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Extractos
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL:
JUICIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO):
No. 23331-2022-04484
ACTOR: FIGUEROA AVEIGA CLAUDIA
RAMONA.
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOSE AMABLE GUALLICHICO ÑACASA
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO.
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, miércoles 15 de marzo del 2023, las 11h15, VISTOS.- Dr. Jose Luis Maldonado Cando Msc., en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Cantón Santo Domingo.- 1.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico realizado.- 2.- VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 3.- Se ordena la citación de los demandados FRANCISCA GUAÑA SORIA, CARLOS RICARDO GUALLICHICO GUAÑA, JOSE JAIME GUALLICHICO GUAÑA, MANUEL MARIA GUALLICHICO GUAÑA, LUZ MARINA GUALLICHICO GUAÑA, ROSA ELVIRA GUALLICHICO GUAÑA, SEGUNDO JORGE GUALLICHICO GUAÑA, MARIA INES GUALLICHICO GUAÑA, CARMEN MERCEDES GUALLICHICO GUAÑA, ROCIO MARIANA GUALLICHICO GUAÑA, en el lugar señalado, para el efecto envíense a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación.- 4.- En base al juramento realizado por la parte actora Se ordena la citación por la prensa de los herederos presuntos y desconocidos del señor JOSE AMABLE GUALLICHICO ÑACASA; conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 5.- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.AB. ZANIAH NEVAREZ. SECRETARIA.
Hay firma y sello.
P-245204-1-MIG
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL: JUICIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO):
No. 23331-2022-04486
ACTOR: FIGUEROA AVEIGA CLAUDIA
RAMONA. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOSE AMABLE GUALLICHICO ÑACASA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO.
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, miércoles 15 de marzo del 2023, las 11h13, VISTOS.- Dr. Jose Luis Maldonado Cando Msc., en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Cantón Santo Domingo.- 1.- Avoco cono- cimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico realizado.- 2.- VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 3.- Se ordena la citación de los demandados FRANCISCA GUAÑA SORIA, CARLOS RICARDO GUALLICHICO GUAÑA, JOSE JAIME GUALLICHICO GUAÑA, MANUEL MARIA GUALLICHICO GUAÑA, LUZ MARINA GUALLICHICO GUAÑA, ROSA ELVIRA GUALLICHICO GUAÑA, SEGUNDO JORGE GUALLICHICO GUAÑA, MARIA INES GUALLICHICO GUAÑA, CARMEN MERCEDES GUALLICHICO GUAÑA, ROCIO MARIANA GUALLICHICO GUAÑA, en el lugar señalado, para el efecto envíense a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación.- 4.- En base al juramento realizado por la parte actora Se ordena la citación por la prensa de los herederos presuntos y desconocidos del señor JOSE AMABLE GUALLICHICO ÑACASA; conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 5.- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.AB. ZANIAH NEVAREZ. SECRETARIA. Hay firma y sello. P-245204-2-MIG UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO DE CITACIÓN
A los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los CAUSANTES señores ELOY ONTANEDA LÓPEZ y LUCRECIA BURBANO VERA, se les hace saber:
PROCESO: ORDINARIO - REINVINDICACIÓN
Nº 23331-2021-01585
ACTOR: AB. MARCO JINES TORRES - PROCURADOR JUDICIAL DE ONTANEDA
BURBANO RICARDO y ONTANEDA PAREDES RUTH JACQUELINE
DEMANDADO: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR, REPRESENTADO
POR EL DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA BRIGADA GENERAL, JUAN FRANCISCO VIVERO VITERI, HEREDEROS DESCONOCIDOS de los CAUSANTES señores ELOY ONTANEDA LÓPEZ y LUCRECIA BURBANO VERA
JUEZ : DR. GERMAN ACURIO HIDALGO
SECRETARIA: AB. JANINA ZAMBRANO
INTRIAGO
PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 8 de julio del 2021, las 14h28, VISTOS: Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, Juez de esta Unidad Judicial Civil, de este cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. Revisado el contenido de la demanda, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numerales 5, y 7; y Art. 143 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término legal improrrogable de CINCO días, la parte actora complete y aclare, específicamente en los siguientes requi- sitos: 1) En cuanto a la narración de los hechos de su demanda; 1.1.- Aclare indicando el predio de mayor extensión al que pertenece el bien que pretende reivindicar; 1.2.- Así como la debida singularización e individualización con linderos y dimensiones del inmueble del inmueble que pretende reivindicar. 2) Determine el objeto de la prueba pericial. 3) Complete adjuntando certificado de gravámenes que acredite la titularidad del dominio de los actores en la causa, lo cual es requisito indispensable en este tipo de juicio. En si la demanda debe ser redactada observando los requisitos dispuestos en el artículo 142 del COGEP. De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa.- Actúe la Ab. María Janina Zambrano en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f)
Dr. Fabricio Acurio Hidalgo JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 5 de octubre del 2021, las 11h49, VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede y documentos que adjunta. En lo principal: Señálese para el día 14 de octubre del 2021, a las 16h00, a fin de que comparezca la parte actora a rendir el juramento previsto en el inciso segundo, numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en relación de los Herederos Desconocidos de los causantes señores Carlos Eloy Ontaneda López y Lucrecia Burbano Vera. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.F) Dr. Fabricio Acurio Hidalgo JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 20 de octubre del 2021, las 11h56, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación del demandado INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE EL ECUADOR (ISSFA), representado por el Director General y Representante Legal Brigadier General JUAN FRANCISCO VIVERO VITERI y HEREDEROS DESCONOCIDOS de los CAUSANTES señores ELOY ONTANEDA LÓPEZ y LUCRECIA BURBANO VERA; así como también se contará con el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. Las citaciones se las realizará de la siguiente manera: 1) Al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE EL ECUADOR (ISSFA), representado por el Director General y Representante Legal Brigadier General JUAN FRANCISCO VIVERO VITERI, y el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, serán citadas a través de atento deprecatorio virtual remitido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, a quien se ofrece reciprocidad en casos análogos. 2) A los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los CAUSANTES señores ELOY ONTANEDA LÓPEZ y LUCRECIA BURBANO VERA, se los citará conforme lo establece el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los periódicos de mayor circulación de esta localidad. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial”. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En relación a la prueba anunciada por el actor se dice, serán practicadas en el momento y la forma que corresponde según las normas legales que rigen el procedimiento. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para sus notificaciones dentro de este juicio. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Fabricio Acurio Hidalgo JUEZ.
Ab. Janina Zambrano Intriago
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL SANTO DOMINGO
Hay firma y sello.
P-245224-MIG