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Edición impresa Norte del 6 de mayo de 2013

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REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CARCHI Se pone en conocimiento al señor RUBEN AREVALO SARCHI, que en Judicatura se está tramitando el Juicio Verbal Sumario de Divorcio (Incidente) de Extinción de Pensión Alimenticia No. 662000, que sigue WILLIAM FABIAN AREVALO TIRIRA. EXTRACTO CITESEA: RUBEN AREVALO SARCHI JUICIO¬: Verbal Sumario de Divorcio (Incidente) de Extinción de Pensión Alimenticia No. 66-2000 ACTOR(A): WILLIAM FABIAN AREVALO TIRIRA. DEMANDADO: RUBEN AREVALO SARCHI OBJETO: Incidente de Extinción de Pensión Alimenticia CUANTIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- San Gabriel, jueves 28 de febrero del 2013, las 16h09. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón actuarial que antecede. Previo a calificar la demanda presentada por William Fabián Arévalo Tirira se dispone que aquel comparezca a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código Adjetivo Civil, por cuanto afirma desconocer el actual domicilio y residencia del demandado Rubén Darío Arévalo Sarchi. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 09 y la autorización que hace a su abogado patrocinador Dr. Fredy Orlando Iglesias Pantoja en bien de su defensa. Notifíquese.- f) Dr. Vicente Usiña Piaun, JUEZ TEMPORAL.- JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- San Gabriel, viernes 12 de abril del 2013, las 12h33. VISTOS.- Una vez que el accionante William Fabián Arévalo Tirira ha presentado su juramento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código Adjetivo Civil tal como consta de autos. Esta autoridad en lo principal, revisada la demanda de extinción del derecho a percibir alimentos presentada por William Fabián

Arévalo Tirira contra su hijo Rubén Darío Arévalo Sarchi, se la califica de clara, completa y de reunir los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Contencioso General dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia. En consecuencia, se ordena al demandado William Fabián Arévalo Tirira mediante publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de esta circunscripción tal conforme dispone el Art. 82 del Código Adjetivo Civil, para este efecto se conferirá extracto de la demanda y auto recaído en ella. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y escrito. Téngase en cuenta la cuantía fijada y la casilla judicial No. 09 para recibir sus notificaciones, así como la autorización que concede a su Abogado Defensor para que actúe en defensa de sus derechos. Haciéndose conocer al Fredy Iglesias Pantoja que ha sido sustituido en la defensa. Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Vicente Usiña Piaun, JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- San Gabriel, martes 23 de abril del 2013, las 9h03. Por cuanto en el auto de calificación de la demanda, se ha cometido el error de ordenar citar al actor en vez del demandado, se rectifica la misma en el sentido de cite con el extracto de la demanda y las providencias en ella recaída al demandado señor Rubén Darío Arévalo Sarchi, mediante publicaciones en uno de los diarios de Mayor circulación Provincial y que se editen en la ciudad de Tulcán, por no haber periódicos que se editen en esta ciudad de San Gabriel, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual por secretaria se conferirá el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) Dr. Vicente Usiña Piaun, JUEZ TEMPORAL.Lo que pongo en conocimiento de las citadas previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico.Dra. Susana Munala Palacios SECRETARIA hay firma y sello ar/14284/at REPÚBLICA DEL ECUA-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA TURÍSTICA TULCÁN COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA EN LIQUIDACIÓN De conformidad a las disposiciones de la Ley de Compañías y a los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Accionistas a la junta General Extraordinaria de Accionistas de la EMPRESA TURÍSTICA TULCÁN COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA EN LIQUIDACIÓN, que tendrá lugar en la ciudad de Tulcán en los salones del Gobierno Provincial del Carchi, el día martes 21 de mayo del año en curso, a las catorce horas, para tratar de conocer y resolver el siguiente punto: Conocimiento y análisis del Balance Final de Liquidación, activos, pasivos, patrimonio, honorarios del liquidador, avalúo del Complejo Turístico Rumichaca, asignación del remanente, adjudicación del Complejo a los Accionistas por parte del Liquidador y más cuentas y asuntos relacionados con el balance final. Tulcán, 23 de abril del 2013 Dr. Fabián Flores LIQUIDADOR AR/91383/cc

DOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXPROPIACIÓN A: Herederos del señor Jorge Enrique Ponce Romo y a terceras personas que demuestren interés: TRÁMITE: Declaratoria de Utilidad Pública con fines de Expropiación. EXPROPIANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar. AFECTADOS: Herederos del señor Jorge Enrique Ponce Romo y terceras personas que demuestren interés. OBJETO: Adquisición de inmueble para ejecutar el Proyecto “Casa de Desarrollo Comunitario de la Delicia”. PROVIDENCIA: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR, San Gabriel, 2 de mayo del 2013, 15H00.VISTOS: Agréguese al expediente expropiatorio la declaración juramentada realizada por el señor Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar, realizada ante el Notario Primero del Cantón Montúfar, el 2 de mayo del 2013, afirmando el desconocimiento del domicilio actual de los Herederos del señor Jorge Enrique Ponce Romo y la imposibilidad de notificarles en persona con la Resolución dictada por el señor Alcalde del Cantón Montúfar. EXTRACTO: RESOLUCIÓN: 008/2013.- VISTOS: El Municipio de Montúfar es un Gobierno Autónomo Descentralizado, subordinado al orden jurídico constitucional del estado, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de este y en forma primordial, la atención de las necesidades del Cantón. El Plan Nacional del Buen Vivir, dentro del objetivo siete, dice: Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de encuentro común, siendo estos espacios primordiales en una sociedad democrática. Los espacios públicos potencian y otorgan a la ciudadanía un sentido de participación igualitaria y activa en la construcción de proyectos colectivos que involucran los intereses comunes. La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 323 establece que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 9, Art. 60 literales a), b), e i) y Art. 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en mi calidad de Alcalde del Cantón Montúfar y en ejercicio de la facultad ejecutiva, en atención a los considerandos expuestos, RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de utilidad pública con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata, el predio de propiedad de los herederos del señor Jorge Enrique Ponce Romo; afectado para ejecutar el Proyecto “Centro de Desarrollo Comunitario de la Delicia”, de acuerdo al siguiente detalle: PROPIETARIO: Herederos del señor Jorge Enrique Ponce Romo. CLAVE CATASTRAL: 0405015101015008000 (P) UBICACIÓN: Sector la Delicia, Parroquia González Suárez, Cantón Montúfar, Provincia del Carchi; LINDEROS: NORTE: en 42.84 m con lote No 1 que se reservan los Herederos del señor Jorge Ponce Romo; SUR en 41.33 m. con Camino Público; ESTE: en 21.57 m. con varios propietarios; y OESTE: en 8.70 m 10.58 m. con propiedad del señor Antonio Salas; ÁREA DE TERRENO A EXPROPIARSE: 1000 metros cuadrados AVALUO: 380 dólares. ARTÍCULO SEGUNDO: Poner en conocimiento del Concejo Municipal de Montúfar, en la próxima sesión de Concejo, de esta declaratoria pública e interés social de conformidad a lo dispuesto en el artículo cincuenta y siete literal l), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. ARTÍ-

CULO TERCERO.- Notificar, a través de Secretaría General, respecto del contenido del presente acto administrativo a los legítimos propietarios y a toda persona natural o jurídica que tuviere derechos reales sobre el predio a expropiarse, para ser considerados en este proceso; ARTICULO CUARTO.- Autorizar a la Dirección Jurídica para que pueda convenir en arreglo extrajudicial en el caso de ser necesario con los sujetos de derecho constantes en el artículo precedente de esta declaratoria, e inicie los trámites legales pertinentes de conformidad a los procedimientos legales vigentes, a efectos de que se concrete esta Resolución, ya sea en trámites administrativos o judiciales. ARTICULO QUINTO.- Notificar con la presente resolución, al señor Registrador de la Propiedad del cantón Montúfar a efectos de que se abstenga de inscribir, cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del mismo, que no sea a favor el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar, conforme lo establece el artículo cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Dado y firmado en el despacho de la Alcaldía Municipal del cantón Montúfar, el día jueves 2 de mayo del 2013. Comuníquese. f) Dr. Juan Acosta ALCALDE DEL CANTÓN MONTÚFAR. CERTIFICO.- Que el presente extracto es de la Resolución dictada por el señor Alcalde del cantón Montúfar el día jueves 2 de mayo del 2013. Dado y firmado el 2 de mayo del 2013 Dr. Fernando Santos SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR AR/14287/MR CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA A: AIDA GRACIELA LOPEZ POZO, CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA (DIVORCIO), QUE EN SU CONTRA A PROPUESTO ÁNGEL GILBERTO PICO VILLEGAS, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DAR CON EL ACTUAL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LA ACCIONADA. CLASE DE JUICIO VERBAL SUMARIO JUEZ(E) DR. JORGE ARCOS ASUNTO DIVORCIO ACTOR ÁNGEL GILBERTO PICO VILLEGAS DEMANDADA AÍDA GRACIELA LÓPEZ POZO SECRETARIA DRA. ADRIANA BALLADARES INICIO DE DEMANDA: 29 DE ENERO DEL 2013. CAUSA NO. 2013-0089 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 15 de febrero del 2013, las 17hl0. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal encargado de este despacho, designado mediante acción de personal No. 621-CJ-DPT de fecha 26 de julio del 2012. La demanda presentada por ÁNGEL GILBERTO PICO VILLEGAS se la califica de clara y completa; por lo tanto se la acepta a trámite Verbal Sumario. Téngase en cuenta la cuantía fijada por el actor la misma que es indeterminada. Previo a proveer lo legal y pertinente se dispone que se ofíciese al señor Delegado Provincial de Tungurahua del Consejo Nacional Electoral, a fin de que certifique en legal forma el lugar en el cual la demandada AÍDA GRACIELA LÓPEZ POZO, ha sufragado en las últimas elecciones, así también ofíciese al Servicio de Rentas Internas y al Municipio de Ambato a fin de que por el órgano pertinente certifiquen la dirección domiciliaria que tiene señalado la demandada, en dichas dependencias. Hecho se proveerá según corresponda.

Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Tómese nota del casillero judicial No. 483 designado para receptar notificaciones futuras, así como la autorización que le confiere a su defensor en la presente causa. Cítese y notifíquese.Firma Ilegible DR. JORGE ARCOS MORALES JUEZ (E) Certifico: Firma Ilegible Dra. Adriana Balladares SECRETARIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 11 de abril del 2013, las 14h20. Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por el Juzgado, cítese de forma extractada con la demanda, auto de calificación e inclusive ésta providencia a la demandada AIDA GRACIELA LOPEZ POZO, por la prensa en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato y en uno de los diarios que se editan en la provincia del Carchi, lugar en el cual se ha celebrado el matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. por secretaría confiérase despacho suficiente. Notifíquese. Firma Ilegible DR. JORGE ARCOS MORALES JUEZ (E) Certifico: Firma Ilegible Dra. Adriana Balladares SECRETARIA LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDIA. Ambato, 18 de abril del 2013. Firma Ilegible Dra. Adriana Balladares SECRETARIA Hay un sello 22945/114519 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IMBABURA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES 23 DE MAYO DEL 2013, DESDE LAS 13H00 HASTA LAS 17H00, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA, TENDRÁ LUGAR EL REMATE DE LOS BIENES INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA; QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN; ORDENADO DENTRO DEL JUICIO VERBAL SUMARIO NRO. 2006-0077; POR PAGO DE INDENNIZACIONES LABORABLES. 1.1. UBICACIÓN.El inmueble materia de este avalúo se ubica al sur-occidente de Ibarra, en el sector del Redondel de la Madre, calle Eduardo Villaccís Gulassi #168 y Av. Cristóbal de Troya. 1.2.- TIPO DE INMUEBLE Se trata de una villa para habitación, signada con el número 2, que conforma un condominio de tres casas denominado El Portal de Belén. El terreno que contiene al condominio es plano, de forma rectangular con 12.90 metros de frente y 33.70 metros de fondo, para una superficie de 434.73 metros cuadrados; La casa Nro. 2 tiene 84.48 metros cuadrados en dos plantas. Estructura de hormigón armado, mampostería de bloque, cubierta de loseta revestida por lámina de bitumen, paredes enlucidas y pintadas, tumbados con lámina tipo armstrong, ventanería de aluminio natural y vidrio claro, puertas de madera tablero MDF, recubierto con melamínico. El terminado de los pisos cerámica. Instalaciones eléctricas y de agua empotradas. En planta baja sala, comedor, cocina y un baño social; en planta alta dormitorio master con baño privado, dos dormitorios y un baño completo. En el patio posterior del conjunto está un bloque de tres dormitorios de servicio y el número dos corresponde a la casa examinada. El área de este dormitorio es de 9.6 metros cuadrados, de similares características físicas. 2.- ASPECTO JURÍDICO.

Existe el Certificado Nro 96428 del 12 de septiembre 2011, señala como propietarios del inmueble a los cónyuges Andrés Romo Molina y Llira Leonor Arteaga Saltos. El mismo certificado indica que existe prohibición enajenar el 50% de las acciones y derechos del bien inmueble. Existe un informe del Depositario Judicial de fecha 12 de marzo 2012, que indica el embargo del 50% de las acciones que sobre el inmueble le corresponden a Llira Arteaga Saltos, acción ordenada por el señor Juez del Trabajo de Imbabura, dentro del juicio verbal sumario 77-2006. DETERMINACIÓN FÍSICA DEL INMUEBLE 3.1. LINDEROS DE LA CASA NRO 2 Norte: Casa Nro 3 en 8.6 metros. Sur: Casa número 1 en 8.60 metros. Este: con área de circulación comunal con 6.40 metros y Oeste: Con propiedad privada en 6.40 metros. 3.1. LINDEROS DE LA DORMITORIO DE SERVICIO NRO 2 Norte: Dormitorio Nro 3 en 3.5 metros. Sur: Dormitorio número 1 en 3,5 metros. Este: con área comunal con 3 metros y Oeste: Con propiedad privada en 3 metros. El alícuota de casa Nro dos es de 33.20% Existe además un parqueadero de 16.80 metros cuadrados que le corresponde a la casa Nro 2. 4.-ASPECTO ECONÓMICO 4.1. UTILIZACIÓN ACTUAL DEL INMUEBLE Ocupada por inquilinos, se usa como casa de habitación. 4.2.- CONSTRUIBILIDAD DE LA ZONA Y DEMANDA. La zona es residencial – comercial de clase media, consolidada y con equipamiento urbano completo, de aspecto agradable. Es un sector que se ha transformado gracias a las inversiones de los propietarios que en la mayoría de los casos han edificado casas de mejores condiciones que las iniciales. Por estar próxima a una zona residencial de mayor plusvalía, este inmueble se beneficia, además por tener cercanía a una zona de franca vocación comercial. 5.- PROCEDIMIENTOS.Para determinar el valor del terreno, primero se investigó en el Municipio de Ibarra la información catastral, para establecer algunos parámetros, como por ejemplo el tamaño dominante, el frente y el fondo tipos. Luego se investigó transacciones de compraventa recientes en la zona. Así mismo, oferta del sector. También se realizó un levantamiento planimétrico para determinar con precisión el área total del terreno. Luego siguiendo procedimientos recomendados por el Instituto Brasileño de Peritajes, IBAPE, y las metodologías de Harper y Hoffman se determinó el precio del inmueble. AVALÚO.Terreno $78.200,00 Alícuota 33.2 % Terreno $ 26.000,00 Construcción $27.000,00 Total $ 53.000,00 Son: Cincuenta y tres mil dólares. El valor del cincuenta por ciento de las acciones es de $26.500,00, veinte y seis mil quinientos dólares. Las posturas se recibirán en la secretaría del Juzgado Tercero de lo civil de Ibarra, en el día y hora señalados, lo que se acompañará el 10% legal. Por tratarse del Primer señalamiento el remate se efectuará por las dos terceras partes del avalúo total. Ibarra, 4 de abril del 2013.

ANUlACIONES

BANCO DE GUAYAQUIL REVOCATORIA EXTRAVÍO ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO

BANCO DE GUAYAQUIL S.A., comunica al público que el señor (a) Cacuango Ormaza Luis Ricardo ha declarado que el (los) cheque (s) # 198 y 247 de su cuenta corriente 24813495 le fue (ron) sustraído (s), robado (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionado (s) cheque (s). Ad/28692/ai

JuDIcIALES lunes 06 DE mAyO 2013 la Hora ImbAbuRA-cARchI

A17

Crisis Total del Estado de derecho Muchas normas de la Constitución y leyes son letra muerta, por lo que la convivencia social se torna anárquica y caótico, pues desde el más alto funcionario- Presidente de la República, hasta el mas pequeño y modesto funcionario burocrático, irrespeta la ley, lo viola haciendo trampa. El Congreso Nacional, estos últimos tiempos varias veces no ha seguido procedimientos de formación de la ley, desconocido leyes y normas constitucio­ nales a través de simples resoluciones, da golpes de estado­Alarcón, Noboa, Gutiérrez, violando la Constitución, ocasionando un mal ejemplo colectivo de violaciones legales. Los años 2004 y 2005, son las muestras palmarias de la inseguridad jurídica. Por tanto, si no hay respeto a la Ley y al orden constituido por el capital, entramos en el primitivismo del que nos ilustra J.J. Rosseau, donde prevalece la ley del más fuerte, el abuso y la anarquía total como forma de existencia social, para evitar esta ruptura del Estado de Derecho, es menester concertar un "pacto social", para transitar de la barbarie en la que cayó el Ecuador en el año 2005, a la civilización, superando con poder popular los desmanes de la partidocracia liderada por la oligarquía. la nueva forma de Gobierno republicana Concebida por los enciclopedistas del "Siglo de las Luces", es considerada por historiadores y analistas como una de las mayores conquistas de la humanidad en el campo social, dejando atrás la noche del servilismo y la esclavitud, para dar al ser humano -tan vilipendiado por la reacción- el estatuto de ciudadano, con derechos y obligaciones, igualdad ante la ley; libertad de conciencia... en fin, capaz de buscar la felicidad a través de su esfuerzo individual -y colectivo por supuesto-, donde se reconozca la única aristocracia, de la inteligencia para emprender el desarrollo y el progreso, porque nada está escrito ni predestinado. cuyo líder, el "libertador" Simón Bolívar es partidario de formar una gran República para defendernos del "Coloso del Norte". San Martín, otro líder de la independencia americana, en la búsqueda angustiosa de dar un estatuto legal a los pueblos liberados con ninguna experiencia democrática, que recién habían transitado de la sociedad primitiva a la colonia, sostenía como primer paso al "Contrato Social", la instauración de una monarquía ante el caos, que amenazaba liquidar a sus libertadores. En el encuentro de Guayaquil entre San Martín y Bolívar, este último se opone radicalmente a la monarquía constitucional y en sustitución plantea la República Presidencial de mano dura, que se adopta como forma de gobierno para todas las colectividades organizadas políticamente por la fuerza de su espada.


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