Quito 26 de octubre de 2018

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Revista judicial

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LUNES 24de noviembRe de 2008 La Hora Quito, ecuadoR

VIERNES, 26 de octubRe de 2018 La Hora Quito, ecuadoR Revista no: 12322 Director dr. Francisco ViVanco rioFrío

Editora diana Briones Puga

es una edición de diario la hora

INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mediante Ac u e r do Ministerial Nro. MDT-20180175, el Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo que regula el Porcentaje de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

lar y establecer el porcentaje mínimo para la contratación de trabajadores con discapacidad, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.

Objeto El objeto del Acuerdo es regu-

Ámbito de aplicación Es de inmediata aplicación

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para los empleadores públicos o privados que cuenten con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores estables y en adelante. Glosario de términos Para efectos de aplicación de estas normas, se deben considerar dentro de su contexto, las

siguientes definiciones: a) Persona con discapacidad.- Se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional. b) Sustitutos directos.- Se consideran como trabajadores sustitutos directos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales, los mismos que podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral siempre y cuando el niño niña o adolescente tenga discapacidad igual o mayor al 30%; de igual manera se considera como trabajadores sustitutos directos a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa igual o mayor al 75% conforme la Resolución Nro. 20130052 emitida por el CONADIS; c) Sustituto por solidaridad humana.- Personas que sin tener parentesco de consanguinidad o afinidad, pueden ser incluidas laboralmente en sustitución de una persona con discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su condición de severidad está impedida de hacerlo. d) Discapacidad severa.Conforme a la Resolución Nro. 2013-0052 emitida por el CONADIS, discapacidad severa corresponde a una condición de discapacidad muy grave o CONTINUA EN LA PágINA - C2

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CONSULTA PENAL

¿Qué limitaciones existen en los casos de delitos de tránsito para imponer medidas cautelares sobre bienes del propietario del vehículo, que según la ley es responsable solidario? los últimos incisos de los art.379 y 380 del coiP que tratan sobre los delitos de tránsito con resultado de lesiones y daños materiales respectivamente, determinan que la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles. la o el juez en el inicio del proceso penal, a solicitud del fiscal tiene la facultad de imponer medidas cautelares sobre los bienes para garantizar los derechos de las víctimas y la reparación integral (art.519 del coiP), conforme al caso concreto, pueden imponerse medidas cautelares sobre los bienes de la persona que, de conformidad con la ley, resulta ser solidariamente responsable por los daños civiles ocasionados por un accidente de tránsito (arts.569 y 570 del coiP) recordemos además que el derecho a la reparación integral, es un derecho de rango constitucional , y como tal, todas y todos los administradores de justicia deben procurar garantizar su ejercicio, y su efectivo cumplimiento. Por lo tanto, con el fin de garantizar la reparación integral a favor de la víctima, conforme al caso concreto, en respeto a la naturaleza de la solidaridad, el juez debería, cuando sea necesario, imponer medidas cautelares por sobre los bienes del propietario del automotor. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia


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