PODERES NOTARIA PRIMERA DEL CANTON QUITO RAZON NOTARIAL.- De conformidad con el numeral veintinueve del artículo dieciocho de la Ley Notarial, previa a la aprobación de la Inscripción en el Registro Mercantil, del Poder General otorgado por: la Compañía CERROQUEBRADO S.A., a favor del señor BENJAMIN MACE, el veintinueve de Septiembre del dos mil diecisiete, ante mí, Notario Primero del Cantón Quito, pongo en conocimiento del público, por una sola vez el texto del referido Poder General otorgado por: la COMPAÑÍA CERROQUEBRADO S.A., a favor del SEÑOR BENJAMIN MACE.- - - - - -----------------------------------------Quito, 3 de Octubre de 2017.DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día viernes veintinueve de Septiembre del dos mil diecisiete; ante mí Doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, Notario Primero de este Cantón, comparece el señor Doctor ROQUE BERNARDO BUSTAMANTE ESPINOSA, a nombre y en representación de la Compañía CERROQUEBRADO S.A., debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas, según consta del nombramiento y acta que se agregan como habilitantes. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su respectiva cédula de ciudadanía, cuya fotocopia debidamente certificada por mí, se agrega, quien autoriza la verificación de su identidad en el Sistema Nacional de Identificación Ciudadana del Registro Civil, Identificación y Cedulación; bien instruido por mí el Notario en el objeto y resultados de esta escritura que a celebrarla procede libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me entrega, cuyo tenor es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: Sírvase incorporar en el protocolo de escrituras públicas a su cargo una de otorgamiento de poder general amplio y suficiente, conte-
nida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTE.Comparece al otorgamiento de la presente escritura el Doctor Roque Bernardo Bustamante Espinosa en calidad de Gerente General de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., debidamente facultado por la Junta General de Accionistas de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., reunida el día veintiséis de Septiembre de dos mil diecisiete que se adjunta a la presente. El compareciente es de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quito, en la Avenida Amazonas E cuatro guion seis nueve (E4-69) y Patria, teléfono dos cinco seis dos sies ocho cero, correo electrónico rbbustamante@bustamante.com.ec, legalmente capaz y habil para contratar y obligarse. SEGUNDA: ANTECEDENTES.Mediante Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., celebrada a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, la Junta General de Accionistas resolvió por unanimidad otorgar un Poder General a favor del señor Benjamin Mace, para que el mandatario haga cuanto pudiera realizar el mandante en persona, de modo que nada, absolutamente nada se excluya de este poder, por lo tanto se decide otorgar al señor Benjamin Mace con número de pasaporte E4050287 (E cuatro cero cinco cero dos ocho siete), mayor de edad, de nacionalidad australiana, domiciliado en Australia, teléfono en Ecuador número dos cinco seis dos seis ocho cero, correo electrónico ben. mace@bhpbilliton.com, legalmente capaz y hábil para contratar y obligarse. TERCERA: OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE.- Con los antecedentes mencionados, y amparado en lo dispuesto en los estatutos sociales de la Compañía CERROQUEBRADO S.A., el Código Civil y la Ley de Compañías, el Doctor Roque Bernardo Bustamante Espinosa, Gerente General de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., dando cumplimiento a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil diecisiete, por el presente instrumento otorga Poder General al señor Benjamin
Mace para que: haga cuanto pudiera realizar el mandante en persona, de modo que nada, absolutamente nada se excluya de este poder. dentro de este mismo poder general, generalísimo queda facultado el mandatario para que suscriba toda clase de documentos, recibos, solicitudes, demandas de toda clase de litis, conteste a los mismos, transe en dichos juicios, llegue a convenios, actas de finiquito, etc, es decir queda facultado para realizar todo lo que el quisiere y deseare; así como para que, a nombre y representación de la Compañía CERROQUEBRADO S.A., realice lo siguiente: a.- Contraiga cualquier tipo de obligaciones, inclusive solidarias entre el otorgante, el mandatario o con terceras personas; b.- Garantice en forma solidaria, prendaria, hipotecariamente, o en otra forma obligaciones a terceros; c.- Cumpla las obligaciones del otorgante y obtenga la cancelación de documentos y garantías respectivas que haya suscrito el mandante; d.- Adquiera así sea por remate, reciba en arrendamiento, hipoteca, administración, etc., bienes raíces, derechos y acciones, papeles fiduciarios, valores y más cosas; e.- Constituya sociedades de cualquier clase y naturaleza; f.- venda, ceda, permute, hipoteque, de en prenda, en arrendamiento, anticresis, etc., los bienes muebles e inmuebles del mandante y por lo mismo pueda suscribir toda clase de escrituras públicas y recibir sus valores; g.Suscriba a nombre de la Compañía solicitudes, recibos, comprobantes con el objeto de cumplir lo indicado en acápites anteriores a total satisfacción; h.- Celebre transacciones e intervenga en participaciones, particiones, etc., que tenga por objeto los bienes, derechos y acciones cuya administración se encomienda, reciba utilidades de las compañías o sociedades en las que intervenga en calidad de mandatario; i.- Acepte o repudie asignaciones, donaciones, etc.; j.- De o reciba dinero en préstamo, depósito o por otro acto o contrato; k.- Exija el pago o entrega de lo que se debiere al exponente; l.- Reciba inmuebles, muebles, dineros, especies, valores, etc. m.- confiera recibos, cancelaciones, levantamientos de hipotecas, prohibiciones de enajenar, y demás prohibiciones y gravámenes de tipo legal; n.- Establezca y mantenga cuentas corrientes o manejables con cheques u órdenes; o.- Establezca y mantenga libretas
REMATES JUDICIALES TIPO DE BIEN Casa
Casa
Terreno
Casa
Casa
Casa
Terreno
Terreno
Casa
Casa
UBICACIÓN
ÁREA
PICHINCHA, QUITO Sector: LLAMADO=Camilo Ponce
Propiedad: 992,10m2 Construcción: 1.067,00m2
PICHINCHA, QUITO Sector: BARRIO TERRANOVA CHILLOGALLO.
Propiedad: 150,00 m2 Construcción: 132,00m2
PICHINCHA, RUMIÑAHUI Sector: San Pedro de Taboada
Propiedad: 407.00 m2
PICHINCHA, QUITO Sector: EL CONDADO
Propiedad: 489.00 m2 Construcción 475.84 m2
PICHINCHA, QUITO Sector: ARMENIA
Propiedad: 4680.00 m2
PICHINCHA, QUITO Sector: TURUBAMBA PROYECTO URBANISTICO EL GARROCHAL
Propiedad: 1320,00 m2 Construcción: 495.20 m2.
PICHINCHA, QUITO Sector: PICHINCHA, QUITO Sector: Sector del camal metropolitano
CÓDIGO DE REMATE
FECHA DE REMATE
AVALÚO PERICIAL
EC-RJ-05821
03/10/2017
101,950.58 $
EC-RJ-05479
05/10/2017
75,720.00$
EC-RJ-05802
05/10/2017
36,959.10$
EC-RJ-05794
06/10/2017
187,201.60$
EC-RJ-05797
06/10/2017
145,713.00 $
EC-RJ-05420
06/10/2017
33,300.00 $.
Propiedad: 1320,00 m2. 495.20 m2.
EC-RJ-05690
06/09/2017 Carapungo
344,100.00$ Construcción:
n/a
EC-RJ-05999
10/10/2017
67,283.20 $
PICHINCHA, QUITO Sector: la Planada
Propiedad: 200.00 m2 Construcción: 459.29 m2
PICHINCHA, QUITO Sector: parroquia Chaupicruz
Propiedad: 122.00 m2 Construcción: 125.60 m2
EC-RJ-05995
10/10/2017
150,704.59
EC-RJ-06061
10/10/2017
75,644.80
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Son poquísimos los hombres que saben tolerar en el prójimo los defectos propios. arturo graf. Escritor italiano. de ahorro o de otra naturaleza; p.Gire, ceda, endose, etc., cheques, letras de cambio, pagarés a la orden, libranzas, acciones, participaciones y cualquier otra clase de documentos sean estos públicos o privados; q.- Represente al mandante en juntas de accionistas, delibere en bancos, instituciones públicas o privadas, compañías, cooperativas, etc., en los cuales tenga participación el exponente; r.- Intervenga en toda clase de juicios en que sea parte o deba ser parte el otorgante o que tenga en el algún interés, así como comparezca en juicios iniciados como actor y/o demandado, sea dentro del territorio ecuatoriano o en el exterior, confiriéndole expresa facultad para intervenir en el exterior, a este instrumento público se le haga los reconocimientos de rúbricas, refrendaciones, autenticaciones de firmas en el ecuador, apostillas y en el país que fuere necesario, con el objeto de que surta en todo su contenido legal como poder general, generalísimo, amplio y suficiente; s.- Intervenga en actos, contratos u otra clase de actuación legal o extrajudicial en los que haga falta o se requiera de poder o de cláusulas especiales, para lo cual le confiero la autorización amplia y suficiente que el contrato o acto requiera; t.En fin le confiero este poder general, generalísimo, amplio y suficiente para que el mandatario haga cuanto pudiera realizar el compareciente, de modo que nada, absolutamente nada se excluya de este poder. por lo tanto, todas y cada una de las facultades otorgadas en este poder general son atribuibles ahora al señor Benjamin Mace y surten efecto a partir de la celebración de este instrumento. CUARTA: REVOCATORIA.- El presente poder general será revocado en cualquier momento por decisión del mandante. Usted, señor notario, se servirá agregar las cláusulas de estilo para la plena validez y vigencia del presente instrumento público.- El compareciente solicita ordene publicar un extracto del presente Poder General por una sola vez en un periódico de circulación en este Distrito Metropolitano de Quito para su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil, cumpliendo así con lo dispuesto en el número veinte y nueve del Artículo dieciocho de la Ley Notarial”.- (Hasta aquí la minuta que junto con los documentos habilitantes y anexos que se incorporan, queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, y que el compareciente la aceptan en todas sus partes, minuta que está firmada por la Abogada Ximena Cabezas, con Matrícula Número diecisiete – dos mil tres – trescientos cuarenta y seis, del Foro de Abogados de Pichincha), Para la celebración de esta escritura se
observaron los preceptos y requisitos previstos en la Ley Notarial.; y, leída que le fue al compareciente por mí el Notario, se ratifica y firma conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta Notaría, de todo cuanto doy fe. PAC108958fa
DIVORCIOS EXTRACTO JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CAUSA No. 17203-2017-0694 Casilla 808 TRAMITE: ESPECIAL ACTOR: LARA ZUMARRAGA MARCELA TERESA DEMANDADO: PONCE HERNANDEZ ALVARO FERNANDO XAVIER CITACION JUDICIAL A: PONCE HERNANDEZ ALVARO FERNANDO XAVIER UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017, LAS 15H03 En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en auto inmediato anterior esto es en mérito al juramento rendido por parte de la señora LARA ZUMARRAGA MARCELA TERESA; y, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE con el contenido de la demanda, auto de calificación; y, este auto de sustanciación a la parte demandada señor ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones en fechas distintas que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. El extracto dispuesto remítase a la casilla judicial de la accionante.- CITESE Y NOTIFIQUESE F) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, en lo principal: Agréguese el escrito que antecede presentado por el accionante.- 1) DEMANDA: En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora MARCELA TERESA LARA ZUMARRAGA, es
clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO determinado en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) CITACION: Según la disposición contenida en los Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto al demandado, señor ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ, en la dirección señalada para el efecto, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, para lo cual remítase la documentación necesaria a la Oficina de Citaciones a fin de dar cumplimiento a esta diligencia.3) CURADORA AD LITEM: El nombramiento de Curadora Ad-Litem, en favor de la menor adulto ISABELLA DOMÉNICA PONCE LARA por insinuación directa de la menor y conforme demostrada la idoneidad para el cargo conforme al Art. 130 del Código Civil, se considera a la señora OLGA PATRICIA LARA ZUMÁRRAGA.- 4) FIJACION DE ALIMENTOS PROVISIONALES: Se fija en concepto de pensión provisional alimenticia mensual, la suma de CIENTO DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 59/100 CVS (USD. 110.59) más todos los beneficios de Ley, que deberá suministrar el demandado señor ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ portador de cédula N° 1705312070 a favor de la menor ISABELLA DOMÉNICA PONCE LARA , desde la presentación de la demanda, esto es, desde el 19 de enero del 2017; el REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, que tiene el señor ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ de visitar a su hija menor de edad, ISABELLA DOMÉNICA PONCE LARA , se lo fija los días sábado desde las 08h00 hasta las 17h00.- 5) PRUEBAS: De conformidad con el Art. 142 numeral 7 en concordancia con el Art. 190 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 1.- Considérese los documentos que aparejados a la demanda.- 2.En la diligencia de Audiencia Única, considérese las declaraciones de los testigos CAROLINA ESTEFANÍA PONCE LARA y TANIA ELIZABETH SUAREZ OBANDO, AMADA TERESA DE JESÚS HERNANDEZ LARREA declarantes a quienes se les notificará en el casillero judicial No. 808 y correo electrónico marialara@mlabogados.com. ec : El día y hora de la audiencia única recéptese la declaración de la señora MARCELA TERESA LARA ZUMÁRRAGA y ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ.; Por Secretaria ofíciese a las instituciones conforme solicita EN LOS LITERALES a, d, e, f, g, h, i, j, las mismas que deberán remitir su contestación a esta Unidad en el término de 48 HORAS las cuales serán consideradas; El demandado el día y hora de la audiencia única deberá exhibir lo solicitado en el literal b y 5.2.4; 3.-6) DOMICILIO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casillero judicial No. 808 y correo electrónico marialara@ mlabogados.com.ec; señalados
LLAMADO A ACREEDORES La compañía INTERNATIONAL LOGISTIC FLOWERCENTRE CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de 20 días contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección PANAMERICANA NORTE km. 4 ½ y CANANVALLE de la ciudad de Quito. THEODORUS WILLEBRORDUS CORNELUS MARIA BROERS LIQUIDADOR PRINCIPAL
PAP/69053/AS
PLAZA SAN JORGE PLAZJORGE S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo ordenado por el Art.393 de la Ley de Compañías NOTIFICO que requiero públicamente a los acreedores de la Compañía PLAZA SAN JORGE PLAZJORGE S.A. (En Liquidación), para que en el término de veinte (20) días contados desde la tercera y última publicación de ese aviso presenten en el Pasaje El Recuerdo s/n y Fernando Salvador, Barrio Chaupimolino, parroquia Pifo, ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido ese término solo se tomará en cuenta a los acreedores que hayan probado su calidad y a los aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. DRA. PATRICIA ALEXANDRA ARIAS LUZARDO LIQUIDADORA
PAB/17656/AS
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR por la accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe el Dr. Carlos Carvajal en calidad de secretario.Notifíquese.- F) DRA. MARCIA CORDOVA DIAZ JUEZA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DRA. MARTHA DEL ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON Hay firma y sello PAC108938fa R. DEL. E UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR TITO VLADIMIR OLALLA INTRIAGO, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. JUICIO: 17204-2017-03784 ACTORA: MARYLU BURGOS UMAÑA DEMANDADO: TITO VLADIMIR OLALLA INTRIAGO JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 08 de septiembre del 2017, las 12h16.- VISTOS: Téngase en cuenta el Acta de declaración bajo Juramento realizada con fecha 8 de septiembre de 2016, por la Sra. Marylu Burgos Umaña, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio del demandado señor TITO VLAMIMIR OLALLA INTRIAGO, así como haber efectuado todas las diligencias necesarias para ubicarlo, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en este Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme el sorteo electrónico de Ley. Este despacho judicial en lo principal, dispone: 1) CALIFICACIÓN: El acto de proposición- demanda presentada por la parte actora señora Marylu Burgos Umaña, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos generales y especiales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que en atención a lo previsto en el Art. 332.4 se la admite al procedimiento sumario; 2) CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 119 reformado del Código Civil, mediante disposición reformatoria quinta del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada al señor TITO VLAMIMIR OLALLA INTRIAGO, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado, con sujeción a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art.56 del Código Orgánico General de Procesos y conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 ibídem, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal; y lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de
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Procesos.- 3) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a la demanda. 5).- En la Audiencia Única recéptese la declaración testimonial del señor JORGE ENRIQUE BASANTES ESPINOZA, con cédula de identidad N° 1704453636; GLORIA MELANIA CEVALLOS CEVALLOS, portadora de la cédula de identidad No. 1101857504; quienes depondrán al tenor del interrogatorio que verbalmente realizará la defensa técnica de la parte actora, los mismos que podrán ser repreguntados por la defensa técnica de la parte demandada, de conformidad al Art. 178.3 del Código Orgánico General de Procesos. 6) Con fundamento en el artículo 191 ibídem, notifíquese a las testigos anunciadas por la parte actora, en el casillero judicial N° 1678 señalados para el efecto en la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. 7) NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial No. 1678, correo electrónico señalado por la parte actora, para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a su Abogado Patrocinador. Actúe el Dr. José Proaño Armas, en su calidad de Secretario Titular de la Unidad Judicial. Se conmina a la parte actora acercarse a esta Unidad Judicial inmediatamente, a fin de que retire el extracto de citación correspondiente. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE (Referencia Divorcio controvertido.17204-2017-03784COGEP-ggg).- DRA GABRIELA CRISTINA GARCÍA GUANANGA.JUEZA.Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello PAC108845fa
MENORES UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AVISO JUDICIAL EXTRACTO Actor: MARÍA JOSÉ HIDALGO MARTÍNEZ Demandado: JUAN FRANCISCO GÓMEZ NAVARRO Causa: ALIMENTOS Número: 17960-2013-1935 Juez: DRA. ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA Secretario: DRA. SILVIA AMELIA BARBA ORTIZ Dependencia: UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO NOTIFICACIÓN AL SEÑOR JUAN FRANCISCO GÓMEZ NAVARRO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .. - Quito, 15 de febrero del 2017, las 15h02. VISTOS.VISTOS: Agréguese a los autos el correspondiente formulario de demandada y la documentación adjunta; AVOCO conocimiento del presente INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA y dispongo: En lo principal, la demanda de REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por MARÍA JOSÉ HIDALGO MARTÍNEZ portadora de la cédula de identidad No. 1715489744, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente se dispone: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a JUAN FRANCISCO GÓMEZ NAVARRO (C.I.: 1715038156),