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La pitahaya empuja el desarrollo de dos provincias 12

PRODUCCIÓN. Una hectárea por año deja de 7 a 7.5 toneladas.

PITAHAYA. Es como cualquier otro sembrío, el fruto es cosechado a los tres años.

La pitahaya abre nuevos mercados

En lo que va del 2022, Santo Domingo de los Tsáchilas ha exportado 250 mil kilos a países como Estados Unidos, Colombia, Singapur y China.

Hay nuevos agricultores que le están apostando al cultivo de la pitahaya en Santo Domingo de los Tsáchilas, aunque es considerada como una producción nueva, que no todos se animan a sembrar.

En la provincia la producción está distribuida en 45 hectáreas, en comparación de otras plantaciones como la papaya o la piña, que tienen grandes extensiones de sembríos.

La mayor parte de los cultivos se encuentra en el cantón La Concordia, aquí hay 13 hectáreas distribuidas en las parroquias: Monterrey, La Villegas y Plan Piloto. Le sigue Valle Hermoso con 11 hectáreas, los 21 restantes están divididas en

Producción

°La parroquia de Valle Hermoso es la que más produce pitahaya, el lugar cuenta con 11 hectáreas, 10 de pitahaya amarilla y una de la roja. En el cantón La Concordia le apuestan más a la fruta roja. otras parroquias rurales del cantón Santo Domingo.

Se cultiva la pitahaya amarilla y roja, está última es la que más siembran los agricultores, ya que es resistente, aunque la amarilla es más dulce. Los meses de junio y noviembre es donde hay mayor producción.

Exportación

Jonny Romero, director distrital del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mencionó que en lo que va del 2022, Santo Domingo de los Tsáchilas ha exportado 250 mil kilos a países como: Estados Unidos, Colombia, Singapur y China.

Con este mismo porcentaje se cerró el 2021. “Estas estadísticas nos muestran que este año habrá una mayor exportación y superará a la cifra del año anterior”, manifestó el funcionario.

Explicó que uno de los factores para que se dé el aumento, es porque hay más cosechas de la fruta. “Debemos recordar que esta planta florece y da sus frutos después de tres años de ser sembrada”.

Inversión

Carlos Benavides, agricultor, expresó que la inversión es alta para este tipo de cultivos, deben alejar las plagas y dotar a la planta de buenos insumos para que haya una buena producción.

Indicó que conoce a varios agricultores que están dejando de sembrar esta fruta porque no son constantes. “Tengo más de tres años en el cultivo de pitahaya, ha habido temporadas malas porque las ganancias no son acordes a las inversiones, pero también se han dado buenos periodos”.

Benavides especificó que también se une a los pedidos de otros agricultores para que el Gobierno Nacional cree políticas públicas para que se fije un precio.

Estos cultivos también son afectados con plagas y enfermedades, la más fuerte es el chinche patón y botrytis, que ataca directamente a la fruta, se recomienda tener los cuidados que toda siembra necesita. (CT)

EL DATO

Las exportaciones de pitahaya en el país crecieron casi 60% en 2021 Agrocalidad cuenta en el país con 167 centros de acopio de la fruta, en la provincia Tsáchila hay dos.

SERVICIO. Desde hace 32 años la panadería ´Cotopaxi´ ofrece sus productos a los santodomingueños. VARIEDAD. Las guaguas de pan son decoradas de distintas maneras.

El festival

°Se desarrollará el domingo 30 de octubre, en los exteriores del parque de la Juventud, de 08:00 a 18:00. Para dar espacio y seguridad a los visitantes, cerrarán uno de los carriles de la vía a Quito.

20 establecimientos estarán en el festival de la colada morada y guagua de oro

Cada participante pondrá en práctica su creatividad en la elaboración de estos productos, para llamar la atención de la ciudadanía.

Disfrutar de un vaso de colada morada, acompañada de una guagua de pan, ya es una tradición en Santo

EXPOSICIÓN. Habrá una variada presentación de la colada morada.

Domingo. Esta bebida se empieza a comercializar a finales de octubre y en noviembre, especialmente el Día de los Difuntos.

En busca de apoyar la venta de estos productos, el Municipio ha organizado un festival, con el concurso de 20 establecimientos. Cada participante pondrá en práctica su creatividad, para adornar las guaguas, presentar la colada y decorar el stand.

La ciudadanía tendrá la oportunidad de degustar esta bebida y adquirir la que más le guste. Observarán cómo se realiza una guagua de pan y serán parte de la decoración.

Mónica Jácome, representante de la panadería y pastelería ‘Cotopaxi’, mencionó que es la primera vez que será parte del festival y que la diferencia que tendrá

EL DATO

Tres dólares cuesta la tarrina de colada y un dólar el vaso. La guagua 50 centavos. Se espera que asistan cerca de 4 mil personas al evento.

es que ellos mismo tuestan y muelen el maíz para realizar la colada morada, además, utilizan panela para endulzar.

Asimismo, expondrán una variedad de guaguas de pan rellenas de queso, manjar y guayaba, también tendrán con pan integral y colada endulzada con stevia.

Las ‘Delicias del Esfuerzo’, se une al festival con aproximadamente 100 litros de colada morada. Freddy Vásquez, quien está al frente del negocio, explicó que desde el sábado iniciarán con los preparativos.

Incentivos

Quienes queden en los tres primeros puestos recibirán un trofeo en cada categoría, denominada la colada morada de oro, plata y bronce. Igual con la guagua de pan. También obtendrán premios con productos valorados en 300, 200 y 100 dólares.

La persona que consuman más de 5 dólares recibirá premio sorpresa, que entregarán los auspiciantes. Contarán con servicio de entrega a domicilio.

Habrá shows artísticos, elaboración y decoración de pastelería en vivo durante la programación. De esta manera se busca fomentar e incentivar las actividades productivas de los emprendedores. (CT)

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

Ecuador

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‘Transgrediendo la Venus’ en el Museo Dalí

Vista de una de las salas del Museo Dalí de Figueres donde la Fundación Dalí presenta ‘Transgrediendo la Venus. Dalí es clásico, es surrealista y es Pop Art’, una nueva muestra sobre una investigación de producción escultórica que abrió este 27 de octubre de 2022. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

VIERNES, 28 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR FRENTE A LA PATERNIDAD NO PROBADA

AUTORA: DAYRA ALEJANDRA MANZANO MORA

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado.

Antecedentes

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre los derechos del niño y otros tratados internacionales de los cuales el Ecuador es signatario, la Constitución y la Ley específica de la materia, se ocupan de garantizar a través de un sistema de órganos administrativos y judiciales, los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo no siempre el aparataje estatal y supra estatal destinado a esta ejecución de derechos, es efectivo.

La demanda de alimentos, por ejemplo, puede ser presentada por la madre, el padre o quien esté a cargo del menor, con o sin el patrocinio de un abogado, llenando un formulario bajado del Sistema Informático de la Judicatura.- Según el Art. 134 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuando el Juez o Jueza, ha calificado la demanda, en la misma providencia fija la pensión alimenticia de manera provisional, la que prevalecerá hasta que se realice la audiencia donde, con o sin acuerdo de la partes, se fijará la definitiva.

En la audiencia debe demostrar la actora, que la persona de quien se presume la paternidad, en efecto es el padre del menor, de no hacerlo y existir negativa por parte del demandado, según el literal a) del Art. 135 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el Juez debe disponer la realización del examen de ADN. Cuando el resultado es positivo, el Juez declara la filiación y paternidad, disponiendo la inscripción de la respectiva Resolución en el Registro Civil. El examen, que por cierto se somete a un proceso riguroso establecido en la misma ley, desde la toma de muestra hasta la entrega de resultados, cuando se comprueba que la demandada o demandado es de escasos recursos económicos, se lo realiza a través del Ministerio de Salud Pública. Em-

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el procedimiento para la partición y autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes?

RESPUESTA

El procedimiento voluntario está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda. La o el juzgador tiene que calificar dicha solicitud y si la admite debe disponer la citación a las personas que indique la parte actora, así como a todos los interesados en el asunto.

Una vez practicada la citación, la parte demandada o quien tenga interés jurídico en el asunto puede oponerse al procedimiento voluntario hasta antes de que se convoque a la audiencia. Si no existe oposición la jueza o juez debe convocar a la audiencia del procedimiento voluntario dentro de los términos que se señala en la norma legal mencionada, diligencia en la que se escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas pertinentes para resolver en la misma audiencia aprobando o negando lo solicitado, con lo que concluye el procedimiento voluntario.

En caso de haber oposición la jueza o juez debe en auto interlocutorio admitir o inadmitir dicha oposición, si la admite dispondrá que se tramite en procedimiento sumario, teniendo a la solicitud inicial como demanda y la oposición como contestación a la demanda, en cuyo caso concederá el término de quince días para que las partes anuncien las pruebas, cumplido lo cual convocará a la audiencia única. Como vemos existe un procedimiento voluntario claramente establecido para los casos de partición y autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas sometidas a guarda.

El procedimiento voluntario está claramente establecido para el caso de partición de bienes y la autorización para la venta de bienes de niños, niñas y adolescentes.

pero que pasa cuando el examen de ADN, resulta negativo, el Juez deberá resolver eximiendo de responsabilidad al demandado, dejando sin efecto la pensión provisional. Según el Art. 138 del mismo Código, debido a la idoneidad y seguridad con que se realiza la prueba, la actora tiene pocas probabilidades de pedir una nueva y en consecuencia debe asumir la responsabilidad de manutención del menor.

Fundamentos jurídicos

El análisis del presente tema se sustenta en los artículos 44 y 45 de la Constitución; 252, 255 y 258 del Código Civil; 127, 128, 130 y 134 del Código de la Niñez y Adolescencia; destacando que el Art. 44 de la Constitución, en su inciso primero señala ¨El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas. Niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas¨

Doctrina

Gloria Baeza Concha, en la ¨Revista chilena de Derecho¨, Pág. 15, manifiesta que el interés superior del niño “es el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona del menor de edad y en general, de sus derechos, que buscan su mayor bienestar”

Derecho comparado

Chile suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990, la misma que luego de ser aprobada por el Congreso y ratificada por la Naciones Unidas, fue promulgada como Ley de la República, mediante Decreto Supremo No. 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial, el 27 de septiembre de 1990, entrando en vigencia desde esa Análisis

Como consta en el procedimiento establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuando el examen sale negativo y el insinuado por la madre resulta que no es el padre del menor, el Juez debe revocarle la responsabilidad de alimentante, en una decisión que no se le puede cuestionar al juzgador porque está sustentada en derecho; sin embargo aunque la ley haya previsto los debidos controles y rigurosidad para este tipo de examen, siempre quedará la posibilidad de un margen de error; y, lo más preocupante es la situación en que queda ese menor cuya madre, en la mayoría de casos no tiene recursos para subsistir, peor para cubrir los gastos elementales de su hijo, causando una grave lesión a los derechos de ese niño.

Conclusión

La preservación del interés superior del menor a través de normas y leyes, no debe considerarse mero producto de la bondad del Estado, sino como un elemento básico para la preservación de la raza humana. Empero cuando dentro de una legislación no se ha previsto, las consecuencias de la aplicación de la ley, que en muchos casos desfavorece a los menores, entonces estamos hablando de un sistema injusto; ante esto el Estado tiene la obligación constitucional de hacer un seguimiento y brindar protección a dichos menores.

Quito, 27 de octubre de 2022

CONVOCATORIA

EL CLUB ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO”MAVORT”, convoca a los socios del Club, a la sesión extraordinaria que se llevara a cabo el día 15 de noviembre de 2022 a las 18 horas en la oficina ubicada en Vosandes N39-131 y América edificio ASOMA OFICINA 3i.

El orden del día:

1- Constancia de courum 2- Programación y reorganización del Club 3- Varios

Contamos con su presencia,

TUTOR DR. JUAN CARLOS NEVÁREZ

EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN

ESCRITURA PÚBLICA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante mí, Dra. Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito, el 21 de octubre del año 2022, los señores PABLO ALEJANDRO MONGE MARQUEZ y MARIA PATRICIA HARO SALVADOR, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial de Divorcio otorgada el 15 de agosto de 2019, ante la Notaría Quinta del Cantón Quito, marginada en la inscripción de matrimonio. Las adjudicaciones del patrimonio de la extinta sociedad conyugal se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406, de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, de la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante una publicación, el extracto de la escritura pública de liquidación del patrimonio de la sociedad conyuga: de señores PABLO ALEJANDRO MONGE MARQUEZ y MARIA PATRICIA HARO SALVADOR, otorgada ante la Dra. Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito, el 21 de octubre del año 2022, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Arley Wiston Medina Velásquez Socio Fundador Celular 0992582040

001-004-2233 001-003-2190

CONVOCATORIA

Sangolquí, 28 de octubre del 2022 De conformidad con lo que establecen: la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; el Artículo 20 y la Disposición Transitoria Séptima del Acuerdo No. 187 de la Secretaría del Deporte; los Artículos 26, 31 y Disposición General Art.- 54 del Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo “SUPER LOROS”; y, las demás normas vigentes aplicables, SE CONVOCA A LOS SOCIOS del Club

Deportivo Especializado Formativo “SUPER LOROS” a Asamblea General Extraordinaria, la cual se llevará a cabo el día 13 de noviembre del 2022, a las

17h00 horas, en la siguiente dirección, Sangolquí, Calle Montufar 27-58 y Mercado Central, con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día: 1. Constatación del Quórum, instalación de la Asamblea y Aprobación del Orden del Día. 2. Actualización de la nómina de Socios del Club y resoluciones. 3. Discusión y aprobación del proyecto de Reforma de Estatutos del Club. 4. Clausura de la Asamblea.

Se ruega puntual asistencia.

Atentamente,

Sangolquí, 28 de octubre del 2022

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los socios del Club Deportivo Especializado Formativo “CIUDAD DEL VALLE” a la Sesión de la Asamblea General de Elección que se llevará a cabo el 13 de noviembre del 2022 a las 18h00 en la sede del Club, ubicado en la Provincia De Pichincha, Cantón Rumiñahui, Parroquia San Rafael, Pasaje Juan Sánchez y Avelina Lasso, Casa Nº 6, conforme al Art.21 del Estatuto del Club, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

En la sesión se tratará el siguiente orden del día:

1) Verificar el Quórum reglamentario 2) Instalación de la Asamblea 3) Elección del Directorio periodo 2022 – 2026

De no contar con el quórum reglamentario a la hora señalada se realizará una nueva convocatoria a reunión con el número de socios presentes tal como dispone del Art. 20 del Estatuto.

Atentamente

Sr. David Merizalde Sr. Simbaña Oscar

PRESIDENTE (E) SECRETARIO

C.I: 171604097-5

EXTRACTO

NOTARÍA OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO.- Cumplo poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mí, MSC ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO, NOTARIA OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO, el doce de octubre de dos mil veintidós, procedieron a LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL LOS SEÑORES CARLOS EDUARDO QUILCA TAPIA Y TORRES ZURITA IVONNE ANDREA, misma que se encuentra disuelta mediante acta notarial de divorcio, celebrada en la notaría Décimo Sexta del cantón Quito, Provincia de Pichincha, de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, debidamente inscrita con fecha once de julio de dos mil dieciocho. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de los bienes de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Ofcial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CARLOS EDUARDO QUILCA TAPIA Y TORRES ZURITA IVONNE ANDREA, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fn de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fnes legales correspondientes.

001-004-2228

Quito, 26 de octubre del 2022

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores socios accionistas de la Compañía de Taxi Ejecutivo Carapunjr S.A a la Asamblea General Extraordinaria, a efectuarse en la ciudad de Quito el día jueves 10 de noviembre del 2022, a las 16:00 pm. en la Sede ubicada en Av. Cacha y Fundadores.

ORDEN DEL DIA

1. Constatación del Quorum. 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior. 3. Elección de la Directiva periodo 2023 - 2024 (GERENTE. PRES-

IDENTE, SECRETARIO/A, COMISARIOS ADMINISTRATIVO,

DE FRECUENCIA, FISCALIZADOR, COMISIONES DE ASUN-

TOS SOCIALES Y DEPORTES.) 4. Varios

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO

Juicio Sumario No: 17981-2021-00700. Actor: GUSTAVO MARCELO PEÑAFIEL RIPALDA. Cítese A: MARCELA FERREIRA VARGAS. Inicio: 18/02/2021. Defensor: AB. PADILLA PILLIZA CARLOS ALBERTO. Jueza: DRA. AMBAS CUATIN MARIA DE LOS ANGELES. Secretaria (e): AB. LORENA SOLEDAD ALBÁN NARANJO. CONTENIDO DE LA DEMANDA: GUSTAVO MARCELO PEÑAFIEL RIPALDA ANTE USTED COMPAREZCO CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL. F) PARTE ACTORA.

AUTOS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de marzo del 2021, a las 15h48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Quitumbe del D. M. Q., en virtud de la Acción de Personal No. 00677-DP172021-MS. En lo principal, agréguense al proceso el escrito y anexos presentados por la parte actora en cumplimiento a lo ordenado en el auto de sustentación inmediato anterior; en virtud de lo cual, se considera: PRIMERO.- (CALIFICACION DE LA DEMANDA).- La demanda de divorcio presentada por GUSTAVO MARCELO PEÑAFIEL RIPALDA, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Poceros (en adelante COGEP), por lo que se la admite al trámite sumario previsto en el Art. 332.4 Ibídem. SEGUNDO (CITACION).- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada MARCELA FERREIRA VARGAS portadora de la C. C. No. 1704327459 en su domicilio ubicado en la dirección señalada por el actor, observando para ello lo previsto por los Arts. 53, 55 y 62 del COGEP, para lo cual la parte actora proporcione las fotocopias necesarias del proceso. Se previene a la demandada de la obligación que tiene de contestar la demanda en el término de QUINCE DÍAS contados a partir de la citación, anunciando los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, observando para ello lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 Inc. Cuarto Ibídem, así como también la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico en esta Unidad Judicial para recibir futuras notificaciones. TERCERO (Anuncio de pruebas).- Los medios probatorios anunciados y presentados por el actor para sustentar los hechos, en lo que fuere procedente y conforme a derecho se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno; en este sentido y de considerarlo admisible en la Audiencia Única que se convocará más adelante, recéptese las declaraciones testimoniales de ROSA ELVIRA ZHICAY TORRES y MAYRA MORELIA INDIO PAREDES, quienes serán notificadas para el efecto a través del casillero judicial y/o electrónico señalados por la actora; Así también, de considéralo admisible en la audiencia respectiva, recíbase la declaración de parte a la demandada MARCELA FERREIRA VARGAS. CUARTO. (Notificaciones).- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) AMBAS CUATÍN MARÍA DE LOS ÁNGELES, JUEZA (PONENTE).

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2022, a las 15h55. VISTOS: En virtud de la declaración rendida por el demandante señor Gustavo Marcelo Peñafiel Ripalda el día 11 de octubre del 2022, cuya acta obra a fojas 99 del proceso, en el sentido de que pese haber efectuado varias diligencias como acudir a los registros de público acceso, ha sido imposible determinar el domicilio o lugar de residencia de la parte demandada. Por consiguiente, en conformidad con lo prescrito por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a la demandada señora MARCELA FERREIRA VARGAS con C. C. No. 1704327459, mediante publicaciones realizadas en tres días distintos en uno de los medios de comunicación (periódico) escrita y de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que conteste la demanda en la forma y términos dispuestos mediante auto de calificación de fecha 18 de marzo del 2021. Para tal efecto confiérase a la parte actora el extracto respectivo. Por falta de insumos por parte del Consejo de la Judicatura, el presente auto se notifica exclusivamente mediante los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) AMBAS CUATÍN MARÍA DE LOS ÁNGELES, JUEZA (PONENTE). Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- certifica.HAY FIRMA Y SELLO AB. LORENA ALBAN NARANJO SECRETARIA (E)

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Se comunica al público, la anulación por perdida/sustracción del cheque CHEQUE No 5 AL CHEQUE No 50 presentado por el girador SANTIAGO JAVIER CURICHO LLANGARI Cta Cte No. 1635020773 DEL BANCO BOLIVARIANO.

001-005-1500 Se comunica al público, la anulación por perdida/sustracción del cheque CHEQUE No 2 AL CHEQUE No 3 presentado por el girador SANTIAGO JAVIER CURICHO LLANGARI Cta Cte No. 1635020773 DEL BANCO BOLIVARIANO.

001-005-1500

CONVOCATORIA A

ASAMBLEA PROVINCIAL ORDINARIA

De conformidad con los artículos 16 numeral 2 y 19 literal c) del Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Pichincha y del Ecuador se convoca a todos los colegiados a Asamblea Provincial Ordinaria para el día martes, 8 de noviembre de 2022, a las 17h30 en el auditorio de nuestra Institución ubicada en las calles Iñaquito N37-219 y Villalengua, a fin de tratar el siguiente punto del orden del día:

1. Aprobación del presupuesto para el año 2023.

En caso de no haber el quórum estatutario, se esperará una hora y se instalará la Asamblea con el número de colegiados presentes, de acuerdo con el Art. 18 del mismo Estatuto.

Quito, D.M. 28 de octubre de 2022

CPA Dr. Antonio Trujillo Calero MBA PRESIDENTE

Nota: Para ingresar a la Asamblea es requisito indispensable presentar su credencial año 2022.

001-004-2235

Quito DM, 27 de octubre del 2022

CONVOCATORIA

Se convoca con carácter obligatorio, a los Señores Accionistas de la Compañía de Transportes Reino de Quito S.A., a la Junta General Extraordinaria a realizarse el día martes 08 de noviembre del 2022 a las 09H00 am, misma que se llevará a cabo en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Juan Molineros E10 – 102 y Eloy Alfaro, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum. 2. Lectura del orden del día. 3. Análisis y resolución sobre las demandas legales a plantearse al señor Falconi Castelo Luis Gonzalo. 4. Lectura y aprobación del acta.

Se convoca de manera especial y particular al Señor Sergio Vega Comisario Principal de la Compañía. Se solicita puntual asistencia, por la importancia de las resoluciones.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de septiembre del 2022, a las 16h36.

CITACIÓN JUDICIAL

Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Juez, dentro del juicio / Diligencia Preparatoria de Solicitud de Prueba Documental No.- 172042022-00216G se ha dictado lo siguiente:

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: MICHELLE SÁNCHEZ CAÑAS PAULA

DEMANDADO/ A: QUISHPE VALENCIA JAIRO DAVID

CAUSA N.- 17204-2022-00216G

OBJETO: Equipo Tecnico y Dinapen

TRAMITE: Solicitud de prueba documental

DILIGENCIA PREPARATORIA

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLA FÍSICA: 1112 – Dr. Chamba Wilman

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO MET-

ROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, viernes 23 de septiembre del 2022, a las 16h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La solicitud de diligencia preparatoria, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del COGEP y por tal motivo se califica, se admite a trámite especial, se dispone: 1) Cítese de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos al señor Quishpe Valencia Jairo David con cédula de identidad No. 1719654160 con un extracto de la demanda y este auto por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y oponerse o solicitar su modificación o ampliación de ser el caso, luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 121 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. A petición de la parte actora de conformidad al artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia intervenga el Equipo Técnico de esta Unidad Judicial a fin de que realice el informe biosicosocial del niño Quishpe Sanchez Yeray Nicolas, así como la DINAPEN para que realice el informe policial y social del niño Quishpe Sanchez Yeray Nicolas, para lo cual una vez citado el demandado a través de Secretaria remítase los oficios respectivos y entreguen el respectivo informe en el término de 20 días. Cumplido la diligencia entréguese el original de dichos informes a la parte actora dejando copia debidamente certificada. Téngase en cuenta la casilla judicial, dirección electrónica y autorización conferida al Abogado defensor. El extracto envíese a la casilla judicial señalada por la parte actora. Actúa la Abogada Dorys Torres Encarnación en calidad de Secretaria. CITESE y NOTIFIQUESE. LO CERTIFICO

TORRES ENCARNACION DORYS LETICIA

SECRETARIA

Hay firma y sello

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