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Delincuencia afecta ventas en el Mayorista
ROBO. Delincuentes se sustraen mercancía de negocios cerca del mercado.
Delincuencia aleja a los clientes de los negocios cercanos al Mayorista
Grupos delictivos roban mercancía de locales y pertenencias de quienes transitan en vehículo o a pie por los alrededores del mercado Mayorista.
Para los propietarios, trabajadores y clientes de los locales comerciales en los alrededores del mercado Mayorista la tranquilidad no es una opción, ya que la inseguridad gana terreno en la zona.
TOME NOTA
Los locales en la calle Julio Jaramillo se han organizado y ahora, a través de autogestión, cuentan con un sistema de videovigilancia.
Cómo operan los delincuentes
Según Diana (nombre protegido), propietaria de un negocio de insumos automotrices, “un aparcó su carro frente al
grupo de 10 a 15 personas se pasean por los locales” hasta identificar la persona u objeto a robar.
Comenta que los delincuentes han creado modos sofisticados para operar, utilizando en el proceso a niños, adolescentes, mujeres embarazadas o con niños en brazos.
Aracelly, quien posee un micromercado en el sector,
local, los delinEL DATO cuentes aproLos grupos dedicados al vecharon los robo están compuestos segundos en los por hombres, mujeres, que se demoró mujeres gestantes, ado- en bajar del auto lescentes y niños. y le abrieron una de las puertas laterales del vehículo. Cuando el hombre se encontraba en el local de Diana, los ladrones se sustrajeron sus pertenencias y huyeron. La comerciante asegura
afirma que de su local se han robado bultos de papel higiénico, canecas de aceite o azúcar. Según explica “los ladrones aprovechan cuando llegan los camiones con los pedidos y se los roban al momento de desembarcarlos”.
Pero esa no es la única forma de robar, pues Diana relató que hace unos días un cliente
que se percataron del robo a través de las cámaras de su negocio, por lo que siguieron a los pillos y los capturaron y regresaron las pertenencias del hombre, quien luego de eso aseguró que ya “no volvería a consultar y menos a comprar nada” en el local.
Asimismo, en un negocio de venta de productos de primera necesidad en la aveni-
CIFRAS 7
LOCALES Pagan una cuota mensual por seguridad privada para evitar perder clientes. 60
DÓLARES es el costo del sistema de videovigilancia que contrataron los propietarios de negocios.
da Julio Jaramillo, un empleado, que prefirió no dar su nombre, afirma que un cliente frecuente del negocio, quien solía viajar desde Latacunga para comprar productos de primera necesidad al por mayor para su tienda, fue víctima de robo.
Según comenta, mientras el comprador realizó el pedido se robaron de su camioneta una maleta con la computadora y billetera del hombre, “desde ahí no regresó a comprar aquí”.
Por esta razón, quienes laboran en el sector, optaron por colocar un sistema de

INSEGURIDAD. Los locales cierran temprano debido a la sensación de inseguridad.
no hay denuncias formales
videovigilancia comunitario, acompañado de un chat de WhatsApp mediante el cual alertan sobre la presencia de sospechosos y, en caso de un asalto, se organizan para atrapar a los posibles culpables y recuperar lo material.
Según informan los dueños sobre hurtos en los contornos del mercado Mayorista y asegura que el personal policial vigila constantemente el sector con la patrulla del circuito Simón Bo-
TOME NOTA lívar. Debido al miedo Enfatiza en la imlos locales cierran portancia del retorsus puertas antes no de la Unidad de de las 18:00. Policía Comunitaria (UPC) al interior del mercado Mayoris-
de negocios, la seguridad privada tiene un costo de 60 dólares mensuales por cada local. El sistema de seguridad cuenta con alarmas y cámaras en puntos estratégicos del sector.
Autoridades
Julio Calvopiña, jefe del Distrito Ambato Sur de la Policía de Tungurahua, afirma que ta, en donde los ciudadanos pueden realizar sus denuncias o acudir por ayuda en caso de ser víctima de la delincuencia.
El Jefe del Distrito Ambato sur informa que “existe personal policial en la UPC las 24 horas”, a donde están destinados tres uniformados para evitar que la ciudadanía quede en la indefensión.(GS)
Pocos patrulleros y motocicletas para resguardar calles en Quevedo
Solo 12 vehículos prestan servicio las 24 horas del día en el cantón.
El distrito de policía Quevedo - Mocache cuenta actualmente con 46 vehículos y 99 motocicletas operativas, las mismas están distribuidas entre todas las UPC de la ciudad.
Fernando Chuquín, jefe encargado del distrito, mencionó que existen 6 vehículos paralizados que están para el proceso de chatarrización. Que serán enviados a la ciudad de Quito, junto a 6 motos que permanecen en proceso de remate.
“Para el control de la ciudad tenemos 12 vehículos que salen a patrullar las 24 horas del día, asimismo, desde que inició el año escolar, tanto a la entrada, como a la salida de los estudiantes está desplegado el equipo operativo motorizados y patrulleros, ya que contamos con bastantes unidades educativas en Quevedo, en los exteriores están designados dos motorizados para controlar el orden y novedades que se presenten por la

LUGAR. En los patios del UVC de Quevedo se encuentran las patrullas que terminaron su vida útil.
aglomeración de personas”, precisó Chuquín.
El oficial policial, informó también que, la Policía tiene un tiempo estimado de 12 horas para obtener la documentación completa de las personas, cuyos vehículos y motocicletas han sido robados, para que puedan realizar el trámite respectivo y recuperarlos.
“Luego depende de la demanda de trámites que existan en la Fiscalía, el afectado le da continuidad al proceso, de forma personal, para que se le pueda hacer la entrega del automotor. Este es el último paso que hacen las víctimas”, mencionó a LA HORA, el jefe subrogante del distrito de policía Quevedo - Mocache. (SCC)
Resultados-operativos
Desde enero 2022 hasta la actualidad
° 155 vehículos recuperados. ° 60 detenidos. ° 246 armas decomisadas. ° 2.833 motos retenidas. ° 138 motos recuperadas. ° 449 personas detenidas por varios delitos. ° 871.810,30 gramos de estupefacientes decomisados. ° 15 bandas delictivas desarticuladas. ° ° ° 18.470 operativos ordinarios. 4382 mega operativos. 28 operativos conjuntos.
Madres son capacitadas para alimentar bien a sus hijos
Un grupo de madres de familias que forman parte del programa de leche de soya para niños/as con problemas de desnutrición infantil, participan en un proceso de capacitación relacionado a cómo brindarles una alimentación sana a los infantes.
Se dio inicio el pasado viernes 18 de noviembre de 2022, en el Centro de Salud de la Isla del Río Quevedo, impulsada por la vicealcaldesa, Ingrid Mora, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública (MSP), y el Ministerio de Inclusión Económica Social (MIES), ya que el programa nutricional también contempla a beneficiar a las madres de los menores de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI). Y de acuerdo a la planificación se realizará los días viernes en cada centro de salud.
La capacitación está relacionada a una alimentación saludable a la niñez de 5 años, haciendo énfasis en la prevención en la desnutrición crónica infantil.
La idea principal es ayudar a las madres para que promuevan un consumo sano y nutritivo en niños y niñas a fin de estimular un crecimiento óptimo, explicó la nutricionista, Gioconda Ñauñay.
Merlyn Sánchez, madre de familia, dijo sentirse agradecida con las charlas, ya que les permite aprender más, de cómo alimentar a sus hijos. “Como madre pondré en práctica todo lo aprendido, para que mi hija tenga un buen crecimiento con una alimentación adecuada”, sostuvo la beneficiaria. (DLH) ATENCIÓN. Los niños deben tener una alimentación adecuada.

Asesinatos y vacunas extorsivas continúan
Pese al estado de excepción se siguen registrando actos violentos en la localidad.
En menos de 24 horas dos personas fueron asesinadas y un guardia de seguridad recibió un impacto de bala durante un asalto a mano armada, en Santo Domingo.
Los hechos se cometieron en diferentes sectores urbanos, todos fuera del horario correspondiente al toque de queda y hasta el momento no hay sospechosos detenidos.
Durante los primeros días del estado de excepción se reflejó algo de calma en el cantón ‘colorado’, pero al parecer el accionar delincuencial nuevamente toma fuerzas y enluta a más familias locales.
Detalles
Los últimos casos han sido
impactantes. La noche del lunes 21 de noviembre el conductor de un vehículo color amarillo, aparentemente taxi, fue asesinado mientras circulaba por el kilómetro 5 de la vía Umpechico. Un disparo en la cabeza acabó con Iván Alfredo Gutiérrez Vera, de 35 años. Agentes especializados recabaron dos indicios 56 balísticos en el lugar de los hechos y pos-
DETENI- teriormente coordi-
DOS naron el traslado del dejaron los cadáver hacia el Cenúltimos ope- tro Forense de Santo rativos. Domingo. La víctima registra antecedentes penales y según información policial permaneció en prisión por robo. Las investigaciones están en marcha para tratar de ubicar a los sospechosos y esclarecer las causas de esta muerte violenta. Horas antes la Policía Nacional levantó el cuerpo sin vida de Luis Antonio Anaguano, quien fue violentamente asesinado con alre-

ROBO. Los delincuentes madrugaron para asaltar al personal de un comercial.
dedor de 38 puñaladas en diferentes partes del cuerpo.
Este hecho violento ocurrió en el interior de una covacha ubicada en la cooperativa de vivienda Las Playas, la misma que está rodeada de maleza y desechos.
Disparan a un guardia
Todavía no amanecía cuando las detonaciones de arma de fuego alarmaron a las familias que habitan en las calles Guayaquil y Ejército Ecuatoriano, sector céntrico de Santo Domingo.
Los trabajadores de un comercial y personal de seguridad fueron sorprendidos aproximadamente a las 05:45 de ayer, martes 22 de noviembre, cuando abrían las puertas del establecimiento.
Durante este robo los delincuentes hirieron a David B., quien es supervisor de guardias. La bala afectó el lado izquierdo del tórax, pero afortunadamente no apagó la vida de este hombre y en primera instancia fue estabilizado por paramédicos de Consulting Group.
Los antisociales se movilizaban en dos motocicletas y aparentemente se sustrajeron alrededor de 50 mil dólares. Además, los uniformados no descartan que los propietarios del negocio hayan sido víctimas de ‘vacunas extorsivas’ en meses pasados.
Operativos
Joffre García, jefe de la Subzona Santo Domingo de los Tsáchilas, dijo que se ejecutan varias acciones con el objetivo de retomar el control y sacar de circulación a integrantes de grupos delictivos.
“Se han realizado 1.526 operativos antidelincuenciales, desarticulamos tres organizaciones que causaban zozobra a la mayoría de personas que se encontraban en esta jurisdicción”, expresó el oficial. (JD)
Siete casos de viruela del mono
En Santo Domingo de los Tsáchilas se registran siete casos de viruela del mono, según se dio a conocer desde el Ministerio de Salud Pública (MSP).
Sara Jumbo, epidemióloga del distrito de Salud, manifestó que los infectados son de sexo masculino y no tienen ninguna relación entre sí. No han presentado complicaciones y están en sus casas recibiendo el tratamiento necesario, vigilados por médicos del MSP.
Un grupo de 165 personas están dentro del cerco epidemiológico, porque tuvieron algún tipo de contacto con los infectados y son monitoreados.
Se recomienda evitar contacto físico con los portadores del virus. Asimismo, tratar de no asistir a lugares donde hay aglomeración de
personas, como discotecas o saunas. Si alguna persona EL DATO presenta malestar, En Santo Domingo se registraron los primeros casos de erupciones o ampollas en la piel, no debe asistir a reuniones ni realizar actividades viruela del cotidianas. mono en Para asistir a los octubre. enfermos se debe usar guantes, equipo de protección personal y lavarse las manos frecuentemente. (CT)

Propuesta de pico y placa en Loja pasó a segundo debate
Fuera de las restricciones por pico y placa quedarían los taxis, buses, y transporte comercial y de producción.
Ayer, en sesión de Cabildo, los concejales del cantón Loja debatieron el proyecto sobre la regulación del control vehicular e implementación del pico y placa en el cantón Loja. La propuesta lo lidera el concejal Pablo Burneo. Dentro del análisis hubo algunas recomendaciones de los concejales, pero pasó a segundo debate.
Proyecto
Según Burneo, con el pasar del tiempo, en Loja existe una saturación de vehículos, según las cifras, en el 2019 existían 42 mil vehículos matriculados. Estos se vuelven imposibilitados de circular por las calles e incluso los estacionamientos son menos de 1000 dentro del área urbana, por lo que es importante implementar alternativas de movilidad, como la de restricción vial, mediante el sistema pico y placa, o la de hoy no circula.
La idea también es promover la disminución de un quinto de la población vehicular de Loja al día. La restricción sería de acuerdo al último dígito de la placa, es decir, no circularían los lunes las placas 1 y 2; martes 3 y 4; miércoles 5 y 6; jueves 7 y 8; viernes 9 y 0; y, los sábados, domingos y feriados no se aplicaría esta propuesta. Igual ocurre con las motos y otros medios de transporte que contengan placa. Esto regiría de 08:00 a 20:00.
Desacuerdo
Santiago Erráez, concejal del cantón, expresó que en el casco urbano en horas pico sí existe un alto número de vehículos que circulan por la zona, sin embargo, no sería la solución al tráfico, porque al momento que eso suceda la gente adquirirá más vehículos con otros dígitos, a fin de no transitar en buses, taxis u otros vehículos alternativos. “Quito fue la primera ciudad en contar con ese sistema, pero nunca funcionó, porque la contaminación ambiental y el tráfico continúa siendo el mismo, por lo tanto, no es tiempo de implementar en Loja, pero todo dependerá de un estudio técnico bien realizado con datos reales”, relató.
Para Karina González, edil del cantón, alegó que el pico y placa es una opción que hay que analizar técnicamente, sin embargo, hay que mirar el problema hacia atrás, es decir, a cómo estamos planificando la ciudad y la

PLACAS. Cabildo analizó el proyecto de regulación de tránsito en Loja.
vialidad, que es una necesidad latente que va de la mano de la congestión vehicular.
Votos
Además, el proyecto debe tener un dato real de cuántos vehículos hay en la ciudad, porque los matriculados no son el número real, ya que hay carros revisados en Saraguro y Catamayo, y otros cantones más cercanos. Al final, los concejales, mediante 8 votos a favor, 2 en contra y 2 en blanco, decidieron que la propuesta vaya a la Comisión de Transporte para que se pueda levantar un informe y volver a debatirse en segundo debate dentro del mismo Cabildo.
Controles a vendedores ambulantes en el Festival no tienen efecto
Ante el incremento de las ventas ambulantes a lo largo de los escenarios del Festival Internacional de Artes Vivas Loja 2022, que arrancó el 17 de noviembre, esta semana, las autoridades del Municipio de Loja salieron mediante operativo a controlar a los informales, quienes procedieron a retirarse, pero en ausencia de los uniformados, nuevamente se apostaron con su mercadería.
en los espacios destinados para el arte y la cultura. Diego Cañart, EL DATO En el control participaron más de 35 funcionarios entre comisario de Ambiente, manifestó que salieron a vigilar las calles y hacer directores y respetar el orden policías munici- público para que pales para el con- la ciudad mantentrol respectivo. ga ese eslogan de ciudad ordenada y culta. Durante estos primeros días se han pre-
Ventas
A pesar de que el Municipio dispuso de espacios y áreas dedicadas para los diferentes giros de negocios y emprendimientos locales, los comerciantes destinados a la informalidad no respetan y desde el inicio del festival están ubicados a lo largo de la calle 10 de Agosto, Bolívar, Rocafuerte, Miguel Riofrío, Azuay y Mercadillo, justo
sentado problemas por la presencia de vendedores ambulantes, lo que ha mostrado una imagen controversial a Loja.
Orden
Según el Comisario, en el recorrido del día lunes encontraron a varias personas que estaban apostados con diferentes giros de negocios. “Nosotros lo que hicimos es pedirles el carnet, ya que las personas que están participando del festival con ventas, tienen un identificativo y el lugar destinado por segmentos, y quienes no tienen son retirados. Las calles son para mostrar el arte y la cultura, sin embargo, estas personas se han ubicado y de inmediato se les ha pedido disciplina”, dijo.
El orden duró poco, mientras las autoridades estuvieron en las calles, los comerciantes se retiraron, pero luego nuevamente se apostaron como todos los días del Festival. No hubo decomisos, únicamente el retiro de las personas a los sitios autorizados.

ORDEN. Autoridades controlaron las ventas ambulantes en el Festival de las Artes Vivas.
de 300 comerciantes de artesanías, comida rápida, tizas, entre otros, han sido regulados, como el caso de la venta de comida rápida y pinchos en la calle Mercadillo entre 24 de Mayo y Juan José Pena; artesanías y productos con valor agregado en el parque Santo Domingo; productos con valor agregado en los bajos de la Gobernación; y, artesanías en el parque Simón Bolívar.

MUISNE. Los productos que se ofrecieron en la feria son orgánicos, no contienen nada de químicos.
Agricultores de Muise se unen por la reactivación económica
El 18 de noviembre se realizó la feria agropecuaria con la participación de agricultores de varias comunidades rurales de Muisne.
Luego de una reunión sostenida entre funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG, directivos de varias organizaciones del sector rural, y la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía de Muisne, coincidieron en la necesidad de realizar una feria agropecuaria en la cabecera cantonal de Muisne.
Esta actividad permite la reactivación económica de este cantón ubicado al sur de la provincia de Esmeraldas. Por ello en la mañana de este viernes 18 de noviembre del 2022 desde las 9 de la mañana se realizó frente al edificio municipal la feria agropecuaria en la que participaron agricultores de varias comunidades rurales de Muisne como son los recintos El Pailón, Estero las Vaca, Palma Juntas Matambal, La Delicias, San Jacinto, Boca de Sucio, Guadurnal entre otras comunidades.
Lenin Vivero agricultor del recinto el Pailón de la Parroquia San Gregorio manifestó que los productos que ofrecen en esta feria son orgánicos y que no contienen nada de químicos y que todo es cien por ciento natural, como la granola de cacao, manjar de cacao y el vino de cacao los precios de estos productos naturales son bien económicos.
El dirigente consideró de positivo el realizar estas ferias agrícolas donde el producto viene directamente del campo a la mesa y si intermediarios e hizo un llamado a la ciudadanía a que se acerquen a visitar esta feria y compren sus producto a buen precio que vengan hacer sus gasto para q lleven a sus casas.
Reitero que esta es la única manera de poder vender sus productos al mercado consumidor ya que en muchas ocasiones se hace difícil poderlos sacar y ofrecerlos al público, destacó de importante esta actividad liderada por la Dirección de Desarrollo Social de Municipio de Muisne cuyo responsable es Luis Quiñonez Álvarez.
El agricultor Marcial Carvajal del recinto Matambal de la parroquia San Francisco del Cabo, también se mostró contento por estar participando de esta feria agropecuaria lo cual le ha permitido traer sus productos cosechados al mercado consumido este dirigente vino a ofrecer la maracuyá en bola y en pulpa, borojo, huevos criollos, pepepan, plátano, naranja, guineo, yuca, tomate, entre otros productos.
Este dirigente manifestó que estas ferias son importante porque esta es la oportunidad de que los campesinos puedan sacar sus productos a venderlas en estas ferias y a precios muy cómodos donde cualquiera puede llevarse los productos que ofertan e indicó que la mayoría de los productos que trajo fueron vendido a la ciudadanía que si visitó sus puesto donde ofertaban toda clase de productos del campo dijo.
Por su parte Luis Quiñones Álvarez Director de Desarrollo Social del Municipio de Muisne, dijo que esta feria agropecuaria y productiva tiene una finalidad que es la de traer el producto de la zona rural a la ciudad que permita vender a precio justo al mercado consumidor el mismo que viene directamente al mercado consumidor y si intermediario que le permita al ciudadano llevar el producto que deseen a sus hogares.
Fueron varios los agricultores que participaron de esta feria agropecuaria donde les permitió poder vender sus productos traídos del campo a la ciudad donde muchos ciudadanos sí acudieron a comprar los que estaban al alcance de su bolsillo.
Estas ferias vienen siendo impulsadas y coordinadas entre la Dirección de Desarrollo Social de la alcaldía de Muisne, Ministerio de Agricultura y Ganadería y Organizaciones Campesinas de la zona rural de Muisne.
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Imbabura-Carchi
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Los artistas mayas ya firmaban sus esculturas
Un centenar de obras maestras de la civilización maya cuenta la vida de sus múltiples dioses en una exposición en el Metropolitan Museum de Nueva York que incluye novedades en la investigación de esta civilización prehispánica, entre ellas la identificación de los nombres de decenas de artistas mayas del período Clásico (150-900 d.C) que aparecen en esculturas y pinturas. EFE
REVISTA JUDICIAL
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1
IMPUESTOS INCONSTITUCIONALES QUE PAGAREMOS
AUTOR: RAFAEL OYARTE
Que la efectiva vigencia de las normas constitucionales depende de la actuación del órgano encargado de su guarda, en nuestro caso la Corte Constitucional, no reviste novedad alguna. Lamentablemente, tampoco reviste novedad que las normas constitucionales relativas a la tributación tengan una eficacia a veces hasta residual por fallos de esa Magistratura, que a veces parece más preocupada de salvar la recaudación de los sujetos activos de la imposición que de los declarados, e ineficaces, derechos del contribuyente, lo que, una vez más, ocurre con el fallo relativo a la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia, la enésima ley de reforma tributaria con nombre rimbombante y eufemístico.
La ley fue producto de un proyecto urgente presentado por el Gobierno, pese a que en la campaña presidencial uno de sus puntos fue el “no más impuestos”, repitiendo así la recurrente creatividad impositiva que es propia de todos los regímenes, sin considerar su color político (ya quisiera el ciudadano tener esa posibilidad para mejorar sus ingresos con la sola toma de una decisión propia), y que entró en vigencia como decreto-ley porque la oposición si bien no aprueba la iniciativa, olvidó rechazarla dentro del plazo constitucional y que, publicada, fue objeto de varias demandas de inconstitucionalidad.
Dentro de las cuestiones que resuelve la Corte están las relacionadas con el impuesto a la renta de personas naturales, la eliminación de la exoneración del impuesto a la renta a los hijos del causante, el RIMPE en remplazo del RISE, entre las cuestiones más relevantes.
Impuesto a la renta Sobre el impuesto a la renta, los cambios tienden al aumento de la recaudación tributaria por la vía de la modificación de la tabla para calcular el impuesto a la renta causado, así como la eliminación de las deducciones por gastos personales, cambiándolo por un sistema de rebaja. Respecto de la tabla, la diferencia entre el impuesto de quienes están en un rango intermedio de ganancia anual haciendo el cálculo con la tabla de 2021 respecto de la de 2022 es evidente, lo que, curiosamente, no se produce con quienes tienen ingresos superiores a los 100.000 en que el aumento sería residual. Si a ello se suma la eliminación de la deducción de gastos personales, con un nuevo sistema de rebaja que no tiene los mismos efectos, existe una afectación al nivel de vida de las personas que están dentro de la formalidad tributaria. Naturalmente, para quienes tienen ingresos “en negro”, ora porque no están en el sistema formal o porque lo eluden de mil maneras, nada de esto tiene relevancia pues, simplemente, no contribuyen.
A la Corte le ha bastado con decir una obviedad: que la progresividad y la equidad tributarias exigen que la carga impositiva se dé en proporción a la capacidad contributiva, es decir, que quien tiene más recursos tributen en mayor medida y en proporción al incremento de su riqueza. La Corte tiene presente no solo que en el rango intermedio de la tabla el cálculo se produce una mayor afectación, sino que en los dos de ingreso superior el aumento es menor que en las ocho anteriores y, pese a ello, dice que no puede “examinar las posibles repercusiones de la reforma en casos concretos”. Es increíble esa indicación, pues nadie le dijo a la Corte que revise la afectación que tendrían Pedro, Juan o Diego con esa modificación, sino que verifique, en abstracto, el cumplimiento de los referidos principios constitucionales de la tributación. Luego indica que no puede pronunciarse sobre aspectos que son propios del “diseño y configuración del tributo”, replicando, otra vez, discutibles fallos que permiten, bajo el solo argumento de la libre configuración legislativa, el evidente traspaso de normas constitucionales, cuando no es un tema del gusto y sabor de la mayoría de sus integrantes. Pero bueno hubiese sido que la Corte se quede ahí, pues luego hace toda una forzada revisión de las normas modificadas para decir que el hecho que “en algunos grados no se incremente en la misma proporción o cantidad”, ello no implica que no exista progresividad y, como corolario del despropósito, dice que la Corte “no es ajena al hecho” que con esa tabla y con el cambio del sistema de deducciones por el de rebaja, se produce un incremento sustancial, alto o considerable del impuesto, lo que genera un fuerte impacto para los contribuyentes, pero que eso no inobserva los principios de capacidad contributiva, equidad, progresividad y
CONSULTA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

¿En qué consiste el nombramiento de un curador?

RESPUESTA
En atención a que las normas civiles en materia de familia, como otras, deben ajustarse a la Constitución y los tratados y convenios internacionales de los cuales el país es Estado parte, de manera que la legislación sea coherente con el contenido de derechos constitucionales vigentes en el país, mediante la Disposición Derogatoria Única de la Ley Reformatoria del Código Civil, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 526 de 19 de junio de 2015, se derogan varios artículos del Código Civil, entre ellos el Art. 111, cuyo texto era el siguiente: “En los juicios de divorcio, el menor de dieciocho años deberá estar representado por su curador general o por un curador especial”. En los juicios de divorcio en los que las partes tengan involucrados derechos de menores de edad o personas incapaces, se deberá nombrar siempre un curador que represente sus derechos, en aplicación del Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia y de conformidad con la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia No. 10-2016 de 21 de diciembre de 2016.
no confiscatoriedad. Sobran los comentarios.
Naturalmente, la Corte ni siquiera estima que esa tabla y la eliminación del sistema de deducciones contenido en la iniciativa gubernamental tenía por afán la negociación del proyecto en la Asamblea: un “pongo mucho para que me dejen algo”; pero, esas líneas máximas, si cabe decirlo, estaban bien para un proyecto y no para una ley final. Ahora, el precedente que queda es terrible: en el futuro se pueden plantear otros aumentos similares y la Corte, si vuelve a actuar así, solo comparará la tabla anterior con la nueva y seguirá dando paso a esta clase de leyes meramente recaudatorias y no redistributivas, con un contribuyente que, a cuentagotas (o a cántaros), deja de serlo para convertirse en un mero súbdito en todo el alcance de la palabra.

Impuesto a la herencia En cambio, respecto del impuesto a la herencia, los demandantes impugnaban el hecho de que violentaba el principio de igualdad por exonerar únicamente a los herederos en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), o al cónyuge heredero si no hay hijos, lo que haría que solo lo paguen hermanos y sobrinos.
La Corte coincide con la violación de ese principio, pero deja en peores condiciones a los contribuyentes: ya no hay excluidos. El análisis respecto del tercio en comparación es penoso, al creer que todo heredero, que no sea hijo, padre o cónyuge, participa de la misma manera en la formación y mantención de la riqueza del causante, cosa que la Corte ni siquiera se molesta en discernir.
Nótese que, en este caso, la Corte sí entra a analizar la configuración legal de uno de los elementos esenciales del tributo, como es la exoneración, cosa que, respecto del impuesto a la renta, dijo que no podía hacerlo, cayendo en lo que la Corte califica como
BANCO BOLIVARIANO
POR PERDIDA SE ANULA EL RED No CCI05022001212 A FAVOR DE MANUFACTURAS AMERICANAS POR VALOR DE $ 70,540.00 DE BANCO BOLIVARIANO.
001-005-1534
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000080008341001 Cliente ARELLANO MOLINA ROSA MATILDE Cédula de Ciudadanía Nro. 1726289323 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. motivación aparente por señalamientos incoherentes, cuando observa decisiones de otros órganos.
RIMPE La ley establecía un llamado Régimen simplificado para emprendedores y negocios populares, RIMPE, diferenciando esos dos eventos. De este modo, calificaba como “negocios populares” a quienes tenían ingresos que iban hasta los veinte mil dólares, estableciéndoles una tarifa fija de sesenta dólares, cambiándoles del anterior Régimen Impositivo Simplificado, RISE, que les imponía el pago del 2% de los ingresos brutos, es decir, sin posibilidad de deducciones, lo que en parte se mantiene en el RIMPE para emprendedores, esto es, para quienes tienen ingresos hasta los trescientos mil dólares, con la diferencia de que no hay un porcentaje fijo sobre ingresos, sino que se tiene un tabla.
En el caso del RIMPE para negocios populares, la Corte Constitucional se mostró muy severa respecto del principio de progresividad tributaria: con ingresos de hasta 20.000 dólares se paga-
EXTRACTO DEL ACTA DE JUNTA GENERAL DEL CONSORCIO “ZUQUILANDA-ALTATEN”
Por medio de la presente se pone en conocimiento del señor Sr. SALTOS ALMEIDA FRANK RAFAEL, en su calidad de consorciado, la decisión de terminación unilateral del consorcio “CONSORCIO MANTENIMIENTO NORORIENTAL”, toda vez que Con fecha 19 de enero 2021 se suscribió el Acta de Entrega recepción definitiva del Contrato Original y una vez que se ha cumplido con todas las obligaciones y compromisos contraídos por el Consorcio, para la “MANTENIMIENTO DE LA FAJA NORORIENTAL , POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO DE LA FAJA DE SERVIDUMBRE DE LAS LÍNEAS DE TRASMISIÓN DE LA ZONA NORORIENTAL ”; entre CNEL EP-UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC; en su calidad de contratante y, el “CONSORCIO MANTENIMIENTO NORORIENTAL” como contratista. Por cuanto se ha concluido con el objeto del contrato referido a satisfacción de la Entidad contratante, conforme consta del acta de entrega recepción definitiva por lo cual, se procederá a cancelar el Registro Único de Contribuyentes número 1792912229001, y demás registros realizados que fue abiertos a nombre del consorcio CONSORCIO MANTENIMIENTO NORORIENTAL.
ATENTAMENTE,
ALTA TENSIÓN ALTATEN S.A. INGENIERO JAVIER AMADOR NAVARRO LUNA CONSORCIADO
001-004-2307
SEGUNDA CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A.
Se convoca a los Señores Accionistas de la compañía HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A. EN LIQUIDACION, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a llevarse a cabo, el día jueves 8 del mes de diciembre del 2022, a las 18:00 (6h00PM) a través de medios telemáticos, para tratar el UNICO ORDEN DEL DIA;
1. Renuncia a la designación de LIQUIDADOR
El código para la reunión de Junta General será remitido con la debida anticipación a las direcciones de correo electrónico o mensajes telefónicos de texto (Whats App) registrados por los accionistas; en el caso de haber realizado cambios a su correo electrónico o número de Whats App por favor notificar al correo lalyta_67@hotmail.com. A más tardar el día 7 de diciembre del presente año.
NOTA: De conformidad con la Ley de Compañias Artículo 237, en segunda Convocatoria la Junta General se celebrará con el número de Accionistas que se encuentren presentes.
Quito, 23 de Noviembre de 2022
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “FRESCLEANCOM CIA.LTDA”
De conformidad con el Art. 235,236 y 237 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas a Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día miércoles 30 de noviembre del 2022 a las 10h00, en las oficinas ubicadas en la Calle Prudencio Salazar S6-544 y calle M, Loma de Puengasi, en el domicilio de la compañía Cantón Quito perteneciente al DMQ.
El orden del día a tratarse en la junta es el siguiente: 1. Constatación del Quorum. 2. Aprobación del Informe de Presidente, Gerente y Comisario de los años 2020 y 2021 3. Análisis y Aprobación de los Estados Financieros de los ejercicios económicos de los años 2020 y 2021 4. Resolución sobre los resultados obtenidos en los años 2020 y 2021 5. Lectura y aprobación del acta de la Junta General
Se convoca de manera especial e individual a la señora Molina Mier Geovanna Maricela, Comisario Principal de la Compañía, domiciliado en la ciudad de Quito, Calle Prudencio Salazar S6-544 y calle M, Loma de Puengasi, del Distrito Metropolitano de Quito y al correo electrónico: leonardo_michel1990@hotmail.com
COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ FURGOSERVICIOS LUBRICAMBIO C.A.
CONVOCATORIA
De conformidad a lo dispuesto en Art. 236 y 242 de la Ley de Compañías y Art. 43 de la LEY de Modernización a la Ley de Compañías, publicado en el registro Oficial No. 347 del día jueves 10 de diciembre del año 2020, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transportes Furgoplanta Escolar e Institucional “TRANSFURPLANT S.A.” A la Junta General EXTRAORDINARIA de Accionistas, que se llevará a cabo el viernes 02 de diciembre del 2022 a las 08h30 am, a realizarse de manera presencial, en la Sede Social de FURGOPLANTA, ubicada en la calle Puruhá S12-42 Y Zaruma, para tratar el Siguiente Orden del Día:
1. Constatación de Quorum. 2. Aprobación Crédito Bancario destinado a cancelar el auto de pago de la Compañía FURGOPLANTA determinado por el SRI. 3. Autorización para que la Compañía DE MANTENIMIEN-
TO AUTOMOTRIZ FURGOSERVICIOS LUBRICAMBIO
C.A., adquiera las acciones de los accionistas que así lo deseen ceder sus derechos a la compañía. 4. Lectura y aprobación del Acta (Resolución)
Nota: Se convoca de manera especial e individualizada a los señores Comisarios, señor QUISPE QUISPE ANGEL IVAN Comisario Principal, titular de la cedula de ciudadanía N° 0501534291, y el señor TUZA AGUILAR ALFREDO Comisario Alterno, titular de la cedula de ciudadanía N° 1707438600.
Quito, 23 de noviembre 2022.
ban los mismos 60 dólares anuales con que se gravaban casos en los que o no había ingresos o que estos eran mínimos, con lo que no se consideraba la capacidad contributiva.
Nótese que, en este caso, la Corte no hace señalamientos indebidos respecto a la finalidad de la norma (aumentar la base de contribuyentes, aunque paguen cuantitativamente poco) y que la eliminación de este régimen puede fomentar la informalidad. La Corte, al declarar la inconstitucionalidad del tributo, otra vez, le da efecto diferido, disponiendo que un cobro que establece que es irregular, se lo haga hasta 2023. Esta clase de actuaciones no son novedosas y son promotoras de la emisión de tributos inconstitucionales: el ente público (Estado o GAD) sabe que no solo no se le obligará a devolver lo inconstitucionalmente recaudado, sino que la Corte le permitirá continuar con esa recaudación, al menos, por el resto del período fiscal, cuando no, como en este caso, por otros adicionales.
En cambio, en el caso del RIMPE para emprendedores, si bien se mantiene el esquema del RISE de gravar ingresos, sin posibilidad de deducciones, la tarifa del 2% se reserva para el segmento que tiene ingresos superiores a los 200.000 dólares, pues, para quienes ingresan más de 20.000 ésta es del 1%, estableciéndose una tabla progresiva. La Corte no solo que nada dice sobre que el impuesto sea sobre ingresos brutos y no, propiamente, sobre la renta o beneficio obtenido por la actividad económica, sino que admite que exista “una menor satisfacción del principio de capacidad contributiva” a guisa de simplicidad y eficiencia del sistema tributario. Notoriamente, la Corte pasa por alto principios tributarios, además del de igualdad, sin considerar que en el régimen general del impuesto a la renta la deducción es un derecho y no una mera permisión.
Cosas rescatables Esta vez la Corte Constitucional no se tomó más de un lustro o una década para decidir y, por otra, se trata de un fallo dividido que deja ver que hay un grupo de jueces (cuatro) no dispuestos a continuar con la complacencia impositiva. Vaya consuelo cuando existe un voto al que se lo llama concurrente, pero tiene toda la extensión de una disidencia, lo que hubiese marcado notorias diferencias en lo decidido, pues hoy hablaríamos de inconstitucionalidades declaradas a favor del contribuyente y no lo que se hizo.
CONVOCATORIA
CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL REAL MADRID, de conformidad con lo Establece el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte en su artículo 16 y de conformidad con las disposiciones Estatutaria del Acuerdo Ministerial: N°. 3508, del 15 de septiembre de 2014, se convoca con carácter de obligatorio a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria de ELECCIONES para 7 de diciembre de 2022, a partir de las 19H00, en la Sede Social del Club. Ubicado en Barrio Santa Barbara, Parroquia San Pedro de Taboada del Cantón Rumiñahui de la Provincia de Pichincha.
Bajo el siguiente orden del día 1. Constatación del Quórum. 2. Elección del nuevo Directorio Período 2022-2024. 3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptación del nuevo directorio.
CONVOCATORIA
CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL REAL MADRID, convoca a todos los socios, a Asamblea General Extraordinaria de Reforma Integral del Estatuto del club, Acuerdo Ministerial: N° 3508, del 15 de septiembre de 2014, para el 10 de diciembre de 2022, a partir de las 19H00, en la Sede Social del Club. Ubicado en Barrio Santa Barbara, Parroquia San Pedro de Taboada del Cantón Rumiñahui de la Provincia de Pichincha.
Con el siguiente orden del día 1. Constatación del Quórum. 2. Aprobación de la Reforma Integral del Estatuto del Club Deportivo Básico “REAL MADRID”, primera y definitiva discusión.
Atentamente
Sr. CARLOS SUNTAXI SRA. XIMENA TAIPE PRESIDENTE SECRETARIA
001-004-2304

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS EL GIRASOL COMPATAXSG S.A.
Se convoca a los accionistas a dicha junta para elegir la directiva periodo 2023-2024, de acuerdo al Art. 119 Y 236 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS y el Art. 9 DEL ESTATUTO SOCIAL. La misma que se llevará a cabo en las oficinas de la institución ubicado en el Cantón Quito calle Santa Prisca 257 y pasaje Farget, edificio Valladares Mayorga piso 3 oficinas 303 y 304. El día viernes 2 de Diciembre de 2022 a las 08:00 am.
Se invita de manera especial al señor Arteaga Chalapud Roberto Alfonso comisario principal y al señor Tirira Orbe Rómulo Ulpiano comisario suplente
ORDEN DEL DÍA: 1.- Constatación del Quórum e Instalación de la Junta General Extraordinaria. 2.- Nombramiento y Posesión de director de debates y dos miembros escrutadores. 3.- Elección Gerente General. 4.- Elección Presidente. 5.- Elección de vocales del directorio, 2 principales y 2 suplentes. 6.- Elección de comisarios principal y suplente. 7.- Toma de Juramento y posesión de la directiva para el periodo 2023-2024 a cargo del SEÑOR DIRECTOR DE DEBATES. 8.- Lectura y aprobación sobre esta misma acta de Junta General Extraordinaria.
En las oficinas de la Compañía se encuentran a disposición los documentos que serán conocidos en la Junta General Extraordinaria.
Nota: En caso de no existir Quórum reglamentario se procederá en segunda convocatoria de acuerdo al Art.7 DEL REGLAMENTO DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE COMPAÑÍAS.

MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C3
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
AL PÙBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE.
JUICIO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.
Juicio No. 17986-2022-00195.
ACTOR: GISSELA MARIUXI ARMIJOS JARA.
DEMANDADO: JORGE ALEJANDRO JAUREGUI ARAUZ.
PROCEDIMIENTO: SUMARIO.
CUANTIA: INDETERMINADA.
Juicio No. 17986-2022-00195 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de marzo del 2022, a las 10h47.VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, con sede en la parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito; previo la razón del sorteo de Ley y escrito que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de privación de la patria potestad que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO prevista en el Art. 332 numeral 3 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos. [2] CITACIÓN Y CONTESTACIÓN: Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte accionada, esto es a JORGE ALEJANDRO JAUREGUI ARAUZ, en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, la parte actora facilite las copias necesarias, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; a fin que, la parte demandada anuncie la prueba al contestar la demanda, a quien se le concede el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, quien debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem. Una vez citada la parte legitima pasiva, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- [3] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- [4] ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (a) Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realiza la parte accionante en la demanda; a quien se conmina observar el Art. 4; segundo inciso del numeral 7 del Art. 143; Arts. 159 y 169 del cuerpo legal invocado.- (b) DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte accionante en su demanda.- (c) PERICIAL: Luego de haber sido citada la accionada, de conformidad con lo que dispone el artículo innumerado 260 del Código Orgánico Niñez y Adolescencia, cuéntese en la presente causa con la Oficina Técnica asignada a esta Unidad Judicial, a fin de que se proceda a la investigación y presente el Informe correspondiente en torno a la privación de la patria potestad que se solicita, ofíciese en este sentido a dicha dependencia.- (d) De conformidad con lo que dispone el Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, el día de la audiencia correspondiente previo a la instalación de la misma,se escucharáal/ la menor/es materia de la presente causa. [6] Notificaciones. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el correo electrónico, señalado para futuras notificaciones que le corresponda a la solicitante, téngase en cuenta la autorización que concede a su Abogado Patrocinador.- Agréguese a los autos la documentación presentada.- Actúe el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en su calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Juicio No. 17986-2022-00195 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2022, a las 13h39.VISTOS: Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez legalmente encargado del despacho de la Dra. Norma Estefanía Viscarra, mediante acción de personal que corresponda.- En lo principal: Atento el acta que antecede. Se dispone: 1) En virtud del Acta de Reconocimiento que antecede de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE por la prensa al demandado señor JAUREGUI ARAUZ JORGE ALEJANDRO; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, al efecto emítase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.-.-. F) Dra. Norma Estefanía Viscarra Guerrero. JUEZA. Certifico
Lo que comunico a usted/es y se previene de la obligación de señalar casillero judicial, para los fines de ley.- Certifico.
Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CALDERÓN.
Señor(es) EXTRACTO – NOTIFICACION PRENSA – 17230-2019-04021 Presente. 17230-2019-04021-OFICIO-17359-2022 Causa N° 17230201904021 Quito, jueves 29 de septiembre del 2022
En el juicio N° 17230201904021 , hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
AVISO JUDICIAL
EXTRACTO DE NOTIFICACION POR LA PRENSA
Se le hace saber a: COMERCIALIZADORA EN TELECOMUNICACIONES TELELINING C. A. JAIME EMILIO GIESE JIMEEZ, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: KLEVER SANTIAGO ALBAN FLORES
DEMANDADOS: JUICIO: 17230-2019-04021
PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUCION – EJECUCION ACTA DE MEDIACION
OBJETO.- Según refiere el actor, que con fecha 29 de noviembre del 2016, KLEVER SANTIAGO ALBAN FLORES, y JAIME EMILIO GIESE JIMENEZ en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía Comercializadora en Telecomunicaciones TELELINING C. A., suscribieron un contrato de arrendamiento, de un inmueble esto es oficina No. 801, con parqueaderos 14 y No. 16 del Edificio Alisal de Orellana número e9-195, ubicado en la Av. Orellana y 6 de Diciembre de esta ciudad de Quito, que fijaron como canon de arrendamiento la suma de USD 800,00, a partir del 01 de diciembre del 2016, mas IVA, que el plazo de arrendamiento fue de 01 de diciembre 2016 a 01 de diciembre del 2017, notificado con la terminación del contrato el 01 de septiembre del 2017, tres meses antes de la fecha limite para que desocupe el inmueble arrendado, Que con fecha 17 de diciembre del 2018, ha suscrito el ACTA DE MEDIACION EXTRAPROCESO No. 1837-18 en el Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, entre el accionante y el demandado JAIME EMILIO GIESE JIMENEZ EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA EN TELECOMUNICACIONES TELELINING C. A., que hasta la presente fecha el ejecutado no ha cumplido los acuerdos arribados en el acta antes referida. Que es su pretensión el cumplimiento del ACTA DE MEDIACION EXTRAPROCESO No. 1837-18, suscrita el 17 de diciembre del 2018 en el Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, con el correspondiente pago de USD 15.859,72, conforme las obligaciones de la referida Acta.
CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de USD 9.133,93
PROVIDENCIAS.-
Juicio No. 17230-2019-04021 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 8 de abril del 2019, a las 14h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el acta de mediación documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ
Juicio No. 17230-2019-04021 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de octubre del 2019, las 12h59. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Para corresponder al estado de la causa, de conformidad a lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se expide el siguiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN: 1) Con sustento en la liquidación cuya copia se adjunta, la cual sin duda alguna este juzgador debe verificar que los rubros constantes en el mismo se ajusten a los términos expresos del título de ejecución, y en ese sentido se advierte que en el acta de mediación se estableció que el rubro de capital de mora se liquiden con intereses, de igual forma se verifique el pago servicios de energía eléctrica, líneas telefónicas y expensas, aspectos cumplidos a cabalidad, más los rubros constantes en el informe relacionados con persiana; costos finales de mediación; y liquidación extrajudicial, no fueron contemplados en el título de ejecución, recordando que las costas se refieren a los gastos por la ejecución forzosa, más no por el trámite previo a la mediación, por lo que estos valores no se los considera, al tenor expreso del acta de mediación en tal virtud se dispone que la ejecutada COMERCIALIZADORA en TELECOMUNICACIONES TELELINING C.A., a través de su Gerente General Representante Legal JAIME EMILIO GIESE JIMÉNEZ cumpla con la obligación establecida en el ACTA DE MEDIACIÓN materia dela presente ejecución, esto es, pague al ejecutante señor KLEVER SANTIAGO ALBÁN FLORES, la cantidad de USD 11.015,36 (ONCE MIL QUINCE CON 36/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), en el término de cinco días luego de notificado legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa. 2) Notifíquese a la ejecutada la ejecutada COMERCIALIZADORA en TELECOMUNICACIONES TELELINING C.A., a través de su Gerente General Representante Legal JAIME EMILIO GIESE JIMÉNEZ, en el lugar que se indica en persona o mediante tres boletas, conforme lo establecido en el inciso segundo del Art. 372 del Código antes referido; para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. Por cuanto se ha señalado direcciones electrónicas, hágase saber a la demandada el contenido de la acción principal, auto de calificación, informe pericial final y este mandamiento de pago, debiendo dejar constancia de aquello en autos, sin que se sustituya a la notificación oficial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ
Juicio No. 17230-2019-04021
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de septiembre del 2022, a las 11h24. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- PRIMERO.- En virtud de lo manifestado por la parte actora y por cuanto se ha cumplido con la diligencia de juramento para determinar la imposibilidad de la parte demandada y citación telemática se dispone: cítese a la parte demandada COMERCIALIZADORA EN TELECOMUNICACIONES TELELINING C. A - JAIME EMILIO GIESE JIMENEZ GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en día distinto, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; Elabórese y entréguese el extracto correspondiente a la parte actora.- SEGUNDO.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ(PONENTE)
Lo que le COMUNICO Y LE NOTIFICO a usted, para los fines de Ley.- Se le previene de la obligacion que tiene de señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones
