JUDICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CARCHI Se pone en conocimiento del señor JUAN CADENA, que en esta Judicatura, se está tramitando el Juicio Ejecutivo No. 128-2012, que sigue Fanny Germania Córdova Changuán: EXTRACTO CITESE A: JUAN CADENA JUICIO: Ejecutivo No. 1282012 ACTOR (A): Fanny Germania Córdova Changuán DEMANDADO (A): María Margoth Arteaga Chamorro y Juan Cadena OBJETO: Cobro de dinero CUANTIA: Tres mil dólares JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.-San Gabriel, lunes 4 de febrero del 2013, las 12h20. Atento el contenido del escrito que antecede, se agregado al proceso. En lo principal, se ordena que la peticionaria comparezcan a esta judicatura el día diecinueve de Febrero del año dos mil tres, a las diez horas, a rendir su declaración juramentada de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en relación al desconocimiento del domicilio del demandado señor Juan Cadena, hecho que sea vuelvan los autos para proveer lo que corresponda.-NOTIFIQUESE. f) Dr. Vicente Usiña Piaún, JUEZ TEMPORAL.JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- San Gabriel, martes 5 de marzo del 2013, las 15h15. Atento el contenido del escrito que antecede, se ordena sea agregado al proceso. En lo principal por cuanto la actora ha cumplido el requisito del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar al demandado señor Juan Cadena, por medio
de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación mediante tres publicaciones, que se deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia del Carchi y que se editen en la ciudad de Tulcán, por no haber periódicos que se editen en esta ciudad de San Gabriel, y téngase en cuenta el Casillero Judicial No. 15 y la facultad que conoce al Dr. Juan Vinicio Vaca, para que presente los escritos necesarios para la defensa, debiéndose notificar al señor Francisco Escobar quien ha sido sustituido en este proceso. NOTIFIQUESE. f) Dr. Vicente Usiña Piaún, JUEZ TEMPORAL.- Certifico.Lo que pongo en conocimiento del citado previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico.Dra. Susana Munala Palacios SECRETARIA Hay Firma y Sello. Ar/14270/at SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA CENTRO ZONAL TULCÁN A los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas que conducen por la Acequia Loma de la Vertiente Chavayan, ubicada en el sector rural de la parroquia 27de Septiembre, cantón Espejo, provincia del Carchi: ACTOR: VIRGINIA DEL CARME GUERRÓN AGUIRRE, ING. DIEGO JAVIER GUERRÓN AYALA, BEATRIZ MAGDALENA GUERRÓN AGUIRRE, N ATA L I E JANINE RIVADENEIRA BIANCULLI, REPRESENTANTE LEGAL DE MARTÍN NICOLÁS GUERRÓN RIVADENEIRA Y ERICK MARCELO GUERRÓN RIVADENEIRA
OBJETO: SOLICITAR LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE USO Y A P R O V E C H A M I E N TO DE LAS AGUAS QUE CONDUCEN POR LA ACEQUIA LOMA DE LAVERTIENTE CHAVAYAN, UBICADA EN EL SECTOR RURALDE LA PARROQUIA, 27 DE SEPTIEMBRE, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI, EN UN CAUDAL DE 2.0 LTS/ SG, DESTINADOS PARA RIEGO, ABREVADERO DE ANIMALES Y USO DOMESTICO. CONCESIÓN No: C-0022013 (C) S E C R E T A R I A NACIONAL DEL AGUA.D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA MIRA.CENTRO ZONALTULCÁN.Tulcán, Enero 17 del 2013, las 09h50.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Líder del Centro Zonal Tulcán. Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaría Nacional del Agua. Agréguese al proceso el escrito presentado, en lo principal la petición de concesión presentada por los señores Virginia del Carme Guerrón Aguirre, Ing. Diego Javier GuerrónAyala, Beatriz Magdalena Guerrón Aguirre, Natalie Janine Rivadeneira Bianculli, representante legal de su hijo menor de edad Martín Nicolás Guerrón Rivadeneira y Erick Marcelo Guerrón Rivadeneira es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En consecuencia se dispone: 1.- Cítese con el contenido de la petición y calificación recaída a los señores Luis Aníbal Narváez Guerra, Efigenia Narváez Narváez, Eloy Narváez Narváez y Wilson Amable Narváez Días, en sus domicilios que los tienen ubicados en las parroquias El Ángel y la Libertad, del cantón Espejo, provincia del Carchi; mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Espejo, provincia del Carchi, a quien se le enviará despacho en forma; 2.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese
por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas en el Diario La Hora de mayor circulación en las provincias de Imbabura y Carchi, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, mediando entre la una y la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia 27 de septiembre, durante el plazo de treinta días, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Espejo, provincia del Carchi, a quien se le enviará despacho en forma; 4.- Oportunamente se designará perito de esta dependencia, a fin de que realice el estudio técnico de la solicitud presentada; 5.- Agréguese al proceso la siguiente documentación: Petición, Certificados de la Propiedad y Mercantil del cantón Espejo, Copias de Cédula y Certificado de Votación; 6.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su Defensor. Se nombra al señor Ing. Diego Javier Guerrón Ayala, como procurador Común de los peticionarios en la presente causa. Actúe en la presente causa como secretario titular el Ab. Carlos Montalvo Chunez.-Notifíquese.- f) Ing. Franklin Alejandro Rubio Tulcán, Líder Centro Zonal Tulcán, Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaría Nacional del Agua.
JuDICIALES sábado 20 DE AbrIL 2013 La Hora ImbAburA-CArChI
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Lo que comunico al público, para los fines consiguientes, previniendo a los interesados la obligación que tienen de fijar domicilio judicial, dentro de la Jurisdicción de este Centro Zonal, Demarcación Hidrográfica Mira, en la ciudad de Tulcán, para sus notificaciones. Tulcán, Abril 02 del 2013 Ab. Carlos Montalvo Chunez SECRETARIO JUDICIAL Hay Firma y Sello. Ar/14220/at
crisis total del estado de derecho CONVOCATORIA Se convoca con carácter urgente y obligatorio a todos los señores accionistas de la Compañía de Transporte Pesado SEMMOVICAR S.A. a la Reunión Extraordinaria, de Junta General de Accionistas, el mismo que se llevará a efecto el día Sábado 27 de Abril del presente año a partir las 08:00 am, en las instalaciones de la Asociación de Transporte Pesado para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA: 1.- Constatación del quórum y Bienvenida. 2.- Tercer Taller de Trabajo para el crecimiento y fortalecimiento de la Compañía 3.- Clausura
Atentamente, Sr. Milton Puetate PRESIDENTE SEMMOVICAR S.A.
RM/14269/AT
Por su puntual asistencia les anticipo mi agradecimiento.
Muchas normas de la Constitución y leyes son letra muerta, por lo que la convivencia social se torna anárquica y caótico, pues desde el más alto funcionario- Presidente de la República, hasta el mas pequeño y modesto funcionario burocrático, irrespeta la ley, lo viola haciendo trampa. El Congreso Nacional, estos últimos tiempos varias veces no ha seguido procedimientos de for mación de la ley, desconocido leyes y normas constitucionales a través de simples resoluciones, da golpes de estadoAlarcón, Noboa, Gutié rrez, violando la Constitución, oca sionando un mal ejemplo colectivo de violaciones legales. Los años 2004 y 2005, son las muestras palmarias de la inseguridad jurí dica. Por tanto, si no hay respeto a la Ley y al orden constituido por el capital, entramos en el primitivismo del que nos ilustra J.J. Rosseau, donde prevalece la ley del más fuerte, el abuso y la anarquía total como forma de existencia social, para evitar esta ruptura del Estado de Derecho, es menester concertar un "pacto social", para transitar de la barbarie en la que cayó el Ecuador en el año 2005, a la civilización, superando con poder popular los desmanes de la
partidocracia liderada por la oligarquía. La nueva forma de Gobierno repu blicana Concebida por los enciclopedistas del "Siglo de las Luces", es considerada por historiadores y analistas como una de las mayores conquistas de la humanidad en el campo social, dejando atrás la noche del servilismo y la esclavitud, para dar al ser humano -tan vilipendiado por la reacción- el estatuto de ciudadano, con derechos y obligaciones, igualdad ante la ley; libertad de conciencia... en fin, capaz de buscar la felicidad a través de su esfuerzo individual -y colectivo por supuesto-, donde se reconozca la única aristocracia, de la inteligencia para emprender el desarrollo y el progreso, porque nada está escrito ni predestinado. cuyo líder, el "libertador" Simón Bolívar es partidario de formar una gran República para defendernos del "Coloso del Norte". San Martín, otro líder de la independencia americana, en la búsqueda angustiosa de dar un estatuto legal a los pueblos liberados con ninguna experiencia democrática, que recién habían transitado de la sociedad primitiva a la colonia, sostenía como primer paso al "Contrato Social", la instauración de una monarquía ante
el caos, que amenazaba liquidar a sus libertadores. En el encuentro de Guayaquil entre San Martín y Bolívar, este último se opone radicalmente a la monarquía constitucional y en sustitución plantea la República Presidencial de mano dura, que se adopta como forma de gobierno para todas las colectividades organizadas políticamente por la fuerza de su espada. ¿Cómo se han encarnado en la rea lidad estos conceptos constitucio nales, en nuestra vida republicana?. De la respuesta que demos a esta pregunta, podemos explicar la crisis constitucional que vive la República al año 2006. Ha sido menester en este objetivo investigativo, estudiar los conceptos constitucionales que se encuentran diseñados en nuestro tratado de ciencia política y derecho constitucional-libro cuarto-, para luego ver como operaron en la realidad del ejercicio y dirección del Estado Ecuatoriano por las clases dirigentes. 1. Según los datos históricos y del estudio de las primeras Constituciones: 1830, 1835, 1842, 1845, 1851... la República del Ecuador se constituye en 1830 -según la opinión generalizada-, con una minoritaria representación popular de criollos.