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AVISOS LOS RÍOS

AVISOS LOS RÍOS

EXTRACTOS

Juicio No. 12334-202200998

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO. Babahoyo, jueves 23 de febrero del 2023, a las 11h48.

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA SE LE HACE SABER:

A: ORTEGA VILLAO WASHINGTON ADRIAN

ACTOR: MARIO HUMBERTO GALLEGOS

CARRANZA. DEMANDADOS: ORTEGA VILLAO WASHINGTON ADRIAN, JUICIO: EJECUTIVO NO 12334-2022-00998

ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO JUEZA DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUIENCIA GARCIA SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO 1.- AUTO DE CALIFICACIÓN:Babahoyo, miércoles 8 de febrero del 2023, a las

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

AVISO

De conformidad con la Ley Publicada en el Registro Oficial #261 de Junio 10 de 1982 de Reposición del Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, se va a proceder a REPONER la inscripción, de la Escritura Pública de COMPRAVENTA, que otorga el señor SILVIO TOVAR CAMACHO, a favor del señor ERNESTO NEIRA VASCONEZ, Celebrada en la Ciudad de Babahoyo, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres, autorizado ante el Notario Primero del Cantón Babahoyo. Ante mí Víctor Francisco Guevara, el solar de una superficie de DOCE METROS OCHENTA Y DOS CENTIMETROS DE FRENTE, POR DIECIOCHO METROS DE FONDO, ubicado en las calles General Barona e Ycaza de esta Ciudad de Babahoyo, Provincia de Los Ríos.- La misma que se encontraba inscrita de fojas 483 a Fojas 484, bajo el # 212 y anotada en el repertorio número 475 en fecha diecinueve de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.- Los que pudieren tener interés, pueden oponerse en el término de 15 días a partir de la presente publicación.Babahoyo, 28 de Marzo del 2.023.

09h26, VISTOS. - Formen parte del proceso la Razón sentada por el señor actuario del despacho a fJS. 23, agréguese y agregado como se encuentra ‘el escrito presentado por MARIO HUMBERTO GALLEGOS CARRANZA, con el que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. En lo principal, por cuanto la demanda y su complemento que antecede propuesta por MARIO HUMBERTO GALLEGOS CARRANZA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una LETRA DE CAMBIO, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, puesto que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En mérito de lo cual se ordena la citación del demandado: ORTEGA VILLAO

WASHINGTON ADRIAN, como deudor principal. En virtud que el actor ha rendido su juramento como consta en el proceso (fs. 21), quien manifiesta que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado ORTEGA VILLAO WASHINGTON ADRIAN, pese haber realizado todas las diligencias necesarias inclusive a través de su defensor técnico en las diferentes instituciones públicas, haber hecho las averiguaciones correspondientes inclusive en el

0995748625 gerencialosrios@lahora.com.ec

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo que le ha resultado infructuoso; de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa al demandado ORTEGA VILLAO WASHINGTON ADRIAN, mediante tres publicaciones que se harán en tres distintos días, en un periódico de amplia circulación provincial, para lo cual el señor Actuario del despacho procederá a realizar el extracto de citación, en la forma establecida en la ley, para que comparezca a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, bajo prevenciones de rebeldía.Se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno,. en cumplimiento al artículo

AL PUBLICO EN GENERAL

352 del COGEP. - Tómese en cuenta la autorización que concede a sus defensores técnicos, los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones.

P-37576-1172

SOCIALIZACIÓN DE TRÁMITE DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS

EN EL Yo, Teolinda Marina Andrade Vicuña en calidad de apoderada general de la Sra. Marina Patricia Arevalo Andrade, portadora de la cedula de ciudadanía número 0300122926; pongo en conocimiento a la ciudadanía en general que soy posesionaria de un terreno del cual estoy realizando el proceso de adjudicación de tierras ante el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, el bien cuenta con una superficie de 6,771 hectáreas, ubicado en el sector Los Ángeles, parroquia

Patricia Pilar, cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, cuyos linderos, medidas y colindantes son los siguientes:

Por el Norte: Con el Sr. Ponce José María Ezequiel, P08-P09 con una distancia de 163,9977 m. y del P01 al P09 con una distancia de 178,673m.

Por el Sur: Con la señora Allaico Guamán Ines Lucila, P04-P05 con una distancia de 66,190 m.

Por el Este: Con carretero interno, P06 , P07 y-P08 con una distancia de 183,788 m., Negrete Gonzabay Favio Bonifacio desde el P05-P06 con una distancia de 134,183 m.

Por el Oeste: Con la señora Teolinda Marina Andrade Vicuña en calidad de apoderada general de la Sra. Marina Patricia Arévalo Andrade, desde el P01-P04 con una distancia de 392,166 m.

Esta publicación se la realiza como parte del proceso de adjudicación de mi terreno, en base a lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo Ministerial 265 del 11 de septiembre de 2007 y reformado por el Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero de 2008 “Procedimiento para la Adjudicación de Tierras dentro del Patrimonio Forestal del Estado y/o Bosques y Vegetación Protectores a favor de Comunidades o pueblos indígenas y afro ecuatorianos”, las personas que se sientan afectadas por este proceso de adjudicación tienen un plazo de 30 días para presentar la oposición fundamentada en el título de propiedad o posesión regular.

Particular que se pone en conocimiento para los fines legales pertinentes.

P-37539-1109

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de INVENTARIO signado con el No.12336202100539 cuyo extracto es como sigue:

Que el señor Juez Ab. LENIN SANTIAGO GUERRA YANEZ, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Valencia provincia de Los Ríos, quien mediante auto de sustanciación de fecha 08 de febrero del 2023 a las 11h04, dictada dentro del juicio de inventarios 12336202100539, ha declarado estar abierta la sucesión intestada de quienes en vida se llamó FRANCISCO CLEMIRO VELEZ SALTO, disponiendo se proceda al inventario y avalúo de los bienes dejados por los causantes hasta el momento mismo de su fallecimiento, contándose con la intervención de los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes.

Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en esta ciudad de Valencia para que reciban sus notificaciones.

TRAMITE: Sumario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. LENIN SANTIAGO GUERRA YANEZ, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Valencia provincia de Los Ríos.

Valencia, Febrero 10 del 2023.

AB. RAFAEL PAUCAR CEPEDA SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LOS RIOS-VALENCIA

2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: ANTECEDENTES. señor Juez el 12 de mayo del 2021, el demandado ORTEGA VILLAO WASHINGTON ADRIAN, suscribimos un contrato arrendamiento de un vehículo de propiedad de la sociedad conyugal que activa el aparato judicial dentro de esta causa, donde se comprometía el demandado a cancelar mensualmente la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA durante un año, tiempo para el cual fue celebrado este contrato, es decir hasta el 12 de mayo de 2022. De este acuerdo solo respetó el pago de las cuotas de los cuatro primeros meses, y esto casi obligándolo.

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que mi pretensión la fundamento en los art. 347, 348 del COGEP; 410, 441, 444 y 448 del Código de Comercio; art. 1510 código civil.

4.- PRETENSIÓN: Que ejecute al deudor con base a la LETRA DE CAMBIO y en sentencia, declare con lugar mi demanda y consecuentemente condene al demandado a los pagos del capital de $ 8,000 dólares americanos, intereses por el tiempo vencido; costas procesales.

5.- TRÁMITE PROCESAL: Procedimiento que debe sustanciarse la causa es el EJECUTIVO COBRO DE LETRA DE CAMBIO. -

6.- TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.CORONEL GUERRERO JOFFRE ISAIAS

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