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los ‘ojos de águila’ se quedan ciegos en Quevedo
No revelan cuántos sistemas de ojos de águila sirven en Quevedo
la ciudadanía ha adoptado por colocar dispositivos de seguridad privados, para registrar lo que ocurre en los exteriores de sus hogares.
QUEVEDO • La inseguridad en el cantón Quevedo es un tema que preocupa a la ciudadanía, por lo que cada día buscan ‘blindarse’ para enfrentar a la delincuencia.
La Policía Nacional asegura que con sus 534 uniformados dan seguridad en los distritos Quevedo-Mocache, sin embargo, esta estrategia parece estar cada vez más lejos de traer paz a la población.
El exjefe político del cantón, Jorge Chávez, vía telefónica se refirió al tema de la seguridad, detalló que datos prensa indican que la Corporación de Seguridad Ciudadana de Guayaquil adquirirá 15.000 cámaras de videovigilancia con la tecnología facial.
Aclarando que Guayaquil es una ciudad de 2.724.000 habitantes.
Además se refiere a que Quevedo tiene 220.000 habitantes y dispone de 61 cámaras de video vigilancia, de las cuales 10 de ellas están fuera de servicio.
El coordinador del ECU911 en Los Ríos, Patricio Márquez, explicó a LA HORA que, efectivamente el cantón cuenta con dichas cámaras de seguridad, o más conocidas como sistema de ojos de águila. No obstante dijo se mantiene en reserva cuántas de ellas estarían operativas.
También explicó que, Guayaquil tiene un Consejo de Seguridad Ciudadana, pero Quevedo no. “Aquí se ha hecho una gran inversión en cámaras y la nueva sala del ECU-911 que está en construcción”.
Sobre si las cámaras aportan al tema de seguridad, se conoce que aún se debe seguir un proceso judicial para que la Fiscalía ordene el uso de las imágenes para procesos investigativos.
Entre tanto, Quevedo ya registra 55 casos de muertes violentas, de las cuales 38 están en investigaciones; 10 resueltas, 5 con boleta y 2 con solicitud de boleta, según cifras de la Dinased. (MZA)

HecHo. La ciudadanía cuestiona el no funcionamiento de las cámaras de videovigilancia existentes en la ciudad de Quevedo.
eSMeraldaS MiércoleS 25/05/2022 Sector comercial paraliza sus actividades para exigir seguridad
exigiendo paz y seguridad a las autoridades de turno el sector comercial se tomó las calles de la urbe.
Participación
‘Sometida por la delincuencia’ así se encuentra la provincia de Esmeraldas, especialmente el cantón que atraviesa una situación complicada en temas de seguridad ciudadana, lo cual afecta directamente la economía y el turismo de la zona.
Situación
En el marco de este panorama el sector comercial del cantón convocó a una marcha pacífica a la población civil para llamar la atención de las autoridades, especialmente la intervención urgente del presidente de la república, Guillermo Lasso.
La concentración fue el martes 24 de mayo entre las calles Bolívar y Ricaurte, donde más de 50 personas entre dirigentes de diferentes sectores comerciales, el representante de la cámara de turismo, la concejal de la ciudad, afectados por la delincuencia y ciuda-
danía en general se reunieron para decir ‘No más delincuencia’. A partir de las 10:00 empezó la marcha pacífica en rechazo a la poca seguridad que existe en la comunidad esmeraldeña pese al estado de excepción que rige en la parroquia, sin embargo en las calles el peligro es inminente expresan los participantes de la marcha. Vestidos de blanco, con carteles en mano y resguardados por la policía nacional los asistentes emprendieron su caminata por las principales calles de la urbe. Una de las asistentome nota el sector comercial está afectado por las bajas ventas. tes añade que la realidad en las calles es crítica. “Los índices de violencia no bajan, cualquier persona está expuesta a ser víctima de los antisociales”. Mientras que otra PaRa SabeR exigen medidas contundentes porque las muertes y robos continúan. comerciante expresa su sentir y concuerda que la crisis es evidente al no tener como pagar a los empleados, el arriendo del local o gastos básicos frente a la poca afluencia de personas a su negocio. “Somos parte importante del desarrollo en el país, en Esmeraldas y no nos sentimos representados por las autoridades, queremos soluciones definitivas”.


locAles. Varios negocios cerraron sus puertas en apoyo a la marcha.
locales cerrados
En apoyo a la marcha varios locales comerciales de enseres, cárnicos, papelería y puestos aledaños al punto de encuentro decidieron cerrar sus negocios, uno de ellos el centro comercial la bahía, la calle bolívar también presentó cierre de sus puestos, mientras que otros optaron por abrir.
Un familiar del ex fiscal, asesinado días atrás en la urbe de Esmeraldas, también estuvo presente en la marcha y añadió que la inseguridad se apodera de la zona.
Por su parte el presidente de la cámara de turismo, Jorge Benítez, añade que si bien es cierto se dispuso contingente policial y militar a Esmeraldas no le sirve de nada si no hay presupuesto para avalar las acciones y los operativos deben ser más contundentes. “Todos nos alineamos como ciudadanía para tener un lugar más a fin para las actividades normales que necesitamos y la paz”.
Pedido
Acompañados de música la cual transmitía un mensaje de paz, los asistentes se mantuvieron recorriendo la calle hasta la gobernación de Esmeraldas, el único fin conseguir medidas urgentes aparte del estado de excepción que beneficien al ciudadano común que transita por la ciudad y al empresario que apuesta por la localidad para exigir mayor resguardo.
CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR” SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 001-2022
SUMARIADOS: RAMIRO LAUTARO CONDE PILCO ANGEL MARIA GUAMAN PAUCAR VICENTE ENRIQUE BALON CASTAÑEDA VICTOR MANUEL CUENCA PUCHA EDGAR ROBERTO AMAGUAYA AMAGUAYA
NOTIFICACIÓN A LOS SEÑORES SOCIOS SUMARIADOS CON EL AUTO INICIAL DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO ASESORÍA JURÍDICA DEL CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR
QUIROZ SALAZAR”.- Quito, 19 de mayo de 2022, a las 11H30.- VISTOS.- En atención a la providencia mediante la cual se dispone el inicio de sumario administrativo, de fecha 18 de mayo de 2022, a las 13H00, suscrita por el SUBM SP Guido Hernán Vera Campelo, en calidad de Presidencia del Directorio del CVFT, conforme registro de la Directiva del CVFT, constante en Oficio No. MDT-ST-2021-0354-O de fecha 19 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de Trabajo y en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 8 del Reglamento para el Trámite de Sumarios Administrativos, emito AUTO INICIAL DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO, que constituye providencia preventiva de sanción, en contra de los señores RAMIRO LAUTARO CONDE PILCO, vocal del Directorio, ANGEL MARIA GUAMAN PAUCAR, Presidente del Comité de Vigilancia, VICENTE ENRIQUE BALON CASTAÑEDA, vocal del Comité de Vigilancia, VICTOR MANUEL CUENCA PUCHA, socio del Club; y, EDGAR ROBERTO AMAGUAYA AMAGUAYA, socio del Club, a fin de determinar posibles responsabilidades administrativas por la conexión de una presunta falla disciplinaria administrativa por los acontecimientos suscritas el día sábado 14 de mayo de 2022. Para garantizar el debido proceso y derecho de la defensa consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 81 del Estatuto del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, se dispone: PRIMERO.- Los hechos materia de procedimiento, con los referentes a los acontecimientos suscitados el día sábado 14 de mayo de 2022, fecha en la que se desarrollaba la Asamblea General Ordinaria de socios del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR” convocada para el 26 de marzo del 2022, declarada en sesión permanente y que por el mal accionar de algunos vocales del Directorio, vocales del Comité de Vigilancia y señores socios, que incurrieron en actos de violencia e irrespeto, además en faltamiento de palabras y obra, obligaron a clausurar la Asamblea, para garantizar los derechos y salvaguardar la integridad de quienes participaban de la misma; y por los actos efectuados por varios Directivos y socios luego de que la Asamblea General Ordinaria de Socios fue clausurada por el señor Presidente; que son contrarios a la normativa que tutela al CVFT e implican inobservancia de esta y del Instructivo para la Asamblea General Ordinaria de Socias y Socios a efectuarse el 26 de Marzo del 2022, hechos que se encuentran registrados en varios archivos digitales de audio y video, contenidos y reproducidos en CD. Lo cual, presuntamente constituye una falta disciplinaria grave, prevista en el Art. 72, literal b) y Art. 74 literal d), e) y f) del Estatuto del CVFT, además por presunto incumplimiento e inobservancia del Art. 16 literal b), d) y h), en concordancia con el Art. 17 literal d) y f) ibídem; Arts. 17 y 59 del Reglamento para la Aplicación del Estatuto; y Arts. 1) Inciso cuarto y 28 del Código de Ética del CVFT. SEGUNDO.- Incorpórese al procedimiento los siguientes documentos que sustentan el presente sumario: a) Resolución, contenida en acta de sesión ordinaria No. 105 de fecha 14 de febrero de 2022. b) Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Socios a efectuarse el 26 de marzo de 2022. c) INSTRUCTIVO PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIAS Y SOCIOS A EFECTUARSE EL 26 DE MARZO DEL 2022. d) CD que contiene información en audio y video de los acontecimientos suscitados el día sábado 14 de mayo de 2022, durante y luego del desarrollo de la asamblea general ordinaria de socios. e) Resolución, contenida en acta de sesión de Directorio ordinaria No. 125-15-MAY-2022-CVFT celebrada el 15 de mayo de 2022. f) Resolución contenida en acta de sesión ordinaria de Directorio No. 126-17-MAY-2022-CVFT de fecha 17 de mayo de 2022. g) Oficio No. MDT-ST-2021-0354-O de fecha 19 de marzo de 2021, suscrito por la Mgs. Carla Jessahe Navarrete Villava, respecto al registro de Directiva del CVFT. h) Providencia de fecha 18 de mayo de 2022 disponiendo inicio de sumario administrativo, suscrita por el señor Presidente del Directorio del CVFT. TERCERO.- Nómbrese Secretaria Ad hoc a la señorita Juliana Lourdes Zambrano Pinargote, quien se posesionará de su cargo dentro del término de un día. CUARTO.- Notifíquese a los señores: RAMIRO LAUTARO CONDE PILCO, vocal de Directorio, ANGEL MARIA GUAMAN PAUCAR, Presidente del Comité de Vigilancia, VICENTE ENRIQUE BALON CASTAÑEDA, vocal del Comité de Vigilancia, VICTOR MANUEL CUENCA PUCHA, socio del Club; y, EDGAR ROBERTO AMAGUAYA AMAGUAYA, socio del Club, con el presente auto inicial y los registros y documentos de sustento del sumario administrativo, concediéndose de conformidad con el Art. 8 del Reglamento para el Trámite de Sumarios Administrativos, el término de cinco días, contados a partir de fecha de notificación de este Auto, para que los sumariados ejerzan el derecho a la defensa, contesten y adjunten las pruebas de descargo que consideren pertinentes. Por Secretaría Administrativa del CVFT, se notificará a los señores miembros del Comité de Vigilancia sumariados, en la forma prevista en el Art. 11 del Reglamento para el Trámite de Sumarios Administrativos, a través de la Secretaria Adhoc y se dejará constancia de aquello. QUINTO.- Los sumariados, deberán señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito y/o correo electrónico para recibir futuras notificaciones, a fin de garantizar el ejercicio de su legítimo derecho a al defensa. SEXTO.- Practíquese cuanto diligencia sea necesaria para el total esclarecimiento de los hechos que se investiguen dentro del presente sumario administrativo.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Fausto Adrián Torres Ríos.- ASESORÍA JURÍDICA CVFT
miércoles 25 de mayo de 2022
ecuador
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un paseo por la mente de Dalí
en el centro de Artes Digitales ideal se presenta la experiencia ‘Dalí cibernético’, un viaje inmersivo por la mente del artista de Figueres que permite descubrir la genialidad de su obra a través de proyecciones de gran formato, instalaciones interactivas, hologramas, realidad virtual e inteligencia artificial.eFe
REVISTA JUDICIAL
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 25 DE MAYO DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

PRINCIPIO TRIBUTARIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
AUTORA: AB. KARINA ACOSTA.
Definiciones doctrinarias del principio de capacidad contributiva
Previo a entrar al estudio de la definición del Principio de Capacidad Contributiva como tal, se debe anticipar que esta institución es una de las figuras del Derecho Tributario más complejas de precisar para los estudiosos de la materia.
Históricamente, entre las primeras alusiones que se bosqueja sobre esta institución, encontramos las ideas efectuadas por Adam Smith en su obra de “La Riqueza de las Naciones”, quien realiza una esquematización de lo que más adelante en la doctrina tributaria se denominaría Principio de Capacidad Contributiva, al decir que las contribuciones para el sostenimiento del Estado han de hacerse: a) En proporción a las respectivas facultades de los contribuyentes; y b) En cuanto sea posible, a proporción de las rentas o haberes de que gozan bajo la protección del Estado y a los respectivos intereses de cada persona en el sostenimiento del Estado1 .
En lo que respecta al contexto internacional, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se hace una referencia indirecta al Principio de Capacidad Contributiva, al puntualizarse en su artículo 13 que: “(...) Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades2 .
A partir de estas primeras conceptualizaciones, es que con el pasar del tiempo, varios estudiosos de la materia elaboran conceptualizaciones sobre de este principio, siendo que, entre las de mayor aporte doctrinario, encontramos la opinión de Spisso, quien indica que el concepto de capacidad contributiva denota una aptitud de las personas para pagar los tributos, es decir, posesión de riqueza en la medida suficiente para hacer frente a la obligación fiscal. Es dable advertir que “capacidad económica” no es identificable con “capacidad contributiva”, sino que ésta viene dada por la potencia económica o la riqueza de un sujeto que supera el mínimo que posibilite un nivel de vida digno por parte del contribuyente y su familia. No existe capacidad de concurrir a los gastos públicos si sólo se tiene lo necesario para las exigencias individuales mínimas, ni cuando no se satisfaga el imperativo constitucional de posibilitar una vida digna. Además la situación económica de una persona no se manifiesta en un hecho único, sino en varios, que son otros índices de aquella. Existe consenso en la doctrina en considerar como índices de capacidad contributiva los siguientes factores: la renta global, el patrimonio neto, el gasto global, los incrementos patrimoniales (sucesiones, donaciones, premios de lotería, etc.) y los incrementos de valor del patrimonio3 .
Con un enfoque más institucional, Jarach expresa que la fundamentación del impuesto por la capacidad contributiva no desaparece por su finalidad extra fiscal, aunque acota que el Principio de Capacidad Contributiva no es una medida objetiva de la riqueza de los contribuyentes, sino una valoración política de la misma que implica instrumentar el impuesto sobre la base de los valores que conforman el acervo ideológico del gobierno. Con ello no se reduce
CONSULTA PENAL ¿Es procedente la decisión del juzgador de no dar paso a la reformulación de cargos?
RESPUESTA
Art. 591 del COIP: “Instrucción.- Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.”
Art. 596 ibídem: “Reformulación de cargos.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.”
No le corresponde al juez oponerse a la formulación o reformulación de cargos, que es una prerrogativa constitucional exclusiva que mantiene Fiscalía esto es: ejercer la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.
Podría la o el juez procurar una correcta imputación en la audiencia de formulación de cargos, usando para ello sus facultades correctivas, más no puede oponerse al inicio del proceso penal.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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MIÉRCOLES
25 DE MAYO DE 2022 La Hora ECUADOR P
el principio a un cascarón vacío de contenido, ya que éste corresponde precisamente a los fines y propósitos de la política fiscal4 .
En la misma línea de pensamiento, el profesor Tarsitano manifiesta que la capacidad contributiva constituye un principio constitucional implícito que sirve a un doble propósito: de un lado, como presupuesto legitimador de la distribución del gasto público; de otro, como límite material al ejercicio de la potestad tributaria. Se lo podría definir como una aptitud que viene establecida por la presencia de hechos reveladores de riqueza (capacidad económica) que, luego de ser sometidos a la valoración del legislador y conciliados con los fines de naturaleza política, social y económica, son elevados al rango de categoría imponible5 .
Elementos del principio de capacidad contributiva
A partir de esto, se extrae algunos elementos que revelan las notas características de esta institución, por lo cual, podría decirse que el Principio de Capacidad Contributiva es un parámetro de esfera constitucional que, salvaguardando a otros preceptos y garantías constitucionales, el legislador tiene la irrestricta obligación de observarlo y aplicarlo, al momento de considerar cuáles son los índices de capacidad económica que serán sometidos bajo la imposición del nuevo gravamen, siendo que éstos denoten si un contribuyente exterioriza una actitud socioeconómica suficiente para ser sujeto pasivo de la nueva obligación tributaria y contribuir al sostenimiento del gasto público del Estado6 ; y, por otra parte, garantiza que el potencial contribuyente no sea objeto de excesos confiscatorios por parte de las autoridades en el cumplimiento de las políticas y ejercicio de las potestades tributarias.








Alcance constitucional del principio de capacidad contributiva En lo que respecta a la legislación del Ecuador, en el año 2008, se aprobó y expidió una nueva Constitución, que a pesar del progresivo avance que este cuerpo legal significó en materia de derechos y garantías, aún presenta carencias en lo que a materia tributaria corresponde, tan solo por mencionar y vincular con la temática de estudio, en lo que se refiere al Régimen Tributario, el legislador detalla una serie de principios que influirán en este sistema, no obstante, al dar lectura literal de éstos, se desprende la idea de que se trata de primicias que, más allá de encaminar la creación y el direccionamiento de las políticas tributarias, determina cómo deberá encauzarse el actuar de la Administración Tributaria en estricto sentido, al decirse que:
“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. (…)7 ” (La negrita y el subrayado me pertenecen). Como se colige de la redacción textual de esta disposición y de acuerdo a la opinión de Gabriel Galán, en la Constitución de 2008 se suprimió el principio de igualdad del detalle de los principios específicos del régimen tributario y se incluyó como novedad el principio de equidad tributaria, sin perjuicio de que (la igualdad) consta – en todo caso – como un principio general en el número 2 del artículo 11 del texto constitucional. De modo que, el principio jurídico de igualdad en nuestro derecho constitucional-tributario se ha expresado y se expresa, de manera general, en el deber ciudadano de contribución por igual al gasto público, es decir, en la obligación común a todos los habitantes de Ecuador de pagar los tributos establecidos legalmente, como consecuencia del principio universal de igualdad ante la ley declarado constitucionalmente8 .
No obstante de la precedente explicación, recalcamos que la falta de mención expresa del
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Principio de Capacidad Contributiva en la Constitución Nacional deviene en ser un error en que se incurre en la redacción de la carta suprema; a pesar de esto, el legislador ecuatoriano vuelve a incurrir en un error garrafal al no incluirlo o, al menos, puntualizarlo en la redacción del Código Tributario del país –norma sustantiva-, ya que, si bien se incluye a otras nociones que fueron olvidados en la redacción de la precedente norma constitucional, como es el caso de los principios de legalidad e igualdad, no se dice nada con respecto al Principio de Capacidad Contributiva. Para muestra de esto, se cita el artículo 5 de la norma sustantiva. “Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad”9 . (La negrita y el subrayado me pertenecen).
A partir de las referidas normas legales, se comprendería que el legislador ecuatoriano ha considerado que la conceptualización del Principio de Capacidad Contributiva se encuentra implícito en los principios detallados en el segmento del Régimen Tributario; especialmente, entenderíamos que se concibe la materialización del principio en cuestión efectivizada a través de la primicia de no confiscatoriedad, la cual tampoco ha sido incluida dentro de los principios tributarios, pero que, de acuerdo a la redacción e interpretación integral de esta Constitución, se desprende que se la determina como garantía frente a las acciones que emanen de los Poderes del Estado. No obstante de esto, nuevamente, puntualizamos la trascendencia que implica el Principio de Capacidad Contributiva en el ámbito Constitucional, ya que, a pesar de que su mención expresa implique una sobre protección a los derechos y garantías de los contribuyentes, esto no debe influir para desconocer la relevancia que inviste en el ámbito tributario.
Pronunciamientos Jurisprudenciales
En lo que respecta a la legislación del Ecuador, independientemente de la forma implícita en cómo se ha concebido al Principio de Capacidad Contributiva en la Constitución, es menester de los magistrados de la Corte Nacional de Justicia y de la Corte Constitucional del país pronunciarse en cuanto a la conceptualización de esta institución, a fin de sus criterios sean fuente de consulta para los funcionarios administrativos y judiciales encargados de formular y aplicar la materia tributaria, para el efecto, se trascriben algunos precedentes jurisprudenciales.
Primer Caso: Definición del Principio de Capacidad Contributiva
En el juicio de Impugnación que siguió la empresa Schlumberger en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI), cuyo juez ponente fue el Dr. José Vicente Troya Jaramillo, en la parte pertinente y de interés se indica:
“SEXTO.- Dos son los grandes principios rectores del sistema tributario y de los tributos en particular, el de legalidad, mejor dicho de reserva de ley por el cual los elementos principales, gravitantes y definidores de los tributos han de obrar de ley, principio que atañe a la forma y que es base de la seguridad jurídica; y el de capacidad contributiva, por el cual se ha de gravar indicios de capacidad contributiva, principio que es de carácter material y que conduce a que se haga prevalecer la sustancia sobre la forma. Así lo ha entendido esta Sala en el caso 1272007, en el Considerando Noveno ha sustentado que es condición de la admisibilidad del gasto, el que se ajuste a la realidad económica de las transacciones”10 .
Segundo Caso: Corte Constitucional determina el alcance del principio de capacidad contributiva
Luis Javier Bustos Aguilar presentó ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad, en la cual solicitó que se declare la inconstitucionalidad por el fondo de la Ley No. 70-06, publicada en el Registro Oficial No. 413 del 17 de abril de 1970, en la cual se destina el impuesto del 2 por mil al capital en giro al Hospital de la Universidad de Guayaquil, en la parte pertinente y de interés se manifiesta:
“ (…) De la lectura del citado precepto constitucional se puede colegir que el Principio de Capacidad Contributiva no se encuentra explícitamente reconocido en la Constitución; sin embargo, fluye de determinadas expresiones consignadas en la Carta Suprema, como esta Corte procederá a examinar. El principio de la capacidad contributiva se constituye en el eje transversal, toda vez que su fundamento está
dado por el deber de contribuir y se constituye en la base de medida de las prestaciones tributarias y límite de la presión tributaria11 .
La capacidad contributiva dentro del Estado constitucional de derechos y justicia encuentra una doble dimensión: la primera relacionada con el hecho que únicamente las potenciales manifestaciones directas o indirectas de riqueza pueden ser objeto de tributación y configurar los hechos generadores de obligación tributaria; y como contrapartida, los particulares han de contribuir de acuerdo a su capacidad económica12 .
Esta primera dimensión se refiere a los tributos en particular, debiéndose entender que un tributo que no toma como base una manifestación de riqueza es inconstitucional, no cabe entonces que razones de género, raza, nacionalidad, condición familiar u otras, sirvan de fundamento para crear y aplicar tributos, sino únicamente aquellos indicios de capacidad económica13 .
La segunda dimensión atiende a la capacidad económica de los particulares concerniente al régimen tributario en general, y no a un tributo en particular. La Constitución, en el artículo 300 proclama qué sistema tributario debe configurarse, de modo tal que quienes tengan mayor capacidad económica, contribuyan en mayor medida al sostenimiento de las cargas públicas14 .
Para conseguir este propósito, la Constitución expresamente declara que “Se priorizarán impuestos directos y progresivos”, lo que no puede traducirse en la exclusión del régimen tributario de los impuestos indirectos y con tarifas proporcionales, toda vez que el sistema o régimen tributario implica un conjunto ordenado, lógico y coherente de tributos y normas que los regulan, en que cada uno se considera parte de un todo armónicamente relacionado; así, en los sistemas tributarios de todo el mundo se reconoce la existencia de impuestos directos (que gravan la renta, el patrimonio) y los impuestos indirectos (que gravan el consumo), tributos vinculados, con la ocasión de la prestación de un servicio por parte del Estado (tasas y contribuciones) y tributos no vinculados (impuestos)15 .
Los principios constitucionales tributarios revelan cómo quiere la Constitución que sea el sistema tributario, por lo tanto, resulta errado analizar aisladamente a cada tributo, toda vez que ello no traduce el verdadero espíritu que la Norma Suprema imprime para el régimen tributario. En este orden de ideas, se concluye que debe analizarse a cada tributo conforme los principios y fines que persigue el modelo económico del Estado constitucional de derechos y justicia, los fines de la política fiscal, así como los principios del régimen tributario, de los cuales la capacidad contributiva se convierte en eje transversal. (…)”16 .
A partir de las ideas centrales de los textos reproducidos, surge la posición de que el Principio de Capacidad Contributiva, más allá de ser el fundamento intrínseco de los tributos y guardar una estrecha configuración con los demás principios tributarios, devendría en ser el eje primordial del Sistema Tributario.
Principio de capacidad contributiva: Eje transversal de los principios tributarios constitucionales Una de las proposiciones que más resuena con respecto a esta institución, es la doctrina que plantea que el Principio de Capacidad Contributiva devendría en ser un eje transversal rector vinculado directamente con cada uno de los demás principios tributarios constitucionales, además de devenir en ser el fundamento intrínseco de existencia y validez de los sistemas tributarios, esto por cuanto, algunos tratadistas de la materia han manifestado sus criterios en este sentido. En este sentido, se hace referencia a lo explicado por la Dra. Catalina García Vizcaíno, quien subraya la implicación directa del Principio de Capacidad Contributiva, al decir que “(…) se halla ínsito en los principios sustanciales reconocidos por nuestra CN. De este modo, hemos aceptado su aplicación, sin que ello implique que los tribunales deban expedirse acerca de la conveniencia o eficacia económica o social del criterio legislativo17”.
Por otro lado, el Dr. Vicente Troya Jaramillo legitima la teoría de que el Principio de Capacidad Contributiva es la piedra angular de los sistemas tributarios, al explicar que: (…) El régimen tributario se encuentra estrechamente vinculado con el principio de la capacidad contributiva que sirve para la aplicación de los tributos. (…)La tributación se traza en fundamento del principio de beneficio o en referencia al Principio de Capacidad Contributiva. (…) La capacidad para pagar tributos o la capacidad contributiva es el principio que gobierna esta materia. (…)18”.
Así mismo, resulta interesante la postura sostenida por el tratadista Villegas citado por Catalina García Vizcaíno, quien deja sentadas las bases del relacionamiento dinámico que surge entre los demás principios tributarios y el Principio de Capacidad Contributiva, dando como resultado su efectiva realización, al indicarse que: “(…) la generalidad exige la no exención (salvo motivos razonables) de quienes tengan capacidad contributiva; la igualdad requiere que no se hagan arbitrarios distingos, sino los que sean fundados en la capacidad contributiva (salvo fines extra fiscales); la proporcionalidad tutela contra progresividades cuantitativas que no se adecuan a la capacidad contributiva graduada según la magnitud del sacrificio que significa la privación de una parte de la riqueza. La confiscatoriedad se produce ante aportes tributarios que exceden la razonable posibilidad de colaborar con el gasto público; la equidad y razonabilidad procuran la justicia en la imposición y tal concepto está expresado por la idea de que cada cual responda según su aptitud de pago19”.
Es así a partir de estos criterios que se constata la vinculación directa que existe entre el Principio de Capacidad Contributiva con el resto de principios, por lo cual, podría decirse que para que exista la efectiva concreción práctica del Principio de Capacidad Contributiva, es necesario que se dé un relacionamiento y ejecución sistemática entre todos los principios tributarios como: legalidad, equidad, igualdad, generalidad, irretroactividad, proporcionalidad, progresividad, no confiscatoriedad, entre otros20, a su vez, con la generación de esta conjunción se identifica al Principio de Capacidad Tributaria como el fundamento esencial del Sistema Tributario. En lo que respecta al ámbito de la legislación ecuatoriana, se debe hacer mención a algunos principios relacionados con la actuación que debe cumplir la Administración Tributaria como tal, en este sentido, consideramos pertinente hacer alusión a la doctrina expuesta por la Dra. Eddy de la Guerra Zúñiga21 , quien puntualiza que así como el Principio de Capacidad Contributiva se encuentra vinculado directamente con otros principios constitucionales, este principio también tendría una vinculación indirecta con los principios que determinan el actuar administrativo como: eficacia, simplicidad administrativa, razonabilidad y transparencia, cuyo nexo cau-
CLUB DEPORTIVO, BASICO BARRIAL “JUVENIL FLAMENGO”
Sangolqui, 24 de mayo del 2022
CONVOCATORIA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de elecciones a los socios del Club Deportivo Básico Barrial Juvenil Flamengo, acuerdo ministerial 3543 del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día 1.- Constatación del quórum. 2.- elección de la nueva directiva periodo 2022-2024 dos años. 3.- Posesión de la nueva directiva.
Lugar Parroquia de Sangolqui jueves el 9 de junio del 2022 sede en el Barrio Inchalillo calle Inés Gangotena y E-35 a partir de las 19 horas.
P
REVISTA JUDICIAL
MIÉRCOLES
25 DE MAYO DE 2022 La Hora ECUADOR C3
COMPAÑIA TRIANGULO DE PIEDRA SERVTAXCONV S.A.
Quito 16 de mayo del 2022
CONVOCATORIA
Se convoca a todos los señores/as Accionistas, a la JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de la COMPANIA TRIANGU-
LO DE PIEDRA SERVTAXCONVS.A. a efectuarse el día 27 de Mayo del 2022, a las 15H00, en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. Gran Colombia Nº 12-120 y calle Miguel Espinoza, sector Alameda, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.
CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
1. Constatación de Quórum. 2. Informe de gerente 2019-2020-2021 3. Informe de comisario 2019-2020-2021 4. Presentación de estados financieros a los accionistas 2019-20202021 5. Presentación de estados financieros e informes a la superintendencia de compañías 2019-2020-2021
Se convoca de manera especial al comisario principal de la compañía, sin perjuicio de convocarlo de manera individual por correo electrónico
Nota. - convocatoria que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el artículo 237 de la ley de compañías, estatuto y reglamento interno de la compañía, en tal razón la junta se instalara puntualmente a la hora y fecha señalada
Atentamente,
Carmen Lucia Carrillo GERENTE GENERAL
REVISTA JUDICIAL
MIÉRCOLES
25 DE MAYO DE 2022 La Hora ECUADOR P sal es el Principio de Suficiencia Recaudatoria22 .
Sin embargo del análisis proferido, se puede decir que más allá de que el Principio de Capacidad Contributiva sea el eje transversal de los principios tributarios, aquel y éstos, constituyen y deben interpretarse como una unidad, a fin de influenciar y direccionar a que la aplicación de las normas que componen el Ordenamiento Jurídico Tributario sean aplicadas de manera legal, legítima y justa en la medida de lo posible.

1. SMITH, Adam, La Riqueza de las Naciones, Ediciones Follio, Tomo III, España, 1997, Pág. 117. 2. Artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano publicada en el 26 de agosto del 1789. 3. VILLEGAS, Héctor, Manual de Finanzas Públicas, Buenos Aires, Editorial de Palma., 2000, Pág. 203. 4. JARACH, Dino, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Ed. Abeledoperrot, Buenos Aires, 1999, Pág. 331. 5. Ibídem. TARSITANO, Alberto. Pág. 410. 6. Siempre y cuando, una vez cumplidas las necesidades básicas de subsistencia como: vivienda, alimentación, educación, vestimenta, entre otros rubros, concretamente, supere el umbral del mínimo imponible para ser sujeto imposición de un tributo. 7. Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre del 2008. 8. GALAN, Gabriel, “La Igualdad Jurídica en el Régimen Tributario Ecuatoriano y Los Supuestos de Discriminación Fiscal en la Nueva Legislación para la Consolidación de la Política Económica Nacional”, Tesis, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2012, Pág. 39. 9. Artículo 5 del Código Tributario del Ecuador publicado Registro Oficial Suplemento N° 38 del 14 de junio del 2005. 10. Corte Nacional de Justicia, Expediente de Casación N° 226, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 368. 11. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N° 004-11-SIN-CC, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 572 de 10 de Noviembre del 2011. 12. Ibídem. 13. Ibídem. 14. Ibídem. 15. Ibídem. 16. Ibídem. 17. Ibídem. GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina. Págs. 301 - 302. 18. TROYA, José, Tributación y Derechos Humanos, Quito, UASB Ecuador, 2003 -2004, Pág. 36. 19. Ibídem. GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina. 20. Hacemos énfasis en la palabra todos, puesto que, el cumplimiento de un principio depende de otro y, por lo tanto, la violación de uno afectará la realización de otro principio, dando como resultado que no surja la realización práctica del Principio de Capacidad Contributiva. 21. Cfr. DE LA GUERRA, EDDY, El Régimen Tributario Ecuatoriano entre los años 1999 y 2010 en relación a la Suficiencia Recaudatoria y Capacidad Contributiva en el IVA, ICE e Impuesto a la Renta, Universidad Andina Simón Bolívar, 2010, Págs. 42 – 45. 22. VALLEJO, Sandro, Sistema Tributario y Constitución en el Ecuador, Quito, Boletín 11, Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario, 2009, Pág. 11. “El principio de suficiencia recaudatoria, es tal vez el que resulta más novedoso en nuestro régimen constitucional tributario, y que resulta más difícil de entenderlo como parte del régimen tributario. Se podría afirmar que guarda relación más con una política fiscal en conjunto, aunque es innegable que menciones de este principio se encuentran dentro de varios de los estudios sobre sistemas tributarios, concibiéndolo en el marco que delimita el sistema tributario en su conjunto al establecer como condición del mismo su vinculación presupuestaria a la ejecución del gasto público todo esto en el marco del ejercicio de la actividad financiera del Estado y de los objetivos que esta debe cumplir, por eso es necesaria su mención respecto de los criterios de responsabilidad fiscal y rendición de cuentas, que algunos autores vinculan a este principio”..
“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 05101DPV006540-3 A FAVOR DE JOSEFINA LORENZA BORJA BENAVIDES CI 0200494680 POR VALOR DE $4824.57 DE BANCO BOLIVARIANO”. 001-005-1309/ms
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL Y APERTURA DE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE + ESPINOSA VILLACRESES CARLOS ALBERTO A los presuntos y desconocidos que se creyeren con derechos a suceder al causante + ESPINOSA VILLACRESES CARLOS ALBERTO, se les hace conocer lo siguiente: ACTOR: ANGELA MARIA DE LOURDES ESPINOSA MONTALVO, JUAN SEBASTIAN ESPINOSA RIOFRIO, JOSE DANIEL ESPINOSA RIOFRIOCARLOS ALBERTO JORGE ESPINOSA MONTAVO (TERCERO INTERVINIENTE) DEMANDADOS: FRANCIA JANETH CUERVO GIRALDO CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: FIJACIÓN DE SELLOS / NO. DE CAUSA. 17953-2014-0037 JUEZ: DRA. DORIS VALENCIA ARIAS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Agréguese al proceso las actas de citación, la razón sentada por la actuaria de este despacho judicial, así como los escritos que anteceden puestos en mi conocimiento en esta fecha y en atención a los mismos dispongo: 1. Se señala para el día 05 de julio de 2022, a las 10h00, a fin de que tenga el inicio de la diligencia de levantamiento de sellos dentro de la presente causa, que se realizará en el orden conforme se ha actuado en la fijación de los mismos, esto es conforme las actas de fs. 87, 88, 102, 106 de los autos, para lo cual la parte peticionaria deberá prestar las facilidades correspondientes para el traslado de los funcionarios.- Diligencia en la que intervendrá el DEPOSITARIO JUDICIAL designado a fojas 98 del expediente señor Dr. Enrique Arias Velasteguí, para lo cual por medio de secretaría ofíciese al mencionado depositario, haciéndole conocer de esta disposición. La designación de peritos se la realizará de forma oportuna antes de la realización de la diligencia para que procedan al avalúo e inventario dispuesto en el Art. 616 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Una vez que se ha dado cumplimiento a auto anterior, al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa en el cantón de Santo Domingo de los colorados de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de pichincha a los presuntos y desconocidos que se creyeren con derechos a suceder al causante + ESPINOSA VILLACRESES CARLOS ALBERTO, indicándoles lo manifestado en el escrito de fecha 06 de octubre del 2020 a las 11h31, lo dispuesto en auto de fecha 25 de marzo del 2021 a las 15h34; citación que se realizará mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- 4.- Al amparo de lo previsto en el Art. 618 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la publicación de la apertura de la sucesión del causante + ESPINOSA VILLACRESES CARLOS ALBERTO.- Confiérase por secretaria el extracto para las respectivas publicaciones.- 5. Conforme las actas de citación constantes a fojas 276 y 277 del expediente, téngase por citados a los herederos conocidos ESPINOSA MONTALVO ANGELA MARIA DE LOURDES y ESPINOSA RIOFRIO JOSE DANIEL.- 5.- COMPARECENCIA SEÑORAESPINOSA MONTALVO ANGELA MARIA DE LOURDES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la señora Espinosa Montalvo Ángela Maria De Lourdes para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor, déjese de contar con su anterior abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE. Auto de fecha 25 de marzo del 2021 a las 15h34. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. [CAUSA N° 17953-2014-0037] VISTOS: Dra. Doris Ivonne Valencia Arias, en mi calidad de Jueza de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en la parroquia de Iñaquito, provincia de Pichincha, asignada mediante Acción de Personal N° 02539-DP17-2020-MP.- Avoco conocimiento en virtud de que en este momento se pone en conocimiento junto con los escritos pendientes de despacho.- En atención a los mismos se advierte: a) En la presente causa conforme obra de autos efectivamente ya se ha llevado a cabo la diligencia de fijación de sellos conforme obra de las actas de fs. 87, 88, 102 a 106 de los autos, b) Mediante escritos de fechas 6 de octubre del 2020, las 11h31 y 23 de febrero del 2021, las 08h40, los señores CARLOS ALBERTO JORGE ESPINOSA MONTALVO y JUAN SEBASTIÁN ESPINOSA RIOFRIO, solicitan se proceda a levantar los sellos fijados sobre los bienes del causante señor CARLOS ALBERTO EPINOSA VILLACRES; c) De acuerdo a la disposición transitoria primera del COGEP, la presente causa debe concluirse con las normas vigentes a la fecha de presentación de la demanda esto es conforme las disposiciones contenidas en el derogado Código de Procedimiento Civil; d) El Art. 616 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la presente causa dice: “Para levantar los sellos se observarán las siguientes formalidades: 1. Solicitud de parte y resolución del juez, con señalamiento de día y hora; 2. Citación a los herederos, al ejecutor testamentario y a los acreedores de la sucesión que no estuvieren fuera del cantón en que se siga el juicio; y, 3. Concurrencia de los peritos que deben avaluar las cosas que se fueren inventariando”; e) Consecuentemente previo a continuar con la prosecución de la causa, por haber transcurrido mucho tiempo desde la última diligencia judicial, y a fin de no dejar en indefensión a cualquier persona que tenga interés y dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal antes mencionada, se requiere a la parte actora y a los peticionarios señores CARLOS ALBERTO JORGE ESPINOSA MONTALVO y JUAN SEBASTIÁN ESPINOSA RIOFRIO, cumplan con lo previsto en el numeral 2 del Art. 616 ibídem y determinen a los herederos conocidos del causante señor CARLOS ALBERTO EPINOSA VILLACRES y las direcciones en las cuales deberán ser citados y además deberán referirse sobre los presuntos y desconocidos, así como la existencia o no de ejecutor testamentario y de los acreedores de la sucesión.- Hecho que sea se actuará conforme lo determinan los numerales 1 y 3 del artículo antes mencionado, a fin de efectuar la diligencia conforme lo ordena el Art. 617 y poder cumplir estrictamente con lo previsto en el Art. 606 inciso final y 618 del cuerpo legal ya referido.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por los señores Juan Sebastian Espinosa Riofrio y Carlos Alberto J. Espinosa Montalvo para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Actúe la Abg. Evelyn Oña en calidad de secretaria encargada.- NOTIFIQUESE. ABG. EVELYN ANDREA OÑA COLUMBA SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello
“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16401DPV004643-6 A FAVOR DE CONJUNTO HABITACIONAL BALCONES DE CUMBAYA POR VALOR DE $ 13823.78 DE BANCO BOLIVARIANO”. 001-005-1305/ms
COMPAÑIA TRIANGULO DE PIEDRA SERVTAXCONV S.A.
CONVOCATORIA
“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16401DPV004642-4 A FAVOR DE CONJUNTO HABITACIONAL BALCONES DE CUMBAYA POR VALOR DE $ 20701.66 DE BANCO BOLIVARIANO”. 001-005-1306/ms Se convoca a todos los señores/as Accionistas, a la JUNTA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de la COMPANIA TRIANGULO DE PIEDRA SERVTAXCONVS.A.
a efectuarse el día 27 de Mayo del 2022, a las 14H00, en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. Gran Colombia Nº 12-120 y calle Miguel Espinoza, sector Alameda, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.
“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16401DPV0052899 A FAVOR DE MARTHA PACHECO CI 1718517186 POR VALOR DE $ 1.000,00 DE BANCO BOLIVARIANO”. 001-005-1307/ms
“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No.16401DPV0052114-4 A FAVOR DE MARIA SUSANA LOPEZ CHIRIBOGA CI 1702641612 POR VALOR DE $10.222,95 DE BANCO BOLIVARIANO”. 001-005-1308/ms
CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
1.Constatación de Quórum. 2.Informe del documento emitido por la AMT 3.Situación legal y económica del accionista Franklin Geovanny Taípe Taco 4.Tercer llamado para los accionistas señores Galo Martinez,
Franklin Taipe, Ernesto Garzon, Jose Granja
Atentamente
Carmen Lucia Carrillo GERENTE GENERAL
001-004-1761
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TENA, PROVINCIAL DE NAPO 15951-2022-00309-OFICIO-01859-2022 Tena, 20 de mayo del 2022 EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A TRAVES DE UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL: Juicio: Divorcio por Causal N° 15951-2022-00309 Actor: MARTINEZ ALTAMIRANO MERY ISABEL Demandado: WILLIAM JACKSON BOLAÑOS ALARCON Cuantía: INDETERMINADA Juez: Dr. Marcos Guerrero Fuentes Secretaria: Ab. Gloria Banegas Monroy AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Tena, viernes 6 de mayo del 2022, las 15h17, VISTOS: Ab. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes, en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Tena, dependencia de la Corte Provincial de Napo, según Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 214, de 27 de noviembre de 2017 y Acción de Personal Nro.0309-UPTH-2022-MA del 03 de mayo de 2022; AVOCO conocimiento de la presente causa; en lo principal se considera: 1) Se toma en cuenta el juramento de desconocimiento de domicilio realizado por la señora MARTINEZ ALTAMIRANO MERY ISABEL el 06 de mayo de 2022.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por MARTINEZ ALTAMIRANO MERY ISABEL, en contra de WILLIAN JACKSON BOLAÑOS ALARCON, reúne los requisitos de ley; por lo que se le admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, conforme el Art. 332 numeral 4 del COGEP.- 2) En virtud de aquello, CÍTESE al señor WILLIAN JACKSON BOLAÑOS ALARCON, por la prensa mediante tres publicaciones en tres días distintos en un periódico de amplia circulación nacional, de conformidad con lo señalado en el art. 56 del COGEP; por secretaría se elaborará el respectivo extracto y el despacho suficiente, la parte actora dará las facilidades del caso; 3) Conforme lo establece el numeral 3 del Art. 333 del COGEP, una vez citado en legal y debida forma a la accionada, se le concede el término de quince (15) días para que conteste la demanda, tiempo en el que deberá señalar los mecanismos de notificación para el ejercicio de su defensa; 4) Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cual será admitida el día de la audiencia única, con observancia de lo prescrito en los Art. 160 y 161 del COGEP; la designación de su abogado defensor, la autorización conferida en su favor, los correos electrónicos señalados; incorpórese los documentos adjuntos a la demanda.- Agréguese al proceso el escrito y anexo que antecede presentado por la parte actora, mismo que de ser procedente se tomará en cuenta en el momento procesal oportuno.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. DE NAPO. - Lo Certifico. – Ab. Gloria Banegas Monroy SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDCIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO Hay firma y sello 001-004-1764 Se pone en conocimiento del público en general, la anulación por pérdida de los documentos de MONTEOLIVO, solicitudes # 28086 y # 28008 y los recibos # 94871 y # 95819 001-004-1759
P
REVISTA JUDICIAL
MIÉRCOLES
25 DE MAYO DE 2022 La Hora ECUADOR C5
R DEL E NOTIFICACIÓN A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA EL SANTILLAN, LOCALIZADA EN LA PARROQUIA ASCAZUBI, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA Actor: Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona Objeto de la solicitud: Aprovechamiento Productivo EXTRACTO MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, DIRECCIÓN ZONAL 2 ESMERALDAS, OFICINA TÉCNICA DE QUITO.- Proceso Administrativo No. 59-2021 Aut (SA).- Quito, 11 de mayo de 2022.- A las 9h15.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Director Zonal de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente y Agua, en virtud de la Acción Personal Nro. 0767 de fecha 15 de junio de 2021. Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión del Ministerio del Ambiente (MAE) y la Secretaria del Agua (Senagua) en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-023, de 26 de agosto de 2020, se aprueba el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua, MAE. En lo principal: Comparece a esta Dirección Zonal 2 Esmeraldas el Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona que mediante escritor presentado el 11 de febrero del 2022 solicita: “Mediante Resolución se sirva Autorizar el uso y Aprovechamiento de las Aguas que circulan por la Quebrada denominada Santillán, jurisdicción de la parroquia Ascazubi, cantón Cayambe, en el caudal de 20 l/s o el que el señor perito recomiende luego de la inspección técnica, para destinarlas a servicio del riego del predio; o captarse aproximadamente en la cota 2.590 msnn, en el sitio de coordenadas UTM 9’991.405.07 N y 801.855,80 (...) Para el aprovechamiento de las aguas, solicito que mediante la Resolución respectiva se establezcan las correspondientes servidumbres forzosas de captación, conducción y sus conexas, aguas que se conducirán en un tramo aproximado de 70.0 mts de longitud, por el lote de terreno de propiedad del señor José Pablo Casaliglla y luego continuara por una alcantarilla existente en la carretera para ingresar al predio de mi propiedad(...)”. En consecuencia esta Autoridad Dispone.- 1.- Se acepta la solicitud y en apego a los dispuesto en los Art. 57, 58, 71, 86, 90, 94, 95, 123 y 126 de la Ley Orgánica de los Recursos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con lo prescrito en el Art. 107 del Reglamento, se le califica a trámite, por el procedimiento General. 2.- Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recurso Hídricos. Notifíquese con la solicitud y la presente providencia a los usuarios conocidos y desconocidos mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, publicaciones que se las deberá realizar en un periódico de circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación Nacional, por tres veces consecutivas; y, Fíjese carteles durante diez días consecutivos en tres lugares más concurridos de la Parroquia Ascazubi, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. Mediante atenta comisión librada al señor Teniente Político de la mencionada jurisdicción. 3. El peticionario en un plazo de un día, deberá retirar de esta dependencia el extracto para su publicación y la comisión librada al señor Teniente Político, una vez cumplida dicha diligencia deberá remitir a este despacho las razones correspondientes. 4. Por el establecimiento de servidumbre forzosa notifíquese al señor José Pablo Casaliglla, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Ascazubi. 4.- Al notificado se les concede el término de Diez Días a fin de que comparezcan de considerarlo necesario. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico ccanarte@comreivic.com, de conformidad a lo dispuesto en los Art. 2 y 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 165 del Código Orgánico Administrativo COA. 6.- Previniéndole que en caso de no realizarse la misma, por cuestiones imputables al administrado, y transcurrido el plazo de dos meses se declara el abandono y posterior archivo de conformidad al Art. 212 del Código Orgánico Administrativo. Actúe como Secretario Ad-Hoc, en el presente trámite Ab. Santiago Acosta Quintana. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE...f) Ing. Fernando Javier Moya Falcones Director Zonal 2 Esmeraldas, Del Ministerio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Ab. Santiago Acosta Quintana Secretario Ad-Hoc