER LO

SIGUIENTE:

AUTO DE CALIFICACION: Mediante Auto de fecha miércoles 8 de marzo del 2023, a las 14h23; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas. Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite de ley el presente juicio en procediendo conforme lo determina el Art. 334 numeral 4 y Art. 341 del mismo cuerpo de ley. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien se fue NESTOR HUGO JIMENEZ JIMENEZ; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previa declaración de la actora de la imposibilidad de conocer el domicilio, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.

Particular que comunico para los fines de ley.Ventanas, 19 de abril del 2022 AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO SECRETARIA

P-37631-1172

Cómo evitar ser víctima de EXTORSIÓN?

Procura no entregar información personal, familiar y ni financiera.

No compartas, ni difundas información o fotografías de tu vida privada.

Si recibes una llamada extorsiva no brindes información, ni confirmes.

Si es posible, graba la conversación (existen aplicaciones móviles que permiten hacer esa función)

Intenta persuadir al presunto extorsionador (¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?,Etc.).

No te comprometas a entregar ningún pago, muéstrate dispuesto a negociar y no te confrontes con el presunto extorsionador

Avisa inmediatamente a las autoridades, comunícate a la línea de emergencia 9-1-1

P-37632-1109

LOS RÍOS un aporte de

EXTRACTOS

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron PEDRO

JOSE MORA RAMIREZ Y MARINA CENORINA

CARRIEL HOLGUIN así como también NANCY

OMAR MORA CARRIEL Y WASHINGTON MORA

CARRIEL.-

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, ha presentado MORAN

MORA MERY MARLENE, MORAN MORA MANUEL

ENRIQUE, MORAN

MORA OMAR ENRIQUE, MORA BASURTO JOSE

ARMANDO, MORA BAZURTO GISSELA

ZULAY, MORA BASURTO

JESSENIA GABRIELA, MORA HERRERA

LUIS ANDRES, MORA

HERRERA DUNIA

KATHERINE, MORA

HERRERA MARINA

GEOCONDA, MORA

TORRES NINIBETH

VALENTINA, MORA CARRIEL CLARA

LUZ, MORA SUAREZ

GRACIELA ELIZABETH en contra de los herederos desconocidos de quien en vida fueron los causantes PEDRO

JOSE MORA RAMIREZ

Y MARINA CENORINA

CARRIEL HOLGUIN así como también NANCY

OMAR MORA CARRIEL

Y WASHINGTON MORA

CARRIEL.- demanda de partición de bienes al cual se le asignó el No. 12335-2022-00442, cuyo extracto es: OBJETO DE LA DEMANDA: Que se proceda a la partición de los bienes hereditarios, en partes iguales a los here- deros universales.-

R. del E.

AUTO INICIAL: VISTOS: Dispongo: 1.- La demanda de partición de bienes sucesorios con oposición, que propone el señor actores MORAN

MORA MERY MARLENE, MORAN MORA MANUEL

ENRIQUE, MORAN

MORA OMAR ENRIQUE, MORA BASURTO JOSE

ARMANDO, MORA

BAZURTO GISSELA

ZULAY, MORA BASURTO

JESSENIA GABRIELA, MORA

HERRERA

LUIS ANDRES, MORA

HERRERA DUNIA

KATHERINE, MORA

HERRERA MARINA

GEOCONDA, MORA

TORRES NINIBETH

VALENTINA, MORA

CARRIEL CLARA

LUZ, MORA SUAREZ

GRACIELA ELIZABETH en contra de los herederos desconocidos de quien en vida fueron los causantes PEDRO JOSE MORA RAMIREZ

Y MARINA CENORINA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL-CUJUS NICOLAS AGUIRRE BURBANO

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2023-00176, presentado por DOLORES MATILDE CALVA CAMACHO en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS MARGOTH ELIZABETH AGUIRRE CALVA, GUIDO NICOLAS AGUIRRE CALVA Y CESAR AGUIRRE CALVA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó NICOLAS AGUIRRE BURBANO.

ACTORA: DOLORES MATILDE CALVA CAMACHO

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS del DE-CUJUS NICOLAS AGUIRRE BURBANO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza, que desde el lunes 4 de enero de 1988 me uní en una relación estable y monogamica de carácter sentimental-sexual, es decir una unión de hecho con el señor NICOLÁS AGUIRRE BURBANO fruto del cual procreamos a MARGOTH ELIZABETH, GUIDO NICOLÁS, LUIS ALBERTO Y JORGE OSWALDO AGUIRRE CALVA.

Desde el miércoles 1 de diciembre de 1965 en que formamos el hogar de hecho estuvimos habitando en la segunda etapa de la cooperativa 19 de octubre, calle Julio Noroña y N.N. cantón Buena Fe, provincia de los Ríos, como una familia consolidada, puesto que siempre mantuvimos una unión estable y monogamica hasta su terminación.

Señora Jueza nuestra unión de hecho concluyo por el lamentable fallecimiento de mi extinto conviviente el 222 de noviembre del 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento mi demanda de conformidad con lo que determina el Art. 222, 223 del Código Civil.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA. Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio

ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2023-00176, presentado por DOLORES MATILDE CALVA CAMACHO en contra de los herederos conocidos MARGOTH ELIZABETH AGUIRRE CALVA, GUIDO NICOLAS

AGUIRRE CALVA y CESAR AGUIRRE CALVA y herederos desconocidos de quien en vida se llamó NICOLAS AGUIRRE BURBANO, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: TERCERO: Cítese a los herederos desconocidos del causante de quien en vida fue NICOLAS AGUIRRE BURBANO, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos y del Cantón Santo Domingo lugar de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocido Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 26 de abril del 2023

Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc. SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO

CARRIEL HOLGUIN así como también NANCY

OMAR MORA CARRIEL

Y WASHINGTON MORA

CARRIEL, es clara y reúne los demás requisitos legales establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se la acepta al trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme lo dispuesto en el Art. 332.10 del Código Orgánico General de Procesos y Arts. 200 y 1338 del Código Civil; 2.- 2.1. Procédase con la citación a los herederos desconocidos de quien en vida fueron los causantes PEDRO JOSE MORAVRAMIREZ

Y MARINA CENORINA

CARRIEL HOLGUIN así como también NANCY OMAR MORA CARRIEL

Y WASHINGTON MORA CARRIEL, para cuyo efecto comparezcan los señores MORAN MORA MERY MARLENE, MORAN MORA MANUEL ENRIQUE, MORAN MORA OMAR ENRIQUE, MORA BASURTO JOSE ARMANDO, MORA BAZURTO GISSELA

ZULAY, MORA BASURTO

JESSENIA GABRIELA, MORA HERRERA LUIS ANDRES, MORA HERRERA DUNIA KATHERINE, MORA HERRERA MARINA

GEOCONDA, MORA TORRES NINIBETH

VALENTINA, MORA CARRIEL CLARA LUZ, MORA SUAREZ GRACIELA ELIZABETH a declarar bajo juramento de que le es imposible determinar, la individualidad, el domicilio o residencia de la o de los presuntos herederos desconocidos de quien en vida fueron los señores causantes PEDRO JOSE MORAVRAMIREZ Y MARINA CENORINA CARRIEL HOLGUIN así como también NANCY OMAR MORA CARRIEL Y WASHINGTON MORA CARRIEL, hecho que sea se elaborar el correspondiente extracto de citación. Advirtiéndole la obligación, a los herederos desconocidos de contestar la demanda; dentro del término de 15 días, debiendo cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del COGEP termino que correrá luego que la última publicación, con pronunciamiento expreso sobre la pretensión de la parte actora, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega, así como deducir excepciones previas de las que se creyeren asistidos, y anunciar todos los medios probatorios que pretenda sustentar, para llevar a cabo la partición demandada, de ser así.De conformidad con lo que dispone el Art. 473 del COOTAD, que establece: “ Partición judicial y extrajudicial de inmuebles. En el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar la partición sino con informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la partición, será nula. En el caso de partición extrajudicial, los interesados pedirán al gobierno municipal o metropolitano la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición. Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los ART. 334, 335, 336 y 337 Código Orgánico general de procesos.TRÁMITE.- SUMARIO.

CUANTÍA.- ES INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA.-

Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, 28 de abril del 2023.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE.-

0999316328

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