REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
QUEVEDO
BABAHOYO
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EXTRACTOS
TRAMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
JUEZA DE LA CAUSA.Abogada Mónica Díaz Fuentes, en su calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha 10 de noviembre del 2017, a las 15h38, conforme lo dispone el Art. 58 del COGEP y Art. 56 numeral 1 ibídem, se dispone CITAR POR LA PRENSA a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó MARCO CALIXTO PARRAGA PINARGOTE en un periódico de amplia circulación de la localidad, previniéndoles que de manera obligatoria y oportuna deben señalar correo electrónico y casilla judicial para recibir sus notificaciones y ejercer su derecho a la defensa.-
EXTRACTO DE CITACIÓN A: Herederos presuntos y desconocidos del causante MARCO CALIXTO PARRAGA PINARGOTE. Se les hace saber que dentro del juicio laboral No. 123712017-00318 seguido por los señores Gabriela Vanessa Parraga Ganchozo, Kerly Marilú Parraga Ganchozo, Ronald Eugenio Parraga Ganchozo, por sus propios derechos y en calidad de herederos del causante MARCO CALIXTO PARRAGA PINARGOTE; Miriam Del Carmen Loor Palacios por sus propios derechos en calidad de ex conviviente y por los derechos que representa del menor de edad Maykel Josué Parraga Loor hijo en común de la compareciente Miriam Del Carmen Loor Palacios y del causante MARCO CALIXTO PARRAGA PINARGOTE, en contra hacienda WONGKINMAY de propiedad de la COMPAÑÍA REYBANPAC REY BANANO DEL PACIFICO C.A., se dispuso citar a usted/es con el extracto de la demanda, auto de calificación, y demás autos pertinentes del mismo, cuyo tenor es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: Que el causante MARCO CALIXTO PARRAGA PINARGOTE, prestó sus servicios lícitos y personales desde el lunes 13 de febrero del año 1996, en la hacienda WONGKINMAY de propiedad de la COMPAÑÍA REYBANPAC REY BANANO DEL PACIFICO C.A., hacienda situada en el sector Fumisa, cantón Buena Fe, Provincia de los Ríos, en calidad de chapiador y posteriormente labores de deshojador, deschantador, arrumador, cosechador y demás labores agrícolas hasta el sábado 4 de junio del año 2016, con un horario de trabajo que empezaba a las 07h00 y terminaba a las 17h00, de lunes a viernes, los días sábado desde las 07h00 hasta las 12h00 con un sueldo al inicio de la relación laboral $120.000 sucres mensuales y siendo mi último sueldo la cantidad de $ 360.00, el Marcos Calixto Parraga Pinargote, que no fue afiliado al IESS desde el inicio de la relación laboral esto es el 13 de febrero del año 1996, que jamás le cancelaron los beneficios sociales, legales, horas extraordinarias y suplementarias, por cuanto tenía que trabajar fechas cívicas ni se canceló el último mes de sueldo. Con todos estos acontecimientos se pretende que en sentencia condene a los demandados el pago de bonificación por desahucio, décimo tercero y cuarto sueldo, vacaciones, utilidades, fondo de reserva, horas extraordinarias y suplementarias, condena al empleador moroso del art. 94 del código del trabajo más los intereses. Mediante providencia el día 6 de noviembre del 2017, a las 15h54; la Abogada Mónica Díaz Fuentes, en su calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Cantón Quevedo, califica de clara y precisa por reunir los requisitos de los Arts. 142, 143 y lo determinado en el art.145 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y la admite a trámite mediante procedimiento sumario.CUANTIA.- $ 31.800,oo
Quevedo, 17 de noviembre del 2017 Ab. ANGEL DELGADO OCHOA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO P-29057-F.M
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: JUAN GUALBERTO BAILON
AVISOS
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CARLOS MACIAS
SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demandada Ejecutivo-Cobro de Pagare signada con el No. 12331-2015-00914, que sigue BANCO PICHINCHA C.A., en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Ab. Washington Rolando Tobar Veliz en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: JUAN CARLOS GU ALBERTO MAC1AS BAILON OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes por intermedio de su representado solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene a el demandado señor JUAN CARLOS GUALBERTO MACIAS BAILON pague la cantidad de Un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, constantes a un Pagare que consta de fojas 8 y 9 del proceso, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensor y el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas. CUANTIA: MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉR1CA.TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Civil y Mercantil de Quevedo, mediante Acción de Personal No. 14734-DNTH-2015SBS, de fecha 26 de Octubre de 2015, suscrita por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura y en base a la resolución de 294 -2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, encontrarme encargado de este despacho mediante Acción de Personal No. 3144-DPLR-2015, cuya
copia certificada se manda a agregar a los autos.- Por ser competente en mérito del sorteo de ley y de las facultades conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y la ley.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor, con el cual da cumplimiento a lo dispuesto en decreto que antecede.En lo principal: Avoco conocimiento de la demanda presentada por MOLKE GONZALO QUINTANA PEÑA, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A, Región Agrícola, en contra de los señores: Juan Gualberto Maclas Bailón, en calidad de deudor; y, Jhonathan Homero Zambrano Molina, en calidad de garante, la misma que al reunir los requisitos establecidos en el Art. 67y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se califica de clara y precisa, por lo que se la admite a trámite de Juicio Ejecutivo. Cítese a los demandadosJUAN GUALBERTO MACÍAS BAILÓN; y JHONATHAN HOMERO ZAMBRANO MOLINA, en el lugar señalado en la demanda, advirtiéndoles la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones, así también al tenor de lo preceptuado en el Art. 421 ibídem, se ordena que los demandados en el término de tres días paguen los valores reclamados por el actor o deduzcan las excepciones que se crean asistidos, bajo prevenciones de sentencia, para el cumplimiento de la diligencia citatoria, la Secretaria del Despacho confeccione y remita las Boletas pertinentes a la oficina Especializada.- Téngase en consideración el ofrecimiento que hace la parte accionante de reconocer abonos que legalmente se justifiquen.Téngase en cuenta el trámite, la cuantía, el casillero judicial 154 y el correo electrónico: rolandotobar@hotmail.com que señala el accionante para sus notificaciones, así como la autorización que confiere al señor abogado Rolando Tobar Veliz, para su patrocinio legal en la presente causa.- Anéxese al cuaderno procesal la documentación acompañada a la demanda.Actúe la Ab. Wendy Pacheco Correa, Secretaria (E) del Despacho.- Notifíquese y Citase.AUTO INICIAL.- VISTOS: Puesto al despacho la presente causa dispongo lo siguiente: Revisando las piezas procesales y de acuerdo a la declaración juramentada realizada por la AB. ROLANDO TOBAR VELIZ, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. el cual manifiesta que ha sido imposible determinar la individualidad y actual residencia del demandado, pese haber adjuntado los documentos que determinan el art. 56 incisos Segundo y Tercero del COGEP; Se dispone que el señor JUAN GUALBERTO MACIAS BAILON; se citará de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, "Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva", acción por el cual la señora actuaría del despacho proceda a realizar el extracto
de citación al demandado de la presente acción.- En lo demás estece a lo ordenado dentro de autos.- CUMPLASE y NOTIFIQUESE Quevedo, 21 de noviembre del 2017.Ab. MIGUEL OÑA MUÑOZ SECRETARIO ENCARGADO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO LOS RÍOS P-29048-M.A
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: TONY SANTOS TORRES ARELLANO SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demandada Ejecutiva por cobro de pagaré a la orden No. 12331-2015-00917, que sigue Banco Pichincha C.A., en sus contra, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Abogado WASHINGTON ROLANDO TOBAR VELIZ, en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del doctor Jaime Manuel Flor Rubianes, en su calidad de representante jurídico en asuntos judiciales del Banco Pichincha C.A.DEMANDADO: SANTOS ARELLANO.
TONY TORRES
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante por intermedio de su representado solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene al demandado TONY SANTOS TORRES ARELLANO, pague la cantidad de TRES MIL TREINTA Y CINCO CON 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, constantes del pagaré a la orden que consta de fojas uno del proceso, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensor y el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas.CUANTIA: TRES MIL TREINTA Y CINCO CON 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($3.035,23). TRAMITE: EJECUTIVO.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Antonio Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en Quevedo Los Ríos, mediante auto de fecha 1 de septiembre del 2015, las 09h58, admite la demanda a trámite de Juicio Ejecutivo y ordena citar al demandado en el domicilio señalado en la demanda; y, en virtud de lo solicitado por el actor mediante escrito de fecha martes 29 de agosto del 2017, a las 10h09, y mediante decreto de fecha jueves 9 de noviembre del 2017, las 14h18, el Juez de la causa Ab. Edison Wilfrido Salazar Oña, ordena citar al demandado señor TONY SANTOS TORRES ARELLANO, por la prensa conforme a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, por cuanto el actor bajo la gravedad del juramento afirmó que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del mencionado demandado, a fin de que en el término de tres días pague los valores reclamados en la demanda
P
o deduzca las excepciones que se crea asistido, bajo prevenciones de sentencia.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.Certifico Quevedo, noviembre 21 de 2017 Ab. Johanna Elizabeth Centeno Castro SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO – LOS RÍOS P-29049-M.A
UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RIOS CON SEDE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION A: JAVIER MARCELO MORAN SALTOS Y CESAR DUVAL RIZZO TRIVINO SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demandada Ejecutiva por cobro de pagaré a la orden signada con el No. 123312013-6423, que sigue BANCO PICHINCHA C.A., en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Ab. Washington Rolando Tobar Veliz, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A.DEMANDADA: JAVIER MARCELO MORAN SALTOS Y CESAR DUVAL RIZZO TRIVINO.OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante por intermedio de su representado solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene a los demandados JAVIER MARCELO MORAN SALTOS, en calidad de deudor principal y CESAR DUVAL RIZZO TRIVINO, en calidad de garante, paguen la cantidad de $. 4.000,00 cuatro mil dólares con 00/100 centavos de dólares de los Estados Unidos de América) por el pagare a la orden No. 00665488- 80, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensor y el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas.Fundamenta su demanda conforme lo establecido en los Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil y 486 y 487 del Código de Comercio.CUANTIA: SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Clara Almeida Mora, Jueza encargada de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil de Quevedo, califica la demanda por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la califica de clara y precisa, por lo que se la admite a trámite de Juicio Ejecutivo y ordena citar a los demandados con copia de la demanda y auto recaído en ella, en los lugares señalados en la demanda, en virtud de lo solicitado por el accionante mediante escrito de fecha lunes 12 de Junio
del 2017, a las 16h57, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce la individualidad y residencia de los demandados JAVIER MARCELO MORAN SALTOS Y CESAR DUVAL RIZZO TRIVINO solicita se lo cite por la prensa; el Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Quevedo, mediante providencia de fecha lunes 13 de Noviembre del 2017 dispone citar a los demandados JAVIER MARCELO MORAN SALTOS Y CESAR DUVAL RIZZO TRIVINO, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.Certifico.Quevedo, 13 de Noviembre del 2017AB. MARÍA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL LOS RÍOS – QUEVEDO
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 La Hora LOS RÍOS
Familia Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede (en el Cantón Quevedo.Quevedo, Octubre 13 del 2017, AB. GALO LUIS MENDOZA SEGOVlA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO P-28932-M.A
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN SE LE HACE SABER: A: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS, Y DESCONOCIDOS DE LUIS FRANCISCO LOPEZ ORTEGA, ASI COMO CUALQUIER PERSONA QUE SE CREA CON DERECHOS SOBRE LA ACCIÓN PROPUESTA JUICIO No. 12334-2017-01102 ACTOR: MARIA ORTEGA CABRERA
ELENA
CAUSA: ORDINARIO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA DE LA CAUSA: HENRIQUEZ PALMA VANESSA ALEXANDRA
P-29050-M.A
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: MIRANDA LARA BONIFACIO JACINTO. D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE PANFILO FELICIANO MIRANDA CARRANZA. OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que se declare estar abierta la sucesión intestada del causante señor PANFILO FELICIANO MIRANDA CARRANZA, disponiendo se proceda al inventario y avalúo de los bienes dejado por el causante hecho ocurrido en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, el 2 de diciembre de 1994, por lo que acreditado el fallecimiento del mencionado causante, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento; cuéntese con la intervención del perito que será sorteado en el momento oportuno para que realice el inventario y avaluó de los bienes, contándose con la intervención de los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante, así como del señor Procurador Tributario de Sucesiones. Ampara su demanda en lo determinado en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para que reciban sus notificaciones. TRAMITE: El especial CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada JUEZA DE LA CAUSA: Dra. GLORIA DEL ROCIO SEGOVIA VINZA/ Jueza de la Unidad Judicial de la
AUTO DE CALIFICACIÓN. La señora Jueza, mediante Auto de Calificación, de fecha jueves 21de septiembre del 2017; las 10h23.- CALIFICA conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, califica la demanda presentada por MARIA ELENA ORTEGA CABRERA, en contra de HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS FRANCISCO LOPEZ ORTEGA, así como de cualquier otra persona que se crea con derechos sobre la acción propuesta, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.Se ordena la citación de los demandados HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS FRANCISCO LOPEZ ORTEGA, así como de cualquier otra persona que se crea con derechos sobre la acción propuesta, MEDIANTE PUBLICACIONES EN PRENSA ESCRITA, conforme el artículo 56 del COGEP.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral séptimo de la demanda constante en el numeral 7 situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor amparado en los Fundamentos de derecho con los que se justifican el ejercicio de la presente acción son los siguientes Arts. 715, y 969, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413 Fundamentos de hecho
A13
El 12 de Junio del 2001, entré en posesión de un lote de terreno, en virtud de haber obtenido un contrato verbal de venta otorgado a mi favor por parte de su propietario señor LUIS FRANCISCO LOPEZ ORTEGA. De un terreno que se encuentra singularizado de la siguiente manera: De la Superficie de CERO PUNTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO HECTAREAS o su equivalente a CERO PUNTO SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CUADRAS, ubicado en el sector denominado en la Plaza de Chilintomo, las Cañitas, Parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, lote de terreno que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones son los siguientes por EL NORTE.- Con Terrenos de varios posesionarios con cincuenta y siete metros un centímetro lineales, en parte con terrenos de Alfredo Ortega, con sesenta y dos metros lineales y Gloria Ortega Cabrera, con nueve metros sesenta centímetros; por el SUR.- Lote de Terreno del señor Félix Ortega, con cincuenta y dos metros lineales; por el ESTE.- Lote de Terreno de Manuel Navarrete con ciento cuarenta y un metros lineales; y, Por el OESTE.- Terrenos de Manuel Murillo con cincuenta y seis metros lineales, y en parte con terrenos de Geovanny Pérez con treinta metros lineales. Que pese a que han pasado más de 16 años, el referido predio del cual estoy en posesión, aún continúa a nombre de su propietario, cuando he sido yo con mi familia quienes hemos estado sembrando y cosechando productos de ciclo corto y cacao; esto es realizando todo acto de señora y dueña en forma pública, pacifica e ininterrumpida, a fin de legalizar presento la presente la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra del titular del dominio, señor LUIS FRANCISCO LOPEZ ORTEGA, en su calidad de propietario del bien que pretendo usucapir, y de cualquier persona que se creyere con derecho del bien materia de la Litis. Pretendo se declare con lugar mi demanda y se dicte la sentencia mediante la cual se nos otorgue la titularidad o propiedad del lote de terreno, el mismo que se encuentra singularizado de la superficie, lindero y dimensiones ya mencionados LA CUANTÍA determinamos en la cantidad de USD $ 8.417,80, OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR. En consideración al avalúo que tiene el terreno según el GAD del cantón Babahoyo. PROCEDIMIENTO La presente acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, deberá ser tramitada en la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 289, 291, 294, 295, 296, 297, del Código Orgánico General de Procesos.Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.Babahoyo, a 15 de noviembre del 2017 AB. LISSETTE ALEXANDRA CAICEDO SÁNCHEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN El CANTÓN BABAHOYO P-7241-B/N-A.B