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LOJA. Luciana Córdova Tapia años de edad.
VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022 P
REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
QUEVEDO 0995748625 BABAHOYO 0999316328
gerencialosrios@lahora.com.ec
EXTRACTOS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACION
SE LE HACE SABER:
A: TODAS LAS P E R S O N A S INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS ACTORA: SANDRA ISABEL ORTIZ CASTILLO JUICIO: ORDINARIO No. 12334-2022-00336 CAUSA: VOLUNTARIO
JUEZ DE LA CAUSA:
DR. MARCO SIGUENCIA GARCIA.- AUTO
DE CALIFICACION.
VISTOS: Dr. Marco Fernando Sigüencia García, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, designado mediante Resolución No. 120-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el veinte de julio de 2016, y a la Acción de Personal No. 7065-DNTH-2016CIP, de fecha 28 de julio de 2016, suscrita por el Director General del Consejo de la Judicatura, en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede, puesta que ha sido a mi despacho para su proveimiento el día de hoy, avoco conocimiento de presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, la solicitud que antecede presentada por SANDRA ISABEL ORTIZ CASTILLO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de la Dra. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo (e), y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en
Juicio No. 12334-2020-00280 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO. Babahoyo, jueves 18 de agosto del 2022, a las 13h23. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
AVISO DE REMATE
AL PÚBLICO SE LE HACE SABER PRIMER SEÑALAMIENTO
JUICIO: EJECUTIVO No. 12334-2020-00280 ACCIÓN: EJECUCION ACTA DE MEDIACIÓN ACTOR: MEDINA PARRA ROBERTO MARCELO DEMANDADO: MIRYAN GARCIA ARIAS JUEZ DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA SECRETARIA: AB. GLADYS SÁNCHEZ ARBOLEDA VISTOS: En base a lo que determina el articulo 392 COGEP, por ser el estado de la causa en virtud del curso procesal se procede a señalar fecha para remate en línea, señálese para el día 28 de septiembre del 2022, desde las 00h00 hasta 23h59, para se realice A REMATE JUDICIAL EN LÍNEA, en PRIMER SEÑALAMIENTO del bien inmueble embargado, DESCRITO: Norte: calle García Moreno diez metros con cincuenta centímetros lineales. Sur: Sr. Antonio Vargas con siete metros con noventa centímetros, y familia Burbano, con dos metros con sesenta centímetros de longitud. Este: Sra. Luz Pérez Arcos con dieciséis metros con cincuenta centímetros longitud. Oeste: Familia Burbano con once metros sesenta centímetros y cuatro metros noventa centímetros de longitud. Con un área según levantamiento 160,51 m2 De propiedad de la ejecutada MIRYAN GARCIA ARIAS; terreno; debidamente especificado que sea Objeto del Remate avaluado en la suma S67.392.06DOLARES AMERICANOS, monto que cubre el pago de la OBLIGACION PENDIENTE DE PAGO que llega a la suma de $10.033.32 DOLARES AMERICANOS, se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura de un extracto que contendrá el detalle e Imágenes de los bienes a ser rematados y su valor; con el termino de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate. PUBLIQUESE el aviso del remate. PORUNA OCASIÓN. 20 días antes de la fecha del remate por medio cie comunicación escrito de amplia circulación local, para lo cual se dispone qua actuaria del despacho elabore el extracto de ley. Con Acción de personal No.3986DPLR-2019-SB actúe la Abg. Gladys Sánchez, como secretaria titular de este despacho. NOTIFIQUESE. -Babahoyo -18 de agosto de 2022 el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.- Agréguese/la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que confiere el peticionario a su defensora técnica y las direcciones electrónicas y casillero judicial señaladas para recibir sus notificaciones.-OBJETO
DE LA DEMANDA: FUNDAMENTO DE
HECHO.- Mediante Escritura Pública celebrada en la Notaria Quinta del Cantón Babahoyo, autorizada por su titular Ab. INGRID GABRIELA ALAVA PARRALES, el once de Agosto del dos mil veinte y uno, por compra al señor VICTOR FRANCISCO ORTIZ MUÑOZ, adquirí un solar con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalente a CERO HECTAREAS CERO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS DE HECTAREA (595.00 m2-0.0595 Has), de la parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, José López con cincuenta y un metros cincuenta centímetros lineales; POR EL SUR, Judith Monserrate Lozano con cuarenta y seis metros dos decímetros lineales; POR EL ESTE, Nelly López Garofalo con nueve metros treinta centímetros lineales; y POR EL OESTE, Carretero Valparaíso con quince metros setenta y cinco centímetros lineales. Es el caso Señor Juez que al presentar la respectiva Escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para su respectiva inscripción La Titular de dicha Dependencia, la Doctora Cecilia Susana Henríquez Carrera, el día diecinueve de Octubre del año dos mil veintiuno me Niega la Inscripción de la escritura en referencia, aduciendo la razones, que copiadas textualmente dice lo siguiente:” NEGATIVA DE INSCRIPCION Que de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación Urbana de la ciudad de Babahoyo, y a la ordenanza modificatoria de la Ordenanza de Zonificación Urbana de la ciudad de Babahoyo emitida el 27 de Junio de 1990, aprobada por
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCOS CON N°. DE SOLICITUD 0092808-2022, SEGUIDO POR LOS SEÑORES. CHUQUITARCO CHUQUITARCO LORENZO Y PALACIOS SANCHEZ ANA CRISTINA DE LOS ANGELES, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE: El Empalme, 15 de julio del año 2022, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrenco ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADO EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO.- que los señores, CHUQUITARCO CHUQUITARCO LORENZO Y PALACIOS SANCHEZ ANA CRISTINA DE LOS ANGELES, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo que dispone en el Art, 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mostrenco, del solar ubicado en el sector La Cereza, Parroquia Velasco Ibarra, coordenadas X 652350 Y 9884458, con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con Sánchez María Dolores, en 91.13m. S 74°35’40” E. POR EL SUR: Con Guerrero Guerrero Francisco, en 72.16m. N 74°02’44” W; 13.89m. N 75°34’42” W. POR EL ESTE: Con calle vehicular en 10.65m; y POR EL OESTE: Con calle vehicular, en 10.70 m. CON UNA SUPERFICIE TOTAL 899.71 m2, Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomara en cuenta como prueba a su favor, CITESE y CUMPLASE.el Concejo Municipal en su Primer y Segundo Debate en las Sesiones Extraordinarias del 16 de mayo y 29 de Junio del 2012, y publicada el 4 de Julio del 2012 a las 10h00: REFORMA A LOS ARTS. 8 Y 14 DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE BABAHOYO, en Sesiones Ordinarias del jueves 27 de noviembre y jueves 04 de diciembre del 2014, en Primer y Segundo Debate; respectivamente, de conformidad con lo que establece el Art. 332 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, en su inciso CUATRO, y en base a lo que dispone el Titulo Segundo, Normas para el Área Rural en su art. 8, establece. “Para efectos de subdivisión de la tierra, el tamaño mínimo de la parcela se establece en 3528m2”, por lo que la escritura Pública de COMPRAVENTA, celebrada el veintiocho de Junio del dos mil veintiuno ante la Ab. INGRID GABRIELA ALAVA PARRALES, Notaria Quinta del cantón Babahoyo, no procede su inscripción ya que no cumple con el área mínima que establece la indicada ordenanza”. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Con estos antecedentes, concurro ante usted para manifestarle que la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 11 de la Ley de Registró solo puede negar la inscripción de una escritura cuando se encuentra incursa en los causales numerados en dicho Art. En el presente caso ninguno de las causales expuestas es motivo para que dicha Funcionaria se niegue a inscribir mi documento Público. El vendedor me ha otorgado en venta la propiedad de un solar facultado como se encuentra en la Constitución de la República.- Art. 66 numeral 26 que tiene relación con el Art. 599 del Código Civil. LA CUANTÍA .- La determino en la suma de USD. $ 2.500.00 valor que consta como precio en la escritura.- PRETENSIÓN.Exijo que en el primer auto en que avoque conocimiento de mi demanda, se la admita a trámite correspondiente, se dispone que cite a la demandada; y, que luego de realizada la audiencia respectiva, se declare, en sentencia, con lugar mi
APERTURA DE SUCESION
AL PUBLICO SE LE HACE SABER
Que por Sorteo de Ley, le ha tocado a esta Unidad avocar conocimiento del Juicio Voluntario de INVENTARIO DE BIENES DE SUCESORIOS NO 12203-2021-01894 propuesto por la señora GRECIA MARISOL ROSADO GUERRERO en contra de la herederas conocidas LINNER JAQUELINE ROSADO GUERRERO y SOLBRISA PASTORA ROSADO GUERRERO y de los herederos desconocidos del de-cujus señor JOSÉ JACINTO ROSADO AVILÉS en la que la señora Ab. Yury Vanessa Vinueza Granda Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, ha ordenado DECLARAR ABIERTA LA SUCESION INTESTADA DE SUS BIENES, desde el momento de su fallecimiento del extinto señor JOSÉ JACINTO ROSADO AVILÉS) disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación de un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad. Particular que comunico para los fines de Ley.
Quevedo, 16 de Agosto del
Ab. Nadia Petita Rosado Pita, Msc. SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO
demanda y se ordene a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, la inscripción de mi escritura. La cuantía del proceso la determino en la suma de USD. $ 2.500.00 valor que consta como precio en la escritura. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.Lo que comunicp para los fines de Ley.
SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE SECRETARIA
P- 37048-1109
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DEL TRABAJO DE QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS CONOCIDO Y DESCONOCIDOS DEL Dr. JESUS MANUEL BUSTAMANTE FUENTES ROSADO. Se les hace conocer que en este Despacho mediante juicio laboral No. 123712021-00252, por el señor EROSIMO SANTIAGO PANEZO PISA, en contra de la señora JANETH ELIZABETH MOREIRA PEREZ, por sus propios derechos, en su calidad de conviviente sobreviviente del extinto Dr. JESUS MANUEL BUSTAMANTE FUENTES, y por los derechos que representa de sus hijos menores de edad JANETH GISSEL, MARIEL ELIZABETH y JANEL GHISLAINE BUSTAMANTE MOREIRA. Así como a los herederos conocidos ALEX JAVIER BUSTAMANTE TROYA, LEIDY GISSEL BUSTAMANTE ALVAREZ y JOHN MANUEL BUSTAMANTE ALVAREZ. Además en contra del señor MAXIMO MOREIRA MORAN, cuyo tenor es el siguiente:
OBJETO DE LA
DEMANDA: La actora indica que mediante contrato verbal de trabajo conforme lo dispone el Art. 11 literal a) del código del trabajo, desde el día miércoles 2 de enero del 2013, ha prestado sus servicios lícitos y personales, en relación de dependencia y bajo las ordenes de3 mi ex empleador Dr. Jesús Manuel Bustamante Fuentes, en la finca de su propiedad denominada Bustamante ubicada en el km. 19 y 20 vía Quevedo Santo Domingo de los Tsáchilas, jurisdicción del Cantón Buena Fe, acabe indicar que también trabajo en las fincas arrendadas por mi referido ex empleador, a los señor German Anchundia y Sra. Wong, predios rústicos donde se sembraba cultivos de ciclo corto como, maíz jengibre , y otro finca de plátano ubicada en el recinto San Pedro, Fátima Flor de los Ríos, los Ángeles, Soledad y Fátima, Provincias de los Ríos, cabe indicar que después del fallecimiento de mi empleador seguí laborando en la finca por un lapso de tres meses, abajo la ordenes de su esposa, siendo su horario de trabajo, siendo su horario de trabajo de lunes a sábado de 0h00 a 17h00, indica que el salario desde el inicio de la relación, hasta la terminación de la misma, percibiendo siembre el sueldo de $12,00 dólares diarios, es decir la cantidad de $288,00 dólares mensuales en dinero en efectivo, jamás fue afiliado al Instituto de Seguridad Social, así mismo indica que durante doto el tiempo que duro la relación laboral no le cancelaron los beneficios de ley tales como, décimo tercero y cuarto sueldo, vacaciones, ropa de trabajos, utilidades y más beneficios.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Determina los rubros que reclama, fundamento su derecho en los Arts. 369,398,97, 111,55 del Código del Trabajo , el trámite de la causa, anuncia las pruebas, las pretensiones que exige, la cuantía, el trámite a darse a la causa, se calificó la demanda y se la admitió a trámite mediante procedimiento sumario, por cumplir los requisitos señalados en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos.- Se dispuso citar a los demandados conocidos a través de la sala de citaciones y se dispuso citar a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa.- CUANTIA.- $63.670,00. TRAMITE: SUMARIO JUEZ DE LA CAUSA.-Dr. Richard Maza Arrobo, quien mediante auto de jueves 19 de agosto de septiembre del 2021, las 11h54 del 2021, dispuso citar por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del de cujus Dr. JESUS MANUEL BUSTAMANTE FUENTES Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, Quevedo, 14 de octubre del 2021
AB. MIRTA ANDREA TAMAZ ESTERILLA SECRETARIA
LOS RÍOS VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022 ¿Cómo funcionan las vacunas rediseñadas para variantes covid?
La FDA autorizó las vacunas rediseñadas de Moderna y Pfizer/ BioNTech que se dirigen a las subvariantes ómicron.
El 31 de agosto de 2022, la Administración de Fármacos y Alimentos de Estados Unidos (FDA) autorizó las vacunas de refuerzo contra el covid-19 rediseñadas.
Son las farmacéuticas Moderna y Pfizer/BioNTech que hicieron vacunas que se dirigen a las subvariantes ómi-
cron BA.4/BA.5., que son las predomines a nivel mundial, por la rapidez de su transmisión. La subvariante BA.5 actualmente representa más del 88% de las infecciones en Estados Unidos. A este tipo de vacuna se suma una de dosis única, la vacuna de Moderna que está autorizada para mayores de 18 años. (AVV)

EXTRACTOS
Juicio No. 12336-202200418 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA. Valencia, lunes 22 de agosto del 2022, a las 16h32.
R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS EN VALENCIA
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA AUXILIADORA SOLORZANO LOOR
SE LES HACE SABER:
Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de Declaratoria de unión de hecho post mortem No. 123362022-00418 presentado por el señor CARDENAS JIMENEZ MARIANO EUSTORGIO, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue: ACTOR: CARDENAS JIMENEZ MARIANO EUSTORGIO
DEMANDADO:
H E R E D E R O S PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA AUXILIADORA SOLORZANO LOOR
OBJETO DE LA
DEMANDA: La accionante solicita que mediante procedimiento ordinario se declare la unión de hecho que mantuvo con la señora MARIA AUXILIADORA SOLORZANO LOOR, con la cual se unió de forma estable y monogamica desde el 14 de octubre del año 1994 hasta el 21 de enero del año 2010, por el lapso de 16 años, ininterrumpidamente, habiéndolo hecho de manera pública y notoria y a vista y paciencia de la sociedad, que siempre nos consideró como pareja de esposos, fijando nuestra residencia en esta ciudad de Valencia, Provincia de Los Ríos lugar hasta la actualidad me encuentro, residiendo, durante la relación no procreamos hijos biológicos, y adquirimos bienes muebles e inmuebles, mantuvimos la relación hasta el 21 de enero del 2010 fecha en que falleció mi conviviente. TRAMITE: Ordinario CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de sustanciación fecha miércoles 15 de agosto del 2022 a las 15h59, Dispone se cite a los demandados por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA AUXILIADORA SOLORZANO LOOR, los mismos que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer ajuicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de treinta días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. Valencia, 22 de Agosto del 2022
COELLO ALVEAR DOUGLAS ANGEL SECRETARIO
P-37045-1172
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
DIRIGIDO A: JENIFFER MAGALY SEGOVIA BELTRAN.
DE LA DEMANDA.-
A C T O R
: OBANDO JAEN RONALD JAIME
C U A N T Í A :
INDETERMINADA
SUMARIO Nº:
12310-2022-00068. el cuidado, tenencia y protección de mis hijos estén a mi cargo, puesto que ellos viven conmigo desde el 13 de diciembre del 2020, fecho que la madre los dejo a mi cargo. Demostrando una total falta de amor, cariño e interés para los menores.”
AUTO: Urdaneta, viernes 3 de junio del 2022, las 14h09.- “…1.- Estimase de clara, precisa y completa la demanda de Tenencia de los menores (B.N.O.S. y P.A.M.S.B), propuesta por el señor: OBANDO JAEN RONALD JAIME en contra de la señora: JENIFFER MAGALY SEGOVIA BELTRAN, la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite sumario (…). 2.- Cúmplase con la citación a la demandada JENIFFER MAGALY SEGOVIA BELTRAN, conforme lo dispuesto en el Art. 56 numerales 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el Diario “La Hora” de circulación provincial, que contendrá un extracto del libelo de demanda, auto de calificación y este auto; así como por mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en la Radiodifusora “Radio Libre”, en un horario de seis a veintidós horas que contendrá un extracto de dichas piezas procesales. Acorde a lo prescrito en los Arts. 333.3 de la precitada ley, la demandada una vez citada, podrá contestar la demanda dentro del término de diez días, deduciendo las excepciones previas de las que se crea asistido previstas en el Art. 153 Ib., y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, con apercibimiento al demandado de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y que en caso de no comparecer a juicio perderá la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente…” F). Ab. Rolando Briones Mera, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA.- Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.- Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Lo certifico.- Urdaneta, 01 de Julio del 2022.
AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA.
Hay firma.
R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES.-
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Voluntario de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS N° 12203-2022-00791 propuesto por la señora MARCIA CRISTINA VELOZ CASTILLO en contra de la herederas conocidas AIDÉ ALARCON BOSQUEZ y MARGARITA GRACIELA VELOZ ALARCON y de los herederos desconocidos del de-cujus señor SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: MARCIA CRISTINA VELOZ CASTILLO.DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES.OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Es el caso señor Juez, que mi padre el señor SEGUNDO JULIÁN VELOZ GOYES, con cédula Nro. 0200418234, al momento de su fallecimiento el 17 de febrero del 2021, en esta ciudad de Quevedo, dejo varios bienes hereditarios entre ellos: Un Predio denominado “Dos Hermanos”, con una cavidad de 20 cuadras, situado en el Recinto la Lorena ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia y Cantón Quinsaloma, Provincia de los Ríos; Un lote de terreno con una superficie de 200 m2, solar de terreno signado con el Nro.: 15, de la manzana “B” ubicado en la lotización y Parroquia Nicolás Infante Díaz de esta Ciudad y Cantón Quevedo; un vehículo de la siguiente característica: Placa: RBW0491; Marca: MAZDA; Clase: CAMIONETA; Tipo CABINA SIMPLE; Modelo: B2600I Motor: 4G54LE4815: Chasis: UFYOM3M3002139; Color: PLOMO, Año del Modelo 1997, País de Origen Ecuador; y una Motocicleta de Placas; HP185N; Marca: SUZUKI; Clase MOTOCICLETA; Tipo: PASEO; Modelo: EN125; Motor: 157FMI2A2P05909: Chasis: LC6PCJK68C0009333; Color; ROJO, Año del Modelo 2012, País De Origen Colombia; Una pistola TIPO DE ARMA: PISTOLA: Marca: STAR; CALIBRE: 9MM; NUMERO DE SERIE: 1717666: dos cuentas de Ahorros en la Cooperativa de la Policía Nacional, de números 406040000338; 406040000334; También un lote de terreno con una superficie de 251.45m2, solar de terreno signado con el Nro. 9, de la manzana “ A “ ubicado en la lotización y Parroquia Nicolás Infante Días de esta Ciudad y Cantón Quevedo; Al fallecimiento de mi Difunto padre el señor SEGUNDO JULIÁN VELOZ GOYES, es necesario señor Juez, singularizar e inventariar los bienes dejado por mi padre, siendo necesario contar con todos y cada uno de sus herederos, los mismos que tienen derecho sobre los bienes dejado por mi padre.FUNDAMENTACION: Por lo expuesto acudo a usted y Fundamento mi Demanda de conformidad a lo establecido en los Arts.341, 342, 343 y 345 del Código Orgánico General de Procesos, en Concordancia con lo que señala el Art. 1245 del Código Civil Vigente.CUANTIA: INDETERMINADA.TRAMITE: VOLUNTARIO - INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS.JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Abogada Silvia Rivas Ledesma, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha lunes 20 de Junio del 2022, las 16h42, admite la demanda a trámite de Juicio de Voluntario de Inventarios y avalúo de los bienes dejado por el CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES desde la fecha de su fallecimiento, así mismo declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación de un extracto en uno de los diarios que se editan en esta localidad. Cítese por la prensa a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que el peticionario bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, contestando la demanda o de tener intereses podrán oponerse a la misma. Quevedo, 30 de Agosto del 2022.
Ab. Franklin Ruiz Arteaga SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA
Duró reemplaza al uruguayo Sanguinetti en banquillo de Delfín
Guayaquil, eFe • El argentino Guillermo Duró llegó este miércoles al banquillo de Delfín en sustitución del uruguayo Guillermo Sanguinetti, que dejó al equipo por los malos resultados en la Liga, anunció José Delgado, presidente del equipo de Manta.
Duró, quien llega procedente del Deportivo Riestra de su país, debutará el lunes 05 de septiembre de 2022, cuando su nuevo equipo recibirá a Técnico Universitario en partido de la Liga Pro, que está a siete jornadas del fin.
Delfín perdió los últimos cuatro partidos bajo el mando de Sanguinetti. Y Técnico Universitario, su próximo rival, ganó sus últimos cuatro compromisos.
El primer desafió de Duró es llevar a Delfín a la zona de clasificación para la próxima Copa Sudamericana, ya que el equipo está en el octavo puesto de la tabla acumulada, con 29 puntos, cuatro menos que Deportivo Cuenca, que esta séptimo tiene un partido pendiente en la cancha de Emelec.
Duró es un viejo conocedor del fútbol ecuatoriano. Por cinco ocasiones dirigió a Deportivo Cuenca entre 2004 y 2021.
El uruguayo Sanguinetti regresó al club cetáceo en diciembre pasado y renunció el sábado tras la derrota por 2-1 ante Cumbayá.

TÉCNICO. El entrenador Guillermo Sanguinetti, en una fotografía de archivo.
Deportistas ecuatorianos viajan a Brasil a competencia
Daniela García, seleccionada deportista ecuatoriana, por segunda vez consecutiva representa a nuestro país en el campeonato sudamericano de levantamiento de pesas en Brasil, en la ciudad Santa Catalina – Qatar.
Según la agenda de la Federación Ecuatoriana, el torneo se realizará del 6 al 11 de septiembre de 2022, donde viajarán deportistas de diferentes categorías de algunas provincias del país.
García, dijo que este importante torneo consiste en el levantamiento de potencia en las categorías Junior, que comprenden desde los 18 años de edad hasta los 23 años, y Open que es de 24 hasta los 40 de edad.
La deportista, quien fue campeona en el 2021 en las categorías Junior y Open, evento que se realizó en Guayaquil, manifestó que tuvo dos importantes rivales de Chile y Perú, a quienes las derribó sin contemplación, también rompió un récord en zancadillas de 180 kilos. “Tengo alrededor de 27 medallas de campeonatos ganados, cuatro selectivos ganados, uno de Los Ríos, dos en Pichincha, y tres trofeos que he ganado como mejor levantadora de peso a nivel de país”, expresó la campeona. (SCC)


James se ofrece a jugar en el Valencia
Valencia, eFe • El centrocampista internacional colombiano James Rodríguez se ha ofrecido a jugar en el Valencia e incluso a bajarse el sueldo para facilitar la operación, aunque ha admitido las dificultades para poder cerrarla, ya que para hacerlo debe aún desvincularse del AlRayyan de Qatar.
“Si me llama el Valencia voy andando desde Catar”, señaló el exjugador del Real Madrid en una entrevista en El Chiringuito, en la que dijo que no estaría “mal” recalar en el club de Mestalla, pero en la que también admitió que quedan “horas” para el cierre del mercado y que si tuviera que ir caminando llegaría tarde.
“El Valencia es un gran club, pero no sé nada. Han fichado a (Edison) Cavani. Si quieren alguien que le ponga balones, ahí estoy yo”, apuntó el jugador. El club de Mestalla está a punto de cerrar la venta de Carlos Soler al PSG y ha acelerado la búsqueda de un sustituto para el centrocampista valenciano en este tramo final del mercado de verano.
El propio James se ha hecho eco de su propuesta a través de las redes sociales.