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Centro de salud Augusto egas está al borde del ‘ko’

Edificación del Augusto Egas está deteriorada

se recomienda que evacuen todos los servicios. se analiza si se repotencia o derroca la construcción.

Hoy, lunes 25 de abril, empieza el proceso de traslado del área de emergencia del centro de salud Augusto Egas al hospital Santo Domingo, como medida de prevención ante el deterioro de la infraestructura.ioro de la infraestructura.

Se anunció que a mediados de mayo se trasladará la sala de parto, luego de adecuar el área destinada para este servicio.

Hugo Parra, jefe del Cuerpo de Bomberos, explicó que la edificación está muy comprometida. Indicó que lo recomendable es que evacuen todos los servicios, ya que el edificio no cuenta con bases estables, se han deteriorado con la temporada invernal.

Desde el año pasado, la ciudadanía dio a conocer la situación crítica de las instalaciones, incluso se difundieron fotos donde se colocaba recipientes para recoger el agua de las goteras provocadas por las lluvias. La direceL dato tora provincial de el Augusto Salud de ese entonegas es uno de los principales centros de salud de la provincia. Se indica que las ces, Lorena Baque, se refirió a la situación, señalando que se estaba planificando la reubicación. instalaciones fueron cons- Plan de contingencia truidas hace Karla Mera, analista 85 años. de Gestión de Riesgo del Ministerio de Salud Pública (MSP), comentó que han recibido de 10 a 12 notificaciones sobre inundaciones dentro del edificio que tiene construido

COnsTRuCCIón. no brinda seguridad, hay áreas afectadas.

aproximadamente 85 años.

Especificó que esto motivó a que realicen informes técnicos junto con la empresa municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Epmapa) para tratar el tema del sistema de alcantarillado que está obsoleto y con el Cuerpo de Bomberos, por el deterioro de la estructura y las bases.

Hace 15 días iniciaron con el plan de contingencia, que tiene una duración de tres a seis meses. Se tiene previsto levantar un estudio para saber si se puede repotenciar o a su vez derrocar la edificación.

Servicios

Betsy Sinchiguano, encargada del proceso de provisión de los servicios de salud, expuso que con el plan de contingencia buscan garantizar la cartera de servicios.

Cinco obstetrices, 10 médicos generales, 10 enfermeras y personal de laboratorio prestarán sus servicios para este plan de contingencia. Además, se mantendrá activa una ambulancia en el Augusto Egas, por si las personas no se enteran de los cambios generados. (Ct)

esTADísTICAs

°Se conoció que, entre enero a marzo de 2022, en la sala de partos han atendido a 218 mujeres. En un día hay entre cinco a siete pacientes. Mientras que en el área de emergencias tienen un promedio de 74 personas.

Cámara de Industrias y Producción con nueva directiva

Marcela García, es la presidenta de la Cámara de Industrias y Producción de Santo Domingo de los Tsáchilas. Junto a Marcos Quezada, Sandra Tenorio y Roy Cisneros fueron posesionados para iniciar un nuevo periodo.

En su discurso, García manifestó que están trabajando en varios proyectos, como incorporar a los sectores para formar un solo gremio y así lograr el desarrollo de la provincia.

Espera trabajar de la

mano con las autoridades del cantón y la provincia para lograr los objetivos trazados. eL dato Marcela García recibió un reconocimiento de la La nueva directiva se comprometió a encaminar las propuestas que se han sembrado durante la gestión de Edgar NoGobernación gales. de la provincia.

Se despide

Edgar Nogales entregó el cargo, durante cuatro años estuvo al frente del gremio, tiempo en el que dijo lograr unir al sector productivo e industrial. Indicó que deja 28

DIReCTIVA. Marcos Quezada, vicepresidente; Marcela garcía, presidenta; Sandra tenorio, secretaria; y, roy Cisneros, tesorero.

empresas calificadas como socias y otras 20 que están en trámite de ingreso.

Mencionó que queda trazado el camino y una organización en marcha. Expuso que siempre trabajó bajo una planificación estricta, quedando una propuesta para la implementación de la zona industrial en la provincia. (Ct)

lunes 25 de ABRIL de 2022

ecuador

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Brasil condenó el racismo al final de su Carnaval

RÍO DE JANEIRO • el sambódromo de Río de Janeiro bajó el telón en la madrugada del domingo 24 de abril, tras dos noches de desfiles que avivaron el grito de resistencia contra el racismo, rindieron homenaje a la cultura afro y recordaron que hay que vivir la vida, por si vuelve otra pandemia como la del COVID-19.

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

LUNES, 25 DE ABRIL DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

DELITO DE ESTAFA SEGÚN EL COIP

AUTOR: ANDRÉS CEVALLOS ALTAMIRANO

Consideraciones generales

El delito de estafa tiene una naturaleza compleja, tanto así que se hace imposible identificar si una conducta es o no atinente a su ámbito. Esto, en el nivel práctico, por su constante mutación de modalidades, confundiéndose, por lo general, con otros ilícitos contra la propiedad.

Es normal que la estafa sea un delito problemático, pues la dogmática penal aún tiene su debate en el nivel interpretativo en dos aspectos: (i) si se trata de un ilícito que necesita de la calificación de engaño y una mínima diligencia de la víctima y (ii) si es un delito que debe proteger a cualquier víctima.

Por estas razones, para el análisis debemos preguntarnos ¿Cómo se configura el delito de estafa en el Ecuador? ¿Cómo se arremete contra el patrimonio económico de la víctima? ¿Se necesita idoneidad del medio? ¿La sola mentira es medio constitutivo para la estafa?

Para poder empezar a responder estas cuestiones debemos sentar las bases teóricas, para pasar analizar sus elementos constitutivos de delito. En vista de que la configuración de la estafa exige un orden predeterminado en sus elementos típicos, resultando imposible intercambiarlos o eliminarlos. Y, de esta manera, podremos ser capaces de identificar cuando es pertinente o no una imputación por el delito de estafa simple.

Definición

La estafa es “[…] la obtención, para el agente o para un tercero, de un beneficio sin causa jurídica, con perjuicio patrimonial ajeno y correlativo, logrado mediante artimañas que inducen en error a la víctima y la determinan entregar el bien o a realizar una prestación, con aparente voluntad, pero con consentimiento sustancialmente viciado por el engaño”1 .

En palabras gráficas de ANTON ONECA es “la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas las induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.”2_3 .

En el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se dedica en la Sección 9na a los «Delitos contra el derecho a la propiedad», y en su artículo 186 describe un concepto tradicional del delito de estafa y sus diversos medios. El apartado legal lo describe como:

La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.4

La exegesis de esta definición deduce los elementos esenciales para su configuración: (i) Engaño, (ii) Error, (iii) Disposición patrimonial y, (iv) Perjuicio económico. Por otra parte, si bien es cierto, el bien jurídico protegido en el delito de estafa es el patrimonio en cualquiera de sus modalidades: bienes muebles, inmuebles, derechos, etc. Cabe mencionar que, un sector de la doctrina confunde y sostiene erradamente que en la estafa el patrimonio debe ser un todo, es decir, el perjuicio debe recaer sobre el total del patrimonio de la víctima considerada como unidad de bien jurídico protegido, pues como hemos sostenido es suficiente que recaiga sobre una de sus formas.

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el tiempo para contar la demanda en término o plazo?

RESPUESTA

El inciso quinto del numeral 2 del Arts. 56 del COGEP utiliza la expresión: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial...”, sin expresar si es término o plazo. De acuerdo con esta norma, es necesario esperar los veinte días para empezar a contar el término que la parte demandada tiene para contestar la demanda, precautelando el derecho a la defensa de quienes son demandados pero se desconoce su domicilio y se recurre a este modo de citación a través de medios de comunicación, garantizando el así el que se le confiera el tiempo necesario para preparar su defensa, de acuerdo con el Art. 76 numeral 7 letra b) de la Constitución. El Código Civil en su Art. 35 establece que en general los plazos previstos en las leyes, decretos o previdencias judiciales comprenderán todos los días, al menos que expresamente se indique que solo correrán los días útiles; por tanto para que un plazo corresponda exclusivamente a días hábiles, debe estar expresamente señalado en la ley. Los veinte días a los que se refiere el Art.56 del COGEP, al no indicarse en forma expresa que se trata de un término donde se cuentan exclusivamente los días hábiles, se entenderá que se trata de un plazo general en el que se han de computar todos los días.

REVISTA JUDICIAL

LUNES

25 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR P

Elementos constitutivos

Elementos Objetivos

a) Sujetos: activo y pasivo

El sujeto activo no siempre es quién realiza la conducta delictiva, pues puede ser idealizado por una y ejecutado por un tercero (se deberá verificar el grado de participación en cada caso por su nivel de conocimiento en la ilicitud). Pero, para identificar quién es el sujeto activo basta con cotejar quien recibió el objeto material del delito.

Por otra parte, el sujeto pasivo es la víctima, la persona engañada, quien debe tener una inteligencia suficiente y una capacidad mínima reconocida jurídicamente, es el tercero sobre quién recae el perjuicio patrimonial pero que ha sido viciada por el engaño. En el caso de personas incapaces como un enfermo mental o un menor de edad, que por el engaño entrega una cosa, versaría sobre un delito de hurto y no de estafa.

b) Conducta engañosa

La primera consideración que salta a la vista es la particular distinción con los demás ilícitos contra la propiedad, la conducta engañosa. Prima facie, el “engaño” tiene un concepto amplio y solo puede ser delimitado y entendido bajo el propio marco normativo, conceptual y político-criminal.

El tipo objetivo exige que la conducta del agente delictivo induzca a realizar un acto de disposición patrimonial a la víctima, la que es viciada por el engaño o la maquinación suficiente del autor. Para el COIP la conducta engañosa se da “mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos”5. MUÑOZ CONDE6 es sustancial en sostener que es la simulación o disimulación de hechos falsos o verdaderos, suficientes para inducir en error a una o varias personas.

El engaño debe ser idóneo. De tal forma que, la situación creada por el autor delictivo logra la aceptación voluntaria de la víctima para su desplazamiento patrimonial. Al referirse al ardid presupone al agente delictivo, como a la cosa que es atinente al delito, dependiendo de la forma en la que se presente. Puede ser que la maniobra empleada sea una simulación o disimulación de carácter personal o real. La simulación personal es la calidad que se otorga el estafador con algún título profesional, habilidad, etc., es decir, aparenta una calidad que no tiene; mientras que, la disimulación personal es cuando el estafador oculta alguna calidad que tiene como su estado civil, destreza o habilidad en juegos de azar, etc.

La simulación real es cuando el estafador cambia o modifica la calidad o naturaleza del objeto del delito, v.gr., cuando A ofrece a B una propiedad de la cual no es dueño y finge como propia. Mientras que, existe disimulación real cuando el estafador oculta intencionalmente la calidad o condición del objeto del delito, v.gr., cuando el estafador vende un vehículo con el cuentakilómetros retocado.

Pongamos un caso simple sobre la idoneidad de la conducta engañosa del agente delictivo para inducir en error: No es nunca la misma conducta que tiene el agente delictivo con un comerciante experto al momento de inducir en error que a un campesino inexperto en comercio. Asimismo, —la mera mentira no es medio constitutivo del delito de estafa— debido a que el agente delictivo necesita provocar la inducción en error, utilizando artificios necesarios, simulando o disimulando con maniobras convincentes, fingiendo hábilmente, puesto que, si no es así, el medio carecería de capacidad para determinar el engaño. En palabras más sencillas, no todo engaño basta para que sea un elemento constitutivo de la estafa, dado que es imperativo el disfraz o disimulo eficaz de hechos exacb) Proceder errado de la víctima

La víctima actúa erróneamente en función de un estado psicológico provocado por el autor delictivo. Es un estado mental viciado que no responde a la realidad7. Es errado porque la víctima tiene una apreciación falsa, un juicio errado, un concepto equivocado sobre algo, lo que es aprovechado por el agente delictivo para engañar a la víctima. Es así como el error debe ser causado por el engaño del autor. Existe, por tanto, un nexo entre “error” y “engaño” esto significa que el error debe haber sido producido por el engaño; y, al mismo nivel de unión, de ser la causa del perjuicio patrimonial de la víctima. En el COIP se describe este elemento como “induzca a error a otra”. Como cuando el estafador dice vender un anillo de oro, pero este es de cobre.

El error es la situación equivocada que tiene la víctima, cuya falsa apariencia aleja de la realidad y de toda posibilidad de descubrir las consecuencias negativas contra su patrimonio. Por decirlo de otra manera, se requiere que la víctima esté en un estado intelectual viciado, lo que hace que la víctima tenga una apreciación diferente a la realidad.

Pero ¿Qué pasa cuando el error proviene de la víctima y no del autor? Existen algunos autores que sostienen que el error debe ser provocado por el autor delictivo y no por la víctima, pues de ser así no se constituiría el delito de estafa. Sin embargo, esta tesis puede tener excepciones en casos en concreto. Como sabemos, el engaño para inducir en error a la víctima debe entenderse en sentido activo, esto significa, como los actos ejecutados por el autor para la disposición patrimonial ergo el perjuicio económico para la víctima, empero, en ciertos casos la inducción en error —resulta de la falta de ejecución de actos por el autor porque existe una situación errada o falsa por la víctima y que el autor solo limita a actuar dolosamente—.

Como cuando la víctima en una compra cree que la computadora es nueva y la adquiere (apreciación de determinada calidad), sin que el vendedor advierta que no lo es (no afianza la falsa apreciación, no mencionada, omite la calidad). Tras el análisis previo, existe la inducción en error cuando positivamente el autor delictivo ejecuta actos eficaces o idóneos para inducir en error a la víctima para la disposición patrimonial.

También debemos aclarar con mayor precisión que no hay delito de estafa en aquellos casos donde existe una falta de actos o maniobras positivas de engaño, por lo tanto, la inexistencia de la “inducción en error”. Aunque, si esa falta de actos positivos es de forma dolosa, o de mala fe del autor, el delito de estafa subsiste porque hay fraude y engaño.

Si hemos de ser justos, no resultaría lógico que exista delito de estafa cuando un vendedor principiante de vehículos, que desconoce sobre un daño en el motor, lo vende de buena fe que, el vendedor experto de vehículos que muy bien conoce sobre el daño en el motor y lo vende omitiendo la calidad o estado, es decir, actúa de forma dolosa per se actúa de mala fe para su aprovechamiento patrimonial, en este último caso resulta lógico sancionar.

c) Disposición patrimonial

En el delito de estafa siempre se encamina, desde la perspectiva del agente delictivo, a la obtención de un provecho o un lucro ilícito. Es ilícito porque no existe causa legal o derecho alguno que le ampare al autor. MUÑOZ CONDE8 entiende que, técnicamente, es la entrega de un objeto o prestación de servicio voluntariamente, aunque viciada; y, que cuando el engaño recae sobre una persona distinta al engañado, existe una estafa en triángulo.

Este acto de disposición patrimonial es el fin perseguido por el autor y es la única forma de producir el perjuicio económico a la víctima. En la descripción típica del COIP se hace referencia cuando describe “con el fin de que realice un acto”. Este requisito esencial es el que le da una particular diferencia con los demás delitos contra la propiedad.

En efecto, es necesario que sea consecuencia del error y del

“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 05101DPV006540-3 A FAVOR DE JOSEFINA LORENZA BORJA BENAVIDES CI 0200494680 POR VALOR DE $ 4824.57 DE BANCO BOLIVARIANO”. 001-005-1266/ms

ANUNCIE CON NOSOTROS

Escríbanos a: agenciasuio@lahora.com.ec o llámenos a: 0999901090 / 0997668381

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CONVOCATORIA

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 119 de la Ley de Compañías, se convoca para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 234 a Junta General Ordinaria de Accionistas, se convoca a los señores accionistas de la Compañía Servicio de Taxis Migrantaxi S.A., que se llevará a cabo el día martes 03 de mayo del 2022 a las 10h00 am., en forma presencial en la Iglesia nueva de San Isidro del Inca ubicada en las calles De las Madres y California Alto, con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día:

1. Constatación de Quórum 2. Presentación y aprobación de la Proforma Presupuesto 2022 3. Elección de comisario, vocales Principales y Suplente periodo 2022

De no existir el Quórum reglamentario se procederá a dar cumplimiento a lo que establece el Art. 237 de la Ley Compañías, y en segunda convocatoria la Junta se la realizará con el número de Accionistas presente.

Atentamente,

engaño; y, sobre todo, es resulta indispensable que sea realizado por la misma persona engañada (dejando claro que puede perjudicar a su propio patrimonio o de un tercero).

d) Perjuicio económico

Es la lesión, menoscabo o disminución al patrimonio de la víctima que surte efecto inmediatamente al momento que entrega voluntariamente una cosa, bien o servicio sin causa legal. Para nuestra legislación consiste en la víctima “perjudique su patrimonio o el de una tercera”.

Estudiando este elemento debemos anotar que debe existir una relación entre el engaño y el perjuicio económico, de tal forma que el engaño es la razón del perjuicio9 . En efecto—no hay delito de estafa si no existe la relación engañoperjuicio—. Pues no se entiende lo uno sin lo otro10 .

Elementos Subjetivos

Mientras se causa un perjuicio económico a la víctima se produce un provecho ilícito para el autor del engaño. Esta dinámica lucro-perjuicio es, por regla general, el motivo de toda estafa. Dentro de los elementos subjetivos del tipo se requiere el ánimo del lucro y dolo. a) Ánimo de Lucro

El ánimo de lucro es el objetivo que persigue el autor de la estafa. De tal manera que arma un escenario ficticio o irreal eficaz e idóneo para la obtención de un beneficio propio o de un tercero. Es, en síntesis, la forma fraudulenta que ejecuta el autor para conseguir un provecho, beneficio o ventaja.

b) Dolo

El delito de estafa requiere necesariamente dolo. Como bien sabemos, para nuestra legislación dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. Es decir, el dolo debe incluir el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio económico. Sobre el elemento cognoscitivo el autor delictivo debe conocer que ofrece o presenta a la víctima una realidad distorsionada lo que le induce a una disposición patrimonial que causa su perjuicio económico. Si el autor delictivo creyó en la veracidad de sus afirmaciones, aunque erróneamente, entra en juego los posibles casos de error de tipo. Y, pasando al otro aspecto, sobre el elemento volitivo, el autor delictivo quiere utilizar esos elementos engañosos que conoce y acepta ¿Cuándo se consuma el delito? No debe soslayarse que el delito de estafa es un delito de resultado, se consuma cuando se da el perjuicio patrimonial de la víctima y, en el mismo nivel, desde la perspectiva del autor, cuando se da la disposición patrimonial. De otro lado, existe tentativa con la realización de cualquier conducta engañosa. Por último, como hemos visto el delito de estafa enreda una complejidad de elementos secuenciales para su configuración. No podría ser de otro modo, puesto que, el delito de estafa se configura con la concurrencia de todos los elementos antes descritos. Ya hemos señalado que el delito de estafa exige una mayor verificación por parte de los juristas al momento de imputar o defender en un presunto caso de estafa por la mutabilidad de modalidades, ardides o engaños. Debemos recordar que este elemento debe ser idóneo, pero no se trata, por tanto, que el engaño deba ser el mismo para cualquier modalidad de estafa y para cualquier persona, en vista de que el conocimiento y experiencia del sujeto pasivo determinará el nivel de eficacia al emplear el engaño. Ya que exige que el medio empleado no se limite a una simple mentira, o a la mera falta de verdad, sino que debe tener una necesaria apariencia o que la ilusión sea fraudulenta pero eficaz para inducir en error a la víctima para que voluntariamente disponga al autor o a un tercero su patrimonio causando su perjuicio económico. Investigador jurídico acevallos1603@uta.edu.ec

1. Luis MESA VELÁSQUEZ, Delitos contra la vida e integridad personal y delitos contra la propiedad (Antioquia: Universidad de Antioquia, 1968, p. 161). 2. José ANTON ONECA, Las estafas y otros engaños, en el Código penal y en la Jurisprudencia (Editorial Francisco Seix, 1957), p. 70. 3. Ibíd. 4. Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial No. 180, 2014, art. 186. 5.Ibíd. 6. Francisco MUÑOZ CONDE, Derecho Penal: Parte Especial, 20.a ed. (Valencia: tirant lo blanch, 2015),p 349. 7. ANTON ONECA, Las estafas y otros engaños, en el Código penal y en la Jurisprudencia, p.131. 8. MUÑOZ CONDE, Derecho Penal: Parte Especial, p.351. 9. Ibíd. 10. Para la cuantificación del perjuicio económico debe realizarse en base al valor del mercado de la cosa en el tiempo en que se cometió el ilícito.

CONVOCATORIA

Se Convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía OPERADORA DE TRANSPORTE PUBLICO RUTA VIVA RUTVITRANSA S.A., domiciliada en la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha a efectuarse el día 29 de Abril del 2022 a las 16:00 pm, en la sede social de la Compañía, ubicado en la Calle Álava y Shelton.

Con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:

1.- Constatación del Quórum 2.- Informe del Gerente 2020-2021 3.- Informe del Comisario 2020-2021 4.- Conocimiento Aprobación de los estados financieros del año fiscal 2021. 5.- Elección y nombramiento de Comisario 2022-2024.

Se convoca de manera especial a Comisario Principal de la compañía, sin perjuicio de convocarlo de manera individual por comunicación escrita.

NOTA.- Convocatoria que se la realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el Art.-14 del Estatuto Social, en concordancia con el Art.-237 de la Ley de Compañías, en tal razón, la Junta se instalara puntualmente a la hora y fecha señalada.

Uso de obligaciones de implementos de bioseguridad.

Quito, 22 de Abril del 2022

ANULACION DE PAGO

Se comunica al público, la anulación por pérdida desde cheque N°9 AL N°50 presentado por el girador Gianella Paulette Ocampo Velez Cta Cte No. 0005322543 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1265/ms P

REVISTA JUDICIAL

LUNES

25 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR C3

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS JOREDSALT S.A.

De conformidad al Estatuto Social de la Compañía en su artículo décimo quinto y al artículo 236 de la Ley de Compañías se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS JOREDSALT S.A. (en adelante, la “Compañía”), a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará cabo el día 29 de abril de 2022 a las 10h00 am, de forma telemática a través de la plataforma Microsoft TEAMS, la cual se puede tener acceso a través del siguiente link:

https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ZGZiYTdlODUtYzFmNi00ZTc3 LTliMjEtNTk5ZmYzMDkxYTkz%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22821ed3 6f-bdff-4355-bc74-2aaad21d7ba9%22%2c%22Oid%22%3a%22657f3fb0-a2eb-446f-8da7176540bb176b%22%7d

El orden del día a tratarse en esta Junta de Accionistas es el siguiente:

1. Autorizar a Veronica de los Ángeles Saltos en calidad de Representante legal de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS JOREDSALT S.A. para firmar como garante solidaria de los créditos que adquiera la compañía FABRICA DE CONFECCIONES FABICON C LTDA con Banco ProCredit S.A.;

Para efectos de registro en los Libros Sociales de la Compañía, los accionistas deben enviar un correo de confirmación de asistencia al correo electrónico verosaltos@gmail.com; cnarvaez@robalinolaw.com.

Atentamente,

VERONICA DE LOS ANGELES SALTOS RAMOS Gerente General COMPAÑÍA DE SERVICIOS JOREDSALT S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS DE ASSIDERE BUFETE DE ABOGADOS CIA. LTDA.

De conformidad con el Art 236 de la Ley de Compañías y en los estatutos sociales, se convoca a los socios de ASSIDERE BUFETE DE ABOGADOS CIA. LTDA., a Junta General Ordinaria de Socios que se celebrará el día miércoles 03 de mayo de 2022 a las 10h00 en el domicilio de la compañía ubicado en la Avenida República y Pradera, Edificio Torre República, piso 10, oficina 1003; para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocer el informe del señor Gerente General, por el ejercicio económico del año 2021; 2. Aprobar los Estados Financieros, por el ejercicio económico del año 2021 3. Aprobar el destino de las utilidades del ejercicio económico 2021.

Quito, 19 de abril de 2022

REVISTA JUDICIAL

LUNES

25 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR P

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENAPROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MARLENE ZORAIDA ACURIO ACURIO DEMANDADO: PILAY JAPON JOSE MAURICIO JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA JUICIO: 15951-2018-00786 CAUSA: ALIMENTOS . TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENAPROVINCIA DE NAPO, la señora MARLENE ZORAIDA ACURIO ACURIO, solicitó la liquidación de pensiones alimenticias dentro de la DEMANDA DE ALIMENTOS No. 15951-2018-00786, cuyo extracto es como sigue: “…Tena, Jueves 24 de marzo del 2022, las 11h53, VISTOS: Dr. German Ricardo Casanova Borja, en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Tena, Provincia de Napo, mediante Acción de Personal N° 00094-UPTH-2022-MA de fecha 2 de febrero de 2022, AVOCO CONOCIMIENTO de la presente causa Nro. 2018-00786, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito que presenta la actora conjuntamente con la declaración juramentada, proveyendo el mismo, en mérito al juramento rendido por la actora; de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado; y, que ha efectuado todas las diligencias necesaria para tratar de ubicarlo, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; se ordena que se NOTIFÍQUE al demandado señor PILAY JAPON JOSE MAURICIO, con el valor de la liquidación por la cantidad de 8.156,35 (OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS DOLARES NORTEAMERICANOS CON 35/100), verificado en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias por concepto de no pago de pensiones, equivalente a más de 10 pensiones vencidas, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, por intermedio del periódico “LA HORA” de amplia circulación a nivel nacional, que por secretaria se entregue el extracto de la demanda para su publicación correspondiente. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. - ” FDO) Dr. German Casanova BorjaJUEZ LO CERTIFICO. Abg. Carmen Leonor Ortiz Guevara SECRETARIA ENC. DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA Hay firma y sello “POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16401DPV0052114-4 A FAVOR DE MARIA SUSANA LOPEZ CHIRIBOGA CI 1702641612 POR VALOR DE $ 10.222,95 DE BANCO BOLIVARIANO”. 001-005-1264/ms

POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N. 1701-01-023858 A FAVOR DE KARINA LISSETTE TENESACA GUERRERO EN BANCO CAPITAL

001-004-1627/ms

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los señores/as Accionistas, a LA JUNTA GENERAL

DE ACCIONISTAS, DE LA COMPAÑÍA TRIANGULO DE PIEDRA

SERVTAXCONV S.A. a efectuarse el día jueves 29 de abril del 2022, a las 10H00, de manera presencial en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. Gran Colombia Nº 12-120 y calle Miguel Espinoza, sector Alameda, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, la junta se instalará con la mayoría absoluta de los accionistas. De no existir este quórum, se instalará una hora después con los accionistas presentes.

CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

1. Constatación del Quórum 2. Presentación de estados financieros a los accionistas 3. Presentación de los estados financieros e informes a la superintendencia de compañías 4. Asuntos varios

Atentamente,

001-004-1638/ms

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANONIMA “INMOBILIARIA RENACER SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”

De conformidad al Estatuto Social de la Compañía en su artículo décimo quinto y al artículo 236 de la Ley de Compañías se convoca a los Socios de la sociedad civil y comercial anónima “INMOBILIARIA RENACER SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” (en adelante, la “Compañía”), a la Junta General Extraordinaria de Socios que se llevará cabo el día 29 de abril de 2022 a las 11h30 am, de forma telemática a través de la plataforma Microsoft TEAMS, a la cual se puede tener acceso a través del siguiente link:

https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_YmI1YjMzMTgtNmY1OS00Mzg0 LTkzZWItM2EzMmJmOGVkZjQ5%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22821ed 36f-bdff-4355-bc74-2aaad21d7ba9%22%2c%22Oid%22%3a%22657f3fb0-a2eb-446f-8da7176540bb176b%22%7d

El orden del día a tratarse en esta Junta de Socios es el siguiente:

1. Autorizar a ADRIANA PAULINA SALTOS RAMOS en calidad de Representante legal de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANONIMA “INMOBILIARIA RENACER SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” para firmar como garante solidaria de los créditos que adquiera la compañía FABRICA DE CONFECCIONES FABICON C LTDA con Banco ProCredit S.A.;

Para efectos de registro en los Libros Sociales de la Compañía, los socios deben enviar un correo de confirmación de asistencia a los correos electrónicos verosaltos@gmail.com ; cnarvaez@robalinolaw.com.

Atentamente,

ADRIANA PAULINA SALTOS RAMOS Gerente General SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANONIMA “INMOBILIARIA RENACER SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”

CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE CUSTODIASEG CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS

Dando cumplimiento a lo establecido en los Estatutos de la compañía y en la Ley de Compañías, se convoca a los señores socios a la Junta General Ordinaria de Socios que tendrá lugar en el domicilio social, en la Av. 12 de Octubre N24-562 y Luis Cordero, el día 27 de abril de 2022, a las 10:00 horas, para conocer y aprobar el informe de Gerente, informe de Comisario y estados financieros correspondientes al ejercicios económico al 31 de diciembre de 2021, aplicación del resultado económico y asuntos varios.

Ing. César Valencia Secretario del Consejo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ADVERTISING AND PROMOTION ADVERPROM S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías y en el Estatuto Social de la compañía ADVERTISING AND PROMOTION ADVERPROM S.A., se convoca por segunda ocasión a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día 04 de mayo de 2022 a las 10h00 por medio de la plataforma ZOOM, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos:

1. Conocer, Resolver y Aprobar el Informe anual respecto a la Gerencia

General correspondiente al ejercicio económico 2020. 2. Conocer, Resolver y Aprobar el Informe anual respecto a la Gerencia

General correspondiente al ejercicio económico 2021. 3. Conocer, Resolver y Aprobar los Estados Financieros, el Estado de

Resultados Integrales correspondientes al Ejercicio económico 2020. 4. Conocer, Resolver y Aprobar los Estados Financieros, el Estado de

Resultados Integrales correspondientes al Ejercicio económico 2021. 5. Conocer, Resolver y Aprobar el Informe del Comisario de la compañía correspondiente al ejercicio económico del año 2020. 6. Conocer, Resolver y Aprobar el Informe del Comisario de la compañía correspondiente al ejercicio económico del año 2021. 7. Conocer, Resolver y Aprobar el Destino de los beneficios sociales del ejercicio económico 2020. 8. Conocer, Resolver y Aprobar el Destino de los beneficios sociales del ejercicio económico 2021. 9. Designación de Presidente de la compañía ADVERTISING AND

PROMOTION ADVERPROM S.A. 10. Reforma de estatutos de la compañía, adaptando las actualizaciones a la reforma a la Ley de Compañías.

De conformidad con lo previsto en el Estatuto, en concordancia con el Artículo Noveno del Reglamento de Juntas Generales de Accionistas y Código de Conducta de los accionistas, toda la información y los documentos que serán presentados y analizados en la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía, y han sido enviados de manera digital a cada uno de los accionistas con anticipación estatutaria y legal.

JUAN FERNANDO GRANDA VEGA. GERENTE GENERAL. ADVERTISING AND PROMOTION ADVERPROM S.A.

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