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Eymi, nueva Reina de la Asociación de Mecánicos de El Empalme


La ceremonia se realizó la tarde de este domingo 13 de agosto de 2023 en las instalaciones de la entidad ubicada en la cooperativa de vivienda 2 de Mayo.
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL-CUJUS MARIO JOSÉ RIVAS
PRECIADO
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N.- 12203-2023-00559, presentado por SONIA MARILU ZAMBRANO ROMERO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) DARWIN FABIAN RIVA ZAMBRANO, JOFFRE FERNANDO RIVAS ZAMBRANO y MARIO AVELINO RIVAS ZAMBRANO y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIO JOSÉ RIVAS PRECIADO.
ACTORA: SONIA MARILU ZAMBRANO ROMERO
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS del DE-CUJUS MARIO JOSÉ RIVAS PRECIADO
OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta lo siguiente: Entre mi persona SONIA MARILU ZAMBRANO ROMERO, de estado civil soltera y el señor MARIO JOSÉ RIVAS PRECIADO; de estado civil soltero nos juntamos en unión de hecho estable y monogámica, por más de cuarenta años, esto desde el año 1981, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, que nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes por la unión mantenida entre nosotros, nos hemos tratado como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibido por nuestros parientes, amigos y vecinos . Nuestro hogar y residencia lo tuvimos en la parroquia Venus del Río Quevedo, en las calles 115 de noviembre y Eloy Alfaro, el cuál ha sido nuestro hogar durante toda la vida como pareja.
Durante nuestra unión de más de cuarenta años procreamos tres hijos de nombres DARWIN FABIAN, MARIO AVELINO y JOFFRE FERNANDO RIVAS ZAMBRANO.
Hermosas y elegantes lucieron las seis concursantes, recibieron el apoyo incondicional de sus familias.

Esta unión de hecho termino por la muerte de mi conviviente ocurrida el 25 de junio del año 2022 en la parroquia Ponce Enríquez, del cantón Babahoyo provincia de los Ríos. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento mi demanda de conformidad con lo que determina el Art.68, 69,70 de la Constitución de la Republica, y Art. 222 y siguientes incisos 6 del CCOGEP, Art. 297 del CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA. -
Eymi Vera, representante de la Mecánica Artesanal ‘Vera’, obtuvo la preciada corona.
Flor Carriel, representante de Mecánica Industrial ‘Carriel’ fue designada Srta. 5 de Noviembre.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO. Quevedo, jueves 4 de mayo del 2023, a las 11h26: VISTOS. - Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 mayo del 2015. Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2023-00559, presentado por SONIA MARILU ZAMBRANO ROMERO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) DARWIN FABIAN RIVAS ZAMBRANO, JOFFRE FERNANDO RIVAS ZAMBRANO y MARIO AVELINO RIVAS ZAMBRANO y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIO JOSÉ RIVAS PRECIADO dispongo lo siguiente: b) Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue MARIO JOSÉ RIVAS PRECIADO por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, lugar de su fallecimiento y de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; c) Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) DIAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem; Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.
BANCO BOLIVARIANO QUEVEDO PERDIDA DE CDP
Se comunica al público, el Extravió/Robo/Hurto de CDP Nº 02001DPV009377-6 emitida por nosotros a favor de HOLGER GUILBERTO RUIZ AYALA por la cantidad de $1,115.11 con vencimiento 28/06/2023 comunicamos al público en general y quien se crea con derechos sobre dicho CDP, deberá presentar ante nuestra institución su reclamo por escrito en el término de 15 días contados desde la última fecha de la última publicación de este aviso. Vencido el plazo y no existiendo reclamación, el Banco procederá a su anulación y a la emisión de un nuevo CDP.

Quevedo, 12 de junio del 2023
Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc. SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO
P-37769-1172