JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA EXTRACTO AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES 25 DE ABRIL DEL 2013, DESDE LAS 13H00 HORAS HASTA LAS 17H00 EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO QUE SE DETALLAA CONTINUACIÓN; ORDENADO DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO NRO. 2272010; POR COBRO DE DINERO. 1.- TIPO DE BIEN: Un aparato electrodoméstico. 2.- PROPIETARIOS: Sr. Luis Paspuezán Revelo y Lilián Mercedes Fierro López. 3.- DATOS DEL BIEN: Enfriadora de 6 pies con puerta delantera panorámica (de vidrio), marca INDURAMA, color blanco, modelo VFV-520, serie: 501200160046. 4.- ESTADO: Externamente en buen estado, sobre su estado de funcionamiento se desconoce por encontrarse apagado durante bastante tiempo. 5.- AVALÚO: $624,00 U.S.D. SON SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO DÓLARES , 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. El remate se efectuará por las dos terceras partes del avalúo total por tratarse del primer señalamiento. Las posturas se recibirán en la secretaría del Juzgado Segundo de lo Civil de Ibarra, en el día y hora señalados para el remate, a las que se acompañará el 10% legal. Ibarra, 22 de febrero del 2013 Abg. Benjamín Rosales F. SECRETARIO SUBROGANTE Hay firma y sello Ad/28136/ai JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO JUDICIAL.- JUICIO No. 726-2009 AVISO DE REMATE JUDICIAL.Para los fines de Ley, se pone en conocimiento del público en general que en la secretaría del Juzgado Noveno de lo Civil de Imbabura con asiento en la ciudad de Atuntaqui, el día jueves 02 de mayo del 2013, a partir de las 13h30 hasta las 17h00, de conformidad al Art. 458 reformado del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar el REMATE del bien inmueble, cuyas características se detalla a continuación:
SUR: 11.70Propiedad Sra. Martha Navarro ESTE: 22.00 Callejón de condueños, un recodo en este lado OESTE: 17.90 y 2.90 Propiedad de los vendedores, un recodo en este lado ÁREA: 535,50m2 DIMENSIONES LINDEROS SEGÚN PERITAJE CUADRO 2 NORTE: 48.00-9.20-2.50 Propiedad de los vendedores, calle pública, callejón de condueños, dos recodos en este lado SUR: 11.70 Propiedad Sra. Marta Navarro ESTE: 22.00 Callejón de condueños, un recodo en este lado OESTE: 17.90 y 2.90 Propiedad de los vendedores, un recodo en este lado ÁREA: 535,50 m2 El bien inmueble en estudio consta de un lote de terreno en la cual hay una construcción destinada a vivienda de una planta, la cual se encuentra en regular estado, está construida con estructura mixta, paredes exteriores como interiores son de tapial de adobe, cubierta de eternit, piso de cerámica, tumbados de malla, veinte años de construida, consta de dos cuartos y una cocina, patio interior pavimentado con su lavandería. El terreno tiene una pendiente suave y tiene una superficie irregular, al momento se encuentra habitada. Los linderos y dimensiones según escritura son las que constan en el cuadro 1, y las dimensiones de linderos y su superficie total según peritaje realizado está en el cuadro 2, sin haber ninguna variación en su superficie. El bien inmueble causa de este análisis se encuentra en zona dentro del perímetro habitado, el sitio, el sector es destinado a vivienda como proyección municipal. Tomando toda la información el resultado del avalúo se detalla de la siguiente manera Servicios básicos Camino empedrado Alumbrado público Servicio de agua potable Alumbrado público Alcantarillado Vivienda Área de construcción 61.50 m2 Precio de metro cuadrado $ 175.00 Total = $ 10763.00 Terreno
Área
535.50 m2 Valor por metro cuadrado $ 25.00 Sub Total = $ 13388.00 TOTAL = $23843.00
= =
= =
0.1.- DATOS GENERALES Compareciente: Aida Farinango Pambaquishpe Inmueble ubicado en la Parroquia Chaltura, barrio El Incario, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura. La escritura es de hipoteca abierta El peritaje se realizó el día 07 de febrero del 2013.
VALOR DE REALIZACIÓN = $ 24151.00 VALOR DEL MERCADO = $ 25.035.00
0.2.- RESULTADOS OBTENIDOS DEL PERITAJE DIMENSIONES LINDEROS SEGÚN ESCRITURA CUADRO 1 NORTE: 48.00-9.20-2.50 Propiedad de los vendedores, calle pública, callejón de condueños, dos recodos en este lado
Las posturas se presentarán en el día y hora señalados en el Juzgado Noveno de lo Civil de Imbabura, por tratarse del Primer Señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del Avalúo, acompañando el diez por ciento de la oferta debiendo observarse lo dispuesto en el Art. 456 del Código del Procedimiento Civil.
VALOR AVALÚO FINAL $ = $ 24151.00 SON VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO 00/100 DÓLARES
Atuntaqui 26 de marzo del 2013. Dra. Silvana Chávez Chicaz Secretaria Tiene firma y sello Ad/28378/ai JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO CITACIÓN POR LA PRENSA Se pone en conocimiento a GALO PATRICIO MORENO BEDÓN Y MARÍA ELENA ERAZO CLERQUE, que en el Juzgado Segundo de lo Civil de Imbabura, se está siguiendo el siguiente juicio: ACTOR: DR. EDWIN FERNANDO VÁSQUEZ FARINANGO (PROC. JUD. COOP. ATUNTAQUI) DEMANDADOS: GALO PATRICIO MORENO BEDÓN Y MARÍA ELENA ERAZO CLERQUE JUICIO: EJECUTIVO No 20130303 OBJETO: COBRO DE DINERO CUANTÍA: 6.000.00 USD JUEZ: DR. PEDRO LEIVA GALLEGOS SECRETARIO: BENJAMÍN ROSALES Auto.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA. Ibarra, jueves 15 de marzo del 2012, las 11h57. VISTOS.- Atenta la razón del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por la que se le admite a trámite ejecutivo que le corresponde. Como el título y la obligación prestan mérito ejecutivo, requiérase a los ejecutados señores: Galo Patricio Moreno Bedón y María Elena Erazo Clerque en calidad de deudores principales y señora Mónica Janeth Lima Hidalgo como garante solidaria, a fin de que dentro del término de tres días cumplan con la obligación demandada o prepongan excepciones de que se crean asistidos, bajo prevenciones de dictar sentencia. Con vista del certificado del señor Registrador de la Propiedad de Ibarra que obra del proceso y con fundamento en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble especificado en el certificado registral, de propiedad de la demandada y garante solidaria señora Mónica Janeth Lima Hidalgo, notificando en tal sentido al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón para su inscripción. Inscrita la prohibición de enajenar, cítese a los ejecutados en el lugar indicado en la demanda para tal efecto, remitiéndose suficiente despacho a la oficina de Citaciones para los fines de ley. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el domicilio judicial señalado por el actor para sus notificaciones y la calidad en que comparece.Cítese y Notifíquese. F) Dr. Vicente Guerra Carranco Juez Cuarto de lo Civil de Imbaura. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, viernes 22 de febrero del 2013, las 16h34. En razón del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente del Juzgado Segundo de lo Civil de Imbabura, designado según oficio No 214-PCSJI de fecha 20 de junio de 2008. El escrito que se ha presentado agréguese al proceso.- Con la declaración juramentada hecha por la parte actora del
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
desconocimiento del domicilio de los demandados GALO PATRICIO MORENO BEDÓN y MARÍA ELENA ERAZO CLERQUE, cíteseles por la prensa con la presente providencia y auto de calificación a la demanda en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en esta ciudad de Ibarra, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los demandados procedan a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Cuéntese en esta causa con el Ab. Benjamín Rosales en calidad de Secretario Subrogante de conformidad al Of. No 78 –DPI-CJ de fecha 14 de enero del 2013. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Pedro Leiva Gallegos Juez del Juzgado Segundo de lo Civil de Imbabura Lo que cito a usted para los fines legales Ibarra, 28 de marzo del 2013 DR. BENJAMIN ROSALES SECRETARIO SUBROGANTE
Tomando toda esta información el resultado del avalúo se resume como a continuación se detalla:
Hay firma y sello Ad/28379/ai
VALOR AVALÚO FINAL $ = $ 42150.00 SON CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 DÓLARES
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO JUDICIAL.- JUICIO No. 762-2011 AVISO DE REMATE JUDICIAL.Para los fines de Ley, se pone en conocimiento del público en general que en la secretaría del Juzgado Noveno de lo Civil de Imbabura con asiento en la ciudad de Atuntaqui, el día martes 07 de mayo del 2013, a partir de las 13h30 hasta las 17h00, de conformidad al Art. 458 reformado del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar el REMATE del bien inmueble, cuyas características se detalla a continuación: 0.1.- DATOS GENERALES Compareciente: Segundo Juan Farinango Pillajo Inmueble ubicado en la Comuna Cochapamba, parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha. El peritaje se realizó el día 07 de febrero del 2013 0.2.- RESULTADOS OBTENIDOS DEL PERITAJE DIMENSIONES LINDEROS SEGÚN ESCRITURA CUADRO 1 NORTE: 210.00 Camino Público SUR: 114.00 Propiedad Sra. Manuela Pilataxi ESTE: 130.00 Camino Público OESTE: 21.00 Propiedad Sra. Carmen Ulcuango ÁREA: 11170.00 m2 DIMENSIONES LINDEROS SEGÚN PERITAJE CUADRO 2 NORTE: 210.00 Camino Público SUR: 114.00 Propiedad Sra. Manuela Pilataxi ESTE: 130.00 Camino Público OESTE: 21.00 Propiedad Sra. Carmen Ulcuango AREA: 11170.00 m2 El bien inmueble en estudio consta de un lote de terreno en la cual existe una construcción de una planta construida de hormigón armado con paredes de bloque, enlucida y cubierta de losa, se encuentra en la carretera al Quinche; el terreno tiene una topografía ondulada y en otra parte pendiente suave; Además hay una construcción tipo mediagua de estructura soportante de tierra, paredes del mismo material y cubierta de teja, que se encuentra en mal estado.
Servicios básicos Camino empedrado Alumbrado público Red de agua potable Vivienda Área de construcción 36.00 m2 Precio de metro cuadrado $ 160.00 Total = $ 5760.00 Terreno
Área
11170.00 m2 Valor por metro cuadrado $ 3.26 TOTAL =
= =
= =
$36390.00
VALOR DE REALIZACIÓN = $ 42150.00 VALOR DEL MERCADO = $ 44258.00
Las posturas se presentarán en el día y hora señalados en el Juzgado Noveno de lo Civil de Imbabura, por tratarse del Primer Señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del Avalúo, acompañando el diez por ciento de la oferta debiendo observarse lo dispuesto en el Art. 456 del Código del Procedimiento Civil. Atuntaqui 26 de marzo del 2013. Dra. Silvana Chávez Chicaz Secretaria Tiene firma y sello Ad/28378/ai2 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUEZ: DR. MARCELO CHANGOTASI SECRETARIO: DR. FRANCISCO LOZA LANDINES CUANTÍA: U.S.D 10699,00 CASILLERO JUDICIAL: Nro. 218 DEL AB. BYRON BOLAÑOS CÍTESE CON LA DEMANDA Y AUTO DE CALIFICACIÓN Y MÁS CONSTANCIAS A LOS SEÑORES SEGUNDO GASPAR ALCUASER, JACINTO ANDRADE, SEGUNDO JUAN TORRES LATACUMBA EN EL JUICIO ORDINARIO Nro. 2013-316, POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO; PROPUESTO POR ZOILA ROSA IBADANGO PASTILLO; EN SU PARTE PERTINENTE DICE: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Ibarra, lunes 17 de septiembre del 2012, a las 15h35.VISTOS.- Atenta la razón del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ordinario que le corresponde. Por tanto córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a los demandados: Segundo Gaspar Alcuaser, Jacinto Andrade y Segundo Juan Torres Latacumba, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan excepciones de que se crean asistidos. Inscrí-
base la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Ibarra, conforme al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándole en la forma legal. Cuéntese en esta causa con el señor Subsecretario de Tierras del Ministerio de Agricultura, a quien se le citará mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito-Pichincha, librando el correspondiente despacho en forma. Cítese a los demandados por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia de Imbabura y conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda. Presentes la cuantía de la demanda y el Casillero Judicial señalado por la actora, para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. Presentes trámite, cuantía, abogado defensor y casillero judicial.- NOTIFÍQUESE.- F) El juez.- f) el secretario.- Sigue razón de notificaciones. Ibarra, a 9 de abril del 2013 Dr. Francisco Loza Landines SECRETARIO Hay firma y sello Ad/28478/ai JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que mediante providencia de fecha 27 de marzo del 2.013, las 08h50 dictada por la señora Jueza Séptima de lo Civil de Imbabura – Otavalo, se señala para el día viernes 14 de junio del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas a fin de que tenga lugar en la Secretaría de este Juzgado el remate del bien inmueble materia del embargo, de conformidad con lo que se transcribe a continuación: BIEN UBICADO EN OTAVALO 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA Tenemos que se encuentran ubicados, en el sector rural, de Chunchuquí e Ilumán pertenecen al cantón Otavalo, provincia de Imbabura. Su localización es buena, se encuentra rodeado de viviendas aisladas, de una planta, donde viven personas de clase económica media baja, las vías que circundan al bien son asfaltadas y empedradas, no se encuentra servido con los servicios básicos de infraestructura, pero tienen factibilidad de ellos; Por su entorno podemos observar terrenos agrícolas, con cultivos tradicionales de la zona. 2.- NORMAS URBANAS El lote en la actualidad no tiene afectación vial alguna 3.- DETERMINACIÓN FÍSICA DEL LOTE Lote No. 1 (ubicado en el Gualpo) Tiene los siguientes linderos: Norte: 38.00m con entrada de condueños Sur: 38.00m con propiedad de José Manuel Picuasi Este: 42,00m con propiedad de José María de la Torre Cáceres Oeste: 42.00m con calle pública El lote tiene un área de 1470.00m2 (mil cuatrocientos setenta metros cuadrados) Lote No 2 (ubicado en Rumilarca – Ilumán) Tiene los siguientes linderos: Norte: lote 17 en 14.13m Sur: camino público en 14.13m Este: lote 26 en 35.52m Oeste: lote 24 en 35.27m El lote tiene un área de 500.13m2 (quinientos metros cuadrados con trece centímetros cuadrados )
CONVOCATORIA A JUNTA
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA STAMPSYBOX CIA. LTDA. La compañía STAMPSYBOX CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Metropolitano de Quito, el 21/ 03/ 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001782 de 09/abril/ 2013, con la siguiente modificación: En el literal b) del artículo vigésimo cuarto, sustitúyese ¨removerles por causas legales¨. 1. DOMICILIO: Cantón BOLÍVAR, provincia de CARCHI. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Particpaciones 400 Valor US $ 1,00. 3. OBJETO: El objeto de la compañía es:.... ES EL DEDICARSE A LA AGROINDUSTRIA, FLORICULTURA Y PRINCIPALMENTE AL CULTIVO DE FLORES EN TODAS SUS VARIEDADES, COMO SON ROSAS, CLAVELES.... Quito, 09/ abril / 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. mr/14263/at
CONVÓCASE A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y CONFIABILIDAD C.E.S.E.P. CIA.LTDA. a realizarse en la ciudad de Ibarra el día martes 23 de abril de 2013, en las oficinas de la Compañía, ubicado en la Calle Imbabura 4-149 y Alejandro López, a partir de las 16h00 donde se tratará el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Exclusión de socios.
JUDICIALES LUNES 15 DE MARZO 2013 La Hora IMBABURA-CARCHI
4.- DETALLE DE LOS TERRENOS Y CONSTRUCCIONES Los lotes de terreno, son aptos para la agricultura, el de Ilumán se encuentra con sembrío de maíz y el otro con sembrío de frutillas. No se observa construcciones sobre los mismos, ni cerramiento. 5.- CALCULOS Lote No. 1 Valor del Terreno = 8.50 USD/m2 Área del terreno = 1470.00m2 Valor del Terreno = 1470.00m2 x 8.50 USD/m2 Valor del terreno = 12495.00USD Son: doce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares Lote No 2 Valor del Terreno = 6.00 USD/m2 Área del terreno = 500.13m2 Valor del terreno = 500.13m2 x 6.00 USD/m2 Valor del terreno = 3000.78 USD Son: tres mil dólares con 78 centavos TOTAL DE BIENES=12495.00 + 3000.78 TOTAL DE BIENES= 15495.78 USD Son: quince mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con 78 centavos 50% en derechos y acciones = 7747.89 USD Son: siete mil setecientos cuarenta y siete dólares con 89 centavos Nota.- adjunto fotografía del bien Las posturas se presentarán en este Juzgado y se aceptarán únicamente las que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial por tratarse del primer señalamiento y acompañadas del diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado conforme dispone la ley. Sr. Washington Haro B. SECRETARIO Hay firma y sello Ad/28497/ai JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUEZ: MARCELO CHANGOTASI SECRETARIO: DR. FRANCISCO LOZA L. CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL Nro. 253 DR. RAMIRO QUELAL CÍTESE CON EL AUTO DE CALIFICACIÓN QUE ANTECEDEN Y MÁS CONSTANCIAS PROCESALES A LA DEMANDADA SRA. MARÍA ROSA TÚQUERRES EN EL JUICIO Nro. 2013-0021; POR DIVORCIO POR CAUSAL, PROPUESTO POR JOSÉ CLEMENTE PICHAMBA, EN SU PARTE PERTINENTE DICE: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IMBABURA, Ibarra, miércoles 13 de marzo del 2013, las 14h28...... VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura de conformidad con el Oficio No. 168-DPI-CJ, de 21 de Enero del 2013 y en virtud de la nota de sorteo. La demanda completada y aclarada propuesta por el señor JOSÉ CLEMENTE PICHAMBA, se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario. Atenta la declaración juramentada rendida por el actor, cítese a la demandada MARÍA ROSA TÚQUERRES VILLAGÓMEZ, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en el Diario “La Hora”, de amplia circulación en la provincia, mediando entre una publicación y otra al menos el término de ocho días. Téngase en cuenta la designación del Curador Ad-Litem que ha de representar al menor Kleber Jáselo Pichamba Túquerres, hijo procreado dentro del matrimonio y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo parte final del Art. 998 del Código de Procedimiento Civil, se realizará una vez que sea citada la demandada y previa opinión favorable emitida por uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Ibarra, quien será notificado en legal forma. Tómese en cuenta la cuantía de la causa y el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFÍQUESE. Lo que CITO a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene por señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ibarra, a 11 de Abril del 2013. Dr. Francisco Loza L. SECRETARIO. Hay firma y sello Ad/28506/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CARCHI Se pone en conocimiento del señor SEGUNDO PATRICIO CORAL CALDERON, que en esta Judicatura, se está tramitando el Juicio Sumario de Alimentos No. 0388(133-A- 2012), que sigue GLORIA MARÍA TULCÁN DÍAZ: EXTRACTO
Se espera su asistencia y puntualidad Ibarra, 15 de Abril de 2013. Atentamente. Sra. Bertha Marina Pomasqui Gerente General Ad/28500/ai
CITESE A: SEGUNDO PATRICIO CORAL CALDERON JUICIO: Juicio Sumario de Alimentos No. 0388(133-A- 2012) ACTOR (A): Gloria María Tulcán Díaz: DEMANDADO (A): Segundo Patricio Coral Calderón OBJETO: Fijación de pensión alimenticia CUANTIA: Mil ochocientos dólares JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.-San Gabriel, lunes 25 de febrero del 2013, las 15h25. Atento el contenido del escrito que antecede, agréguese al proceso. En lo Principal, se ordena que la parte actora señora Gloria María Tulcán Díaz, comparezcan día y hora hábil a rendir su declaración juramentada de conformidad a lo que dispone el Art.
A17
82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que desconoce el domicilio del demandado, hecho que sea vuelvan los autos para proveer lo que corresponda y por cuanto señora Secretaria se encuentra con licencia se nombra al señor Abogado Wilson Villareal en calidad de Secretario ad-hoc, quien estando presente acepta desempeñar fiel y legalmente el cargo encomendado y firma al pie de esta providencia .NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Usiña Piaún, JUEZ TEMPORAL .- JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- San Gabriel, lunes 1 de abril del 2013, las 15h39. V I S T O S: Agréguese al proceso el escrito que antecede y su petición realizada por la parte actora se la atiende en esta calificación de su demanda. En lo principal la demanda de Fijación de Pensión Alimenticia, presentada por GLORIA MARÍA TULCÁN DÍAZ, en contra del señor SEGUNDO PATRICIO CORAL CALDERON, es clara, completa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la acepta a trámite contencioso administrativo general establecido en Código de la Niñez y Adolescencia. Se fija como pensión provisional alimenticia mensual a favor de la menor: KARLA MISHELL CORAL TULCAN, de 10 años de edad, en la cantidad de NOVENTA DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, para la referida menor, más los beneficios de Ley, por no haber justificado la condición económica del alimentante quien deberá pagar desde la presentación de la demanda de conformidad con lo establecido en los Art. Innumerados 8 y 9 de la Ley Reformatoria al Título V libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, dentro de los primeros cinco días de cada mes, y que será depositada en la cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de la menor, pensiones alimenticia que se encuentran fijadas de conformidad con la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas aprobada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Al demandado, se lo citara conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante afirma en su demanda desconocer el domicilio o residencia actual del señor Segundo Patricio Coral Calderón y además por haber cumplido el requisito del inciso tres del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se lo haga por la prensa, mediante tres publicaciones, que se deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia del Carchi, con sede en la ciudad de Tulcán, por no haber periódicos que se editen en esta ciudad de San Gabriel, y para lo cual y por Secretaría se dará el extracto correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, el demandado, conteste la demanda en el término legal correspondiente, señale domicilio judicial para sus notificaciones, anunciando sus medios probatorios respectivos, previniéndole que en caso de contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en rebeldía y quedan advertidos las partes de comparecer a la Audiencia Única, personalmente o a través de sus Abogados Defensores con Poder Especial de Procuración Judicial con una cláusula expresa de transigir. Téngase en cuenta el anuncio de prueba que hace la parte actora.1.- la petición de rendir confesión judicial que tiene que rendir el señor SEGUNDO PATRICIO CORAL CALDERON a pedido de la parte actora. Tómese en cuenta el casillero judicial Número 08 que señala la parte actora para recibir notificaciones agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Vicente Usiña Piaún, JUEZ TEMPORAL.- Certifico.Lo que pongo en conocimiento del citado previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. Dra. Susana Munala Palacios SECRETARIA Hay Firma y Sello. Ar/14232/at
ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Libreta de Ahorros No. 4140785328 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre”, perteneciente a Luis Alfonso Grijalva, por lo que se procede a su anulación. Ad/28489/ai
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado los cheques No. 755 - 756 762 de la Cuenta Corriente No. 10028302 del Banco del Austro, perteneciente a Darwin Morales Núñez, por lo que se procede a su anulación. Ad/28505/ai