Quito 27 de abril del 2018

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en calidad de empleador, en contra del señor ESCOBAR ALDAS WILSON JESUS en calidad de trabajador. En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) De conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1, en concordancia con el art. 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones a realizarse en tres (3) distintos días, y a día seguido, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, previniéndole al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término de 22 (veinte y dos) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2).- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3).Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a este inspector en el término de 10 días término contados a partir de notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en caso de no dar cumplimiento.- 4).- Tómese en cuenta la casilla judicial 4256, y el correo electrónico vannessavelasquez@laboralex. com.ec, señalado por la parte actora para notificaciones.NOTIFÍQUESE. f) AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS.Lo que comunico a usted Dara los fines de ley AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC110111fa 17203- 201335423-OFICIO-07633-2018 Casillero Judicial No. 1467 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL

A: ROLANDO EDISON PULUPA ALTAMIRANO, MÓNICA ELIZABETH PULUPA ALTAMIRANO, JHANET PATRICIA PULUPA ALTAMIRANO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA TESMILA JOSEFINA ALTAMIRANO CADENA JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CAUSA No: 17203-201335423 CUANTIA: INDETERMINADA PROCEDIMIENTO: ESPECIAL A C T O R /A : ANCHALI MONTATIXI MARIA QUINTINA D E M A N D A D O / A : ROLANDO EDISON PULUPA ALTAMIRANO, MÓNICA ELIZABETH PULUPA ALTAMIRANO, JHANET PATRICIA PULUPA ALTAMIRANO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA TESMILA JOSEFINA ALTAMIRANO CADENA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de octubre del 2017, las 13h15.VISTOS.- De la revisión del proceso se colige que se ha dictado la nulidad respectiva dentro de la presente causa, en consideración a que no se ha citado a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora TESMILA JOSEFINA ALTAMIRANO CADENA, por lo que se dispone que se publique por la prensa, un extracto de la demanda y la presente providencia con el siguiente texto: “Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Especial previsto en la Sección 8va. del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil.- Se concede a las partes procesales el término de quince días, para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, esto de considerar pertinente.- Previo a la publicación por la prensa, de conformidad con el Art. 1000

Ibidem, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, así como con el señor Director del Servicio de Rentas Internas, para los fines pertinentes.- En mérito al juramento rendido por la accionante y acorde a lo determinado en el Art. 82 del Código Adjetivo Civil, cítese a los demandados señores ROLANDO EDISON PULUPA ALTAMIRANO, MÓNICA ELIZABETH PULUPA ALTAMIRANO y JHANET PATRICIA PULUPA ALTAMIRANO, así como a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora TESMILA JOSEFINA ALTAMIRANO CADENA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito…”; se les recuerda a las partes procesales, que la presente causa se viene tramitando con el procedimiento del Código de Procedimiento Civil, vigente a la fecha de la presentación de la demanda.- Se dispone que las partes procesales, adjunten al proceso el IRM., y, el informe de factibilidad de subdivisión emitido por la administración zonal correspondiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Así también deberán adjuntar el certificado de gravámenes por el 100% del derecho de propiedad del bien inmueble a partirse, con linderos, superficie, etc..- Notifíquese y Cúmplase.. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 16 de marzo del 2018, las 13h55, Hágase parte del expediente el oficio del Registro dela Propiedad.- En lo principal: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado, procédase con la citación por la prensa, así como las notificaciones dispuestas y remítase al casillero judicial el extracto, correspondiente.Se ordena que la accionante presente el archivo magnético de la razón de inscripción.-

Pueden prohibirme seguir mi camino, pueden intentar forzar mi voluntad. Pero no pueden impedirme que, en el fondo de mi alma, elija a una o a otra. henrik Johan ibsen Dramaturgo noruego. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. DRA. JULIA CAIZALUISA ORTIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC110113fa R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO A: ALMACHI AQUIETA RICHARD A L FO N SO, GUANO ROMERO WILMA EUFEMIA, ALMACHI YANZA LUIS ALFONSO y AQUIETA G U A N O LU I S A MARÍA CLOTILDE, dentro del CIVIL, Tipo de procedimiento: EJECUCIÓN por Asunto: EMBARGO Y REMATE DE PRENDA, No. 133342017-GG393, seguido por PALACIOS LARREA LUIS SEBASTIAN, en contra de: ALMACHI AQUIETA RICHARD ALFONSO, GUANO ROMERO WILMA EUFEMIA, ALMACHI YANZA LUIS ALFONSO, AQUIETA GUANOLUISA MARÍA CLOTILDE, Se ha dispuesto NOTIFÍQUESE POR LA PRENSA CON EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a los ejecutados ALMACHI AQUIETA RICHARD ALFONSO, GUANO ROMERO WILMA EUFEMIA, ALMACHI YANZA LUIS ALFONSO y AQUIETA GUANOLUISA MARÍA CLOTILDE. CLASE DE JUICIO: EJECUCIÓN JUEZ TITULAR: DR VILLACRES DUCHE ÓSCAR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA – COGEP (TRAMITE ORAL)

CITACION JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: GUERRA MORANTE JOSE RAUL CAUSA NO. 17230-2017-01494 ACTOR: COMPAÑÍA SILVERMATE (REPRESENTANTE) COMPAÑÍA CASABACA S.A., BURBANO ARAUJO BAYARDO OMAR (PROCURADOR) DEMANDADO: GUERRA MORANTE JOSE RAUL TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CUANTIA: USD $ 20.794,40 PRETENSIÓN: Pago inmediato de la totalidad del capital, intereses adeudados, de mora, comisión (Art. 456 COGEP), costas procesales, honorarios del abogado defensor

EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: COMPAÑÍA SILVERMATE REPRESENTANTE COMPAÑÍA CASABACA S.A DEMANDADO/S: CALDERON CEDEÑO JOSE CARLOS CAUSA No.: 17230-2017-01492. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: “VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 20.673,11)”. PRETENSION: “Que en sentencia el demandado cancele a mi representada los siguientes rubros: a) Al pago inmediato de la totalidad del capital e intereses adeudados. b) Los intereses de mora hasta la total cancelación de la obligación, calculados a la tasa máxima legal; c) El pago de la comisión establecida en el artículo 456 del Código de Comercio; y d) El pago de las costas procesales, incluido los honorarios del abogado defensor”. De existir abonos parciales debidamente justificados ofrezco reconocer los mismos. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 19 de abril del 2018 a las 10h47.“VISTOS: Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor CALDERON CEDEÑO JOSE CARLOS por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE.” .- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA.- JUEZ.

Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay Firma y Sello

PAB/19485/AS

Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 2 de febrero del 2017, las 11h03. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en razón del sorteo efectuado.- La demanda presentada es clara y contiene los requisitos formales señalados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y el pagaré a la orden fundamento de la acción se encuentra dentro de los títulos mencionados por el Art. 347 Ibídem y cumple lo previsto por el Art. 348 del COGEP, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento ejecutivo; por tanto, CÍTESE al demandado señor JOSE RAUL GUERRA MORANTE, en el lugar señalado en la demanda, para que, en el término de quince (15) días, cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente a fin de que se cite a los demandados de acuerdo a lo establecido por los Arts. 54 y 55 del COGEP.- En caso de oposición debidamente fundamentada considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por los Arts. 160, 161 y 354 ibídem.- En cuanto a la solicitud de medida preventiva, adjunte el certificado del Registro Mercantil del vehículo, a fin de dar paso a su requerimiento.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados para el efecto.- Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE. AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 12 de marzo del 2018, las 16h28, En lo principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 06 de marzo del 2018, CITESE a la parte demandada señor GUERRA MORANTE JOSE RAUL, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP

PAB/1947/AS

Se le hace saber a: CALDERON CEDEÑO JOSE CARLOS; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente:

FABIÁN ASUNTO: EMBARGO Y REMATE DE PRENDA ACTOR: PA L AC I OS LARREA LUIS SEBASTIAN DEMANDADOS: ALMACHI AQUIETA. RICHARD ALFONSO, GUANO ROMERO WILMA EUFEMIA, ALMACHI YANZA LUIS ALFONSO y AQUIETA G U A N O LU I S A MARÍA CLOTILDE SECRETARIA ABG. SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA CAUSA No. 18334-2 0160099 3 CUANTÍA - 14500 00 USD UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBAT0 DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 26 de abril del 2017, las 16h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato del Cantón Ambato, legalmente ___ encargada del despacho del Dr. Oscar Fabián Villacrés Duche, mediante Acción de Personal No. 1012-DP18-2017, de fecha 24 de Abril del 2017. El escrito presentado por la parte actora, agréguese al expediente. Recibida la liquidación presentada por el Ing. Galo Mesías Hurtado Palate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se dicta el presente Mandamiento de Ejecución: Los ejecutados ALMACHI A Q U I E TA RICHARD ALFONSO, GUANO ROMERO WILMA EUFEMIA, ALMACHI YANZA LUIS ALFONSO y AQUIETA GUANOLUISA MARÍA CLOTILDE en el término de cinco días, paguen a la parte actora, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS DOLARES CON 16/100 (USD. 12.426,16), por concepto de capital, intereses

y costas, bajo prevenciones que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. En cumplimento de lo ordenado en el inciso penúltimo del Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a los ejecutados ALMACHI AQUETA RICHARD ALFONSO, GUANO ROMERO WILMA EUFEMIA, ALMACHI YANZA LUIS ALFONSO y AQUIETA GUANOLUISA MARÍA CLOTILDE, en persona o mediante tres boletas, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, mediante Deprecatorio que se libra a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. Para el cumplimiento del acto de notificación adjúntese fotocopias certificadas de la demanda, del título de ejecución, de la calificación de la solicitud de ejecución, de la liquidación; y, de este mandamiento de ejecución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firma ilegible SA N T I L L A N ES CO BA R MARIANA XIMENA JUEZA (E) Certifico: SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 23 de febrero del 2018, las 11h43. VISTOS.- El escrito presentado por LUIS SEBASTIAN PALACIOS LARREA, Gerente General y Representante Legal de AUTOMOTORES CARLOS PALACIOS e HIJOS Cía. Ltda., agréguese a los autos, en atención al mismo: Notifíquese con el mandamiento de ejecución a los ejecutados ALMACHI AQUIETA RICHARD ALFONSO, GUANO ROMERO WILMA EUFEMIA, ALMACHI YANZA LUIS ALFONSO y AQUIETA G U A N O LU I S A MARÍA CLOTILDE, en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en tres fechas distintas; para el efecto el interesado proporcionará las copias de las piezas procesales necesarias.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: KAREM ANGELICA CEVALLOS SANTANA Y RAUL CHRISTIAN SANDOVAL RÍOS. ACTOR: BAYARDO OMAR BURBANO ARAUJO, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR DIEGO FERNANDO BACA SAMANIEGO R.L. DE LA COMPAÑÍA SILVERMATE S.A. Y ESTE A SU VEZ COMO GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA CASABACA S.A. DEMANDADOS: KAREM ANGELICA CEVALLOS SANTANA Y RAUL CHRISTIAN SANDOVAL RÍOS JUICIO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO NO. 17230-2015-15468 CUANTIA: USD$. 13.200,00 (TRECE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) CASILLA JUDICIAL 628 JUEZ PONENTE: DRA. TORRES RECALDE ANA KARINA AUTO DE CALIFICACIÓN. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 25 de septiembre del 2015, las 12h15. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa,.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.-Los demandados: RAUL CHRISTIAN SANDOVAL RIOS y KAREM ANGELICA CEVALLOS SANTANA,| cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados, en el lugar que se indica, mediante Comisión al Teniente Político de la Parroquia de Pifo.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. F) Dr. EDWIN ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 14h41, En lo principal y en mérito del juramento rendido por el actor, que manifiesta que “…que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso como Portal Web del Registro único de Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas, Guía Telefónica de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Agua Potable, y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para tratar de ubicar al demandado, sin embargo, pese a las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia de los demandados señores: KAREM ANGELICA CEVALLOS SANTANA y RAUL CHRISTIAN SANDOVAL RIOS.…”; en tal virtud, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE. F) DRA. TORRES RECALDE ANA KARINA Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial y correo electrónico. AB. BONIFAZ AUCANCELA CRISTIAN ARMANDO SECRETARIA

PAB/19474/AS

REVISTA JUDICIAL VIERNES 27 DE ABRIL DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firma ilegible VILLACRES DUCHE OSCAR FABIAN JUEZ Certifico: Firma ilegible SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 26 de febrero del 2018, las 16h25. VISTOS: Al tenor del Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, de oficio se amplia el auto de sustanciación inmediato anterior, en el sentido que la notificación ordenada también se lo realice en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, en tres fecha distintas. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, los ejecutados ALMACHI AQUIETA RICHARD ALFONSO, GUANO ROMERO WILMA EUFEMIA, ALMACHI YANZA LUIS ALFONSO y AQUIETA GUANOLUISA MARÍA CLOTILDE, en el término de cinco días, paguen a la parte actora, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS DOLARES CON 16/100 (USD. 12.426,16), por concepto de capital, intereses y costas, bajo prevenciones que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. Para el cumplimiento del acto de notificación el interesado proporcionara las copias de las piezas procesales necesarias. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firma ilegible VILLACRES DUCHE OSCAR FABIAN JUEZ Certifico: Firma ilegible SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA SECRETARIA LO QUE PONGO EN C O N O C I M I E N TO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUEINTES. Ambato, 5 de Abril de 2018. Firma ilegible ABG. SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON AMBATO Hay dos sello No. 145692 - 18334-201600993 /PAP70599 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A : MEDINA SARMIENTO JORGE GUSTAVO ACTOR: CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ DEL VALLE DEMANDADOS: MEDINA SARMIENTO JORGE GUSTAVO JUICIO: No. 17231-201500873 TRÁMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 05 de noviembre del 2015.VISTOS: Avoco conocimiento

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de la presente causa en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.La demanda que por cobro de dinero, presenta: JOSE JULIO GUALOTUÑA LEMA , en contra de: MEDINA SARMIENTO JORGE GUSTAVO en calidad de deudor principal; reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.-Por considerar título Ejecutivo el documento aparejado a la demanda, girado y aceptado en el Cantón Rumiñahui , se ordena CITAR con el contenido de la misma y con el de éste auto al demandado : MEDINA SARMIENTO JORGE GUSTAVO ; en la dirección proporcionada por el demandante y que consta en el libelo de la demanda ,mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de las Unidades Judiciales de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito , para que en el término de tres días, cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones en el mismo término ; .-Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en el correo electrónico electrónico de su defensor Dr.Freddy Maldonado Diaz; no se toma en cuenta el casillero judicial Nro. 2614 por no pertenecer a ésta jurisdicción . - Sin embargo de lo dispuesto, la suscrita Juez de primer nivel de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el , Cantòn Rumiñahui, Dra. Soledad Villalba, CONSIDERANDO: (1).-Que el litigio no es la única vía posible para solucionar las controversias; (2).-Que la Constitución de la República, en el Art.190, reconoce medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación; (3).-Que la mediación es un servicio administrativo, que la Función Judicial, por intermedio del Consejo de la Judicatura, ha puesto a consideración de la ciudadanía para que de manera voluntaria y directa, solucione sus conflictos; (4).- Que el Consejo de la Judicatura, ha establecido como una de las políticas estratégicas de la Función Judicial, el fomento de una cultura de paz en la solución de conflictos mediante el diálogo directo de quienes tiene en sus manos la libre disponibilidad de sus derechos; y, (5).-Que en la actualidad el Consejo de la Judicatura, cuenta con un moderno Centro de Mediación en esta ciudad de Sangolquì, ubicado en el edificio Tinara tercer piso de la Calle Abdón Calderón y Riofrìo de esta ciudad, INVITA, a las partes procesales , para que acudan al indicado Centro de Mediación de la Función Judicial; a fin de que traten de solucionar este conflicto mediante el diálogo directo. Por tanto, el actor: , en el término de 3 días, se servirá comunicar a este Juzgador, su aceptación o negativa de acudir a la Mediación; y la parte demandada , al momento de contestar la demanda, de igual forma, se servirán comunicar, su aceptación o negativa de


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