Santo domingo 8 de julio del 2016

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responsabillidad para la institución. p-218685-3-MIG

QUe dA ANU LAdO por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4200723660 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. p-218693-1-MIG

ANULACION QUedA anulada la l ibreta de ahorros No. 090693764 de Mutualista pichincha a nombre de Maritza Elizabeth Lucio Mantuano. p-218530/VF

ANULACION QUedA anulada la libreta de ahorros No. 090479131 de Mutualista pichincha a nombre de pATIÑO ESpINOZA SEGUNDO ROSENDO. por pérdida p-218688-MIG

QUe dA ANU LAdO por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000763671 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. p-218693-2-MIG

QUe dA ANU LAdO por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4200734719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. p-218693-3-MIG

BANCO DEL AUSTRO S.A. Aviso al público. Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la Libreta / cartola de Ahorros No. 271682 de la Cta No. 517532401, emitida a nombre de SANCHEZ QUINTERO MARIA GABRIELA se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabillidad para la institución. p-218685-1-MIG

BANCO DEL AUSTRO S.A. Aviso al público. Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la Libreta / cartola de Ahorros No. 839539 de la Cta No. 517673595, emitida a nombre de RODAS ESpINOZA JENNY CECILIA se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabillidad para la institución. p-218685-2-MIG

BANCO DEL AUSTRO S.A. Aviso al público. Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la Libreta / cartola de Ahorros No. 839545 de la Cta No. 17306022, emitida a nombre de MENDOZA RODRIGUEZ ROGELIO se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin

QUe dA ANU LAdO por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100719545 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. p-218693-4-MIG

QUe dA ANU LAdO por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400737889 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. p-218693-5-MIG

QUe dA ANU LAdO por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100775364 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. p-218693-6-MIG

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QUe dA ANU LAdO por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100719502 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. p-218693-9-MIG

QUe dA ANU LAdO por haberse pREDIDO se va(n) a anular el(los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente Nº 9999990008 del Banco Internacional S.A.: No Cheque 1006639 Valor 1880 Fecha de giro 17/03/2016 a la orden de VELOZ GUILLERMO. Quien pudiera tener derecho, deberá presentar su reclamo al Banco dentro de los próximos 60 días desde la publicación de este aviso. p-218692-10-MIG

QUe dA ANU LAdO por orden del titular de la cuenta corriente No. 4100606652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 244, 245, 242. p-218693-11-MIG

QUe dA ANU LAdO por orden del titular de la cuenta corriente No. 4000612534 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 1568 al No. 1590 p-218693-12-MIG

QUe dA ANU LAdO por orden del titular de la cuenta corriente No. 4000171915 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1614, 1615, 1616, 1617, 1620, 1621, 1622, 1625, 1626, 1627, 1628, 1629, 1630, 1631, 1632, 1634, 1635, 1640, 1644, 1645, 1646, 1647, 1648, 1650, 1603, 1553, 1568, 1595, 1596, 1597, 1598, 1599. p-218693-13-MIG

QUe dA ANU LAdO por orden del titular de la cuenta corriente No. 4000613468 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 1406 al No. 1406 p-218693-14-MIG

QUe dA ANU LAdO por orden del titular de la cuenta corriente No. 4000614829 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 115 al No. 115

QUe dA ANU LAdO por orden del titular de la cuenta corriente No. 6600605361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 929, 931, 939, 942, 946, al No. 1025 p-218693-16-MIG

QUe dA ANU LAdO por orden del titular de la cuenta corriente No. 4000171915 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 1557-1572, 1577. p-218693-17-MIG

EXTRACTOS UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL, MERCANTIL Y L ABOR AL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO AL DEMANDADO; AU R ELIO G AV I L A N E S VEGA, SE LE HACE SABER: JUICIO: E JECUTIVO No. 23331-2016-00110 ACTOR: ENRIQUEZ MARTÍNEZ BYRON R A MIRO. DE M AN DAD O: AURELIO GAVILANES VEGA. JUEZ : DR. EDGARDO I ARA AVEROS SECRETARIA: AB . FABIÁN BELTR AN AR M A S pROVIDEN CIA S: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 25 de enero del 2016, las 14h21. Avoco conocimiento en la presente demanda, en virtud del sorteo de ley realizado. previamente a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora compare/xa a esta Unidad Judicial y rinda el juramento previsto en el Art. 56 número 2 inciso segundo del Código Orgánico General de procesos aplicable a este proceso. Actué el Al). Manuel Jerez Villacis, en calidad de Secretario Encargada de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. Dp23-CJ-16-2016-UpTH, de lecha 12 de enero del mismo año. Hágase saber. F). Dr. Edgardo Lara Averos.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 04 de febrero del 2016, las 16h08. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto-anterior. En-Io principal, la-demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, por tanto se acepta a trámite en juicio ordinario.- En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y ésta providencia al demandado AURELIO GAVILANES VEGA, a fin de que conteste o proponga excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía, a quien se le citará en el lugar que se indica en la demanda. Atento el juramento rendido por el ador, y de conformidad con lo

dispuesto en el Art. 56 inciso 2do del Código Orgánico General de procesos, en concordancia con el Art. 58 del Cuerpo de Leyes invocado, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Cuéntese en la presente causa con la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria en su calidad de Acreedor Hipotecario, por la hipoteca que pesa a favor del ex IERAC sobre el lote de terreno objeto de la litis, representada por la Dra. Inés Arroyo en su calidad de Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a quien se le citará en el lugar que se indica en la demanda, mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, provincia de pichincha, a quien se le enviará despacho suficiente, al compañero servidor judicial se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad de éste Cantón.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y procurador Sindico del Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, a quienes se le citará en sus despachos; y, para el electo envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad.-Agréguese al proceso la documentación que adjunta.‘Lómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalado y la aoutorización conferida a su defendido.- Actúe en Unidad JUDICIAL.- Hagase saber. F). Dr. Eduardo Lara Averos.AB. FABIAN BELTRAN ARMAS SECRETARIO (Si hay firma y sello) p- 218512/MIG

eXTRACTO JUdICIAL U NIDAD JUDICIAL MULTICOMpETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA A LOS SEÑORES: HEREDEROS pRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ATANACIO HERMÓGENES ZAMBRANO ANDRADE SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZA: DR A . CARMEN MARÍA ENRÍQUEZ DELGADO SECRETARIA: AB. MARTHA MARISOL QUICALIQUIN NÚÑEZ ACTOR: ESpINOZA TENORIO AURELIANO ABDÓN CAUSA No: 23303 – 2015 00365 U NIDAD JUDICIAL MULTICOMpETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA CONCORDIA. La Concordia, jueves 14 de abril del 2016, las 14h47. VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencias anteriores. En lo principal la demanda que por pRESCRIpCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, implementa el señor ESpINOZA TENORIO AURELIANO ABDÓN, en contra de CLEMENCIA BERNARDITA NEVÁREZ NEVÁREZ como

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conyugue sobreviviente y los señores LEONOR ELIZABETH, BLANCA EUGENIA, IGNACIO HERMÓGENES, GARY EFRÉN ZAMBRANO NEVÁREZ; MANUEL SEBASTIÁN, pIERRE MANUEL y JORDANO MANUEL ZAMBRANO COBEÑA, en calidad de herederos de quien en vida fue el señor ATANACIO HERMÓGENES ZAMBRANO ANDRADE, conforme se desprende de la copia certificada de la partida de defunción que se encuentra anexada al expediente, demanda que por cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 67 y 1013 del Código de procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa; y, se la admite para el trámite en JUICIO ORDINARIO. Consecuentemente, velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha 22 de mayo de 2015, se dispone CITAR a los accionados en el domicilio señalado, en legal y debida forma, a fin de que en el término de quince días que les concede la Ley, propongan las excepciones que les asistan, bajo apercibimiento de dictar sentencia en rebeldía, diligencia ésta que se cumplirá por intermedio de uno de los señores Analistas de Citaciones y Notificaciones de este Centro Judicial; y, al haberse protestado con juramento sobre el desconocimiento de LA INDIVIDUALIDAD Y RESIDENCIA de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ATANACIO HERMÓGENES ZAMBRANO ANDRADE, CÍTESELOS por la prensa, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia, para que contesten la demanda dentro del término que establece la última parte del Art. 82 del invocado Código si lo tuvieren por bien, con apercibimiento en rebeldía. para los efectos legales establecidos en el Art. 1000 del anteriormente invocado Código inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad de este cantón La Concordia y Quinindé, para lo cual se emitirán los oficios de estilo. por tratarse de un bien ubicado en el área urbana, se contara con el señor Alcalde y procurador Sindico del Gobierno Municipal de este cantón a quienes se los NOTIFICARÁ en su despacho. Téngase presente la autorización conferida a favor del profesional del derecho Ab. Juan Carlos Zambrano Cusme, así como la dirección electrónica juancarlos_zambranoc@ hotmail.com que señala para recibir sus notificaciones. Dese por incorporado al proceso la

documentación que se acompaña. Intervenga en la presente causa el señor Ab. Alexis Ariel Alcívar Caicedo en su calidad de Secretario Subrogante de este despacho mediante Acción de personal No. Dp23-CJ-6372016-UpTH.- NOTIFÍQUESE y CÚMpLASE. Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. particular que se pone conocimiento para los fines de Ley. La Concordia, 06 de Mayo del 2016. Ab. Martha Marisol Quicaliquin Nuñez SECRETARIA CVE Hay firma p-218648-MIG

UNIdAd JUdICIAL DE LO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO A LA SEÑORA SUSANA DEL CARMEN CO R R E D O R E S CRIOLLO, SE LE HACE SABER: JUICIO: ORDINARIO (NULIDAD DE INSTRUMENTO pUBLICO)Nº 2015-1700-A ACTOR: JOSÉ AURELIO CAMpOVERDE CAMpOVERDE D E M A N DA D O : WA LT E R ORLANDO pULLO TAXI DEFAZ y OTROS. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIO: AB. FABIÁN BELTRÁN ARMAS. SERVIDOR: rcmc pROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 26 de abril del 2016, las 16h20. Agréguese a los autos el escrito que antecede, proveyendo se dispone: Atento lo solicitado por la parte actora, se señala para el día viernes 20 de mayo del 2016, a las 15h30, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de la demandada señora Susana del Carmen Corredores Criollo de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico General de procesos.- Hágase saber.- F).Dr. José Luis Maldonado Cando, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 06 de junio del 2016, las 11h42. Dr. Edgardo Lara Averos Juez de la Unidad Judicial Civil de Santo Domingo.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.En lo principal, agréguese al

proceso el escrito que antecede, proveyendo se dispone: Se vuelve a señalar para el día 25 de junio del año en curso, a las 14h10, a fin de que la parte actora declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de la demandada señora Susana del Carmen Corredores Criollo de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico General de procesos.Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Roberto Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Hágase saber. F).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 13 de junio del 2016, las 16h38. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 el numeral 8, del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se aclara el decreto anterior de fecha 6 de junio del 2016, en el sentido de que la parte actora declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de la demandada señora Susana del Carmen Corredores Criollo el día 24 de junio del 2016, a las 14h10, más no como se ha hecho constar, en lo demás fijase a lo dispuesto en dicho decreto.Hágase saber. F).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 01 de julio del 2016, las 15h22. por licencia del Dr. Edgardo Lara Averos, Juez que conoce este demanda; Ab. Alejandro Leon Zapata, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa como Juez Encargado según acción de personal N° Dp23-CJ-10952016-UpTH, de fecha 27 de junio de 2016. Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señora SUSANA DEL CARMEN CORREDORES CRIOLLO, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de la Función Judicial. Hágase Saber.F).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Ab. Fabián Beltrán Armas SECRETARIO Hay firma y sello p-218676-MIG


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