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$41 millones se movieron ilícitamente

41 millones de dólares se movieron ilícitamente desde Santo Domingo

Iniciaba con la captación de dinero, tipo pirámides, a cambio de altos intereses.

El punto de operaciones era Santo Domingo de los Tsáchilas, pero la actividad ilícita también se replicaba en otras provincias y según las investigaciones apuntaban a una cobertura nacional.

Fiscalía General del Estado y Policía Nacional trabajaron dos años en la investigación. Durante este tiempo identificaron que estaban frente a un presunto delito de lavado de activos, la red movió irregularmente 41 millones de dólares.

Los allanamientos se desarrollaron durante la madrugada y mañana de ayer, martes 12 julio, en seis ciudades pertenecientes a diferentes provincias.

El punto fuerte del operativo fue Santo Domingo. En esta localidad ocurrieron 23 intervenciones policiales y seis detenciones, según datos provenientes de la Fiscalía.

Detalles

Alain Luna, director general de investigaciones de la Policía

Nacional, detalló que los seis aprehendidos tenían participación directa con Pip Máster CIA. LTDA. “El modus operandi era a través de una plataforma virtual, realizaban la oferta de captación de dinero para darles un interés. La investigación contiEL DATO núa y se realizará el Según la poli- pedido oficial de tocía, tienen 2.5 millones en propiedades adquiridas. Todavía das las propiedades identificadas”, sostuvo Luna. De acuerdo a las no hay investigaciones, el denuncias de ‘negocio’ arrancaba personas desde esta compaperjudicadas. ñía. Posteriormente se hacían fuertes inversiones en diversas empresas y adquisición de infraestructuras. En Santo Domingo existen varios puntos comerciales que hacen referencia a ‘Pip’. Estos sitios fueron allanados durante el operativo y los uniformados recabaron varias evidencias que serán adjuntadas al proceso investigativo. Patricio Carrillo, ministro del Interior, indicó que

ALLANAMIENTOS. La Policía Nacional y la Fiscalía recabaron varios indicios.

la red movilizó 41 millones de dólares. “36 millones ya están identificados y el resto constituyen bienes que están dentro de estas empresas”.

El funcionario detalló que las operaciones se replicaron rápidamente desde Santo Domingo de los Tsáchilas hacia Manabí, El Oro, Azuay, Orellana y Pichincha.

Captación

La red receptaba dinero de diferentes personas a través de transferencias bancarias. Según las investigaciones, ofrecían intereses que bordeaban el 16 al 50 % (de acuerdo al monto invertido).

Sin embargo, llamó la atención de los investigadores cuando se dieron cuenta que se pagaban rubros altos a inversionistas y también direccionaban dinero a otros negocios, adquisición de propiedades y carros de alta gama, sospechando que había lavado de activos.

“No hay que desconocer que la economía criminal da poder a muchos grupos y esto se traduce en actos de violencia que disparan los indicadores de homicidio”, dijo Carrillo. (JD)

EQUIPOS. Tecnológicos incautados serán sometidos a pericias.

Piden que se declare en estado de excepción a la provincia Tsáchila

Santo Domingo de los Tsáchilas se ha convertido en el escenario de muertes violentas, lo que ha generado conmoción entre los habitantes.

Los últimos delitos que se perpetraron en Santo Domingo fueron el descubrimiento de cuerpos mutilados, en la vía a Las Mercedes y pocos minutos después, el robo de 55 mil dólares dentro de una entidad bancaria.

Según datos de la Policía Nacional, en lo que va del año se registran 66 muertes violentas de las cuales el 5% corresponden a robos o asaltos y el 95% son muertes direccionadas.

Tras estos hechos, las autoridades activaron la mesa de Seguridad, para estudiar estrategias.

Pedido

Luis Zavala, presidente de la Cámara de Comercio, explicó que su sector ha sido uno de los más afectados, ya que algunos socios son víctimas de extorsión. “Uno de ellos colocó la denuncia, lo que hizo que se logre la detención de una de las bandas que estarían inmiscuidas en el delito”.

Zavala indicó que harán una carta dirigida al Presidente para que declare a la provincia EL DATO Hace un mes Tsáchila en estado de excepción por el peliaproximada- gro en el que se vive. mente, se Asimismo, sosturealizó el pri- vo que por cuenta mer propia han fortale-

‘Encuentro cido la Unidad de por la Policía Comunitaria Seguridad’, la ciudadanía espera resultados. que se encuentra en la peatonal 3 de Julio; además, de crear un chat comunitario y la colocación de cámaras, están trabajando para articularlas con el ECU-911.

Acuerdos

El gobernador Orlando Castillo, mencionó que entre los compromisos está realizar desde hoy, miércoles 13 de julio, operativos en diferentes sectores de Santo Domingo y tener mayor presencia de militares y policías en las calles.

Por su parte, Rómulo Montalvo, director del consejo municipal de Seguridad Ciudadana, manifestó que las 12 camionetas que fueron adquiridas para la Policía y Militares, desde el lunes 11 de julio empezaron a operar.

El funcionario dijo que los vehículos estarán al ser-

PEDIDO. Los ciudadanos esperan que se fortalezca la seguridad en la provincia

vicio de las instituciones armadas, al igual que las 30 motos que se entregarán a fin de mes. (CT)

32 PPL trasladados del CRS Bellavista

Hubo policías en cautiverio y detonaciones de arma de fuego. Aunque el alto mando lo negó.

Momentos de tensión se vivieron en la parte interna y externa del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Bellavista, en Santo Domingo, a consecuencia de un operativo protagonizado por la Policía Nacional.

Los uniformados ingresaron aproximadamente a las 06:00 de ayer, martes 12 de julio. Intervinieron en varios pabellones con la finalidad de requisar artículos prohibidos, pero esto generó la reacción de los internos.

Las cosas subieron de tono rápidamente. Ante esta situación se reforzó el contingente policial y también se requirió la participación de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden.

Desmanes

Alrededor de 18 uniformados de la Policía Nacional quedaron atrapados en un pabellón y fueron intimidados por privados de libertad.

Esta novedad fue narrada por algunos perjudicados, cuyas identidades han sido omitidas para evitar represalias en sus contras. A pesar de esas aseveraciones, el Dos personas fueron atacadas cuando transitaban por la segunda etapa de la urbanización Los Rosales, cerca al parque Intergeneracional Bombolí.

El ataque armado ocurrió aproximadamente a las 19:50 de ayer, martes 12 de julio. Las víctimas fueron interceptadas por sujetos desconocidos, quienes sacaron armas de fuego para dispararles a quemarropa.

Los protagonistas de la balacera utilizaron armas largas (fusil) y pistolas 9 milímetros, evidencias balísticas que quedaron en el lugar de los hechos.

Los heridos fueron trasladados a un hospital para que reciban aten-

EL DATO La Policía Nacional aseguró que no hubo heridos.

ción médica. Hasta el cierre de esta edición se confirmó que una de las víctimas estaba grave. Personal policial llegó al lugar de la balacera para recabar información e iniciar las investigaciones. Todavía no se confirman las causas de este sangriento caso. (JD)

CAMBIO. Presos de Santo Domingo fueron derivados a otras cárceles.

jefe policial en la Subzona Santo Domingo de los Tsáchilas, Xavier Rosero, negó que sus hombres hayan sido tomados como prisioneros.

Traslados e intento de fuga

Luego de los inconvenientes se procedió al traslado de 32 privados de libertad, quienes dejaron las celdas del CRS Bellavista para ser derivados a cárceles de otras ciudades.

A pocos metros de la puerta principal se generó otro inconveniente. Los internos trataron de bajarse del bus y eso provocó la rápida reacción de los uniformados.

Familiares de los presos buscaron interrumpir la reacción de los policías. Hubo forcejeos, lanzamientos de piedras por parte de civiles y se escucharon al menos dos detonaciones de arma de fuego.

Extraoficialmente se conoció que 15 de los presos fueron llevados a Guayaquil y el restante al centro carcelario ubicado en Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Evidencias

Rosero comunicó que se logró el decomiso de dos pistolas de fabricación industrial, tres alimentadoras, 87 municiones calibre 9 milímetros, 48 celulares de diferentes marcas y 914 dosis de sustancias estupefacientes.

Anunciaron que reforzarán los controles en la cárcel y que continuarán con el decomiso de artículos prohibidos para la manipulación de los privados. (JD)

EVIDENCIAS. En el decomiso que se hizo en el CRS constan varios artículos.

Balacera en Los Rosales deja dos heridos

EL DATO Hasta el cierre de esta edición los heridos tenían signos vitales.

MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2022

Ecuador

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Así se ve el universo desde el telescopio James Webb

“En algún sitio algo increíble está esperando a ser conocido”. La frase era del astrónomo y divulgador Carl Sagan y hoy la hizo realidad el telescopio espacial James Webb al revelar un universo desconocido. Un ejemplo es la nebulosa del Anillo del Sur a 2.500 años luz de la Tierra. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MIÉRCOLES, 13 DE JULIO DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

IMPUNIDAD

CONSULTA CIVIL

¿Cuáles son las facultades explícitas del procurador judicial para declarar bajo juramento de que se desconoce el domicilio del demandado ?

RESPUESTA

En cuanto a las facultades explicitas del procurador judicial para declarar bajo juramento de que desconoce el domicilio del demandado, es necesario señalar que la procuración judicial debe reunir los del Art. 41 del COGEP y contener las facultades previstas en el Art. 43 de ese Código; por tanto, si la procuración le faculta a comparecer a juicio y presentar demandas, lleva implícita la potestad de declarar bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, pues no es necesario que el poder que otorga la procuración contenga cada uno de los aspectos procesales.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

AUTORA: DRA. MARIANA YÉPEZ.

La palabra impunidad se repite constantemente, y en ocasiones parecería no tener la debida trascendencia, por lo que es necesario tener claridad en su acepción, tanto más que repercute negativamente en el sistema de justicia.

La palabra proviene del latín impunitas que quiere decir “sin castigo”, por tanto, impunidad es la condición que permite que las personas actoras de ciertos hechos descritos como delitos en las leyes penales, no reciban las sanciones correspondientes, o no respondan por las consecuencias derivadas por sus conductas. En consecuencia, la impunidad legítima por omisión o complacencia los actos que interesan al Derecho Penal, así como la ausencia de responsabilidad, la negación de los derechos de las víctimas a ser resarcidas por los daños sufridos, todo lo cual produce la inacción de la justicia y anula el interés de la sociedad por perseguir los delitos y a los sujetos participantes en el cometimiento de los mismos.

La impunidad incide en la falta de confianza en la administración de justicia en tal forma que su inacción podría ser determinante en la generación de una imagen ligada a la corrupción o a debilidad.

Al respecto, surge la interrogante de que si ¿es posible negociar el ejercicio público de la acción penal? o sea la persecución de los delitos por motivaciones políticas o de conveniencia para las personas relacionadas a los mismos, ¿o por negociaciones tendientes a obtener la paz? La respuesta obviamente no puede ser afirmativa.

Negociaciones en materia penal Cabe mencionar que el Código Orgánico Integral Penal tiene dos instituciones que permiten acuerdos y la renuncia a iniciar las investigaciones o desistir de ellas cuando se hubieren iniciado. Los acuerdos se permiten en la Conciliación en materia penal que es un mecanismo alternativo de solución, y que al tener un ámbito reducido impide aplicarlo en infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, o en delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, entre otros.

La abstención del fiscal de iniciar la investigación penal o el desistimiento de la iniciada comprende el principio de

oportunidad que se ejerce en forma privativa por los fiscales y en casos excepcionales y no en los que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.

Soo se puede negociar cuando se trata del ejercicio privado de la acción penal, esto es en casos especiales y señalados taxativamente por la Ley: calumnia, usurpación, estupro, lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta tres días, y delitos contra animales de la fauna urbana.

De lo señalado se infiere con absoluta claridad que no puede ser objeto de negociación la persecución de los delitos cometidos en los días del paro que dejó absorto al país 18 días, del 13 al 30 de junio, como homicidios, suspensión de servicios, secuestro, daños a bien ajeno, abrogación de funciones, entre otros; por tanto los Fiscales no pueden dejar de investigar conductas penalmente relevantes, y ninguno de tales graves actos son aquellos que permiten aplicar la conciliación penal, el principio de oportunidad o el ejercicio privado de la acción.

Negociar sobre la justicia penal para dejar de aplicarla es generar impunidad y abrir la puerta de un oscuro camino de prácticas violentas, de delitos sin sanciones, de inseguridad, de ilegalidad, de irrespeto a la Constitución en lo relativo al ejercicio de los derechos, principalmente de las víctimas, es negar la justicia como el sustento de la democracia y como fuente y sustento de la paz. La existencia de la impudidad comporta la negación de la justicia y no hay paz sin justicia como acertadamente lo dijo Juan Pablo II. Es necesario que la fiscalía y los administradores de justicia trasmitan mensajes firmes a la ciudadanía de que los delitos cometidos en la coyuntura del movimiento indígena no serán tolerados, que no habrá impunidad y que la Justicia penal no puede ser objeto de negociación.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA. ACTOR: REINOSO GARZON JORGE HERNAN DEMANDADO: PAUL HERNAN, ADRIANA DEL CARMEN y JORGE LUIS REINOSO ORTEGA ACCION: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO JUICIO Nro. 17981-2022-00451 TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA. CONTENIDO DE LA DEMANDA: “…JORGE HERNAN REINOSO GARZON, comparece y presenta la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE LA UNION DE HECHO cuya pretensión es que se declare la existencia de la unión de hecho, esto es desde el 16 de diciembre de 1995 hasta la fecha de su fallecimiento 18 de marzo del 2021 entre el compareciente y la causante señora PILAR DEL CARMEN ORTEGA ALVAREZ...”.- f) parte actora con su abogado. EXTRACTO.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de mayo del 2022, a las 16h43. VISTOS: Agréguese al proceso el Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio. En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, (i) La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento ordinario determinado en el Art. 289 ibídem. (ii) Cítese de en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto de calificación en calidad de demandados a los señores PAUL HERNAN, ADRIANA DEL CARMEN y JORGE LUIS REINOSO ORTEGA, con la copia de la demanda y este auto, en la dirección consignada por la accionante/peticionario para el efecto, la CITACION se realizará acorde lo establecido en los Arts. 54 y 55 del COGEP y 10 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, para lo cual el accionante deberá proporcionar copias suficientes de las piezas procesales pertinentes y por Secretaría se ordena que se envíe suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, previniéndoles a los demandados, del derecho que tiene de ser asistido por un/a abogado/a de su elección; y, que conforme lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en los Arts. 151 y 152, bajo prevenciones de lo previsto en el Art. 156 ibídem. (iii) A los presuntos y desconocidos herederos de la causante PILAR DEL CARMEN ORTEGA ALVAREZ, cíteselos con el contenido de la demanda y el auto recaído, de conformidad con lo previsto en los Arts. 58 del COGEP y 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, esto es mediante 3 publicaciones en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría concédase el respectivo extracto. (iv) Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda y téngase en cuenta la prueba anunciada y presentada por la actora. (iv) Tómese en cuenta oportunamente el domicilio judicial señalado para recibir notificaciones los testigos anunciados. (v) Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. SONIA PATRICIA RAMIREZ AVALOS.- JUEZA Lo que le llevo a su conocimiento. AB. MONICA CONSUELO CAMPAÑA HURTADO SECRETARIA UJFMNAQD.M.Q Hay firma y sello

MARIANA YÉPEZ ANDRADE MARIANAYEPEZANDRADE@GMAIL.COM

Cayambe, miércoles 13 de JULIO de 2022

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “A ENCESTAR”

Señoras y señores:

El club de Baloncesto “A ENCESTAR” hace la cordial invitación a todos los directivos y socios del mismo, a LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA para análisis, discusión, y aprobación de la Reforma de Estatutos, el día viernes 29 de Julio del 2022, a las 20h00, en la sede social del club ubicadas en las calles Nápoles y Av. Clara Mesa, Conjunto residencial Nápoles (casa N°3), donde se llevará a cabo el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA: 1. Constatación del Quorum, 2. Apertura de sesión, y; 3. Lectura análisis, discusión y aprobación de REFORMA DE ESTATUTOS.

Se requiere su puntual asistencia.

Atentamente:

001-003-1878

Quito 12 de julio del 2022

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE TAXIS EJECUTIVOS ANTENATAX S.A.

De conformidad con los estatutos de la compañía de transporte de Taxis Ejecutivos ANTENATAX S.A. y cumpliendo con las disposiciones de la Súper Intendencia de la Compañía y leyes de la República, la GERENCIA GENERAL convoca a la junta ordinaria a todos los socios accionistas de la Compañía ANTENATAX S.A. el día miércoles 27 de julio del 2022 en las instalaciones de la oficina ubicadas en la calles Carlos Arteta N58-10 y Pasaje A sector La Pulida, la asamblea se efectuara a las 10:00 am. Con el objetivo de tratar el siguiente orden del día.

Orden del día

1.- Constatación del Quorum. 2.- Palabras de Bienvenida del Sr. Presidente Edizon Vaca 3.- Lectura y aprobación del acta anterior 4.- Conocimiento y resolución sobre elección de la nueva directiva. 5.- Clausura de la junta.

Citase de manera especial al señor Charro Edwin, comisario electo de la empresa.

Nota: Los socios que envíen su representante, deben hacerlo por escrito y resaltando la fecha y la identificación de quien lo representa.

La junta dará inicio al momento de existir el quorum reglamentario.

Atentamente,

REPUBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA. Cítese con el siguiente extracto de la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MASABANDA BARRAGAN MIRIAN ELENA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS, ALBACEAS, ACREEDORES HEREDITARIOS Y MÁS INTERESADOS EN LA SUCESIÓN DE QUIENES EN VIDA HAN SIDO BARRAGAN GUAMAN MANUEL ENRIQUE CLASE DE JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO NRO. DE CAUSA N° 17981-2022-01161 TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA .EXTRACTO.-CONTENIDO DE LA DEMANDA:.. MASABANDA BARRAGAN MIRIAN ELENA, ante usted acudo y con los debidos respetos comparezco y presento la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO - f) parte actora. AUTO DE SUSTANCIACIÓN.--UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q DE PICHINCHA. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo correspondiente.- Agréguese al proceso los escritos presentados.- Previamente a disponer lo que corresponda en derecho, la accionante en el término de 3 días, en horas hábiles de la tarde comparezcan a esta Judicatura a rendir el juramento de conformidad con el artículo 56 del COGEP, que en su parte pertinente dice: “La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia.- Por tanto la accionante bajo su responsabilidad con juramento declarará que pese a las averiguaciones ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de herederos, de presuntos y desconocidos herederos, de albaceas, fideicomisarios, acreedores hereditarios u otros interesados en la sucesión de BARRAGAN GUAMAN MANUEL ENRIQUE, fallecido en Quito en septiembre del 2020.- Notifíquese AUTO DE CALIFICACIÓN.-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de mayo del 2022, a las 11h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Quitumbe. Este despacho judicial dispone: [1] CALIFICACIÓN y PROCEDIMIENTO: En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por señora MIRIAN ELENA MASABANDA BARAGAN en contra de: ALEXANDER MATEO BARRAGAN MASABANDA; y también en contra de herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue BARRAGAN GUAMAN MANUEL ENRIQUE, demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos formales establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 y siguientes del COGEP.- [2] CITACIÓN. . [2.1.] Cítese a los demandados conocidos ALEXANDER MATEO BARRAGAN MASABANDA conforme se indica en la demanda se citará por medio de su curadora en la forma indicada en la demanda; y, cítese por la prensa a herederos desconocidos y presuntos, albaceas, acreedores hereditarios y más interesados en la sucesión de quienes en vida han sido BARRAGAN GUAMAN MANUEL ENRIQUE, y a todos quienes puedan tener interés en esta causa, con el contenido de la demanda la forma pedida por la accionante, por tres publicaciones en un periódico de amplia circulación, conforme el Art. 56 del COGEP para lo cual confiérase el respectivo extracto para las publicaciones en la prensa para citar a dichos demandados.- [2.2.] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda conforme los Artículos 151, 152 y siguientes del COGEP.- [3] ANUNCIO DE PRUEBAS. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la accionante, misma que será admitida y practicada en los momentos procesales oportunos de ser del caso. [4] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE. Ab. Susana Guarango Jara SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA Hay firma y sello CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ZAMORA CHINCHIPE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los HEREDEROS presuntos y desconocidos de la causante: ALBA HORTENCIA CHAMBA FAICAN (+). OBJETO DE LA DEMANDA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO ACTOR : ILDA IVETH CAILLAGUA CABRERA. DEMANDADO : VICTOR ALFONSO CAILLAGUA SANMARTIN en calidad de Cónyuge Sobreviviente y los HEREDEROS presuntos y desconocidos de la causante: ALBA HORTENCIA CHAMBA FAICAN (+). CUANTÍA : INDETERMINADA NRO. DEL JUICIO : 19331-2022-00173 JUEZ : AB. MGS. JOSÉ ANDRÉS VÁZQUEZ VALENCIA. AUTO : UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE. Yantzaza, martes 5 de abril del 2022, las 11h13, Ab. Mgs. José Andrés Vázquez Valencia, en mi calidad de JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, designado mediante Resolución No. 055-2014 de fecha 07 de Abril del 2014 y legalmente posesionado mediante acción de personal No. 3001-DNTH-ROG de fecha 10 de Abril del 2014 y posterior Acción de Personal No.158-DP19-2020-DS fecha 28 de Febrero del 2020 emitida por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Zamora Chinchipe.- VISTOS: Dentro de la presente causa No. 19331-2022-00173.- Cumplido con el protesto bajo juramento.- La demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por ILDA IVETH CAILLAGUA CABRERA (parte actora) en contra de VICTOR ALFONSO CAILLAGUA SANMARTIN en calidad de Cónyuge Sobreviviente y los HEREDEROS presuntos y desconocidos de la causante: ALBA HORTENCIA CHAMBA FAICAN (+) (parte demandada) que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- * Se ordena la CITACIÓN de la parte demanda VICTOR ALFONSO CAILLAGUA SANMARTIN en el lugar detallado y señalado en la demanda, en el barrio La Florida, de la parroquia y cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe; mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, para lo cual por Secretaría remítase el proceso a la Oficina de Citaciones antes mencionada; previo el cumplimiento de las formalidades de ley [Art. 53 COGEP]; y a los ALBA HORTENCIA CHAMBA FAICAN (+), se lo realizará por publicaciones de prensa escrita [Art. 56 COGEP] (diario de circulación nacional y local) para lo cual por secretaría confiera el extracto respectivo.- * CÍTESE a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso, previo el cumplimiento con las formalidades de ley.- * CÍTESE al DELEGADO DE LA SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA de la provincia de Zamora Chinchipe, en el domicilio señalado a mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces/as de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, para lo cual pro secretaría remítase el despacho virtual correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.- * La Citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, para lo cual comuníquese.- * En cuenta la documentación y el anuncio de los medios de prueba que la parte actora adjunta y pretenda producir en la audiencia.- * Se dispone por secretaría Notificar u Oficiar del presente proceso, a las partes procesales dentro de la causa signada con el Nro. 19331-2012-0604, teniendo en cuenta el Certificado del Registro de la Propiedad adjunto.- * Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- * INSCRÍBASE la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Yantzaza, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, incisos quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiar y/o Notificar al Registrador Municipal de la Propiedad antes mencionado. Cúmplase.- * En cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización que confiere al señor Abogado (a) Defensor (a) que suscribe conjuntamente la demanda.- * En virtud de la directriz emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, a través del memorando circular CJ-DNGP-2018-0289- MC, y Resolución 061-2020, del Consejo de la Judicatura, se dispone que la parte accionante comparezca a esta Unidad Judicial a obtener las copias para la citación respectiva.- * Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Actúe el señor Secretario de esta Judicatura.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-OTRO AUTO.- Yantzaza, martes 26 de abril del 2022, las 13h52, VISTOS: Ab. Lenin Manuel Riofrio Mantilla, en mi calidad de JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, avoco conocimiento del presente proceso en calidad de Juez subrogante del despacho del Ab. Mgs. José Andrés Vázquez Valencia, mediante Acción de Personal Nro. 0357-DP19-2022-DS, de fechas 20 de abril de 2022, emitida por Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Zamora. En lo principal, se dispone: 1.- De conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), de oficio convalida la actuación judicial de fecha 5 de abril de 2022, las 11h13, en el sentido que se ordena citar a los HEREDEROS presuntos y desconocidos de la causante: ALBA HORTENCIA CHAMBA FAICAN (+), por publicaciones de prensa escrita acorde a los Art. 56 y 58 del COGEP (diario de circulación nacional y local), para el efecto el señor actuario del despacho confiera el extracto respectivo. Los demás datos del referido auto quedan inalterables; y, 2.- Téngase en cuenta la comparecencia a juicio del Dr. Martin Jimenez Aguirre y la Ab. Martha Cecilia Morocho Chaunay, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yantzaza en su orden, conforme se justifica con la documentación que acompañan al escrito de fs. 48, razón por la cual se considera las direcciones electrónicas: m.mgrupoconsultor@hotmail. com y ertorreschamba@hotmail.com, para efecto de recibir notificaciones; indicando además, que referidos servidores públicos estarán representados por el patrocinio legal de la Ab. Martha Cecilia Morocho Chaunay y el Ab. Ermel Torres Chamba.- NOTIFÍQUESE.- Yantzaza, 27 de abril de 2022 Abg. Jairo Arturo Gonzalez Pardo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN Hay firma y sello

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