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AVISOS LOS RÍOS
17 VIERNES 31/MARZO/2023 P EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION
Extractos
DE TRANSPORTE URBANBO GRUPO 8
A: HEREDEROS
DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS TARQUINO ENRIQUE PROAÑO MOYA
Se le hace saber que en el juicio laboral No. 12371-2022-00075 seguido por JOSE FRANCISCO PAUTA ASTUDILLO, en contra de la COOPERATIVA
QUEVEDO, al tenor de lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ha dispuesto CITAR por la prensa al tenor del extracto que sigue:
OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante afirma haber ingresado a laborar el día martes 02 de enero de 1996 hasta el 22 de junio del 2020 en forma continua e ininterrumpida bajo relación de dependencia de la Cooperativa de Transporte Urbano Grupo 8. Que sus labores era proporcionar al contador de la Cooperativa los recibos de ingresos y egresos y toda la información necesaria para que sean registrados en los respectivos libros contables, concurrir obligatoriamente a las sesiones de Asamblea General, así como a las de Consejo de Administración y Vigilancia, orientar en la toma de decisiones de carácter económico, al Consejo de Administración y Vigilancia, realizar
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Cítese a los herederos desconocidos de quien en vida fue
GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA.
LES HAGO SABER: Que por sorteo de ley le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Inventario y avalúo de Bienes Sucesorios Nro. 12336-2022-00550, de menes dejados por el causarte GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA
ACTOR: HONORATA SEBASTIANA BRAVO RODRIGUEZ, ANA DEL CARMEN ALVAREZ BRAVO, GERMAN BENITO ALVAREZ BRAVO, JOSEFINA CARMEN ALVAREZ BRAVO.
DEMANDADOS: MAURA ELVIRA ALVAREZ BRAVO, RAMON
GILBERTO ALVAREZ BRAVO, SIMÓN BOLIVAR ALVAREZ BRAVO: MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ BRAVO, OCTAVIO ALVAREZ BRAVO, ROMULO LORENZO ALVAREZ BRAVO
OBJETO DE LA DEMANDA.- Por medio de este juicio, pretendemos señor juez, que se declare estar abierta sucesión intestada de los bienes dejados por el causante GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA, para que se practique el inventario y avalúo de los bienes dejados sin testar, como lo dispone el art. 993 del Código Civil y que en sentencia se apruebe el informe pericial del inventarío y avalúo del activo y pasivo de los bienes dejados por el causante, lo que requiero para la respectiva partición judicial o extrajudicial de los bienes dejados por mi cónyuge y nuestro referido padre.
JUEZ:-Dr. Jorge Arias Desiderio, Juez de la UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA PROVINCIA DE LOS RIOS.
CUANTÍA: Indeterminada.
PROVIDENCIA: - Avoco conocimiento de la demanda de INVENTARIO DE BENES SUCESORIOS signado con el N° 12336-2022-00550, al respecto dispongo lo siguiente: PRIMERO: ADMISIÓN A TRÁMITE.Por cumplir la solicitud y escrito de complementos los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente se ACEPTA a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, de acuerdo a lo determinado en los Arts. 334.4 y 341 al 346 del Código General de Procesos; SECUNDO: DECLARATORIA DE APERTURA DE SUCESIÓN INTESTADA.- Con las actas de inscripción de defunción se establece que quien en vida fue GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA, falleció en el cantón Valencia Provincia de Los Ríos, el 30 de noviembre de 1986; por lo que se declara la sucesión intestada de sus bienes desde su fallecimiento. Publíquese esta declaratoria en uno de los periódicos de esta o localidad o de la más cercana que tenga amplia circulación en este cantón Valencia y procédase al inventario y avalúo de los bienes dejados por los causantes quien en vida se llamó GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA: TERCERO: CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA: e) Al amparo de lo que determinan los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole que de conformidad con el Art. 336 del COGEP podrá oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia; por haber declarado la actora que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, así como terceros interesados que se crean con derecho a oponerse, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos, así como terceros interesados, según lo dispuesto en el Art. 56.1 del COGEP, mediante publicaciones en letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Previniéndoles que de conformidad con el Art. 336 del COGEP podrá oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. - La oposición deberá cumplir con los mismos requisitos de la contestación a la demanda, en consecuencia deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal. A los demandados en el acto de citación además se le prevendrá respecto a su obligación de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones y autorizar defensor técnico para su patrocinio en esta causa;.-NOTIFIQUESE, CÍTESE y CÚMPLASE.Valencia, 2 de marzo del 2023 AB. VERONICA MARCILLO MOREIRA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA P-37537-1172 depósitos en forma personal y regular de los valores de la Cooperativa en las cuentas corrientes de los bancos, movilizar las cuentas bancarias, despacho de unidades en el primer turno, elaboración de turnos, movilización a diferentes asambleas nacionales de la Federación Nacional de Transporte Urbano del país, cobro de tickets diarios para gastos administrativos, pagos de servicios básicos e inclusive la limpieza de la sede, asi como la representación como gerente .Que sus labores eran desde las07h00 hasta las 12h00 y desde las 14h00 hasta las 19h00, de lunes a viernes y los días sábados desde las 14h00 hasta las 16h30, inclusive los feriados nacionales, feriados provincial y cantonal.
Que las labores en la oficina de la sede y e el horario vespertino realizaba las labores en el estacionamiento de la cooperativa que queda ubicada a 150 metros de la sede con relación a la cobranza de tickets. Que inicialmente ganó $130.000, sucres mensuales y su última remuneración $900,00 dólares mensuales. Que fue despedido el sábado 20 de junio del
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: FRANKLIN LENIN CEDEÑO VERA.
SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2023-00123 presentada por la señora SILVIA GABRIELA CUZME CEDEÑO, en contra de HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamaron FRANKLIN LENIN CEDEÑO VERA.
Cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: SILVIA GABRIELA CUZME CEDEÑO
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora jueza que luego de haber mantenido un noviazgo por vario meses, con fecha 15 de febrero del año 2012, decidimos formar una unión de hecho estable y mono- gámica, con mi extinto conviviente Sr. FRANKLIN LENIN CEDEÑO VERA, ambos de estado civil solteros relación que mantuvimos por el lapso de 10 años con 10 meses esto hasta el 11 de diciembre del año 2022, fecha en la que fue su deceso, cabe indicar que teníamos nuestro hogar formado en las calles José Mejía y Uruguay parroquia San Camilo, Jurisdicción de este Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, dentro de nuestra relación marital procreamos dos hijos que responden a los nombre de JOEL GABRIEL CEDEÑO CUZME y JORDAN LENIN CEDEÑO CUZME, de 10 y 9 años de edad respectivamente. Desde la fecha indicada habíamos habitado bajo el mismo techo, hasta nuestra separación que fue por causa del fallecimiento de mi extinto conviviente que sucedió el 11 de diciembre del 2022, hasta esa fecha siempre nos auxiliamos mutuamente, por lo tanto mis familiares como de mi conviviente, FRANKLIN LENIN CEDEÑO VERA, la comunidad y la sociedad nos reconoció como marido y mujer. Por lo expuesto concurro ante usted con el objeto que mediante procedimiento ordinario en caso que no exista negativa disponga la inscripción de declaratoria de Unión de Hecho.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 1 de marzo del 2023, las 16h28, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó FRANKLIN LENIN CEDEÑO VERA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos. -
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. - Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley.
Quevedo, 07 de marzo del 2023
Ab. Galo Luis Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO P-37562-1172
2020. Que sí fue afiliado al IESS. Que no se le proporcionó ropa de trabajo. Que mantiene valores pendientes a los que se refiere en los numerales 13 y 14 de la demanda.
CUANTIA DE LA
ACCION: $62.108,33
TRAMITE:
Procedimiento
SUMARIO
JUEZA DE LA
CAUSA.-Ab. Sara Solís Solórzano, en auto del jueves 12 de mayo del 2022, a las 12h41 calificó la demanda de clara y precisa y dispuso citar a los demandados, a quienes se les concedió el término de quince días, para que conteste la demanda, enuncie sus pruebas de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 575 del Código del Trabajo; y, en el auto del viernes 27 de febrero 2023, a las 11h25 dispuso de conformidad con lo prescrito en el Art- 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, citar por la prensa a las y los herederos desconocidos de TARQUINO ENRIQUE PROAÑO MOYA . Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes. Quevedo,22 de Febrero del 2023
AB. EDDA MAGALI MACIAS MORAN SECRETARI A P-37543-1109
EXTRACTO
ABOGADA MARLENE VELEZ MACIAS, NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CANTÓN EL EMPALME.- Cumplo en poner en conocimiento del público por los efectos de la DELACIÓN, que en la dependencia a mi cargo, se realizó con fecha 24 de marzo del 2023, un contrato de partición voluntaria convencional o extrajudicial de bienes sucesorios dejados por el señor ANTONIO LUIS PITA INTRIAGO, sobre Un lote de terreno número 1, ubicado en la zona número cincuenta y tres, en la Manga del Cura sector San Jorge conocido como San Antonio de la parroquia Guayas, cantón El Empalme, Provincia del Guayas, Actualmente de la parroquia y cantón El Carmen provincia de Manabí, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Gonzalo Aveiga en cuatrocientos treinta metros rumbo predominante N ochenta y cinco grados cero cero minutos E, y en ciento noventa y dos metros N sesenta y cinco grados quince minutos E; SUR Carretero lastrado a Santa Teresa varios rumbos, en cuatrocientos dieciocho metros S treinta y cinco grados cero cero minutos W; ESTE: Jacinto Pita en ciento noventa y seis metros línea recta S quince grados cero cero minutos E. OESTE: Antonio Pita en cuarenta y cinco grados quince minutos W.- Con una superficie total de 24.74 HAS. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 997 y 998 del Código Civil y en concordancia con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos procedo a dar a conocer al público en general la partición voluntaria convencional o extrajudicial de los bienes del causante ANTONIO LUIS PITA INTRIAGO, y al llamamiento de la ley a sus herederos, conocidos y presuntos, para que hagan valer sus derechos. Esta publicación se la hace para cumplir con el debido proceso de los presuntos interesados en la masa partible, para que no obstaculice legalmente este trámite y hayan cumplido con el pago de los impuestos y formalidades de ley
Ab. Marlene Vélez Macías Notaria Segunda Encargada Del cantón El Empalme P-37572-1172
Juicio No. 12331-202300168

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO. Quevedo, miércoles 15 de marzo del 2023, a las 13h48.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ESCRITA
A : JOEL MARCELO
HAÓN BRIONES
SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Nulidad de Sentencia, signada con el No. 12331-2023-00168. presentada por la señora CRUZ YADIRA HAÓN
JAMA, en contra del señor JOEL MARCELO
HAON BRIONES Y OTROS, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: CRUZ
YADIRA HAÓN JAMA
DE M ANDADO: JOEL
MARCELO HAON
BRIONES
OBJETO DE LA
DEMANDA: La accionante solicita que mediante sentencia acepte con lugar la demanda y declare la nulidad absoluta generada de la escritura pública de Posesión
Efectiva celebrada por el señor Joel Marcelo Haón Briones.- Que mediante sentencia su señoría ordene que se inscriba esta sentencia en el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Quevedo, para que el Registrador de la Propiedad proceda a anular la escritura pública de la Posesión Efectiva celebrada por el señor Joel Marcelo Haón
Briones.- Que mediante sentencia su señoría ordene al Registrador de la Propiedad Municipal del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos que se inscriba la Escritura de Posesión efectiva a favor de la señora Cruz Yadira Haón Jama.Fundamenta su pretensión en lo que determinan los Arts. 1697, 1698, 1699 y 1704 del Código Civil.
CUANTÍA: ES
INDETERMINADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6 DEL ART.
144 DEL COGEP.TRAMITE DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO. -
2023, a las 09h57, dispone: “En lo principal: dicha información; d).-
Ab. ROBERT ALVARADO
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, quien mediante auto de fecha Quevedo, vienes 10 de febrero del
1 .- CALIFICACION DE LA DEMANDA: Sobre la petición de demanda que ha propuesto la ciudadana CRUZ YADIRA HAÓN JAMA, titular de la cedula No. 060113344-0, ecuatoriana, estado civil soltera, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de Clara, precisa, completa y se la acepta al trámite que le corresponde mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP. 2.- CITACION: Esta demanda ordinaria de nulidad absoluta de posesión efectiva, ha sido propuesta en contra de los siguientes ciudadanos quienes velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda. constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito. viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, deben ser citados en su orden y de la siguiente manera: a).JOEL MARCELO HAON BRIONES, titular de la cedula No. 1717349987. el que debe ser citado por la prensa local ya que así se avizora de todos los documentos adjuntos mediante los cuales se ha demostrado desconocer su domicilio o residencia en este cantón Quevedo, para lo cual se dispone que la parte actora realice el juramento de ley ante esta autoridad de justicia acudiendo a la Unidad Judicial Civil en cualquier día laborable: hecho que fuere entréguese por secretaria extracto para publicación en la prensa;
ONOFRE, en calidad de registrador de la propiedad del cantón Quevedo; en el domicilio que se destalla de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora quien ha proporcionado dicha información;
Ab. JOHN CHRISTIAN KHAYAT JAIRALA, en su calidad de Director Provincial del Consejo de la Judicatura de los Ríos; mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Babahoyo y en la dirección anotada por la actora en su demanda. Se ofrece en este acto reciprocidad en casos análogos.
3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose para el efecto y garantía de la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para que den contestación a la demanda, propongan excepciones de conformidad con los artículos 151 y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar los anuncios o medios de prueba con la contestación a la demanda por escrito; concordante con el artículo 5 del Código Orgánico General de Procesos como la Resolución interpretativa No. 07-2015 de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las pates y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales, advirtiéndole de la obligación de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones y conteste la demanda y proponga excepciones que se crea asistido conforme lo determinan los artículos 151 y 153 Ibídem, y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada, caso contrario será considerado rebelde.- Lo certifico.-

ARTEAGA
BUSTAMANTE NANCY NARCISA
SECRETARIA
P-37578-1172
Juicio No. 13338-202200293
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN MATERIAS NO PENALES Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN MONTECRISTI, PROVINCIA DE MANABÍ.. Montecristi, miércoles 22 de marzo del 2023, a las 09h41. R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN MATERIAS NO PENALES Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON MONTECRISTI CITACION JUDICIAL
Al demandado señor: ITALO JOSE VERA IBARRA, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor:
CAUSA: No. 133382022-00293
ACTOR: VERONICA
ELIZABETH CEDEÑO
ZAMBRANO
DEMANDADO: ITALO
JOSE VERA IBARRA
DEFENSA
TECNICA:
Abg. Adriana Cardenas
Mero
CUANTÍA: $3.600.00
TIPO DE
PROCEDIMIENTO:
SUMARIO
ASUNTO: Alimentos
OBJETO DE LA
DEMANDA: La actora manifiesta en su demanda, que tiene dos hijas para quien reclama alimentos, puesto que el demandado no proporciona una pensión alimenticia que cubra las necesidades a los que las alimentadas tienen derecho. Fundamenta su demanda en los Arts.44, 45, 69, 1.5, 83.16 de la Constitución de la Republica, Arts.27, 30, 31 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, Arts. 142, 144, 157, 174, 193, 194 y Arts.2, 4, 5, 6, 9, 15, 16, y 43 innumerados de la Ley Reformatoria al título V, libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia (R.O. No.643 de 28 de julio de 2009). Solicita que mediante resolución y en virtud de la tabla de pensiones alimenticias vigente, se fije una pensión que permita una vida digna a sus hijas

JUEZ DE LA CAUSA
Y AUTO RECAÍDO
EN ELLA: Abg. Gina Zambrano Zambrano, en su calidad de Juez, quien en auto de calificación de fecha lunes 11 de julio del 2022, a las 14h21, aceptó la demanda a trámite y concede el TERMINO DE DIEZ DÍAS para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151, 152 y numeral tercero del Art.333 y 66 del Código Orgánico General de Procesos y en Auto de Sustanciación de fecha lunes 13 de marzo del 2023, a las 16h28, dictado por el señor Abg. Danilo Antonio Garcia Mera, en su calidad de Juez, ordena citar al señor: ITALO JOSE VERA IBARRA, por medio de la prensa, en extracto que se publicará en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quevedo, conforme lo determina el Art. 56 numeral uno del Código Orgánico General de Procesos. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicándole que transcurrido el término de veinte días desde la tercera y última publicación, comenzará a decurrir el término de Ley. b).- Ab. MARCOS
BARATAU MURILLO, en el domicilio que se destalla de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora quien ha proporcionado dicha información; Ab. MILTON CORDOVA
ESPIN, Notario Primero de este cantón Quevedo, en el domicilio que se destalla de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora quien ha proporcionado
4.- DOCUMENTOS: Agréguese a los autos todos los documentos que se adjunta en la demanda. 5.- COPIAS: La parte actora consigne las copias necesarias para la realización de las diligencias de citación ordenadas en el presente auto. 6.- AUDIENCIA. Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación a la parte demandada se convocará a las partes a la diligencia de audiencia preliminar, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los de inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economía procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en el artículo 169 de la Constitución y artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. 7.- APLICACIÓN DE NORMAS. Se recuerda que en virtud del artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial,