METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de agosto del 2018, las 14h16, VISTOS: En calidad de Jueza titular reasumo el conocimiento de la presente causa.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.En lo principal, atendiendo la petición de la parte actora y en cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de 29 de marzo de 2018 a las 13H44 en que se dispuso la VENTA en Subasta Pública del inmueble total contenido en las siguientes características: Dirección del bien inmueble: PROVINCIA DE PICHINCHA, PARROQUIA COMITÉ DEL PUEBLO, BARRIO O SECTOR BELLASVISTA CARRETAS, CASA No. 2, AV. ELOY ALFARO Y CALLE CAPRI, PASAJE E5ta., perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito, valorado en USD 159.552,91, cuyos linderos y dimensiones, se encuentran especificadas en el informe realizado por el Arq. Andrés Fernando Panchi Galarza; DISPONGO: a) Se señala para el día 30 de octubre del 2018 a fin de que se lleve a cabo la venta en pública subasta del bien inmueble antes mencionado. La presente venta, corresponde al primer señalamiento; b) Se aclara que las posturas deben cumplir con los preceptos de los Arts. 399 Inciso 4 y Art. 400 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual se designa la cuenta No. 017010318003 del Banco “BanEcuador” a nombre de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Cantón Quito, adicionalmente se efectuara el pago de la tasa por servicio administrativos correspondiente al 1.7% de un salario básico unificado, acorde a lo previsto en el Art. 11 del Reglamento al Sistema de Remates en Línea de la Función Judicial, para el efecto se contará con los funcionarios correspondientes; c) Se dispone que el/a señor/a Secretario/a de ésta Unidad Judicial, proceda a publicar el aviso de venta en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura (REMATES EN LINEA), con el término de al menos veinte días de anticipación a la fecha señalada para la venta, advirtiendo que la plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas del día 30 de octubre del 2018, hasta las veinte y tres horas y cincuenta y nueve minutos del mismo 30 de octubre de 2018; d) Con la finalidad de difundir con mayor amplitud sobre la venta en pública subasta que se practicará, se dispone se Publiqué el extracto correspondiente en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan esta ciudad de Quito, en legal y debida forma y fíjense los carteles respectivos, dichas publicaciones se hará mediando el término
de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate de conformidad con el Manual Para la Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea.- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- f.-) DRA. JOHANA PAOLA AYALA TACO.- JUEZA.Las ofertas se presentarán en el portal de REMATES JUDICIALES EN LINEA de la página web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec., el valor mínimo de las posturas será del cien por ciento (100%) del avalúo de los bienes a rematarse. Las personas interesadas, al momento de registrar su postura, consignarán mediante depósito bancario del diez por ciento (10%) del valor de la postura cuando la forma de pago sea de contado; y, el quince por ciento (15%) del valor de la postura, cuando la forma de pago sea a plazos, a órdenes de la Unidad Judicial de UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE Q U I TO, P R OV I N C I A DE PICHINCHA No. de Cuenta: 017010318003 de BanEcuador. Lo que comunico a usted para los fines de ley.CERTIFICO.AB. MANUEL ALEJANDRO MARQUEZ SALTOS S E C R E TA R I O DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC110821fa
VARIOS EXTRACTO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Se pone en conocimiento del público en general y de manera especial a quien tenga interés, que se va a proceder a la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal formada entre los señores JAVIER EDUARDO VILLARREAL PROAÑO y WILMA DE LOURDES MOSQUERA RUIZ, divorciados entre sí, mediante escritura celebrada el 05 de septiembre del 2018, ante mí doctor JUAN CARLOS MORALES LASSO, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, adjudicándose los bienes de la siguiente manera: a) El cincuenta por ciento del dinero en efectivo y el cincuenta por ciento de derechos y acciones fincados sobre el inmueble signado con el número DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (nomenclatura actual S18-115), en el que se ha construido una casa de tres pisos, bien inmueble ubicado en la Ciudadela Tarqui en Mena
Dos, Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, le corresponde al señor JAVIER EDUARDO VILLARREAL PROAÑO, y el otro cincuenta por ciento del dinero en efectivo y el cincuenta por ciento de derechos y acciones fincado en el inmueble ya descrito le corresponde a la señora WILMA DE LOURDES MOSQUERA RUIZ, gananciales que a cada uno les corresponden en el único bien inmueble ya descrito y que de acuerdo al inventario ascienden a la suma de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, por tanto los comparecientes señores JAVIER EDUARDO VILLARREAL PROAÑO y WILMA DE LOURDES MOSQUERA RUIZ, aceptan los gananciales que a cada uno les corresponde; Determinado que ha sido los gananciales de cada uno, en este mismo acto el señor JAVIER EDUARDO VILLARREAL PROAÑO, ADJUDICA el cincuenta por ciento de todos sus gananciales a la señora WILMA DE LOURDES MOSQUERA RUIZ, en consecuencia la señora WILMA DE LOURDES MOSQUERA RUIZ, adquiere a su favor la totalidad del dinero en efectivo y del bien inmueble signado con el número DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (nomenclatura actual S18-115), con todos sus derechos, usos, costumbres, servidumbres, construcciones, anexas y accesorias, entradas, salidas y mejoras existentes hasta la fecha, quedando de esta forma totalmente liquidada esta sociedad conyugal. Quien tenga interés y de ser el caso, podrá oponerse en el término de veinte días, contados desde esta publicación. Quito, 05 de septiembre del año 2018. DR. JUAN CARLOS MORALES LASSO NOTARIO DECIMO QUINTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC110822fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A: BRYAND ROUSELL TABANGO GARZON JUICIO: 17321-2006-0053 ACTOR: RICHAR WLADIMIR TABANGO BERMIS DEMANDADO: BRYAND RO U S E L L TA BA N G O GARZON OBJETO: Que se Declarare Extinguido el Derecho a percibir Alimentos por parte del demandado RICHARD WLADIMIR TABANGO BERMIS en favor del Titular el Derecho BRYAND RO U S E L L TA BA N G O GARZON, por haber cum-
Sabed sufrir: sabiendo sufrir, se sufre menos. A NAt o l e F r A N c e . ( Jacques-Anatole Thibault ) Escritor francés.
plido 18 años de edad. TRAMITE: SUMARIO AUTO DE CALIFICACION U N I DA D JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA.Quito, miércoles 27 de junio del 2018, las 10h40, VISTOS.- Agréguese a los autos el documento y escritos presentados.- El incidente de extinción de pensión alimenticia presentado por RICHARD WLADIMIR TABANGO BERMIS portador de la cédula de ciudadanía Nro. 171326111 que antecede es claro y reúne los demás requisitos legales; por lo que, se la acepta al trámite Sumario contemplado en el numeral 3 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos.- En virtud del juramento rendido por el accionante, bajo su estricta responsabilidad y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al demandado BRYAND ROUSELL TABANGO GARZON, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de igual forma, conforme a lo previsto en el inciso 3 del Art. 53 del Código orgánico general de Procesos, por secretaria, hágase conocer al demandado BRYAND ROUSELL TABANGO GARZON, el contenido de la demanda y este auto en el correo electrónico bryand.tabango@ gmail.com, deberá dejar constancia en el sistema.- ( esto no sustituye a la citación oficial).- De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado BRYAND RO U S E L L TA BA N G O GARZON el término de diez días a fin de que conteste la demanda, conforme a lo previsto en los Arts. 151 y siguientes del Código antes referido, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- Citado que sea el demandado y con la contestación a la demanda se procederá de acuerdo al inciso segundo del numeral 4 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.-En virtud del juramento que realiza la accionante y conforme a lo previsto en el inciso 3 del Art. 159 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria remítase atento oficio conforme solicita.-Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta lo manifestado por
el accionante en el momento procesal oportuno y de ser procedente conforme a derecho.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.ABG.CRISTINA DE LOS ANGELES SUAREZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC110811fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA (JUEZ) CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: FABIO RAMON PATIÑO OROZCO; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: E XT RACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: SPERBER VILHELM DAVID ALDO. DEMANDADO/S: FABIO RAMON PATIÑO OROZCO CAUSA No.: 17230-201806388. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: “DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $10.000,00)”. PRETENSION: “Que en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, solicito Señor Juez resuelva en sentencia que el demandado FABIO RAMON PATIÑO OROZCO en su calidad de deudor: 1) Pague el pago adeudado reconocido en el pagaré a la Orden, esto es el valor de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD 8.000,00). 2) Pague el pago del máximo interés convencional conforme se desprende del Pagaré a la Orden motivo de la presente demanda, esto es el 9.33% (nueve punto y tres por ciento) anual. 3) Pague el máximo legal de interés por mora calculado a partir del vencimiento del plazo establecido en el pagaré a la orden en mención, esto es el 5% (cinco
por ciento) anual. 4) Pague la comisión de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio aplicable al Pagaré a la Orden, estipulado en el numeral cuarto del Artículo 456 numeral cuarto del código de Comercio en concordancia con el Artículo 488 del mismo cuerpo legal. 5) Pague el valor de las costas procesales; y 6) Pague los honorarios de mi abogado patrocinador”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 11 de mayo del 2018 a las 11h26.- “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, La demanda presentada por el señor DAVID ALDO SPERBER VILHELM, es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP además se fundamenta en el cobro de pagaré a la orden aparejada a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante P RO C E D I M I E N TO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada; previo a disponer lo que en derecho corresponda y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa, CÍTESE al demandado en la presente causa señor FABIO RAMON PATIÑO OROZCO, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será sus-
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR
ceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones, debiendo el actor acudir a esta unidad judicial a proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica de sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor, para el patrocinio en la presente causa. Actué el Dr. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. EDISSON LOPEZ.- JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de septiembre del 2018, las 12h00, “VISTOS: Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor FABIO RAMON PATIÑO OROZCO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE.- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA.JUEZ. Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/71455/AS DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO R del E C I TAC I Ó N A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA FUENTE UBICADA EN MI PROPIEDAD UBICADA EN LA CALLE JUAN VÁSQUEZ OE5E N° S43209, INTERSECCIÓN OE6D, EMILIO USCATÉGUI, DIAGONAL
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A LA COOPERATIVA TRANSPLANETA, P A R R O Q U I A CHILLOGALLO, CANTÓN QUITO, COORDENADAS WGS-84 ZONA 17 S: ESTE 771291.13 Y NORTE: 9`966.142., EN UN CAUDAL DE 0,30 L/S PARA BALNEOLOGÍA O A P ROV EC H A M I E N TO TURÍSTICO DEL AGUA. ACTOR: Señora Irma A l exa n d ra Re ga l a d o Panchez. EXTRACTO SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE AT E N C I Ó N AL CIUDADANO - QUITOProceso Administrativo Nro. 221-2018-Aut.- Quito, 05 de septiembre del 2018, a las 14H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 006-DHE, de fecha 08 de febrero del 2018, según decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad al Art. 17, literal c) de la Ley Orgánica del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento Ibídem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20, de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: 1.- Comparece la Señora Irma Alexandra Regalado Panchez, por sus propios derechos, mediante escrito de fecha 24 de agosto del 2018, con el objeto de solicitar el aprovechamiento de las aguas provenientes de una fuente ubicada en mi propiedad ubicada en la calle Juan Vásquez OE5E N° S43-209, Intersección OE6D, Emilio Uscatégui, diagonal a la Cooperativa Transplaneta, parroquia Chillogallo, cantón Quito, coordenadas WGS-84 Zona 17 S: Este 771291.13 y Norte: 99´66.142., en un caudal de 0,30 l/s para balneología o aprovechamiento turístico del agua. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98, 115, 125, 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del