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P VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022
R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE GEOVANNY RAUL GILER MELO (+).SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2022-01069 presentada por la señora VERONICA VALERIA CASTRO YELA, en contra de ROCIO ANGELICA MONTECE RISSO quien será representada por su madre Sra. ANA LUCIA GILER MONTECE, GEOVANNY FRANKLIN GILER MONTECE, y HEREDEROS DESCONOCIDOS, en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: VERONICA VALERIA CASTRO YELA.DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE GEOVANNY RAUL GILER MELO (+).OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda, que manifiesta: INICIO DE NUESTRA RELACIÓN. - Señor Juez, pongo a su conocimiento que el año 2010, tuve una relación amorosa con el señor GEOVANNY RAÚL GILER MELÓ, producto de la cual quedé embarazada de mi primera hija de nombres VALERY MICHELLA GILER CASTRO, que en la actualidad tiene de 11 años de edad. CONVIVENCIA DEFINITIVA.- Su señoría, el 30 de enero del año 2014, mi extinto conviviente GEOVANNY RAÚL GILER MELO, de cédula de identidad N. 1204496390 de ocupación Policía en servicio activo y la compareciente decidimos unir nuestras vidas como convivientes debido que teníamos una hija en común en aquel entonces. NUESTRA PRIMERA MORADA.- Señor Juez, una vez unidos nos radicamos en nuestro primer domicilio, ubicado en la Parroquia Nicolás Infante Días, calle quinta, perteneciente al cantón Quevedo, en el lugar indicado vivíamos en armonía y tranquilidad, el cual fue propicio y procreamos nuestro segundo hijo de nombres SNAYDER ISAÍAS GILER CASTRO, de 4 años de edad. NUESTRO SEGUNDO MORADA.- Señor Juez, el 15 de junio del año 2020, nos mudamos a vivir a la Parroquia Venus del Río Quevedo, lugar donde procreamos a nuestro tercer hijo de nombres NEHEMIAS GEOVANNY GILER CASTRO, de 1 año 6 meses, en el lugar indicada vivíamos en armonía y tranquilidad. NUESTRO TERCER MORADA.- Su Señoría, el mes de junio del año 2022, nos mudamos a la cooperativa 20 de febrero, a casa de mi padre el señor WASHINGTON JAVIER CASTRO, lugar donde moraba con mi conviviente GEOVANNY RAÚL GILER MELO y nuestras tres hijas de nombres VALERY MICHELLA GILER CASTRO de 11 años de edad, SNAYDER ISAÍAS GILER CASTRO, de 4 años de edad y NEHEMIAS GEOVANNY GILER CASTRO, de 1 año de edad. SUSTENTO DE FAMILIA.- Señor Juez, mi extinto conviviente el señor GEOVANNY RAÚL GILER MELO, era policía en servicio activo y se encontraba prestando servicios del mes de octubre del año 2021 en la ciudad de Cuenca, con su sueldo cubría las necesidades de la familia como: alimentos, vestuario. Educación, vivienda y pago de préstamos que realizamos a la Cooperativa de la Policía Nacional. FALLECIMIENTO DE MI CONVIVIENTE. Con fecha 19 de julio del año 2022 mi amado conviviente. GEOVANNY RAÚL GILER MELO, falleció a causa de una muerte violenta ocasionada por la delincuencia, el 19 de julio del año 2022 a las 1400, que nos dirigíamos por la avenida Quito, diagonal al colegio Municipal del cantón Quevedo nuestra camioneta doble cabina de marca Chevrolet, fue envestida por sujetos armados los que nos propinaron 48 disparos, a mi conviviente GEOVANNY RAÚL GILER MELO le impactaron unos disparaos causándole la muerte de inmediato, de acuerdo a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la causa del fallecimiento fue por hemotorax traumático, laceración cardiaca, traumatismo de tórax, arma de fuego. Así lo certifica con fecha 21 de julio del 2D22. Señor Juez, como es de su conocimiento con las circunstancias de los hechos, he hecho conocer a su autoridad que he vivido con mi extinto conviviente el señor GEOVANNY RAÚL GILER MELO, policía en servicio activo, por más de 8 años, ininterrumpidamente hasta el día de su deceso, por tal motivo tengo derecho como conviviente de todos sus bienes y los beneficios que otorga la Policía Nacional a los conyugue sobreviviente de acuerdo a la constitución. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR ART. 68.- UNIÚN DE HECHO, CÓDIGO CIVIL ECUATDRIAND ARTS. 222.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNION DE HECHO, CODIGO CIVIL ECUATDRIANO ARTS. 223.- PRESUNCIÓN DE LA UNIGN DE HECHO, CÚDIGO CIVIL ECUATORIANO ARTS. 232.CUANTIA: INDETERMINADA.ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: La suscrita Ab. Yury Vinueza Granda, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, y encargada del despacho de la Ab. Silvia Rivas Ledesma mediante acción de personal N°. 3786-DPLR2022, de fecha 2 al 5 de Agosto del 2022 de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de martes 02 de Agosto del 2022, a las 15h31, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE GEOVANNY RAUL GILER MELO (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 24 de Agosto del 2022.
Ab. Franklin Ruiz Arteaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
P-37056-1113
EXTRACTOS
FUNCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
DIRIGIDO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HUGO EVANGELISTA MACKLIFF CARBO.
DE LA DEMANDA Y ESCRITO COMPLEMENTARIO.-
PETICIONARIA: TERESA DE JESÚS GARCÍA CALERO en calidad de curadora interina del señor HUGO ANTHONY MACKLIFF GARCÍA. VOLUNTARIO Nº: 123102020-00115.
PRETENSIÓN: Que en sentencia se determine los bienes que le corresponden a mi hijo HUGO ANTHONY MACKLIFF GARCÍA, de los bienes muebles e inmuebles que en su momento perteneció al causante que en vida se llamó HUGO EVANGELISTA MACKLIFF CARBO. Que los bienes inmuebles que correspondan a mi hijo ordene sean inscritos en el Registro de la Propiedad del Cantón Urdaneta. Que el vehículo de Placas XBA2304 y el tractor, se dividan en partes iguales en especie o en dinero. Para el efecto se me otorgará las copias certificadas necesarias de la sentencia para poder inscribir en el departamento de Movilidad del GAD Municipal.
AUTO.- «Urdaneta, viernes 12 de marzo del 2021, las 13h38»… la solicitud presentada por la peticionaria señora: TERESA DE JESÚS GARCÍA CALERO en calidad de curadora interina del señor HUGO ANTHONY MACKLIFF GARCÍA, la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite voluntario de partición de bienes sucesorios, del causante HUGO EVANGELISTA MACKLIFF CARBO, que corresponde acorde al Art. 334 numeral 5 Ibídem...2.2.- A los herederos presuntos y desconocidos del causante HUGO EVANGELISTA MACKLIFF CARBO, acorde al Art. 56 numerales 1 y 2, y Art. 58 cíteselos a través de medios de comunicación escrita con un extracto de la solicitud inicial y éste auto que serán elaborados y entregados por secretaría, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el Diario “La Hora” de circulación provincial y nacional... a fin de que en caso de existir otros interesados hagan valer sus derechos.- f) Dr. Vicente Octavio Ontaneda Vera, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Urdaneta.- Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Urdaneta, 13 de Abril del 2021.-
R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FAUSTO ANTONIO BUSTAMANTE FUENTES.
SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la DILIGENCIA PREPARATORIA (EXAMEN DE ADN) N.12203-2021-00141G, seguido por CORONEL VILLEGAS DIANA AMADA en contra de BUSTAMANTE COELLO ADELA ELIZABETH, BUSTAMANTE SANCHEZ MARIA AMABELIS, BUSTAMANTE IBARRA MARIA GUADALUPE, BUSTAMANTE ARIAS FAUSTO ANTONIO, HIJOS LEGITIMOS Y RECONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO FASUTO ANTONIO BUSTAMANTE FUENTES Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FAUSTO ANTONIO BUSTAMANTE FUENTES, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: CORONEL VILLEGAS DIANA AMADA.DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FAUSTO ANTONIO BUSTAMANTE FUENTES.-
OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que: “…Señor Juez, como se puede evidenciar con la partida de nacimiento e inscripción de nacimiento que adjunto me inscribieron en forma tardía yo tenía 13 años de edad, habiendo nacido en el recinto San Carlos, hoy Parroquia San Carlos del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, me inscribieron haciéndome constar que yo nací en la ciudad de Quinindé, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en fecha 2 de octubre de l973, de manera que hasta mi terruño de nacimiento verdadero me fue negado, lo que constituye una vulneración a mis derechos constitucionales y legales. El caso es que mi madre SIXTA AMADA VILLEGAS PÉREZ, había mantenido una relación sentimental con quien en vida se llamó FAUSTO ANTONIO BUSTAMANTE FUENTES, con cd. 1200015061, y como consecuencia de esta relación había quedado embarazada, siendo yo el fruto de esa relación; es decir, como fruto de esa relación nací yo, de manera que mis verdaderos padres son FAUSTO ANTONIO BUSTAMANTE FUENTES, y SIXTA AMADA VILLEGAS PÉREZ, cuando se produce mi nacimiento, mi verdadero padre por razones que ignoro, dejó de cumplir con su obligación de inscribirme y brindarme la posibilidad de que se cumpla un mandato constitucional que a la vez es un derecho constitucional QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE PARTE DEL ESTADO Y DE LOS PADRES, DE HACER QUE SE RESPETE Y SE CUMPLA CON EL DERECHO A LA PROPIA IDENTIDAD IDENTIDAD. Es así que después de mi nacimiento, habían pasado los años y mi madre se relaciona con otro hombre con quien formó un hogar estable donde procreó varios hijos, que vienen a ser mis hermanos de madre y este señor con quien formó este hogar mi madre, que en vida se llamó GUILLERMO ELOY CORONEL MORA, portador de la Cd 0902876481. Quien falleció en fecha 29 de diciembre del 2004 percatándose de mi situación de estar en un limbo jurídico, en cuanto a mi identidad, convence a mi madre de inscribirme como su hija y ella lo había aceptado sin medir las consecuencias que esta acción me podría causar. Esto ocurrió y desde luego, con una responsabilidad que no le correspondió, quien aparece como mi padre, me prodigó del afecto y de lo congruo para poder vivir y crecer con dignidad. Sin embargo de este bálsamo de seguridad que me dio quien aparece como mi padre; el señor FAUSTO ANTONIO BUSTAMANTE FUENTES, permanentemente me reconoció siempre como hija y lo hizo ante su familia, su madre, sus hermanos, su conviviente, sus hijos reconocidos y los que no lo están. EL señor FAUSTO ANTONIO BUSTAMANTE FUENTES, falleció en la parroquia San Carlos, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, en fecha viernes 10 de abril del año 2020, y se encuentra sepultado en el CEMENTERIO “SALOMÓN GÓMEZ”, que está ubicado en la Vía San Carlos- Frute pan. Se encuentra sepultado en la Cripta de la familia BUSTAMANTE MUÑOZ. En mi caso señor Juez, yo tengo mi propio hogar, tengo mis hijos y nietos, y siempre he llevado como un estigma el no haber sido reconocida legalmente por mi verdadero padre, obviamente porque ya llevaba otro apellido del hombre que me reconoció como si fuera su hija, por lo cual le debo gratitud, pero que en el fondo, fue un acto reprochable; pues tanto el cómo mi madre debieron perseguir la verdad de mi vida; es decir, debieron obligar a que en forma legal y en absoluto respeto a mi persona, que soy un ser humano con emociones y sentimientos, se me de la identidad que siempre me correspondió. Hoy busco por el camino legal mi verdadera identidad y por esta razón y por mi propia decisión que está respaldada en normas constitucionales y legales acudo a esta institución jurídica, como es una diligencia preparatoria para SOLICITAR QUE SU SEÑORÍA DISPONGA LA PRACTICA DEL EXAMEN DE ADN; (ES DECIR DE LA PRUEBA DE FACTORES DES1XORIBODUNOCLEICO), para que se establezca POSMORTEN SI SOY O NO HIJA DEL SEÑOR FAUSTO ANTONIO BUSTAMANTE FUENTES. A fin de continuar con los trámites pertinentes que me brindarán el mismo derecho de los demás hijos y fundamentalmente el derecho de llevar mi verdadera identidad. Fundamenta su demanda: El fundamento legal para solicitar la práctica de la diligencia preparatoria que solicito, está en lo que dispone el LIBRO II, TITULO II, Art. 120, numerales 1 y 2 del COGEP, así como en los Arts. 121, 122 y 123 del mismo cuerpo legal antes enunciado. El Art 66 numeral 28 de la Constitución de la República del Ecuador, que dice “EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL Y COLECTIVA, QUE INCLUTE TENER NOMBRE Y APELLIDO, DEBIDAMENTE REGISTRADOS Y LIBREMENTE ESCOGIDOS; Y CONSERVAR, DESARROLLAR Y FORTALECER LAS CARACTERÍSTICAS MATERIALES E INMATERIALES DE LA IDENTIDAD, TALES COMO LA NACIONALIDAD, LA PROCEDENCIA FAMILIAR. LAS MANIFESTACIONES ESPIRITUALES, CULTURALES RELIGIOSAS, LINGÜISTICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES”. CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: DILIGENCIA PREPARATORIA (EXAMEN DE ADN).
JUEZA DE LA CAUSA: AB. SILVIA RIVAS LEDESMA, en su calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, quien mediante Auto de Calificación de fecha lunes 21 de marzo del 2022, las 10h46, admite la demanda a trámite de DILIGENCIA PREPARATORIA DE EXAMEN DE ADN; y de fecha 9 de mayo del 2022, a las 11h10, la Ab. Yury Vinueza Granda, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, encargada por la Ab. Silvia Rivas desde el 03 al 17 de mayo del 2022, con acción de personal N. 2318-DPLR mediante Auto de Convalidación ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FAUSTO ANTONIO BUSTAMANTE FUENTES (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 28 de Junio del 2022.
AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA.
P-37046-1104
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO EXTRACTO DE CITACION
SE LE HACE SABER.- A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O QUIENES PUDIERAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO. ACTOR: BYRON BENITO MUÑOZ ARANA y LILIANA CECIBEL MONTOYA MAGALLANES. JUICIO VOLUNTARIO No. 123342017-01254 CAUSA: CIVIL- VOLUNTARIOAUTORIZACION PARA INSCRIPCION DE ESCRITURA JUEZ DE LA CAUSA: DR: VELIZ NAVARRETE CRISTOBAL TEODORO AUTO DE CALIFICACION:- VISTOS.- Puesta a mi despacho para su proveimiento, en mérito de la acción de personal No. 5994-DNTH-2014, de fecha 13 de agosto del 2014, y por sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de la Dra. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, en su calidad de la Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, o de quien haga sus veces, en el lugar indicado; y, de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, a quienes se citará en la forma prevista en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se efectuarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad o de la Provincia, la que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto, las que se integrarán al proceso.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y direcciones electrónicas que citan los peticionarios para sus notificaciones, como la autorización que formulan a su defensor particular.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- .
OBJETO DE LA
DEMANDA: Adquirí la propiedad de un solar asignado con el número CUATRO de la manzana CINCO “ A” superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS ubicado en la parroquia Pimocha del cantón Babahoyo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, calle vehicular con ocho metros de longitud; POR EL SUR, solar signado con el numero dieciocho con ocho metros de longitud; POR EL ESTE, solar signado con el número cinco con dieciséis metros de longitud; y POR EL OESTE, solar signado con el número tres con igual longitud de dieciséis metros. La cuantía de $1, 000.00. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.- Babahoyo, a 16 de 2022
AB. GEORGINA ESPIN DIAZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
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