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Disidencias de las FARC en lista negra de la ONU

EE.UU. inicia pruebas para detección de viruela del mono

WASHINGTON. Los laboratorios de la Clínica Mayo ofrecen a partir de este 11 de julio de 2022 el examen para la detección de la viruela del mono de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC). El Departamento de Salud de EE.UU. había designado a los laboratorios de la Clínica Mayo como un recurso crucial para atender el acceso a las pruebas de la viruela del mono en comunidades de todo el país. Los casos de viruela del mono confirmados en Estados Unidos totalizan 700, de los cuales 136 corresponden a California y 131 a Nueva York. EFE

Disidencias de las FARC en lista negra de la ONU por reclutar niños

ANTECEDENTE. En 2021, la ONU verificó 231 violaciones graves contra menores en Colombia.

Menores de entre 12 y 17 años ya son considerados combatientes. Algunos han sufrido violencia sexual.

NACIONES UNIDAS. La ONU acusó este 11 de julio de 2022 a las disidencias de las FARC colombianas de reclutar regularmente a menores y anunció su inclusión en una “lista negra” con la que señala a los peores violadores de los derechos de los niños en los conflictos, en la que también figura el Ejército de Liberación Nacional (ELN).

En 2021, la organización verificó 231 violaciones graves contra menores en Colombia, entre ellas el reclutamiento de 123 niños de entre 12 y 17 años como combatientes.

La mayor parte de ellos (75) fueron utilizados por los grupos disidentes de las FARC, aunque también

Víctimas de las guerras

°Naciones Unidas verificó este año casi 24.000 violaciones graves de los derechos de los niños en situaciones de conflicto alrededor del mundo, con Afganistán, la República Democrática del Congo, Israel y los territorios palestinos ocupados, Somalia, Siria y Yemen como los peores escenarios. Guerras como las de Ucrania y Etiopía aún no aparecen registradas en este informe, aunque la responsable para Niños y Conflictos Armados, Virginia Gamba, dejó claro que ya hay información de un gran número de casos. En su “lista negra” la ONU incluye a todos estos grupos y a muchos otros, pero también a Ejércitos de varios Estados como Birmania, la República Democrática del Congo, Irak, Somalia, Sudán del Sur o Siria.

hubo casos en el ELN, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y el Clan del Golfo, entre otras organizaciones armadas.

Varios de esos niños murieron o resultaron heridos durante su actividad con los grupos armados, mientras que al menos tres fueron víctimas de violencia sexual, según señala la ONU en un informe anual en el que analiza la situación de los menores afectados por una veintena de conflictos armados de todo el mundo. fueron asesinados y 39 heridos de gravedad en Colombia durante 2021, la mayor parte en las regiones de Cauca, Chocó y Antioquia.

En el informe, la ONU expresa su preocupación por el aumento de las violaciones graves de los derechos de los niños en el país, que incluyen también secuestros, ataques a escuelas y agresiones sexuales por parte de combatientes.

El documento está acompañado de una “lista negra” en la que se destaca a partes de conflictos responsables de estos delitos, a la que este año se añade a las disidencias de las FARC. EFE

Boric anuncia ayudas para 7,5 millones de personas

SANTIAGO DE CHILE. El presidente de Chile, Gabriel Boric, anunció este 11 de julio de 2022 una serie de ayudas económicas que, en caso de aprobarse en el Parlamento, beneficiarán a 7,5 millones de personas afectadas por la inédita inflación que atraviesa el país.

“Después de la pandemia nuestro país y el mundo no han podido recuperarse, a ello se sumó el conflicto Rusia-Ucrania (…) Sabemos por lo que están pasando, tenemos el deber de atender las urgencias de ahora”, señaló el jefe de Estado desde la comuna de Quinta Normal en Santiago.

Acompañado del ministro

ACTO. Gabriel Boric, presidente de Chile, durante un evento en Santiago.

de Hacienda, Mario Marcel, Boric anunció la extensión del IFE Laboral, un subsidio al empleo, hasta el tercer trimestre, además de la ampliación de la ayuda económica postnatal hasta 60 días.

Además, agregaron las autoridades, se entregará un ‘Bono Invierno’ equivalente a 120.000 pesos (unos 120 dólares) por persona a unas 4 millones de familias pertenecientes al 60% más vulnerable del país, sujeto al cumplimiento de otras condiciones socioeconómicas. EFE

Morales pide nacionalizar el litio

BUENOS AIRES El expresidente boliviano Evo Morales (2006-2019) propuso este 11 de julio de 2022, durante una conferencia en Argentina, que los países latinoamericanos con reservas de litio controlen directamente la explotación de este recurso natural, una decisión que, en su opinión, los convertiría en “potencias” mundiales.

“Occidente no quiere que le demos valor agregado a nuestros recursos naturales. Si industrializamos el litio a manos del pueblo bajo la administración del Estado, en algo podemos ser potencias en el mundo”, aseveró el exmandatario, citando los casos de Bolivia, Argentina, México y Chile, durante una clase magistral en la Universidad de Rosario.

POLÍTICO. Evo Morales fue presidente de Bolivia de 2006 hasta 2019).

El líder indígena, quien estuvo acompañado por el exministro argentino de Defensa y actual titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Agustín Rossi, también aseguró que Estados Unidos “está en decadencia” en América Latina, una región en donde ha perdido “hegemonía”. Para el expresidente boliviano, la constatación de esta realidad ocurrió en la Cumbre de las Américas, celebrada en Los Ángeles, en la que numerosos jefes de Estado latinoamericanos reprocharon la decisión del Ejecutivo estadounidense de no invitar a Cuba, Nicaragua y Venezuela. EFE

Robot de fumigación automática protege salud de los trabajadores

Tres estudiantes construyeron este robot que mejora la calidad de los productos y protege la salud de los trabajadores que se exponen a químicos tóxicos.

TUNGURAHUA • Tres estudiantes construyeron un robot que permite un sistema de fumigación automático, que mejora la calidad de los productos y protege la salud de los trabajadores que se exponen a químicos tóxicos cuando cumplen esta labor.

Este proyecto fue desarrollado en la carrera de Computación de la Facultad de Ingeniería y Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Universidad Tecnológica Indoamérica (UTI).

John Paredes, Javier Ulpo y Anthony Arteaga son los creadores del robot. Los estudiantes hicieron una tesis cada uno, donde desarrollaron tres ejes importantes para la construcción y funcionamiento del robot.

Primero se enfocaron en la construcción del robot, después en hacer un software de computadora para manejarlo de forma local y finalmente la creación de un control remoto para poder manipularlo desde una aplicación móvil.

No fue sencillo, se hicieron varias investigaciones, aún así no existían programas similares. Fue creado desde cero”. JOHN PAREDES,

ESTUDIANTE El prototipo se trabajó con la corporación Cosecha, el producto estrella de esta empresa son los arándanos.

Beneficios

“El robot ayuda al control fitosanitario, quiere decir a darle a las plantas todos los nutrientes y EL DATO Este es el primer sistema de fumigación del país que funciona con esta tecnología. las protecciones para que las bacterias no puedan dañarlas. Los productos químicos que se usan para este proceso de fumigación son tóxicos y afectan a la salud de las personas que lo hacen manualmente”, dijo José Varela, docente de la Facultad y tutor de tesis de los estudian-

TECNOLOGÍA. Este robot se encarga de fumigar las plantas.

tes.

Varela dijo que el robot hace lo que antes hacía una persona cargando una bomba en la espalda. “La idea es que esta persona sea quien opere el sistema para evitar el desempleo”, mencionó.

Aseguró que la robótica tiene ética y la idea es reubicar al trabajador, basándose en la cuarta ley de la robótica que “plantea que un robot puede tomar el trabajo de un ser humano, pero no debe dejar a esta persona sin empleo”.

Agricultura

John Paredes, uno de los creadores del robot, dijo que Ecuador aún no se explota todos los beneficios que la tecnología puede ofrecer a la agricultura.

“En otros países los robots autónomos están mejorando diferentes procesos, por eso nosotros nos enfocamos en esta idea. En un robot que facilite los procesos”, dijo el estudiante.

Este proyecto está enmarcado en lo que se concoce como agricultura 4.0, por las características teconológicas que tiene.

“Lamentablemente como país estamos atrasados en este ámbito. El empresario le tiene miedo a esta tecnología, porque lo que tiene hoy le funciona y le

Lamentablemente como país estamos atrasados en este ámbito. El empresario le tiene miedo a esta tecnología, porque lo que tiene hoy le funciona y le basta, pero el problema es que eso no nos hace competitivos”.

JOSÉ VARELA,

DOCENTE

basta, pero el problema es que eso no nos hace competitivos”, manifestó Varela. (APQ)

Becas de estudio para los mejores agroemprendedores del Ecuador

‘Se puede’ es un programa de la Alianza para el Emprendimiento y la Innovación (AEI), que busca apoyar la formación académica como pilar fundamental para desarrollar un emprendimiento, por lo que junto a su aliado la Universidad de Las Américas (UDLA), invitan a agroemprendedores a postular por una beca del 100%, para un diplomado en línea.

Los interesados pueden postular hasta el 15 de julio. Los pasos a seguir y requisitos están disponibles en: www. sepuede.org.ec/becas.

Los interesados pueden escoger entre estas opciones de diplomados: Desarrollo de negocios y emprendimiento, Gestión de negocios con tecnologías digitales o Administración de empresas.

“Gracias al programa ‘Se puede’ estudié un diplomado en Desarrollo de negocios y emprendimiento, en el 2021 y aprendí técnicas de vanguardia y nuevos conocimientos para fortalecer mi emprendimiento”, afirmó Luis Landa, con su emprendimiento Ecuaprodu, en Tungurahua.

El principal requisito para la postulación es completar 12 cursos de la plataforma gratuita de capacitación de ‘Se puede’ y además dos cursos de Conecta Empleo, un programa de nuestro aliado Fundación Telefónica Movistar Ecuador, que busca mejorar las competencias digitales de las personas.

ACCIÓN. Las actividades habrían sido desarrolladas en un tiempo máximo de 50 días

Construcción de muelle y dragado genera polémica

Las labores de estas actividades han generado cuestionamientos sobre su desarrollo.

ESMERALDAS • En febrero del presente año iniciaron los trabajos donde la Autoridad Portuaria de Esmeraldas dio paso al mantenimiento de la Dársena del Puerto Comercial, a través del dragado de la Barra y Canal de Acceso a los Muelles, para garantizar de forma rápida y efectiva el ingreso de buques de gran calado, a la provincia de Esmeraldas.

El contrato señala que 230.000 metros cúbicos de sedimento son extraídos en un tiempo no mayor a 50 días bajo la modalidad 24/7 a fin de facilitar las operaciones de carga y descarga de buques evitando se convierta en obstáculo para la

DATO

El tema genera controversia en las acciones efectuadas de dragado

MAQUINARIA. Imagen publicada desde la Autoridad Portuaria de Esmeraldas de la maquina utilizada en el último dragado.

navegación de las embarcaciones que transitan por el puerto marítimo.

Trabajos

El dragado se ejecutó por pedido del Presidente de la República, Ministro y Viceministro de Obras Públicas, Subsecretaría de Puertos, Ministro de Finanzas, del Sindicato y Comité de Trabajadores de Autoridad Portuaria de Esmeraldas, Gobernadora de la Provincia y la Asambleísta Rina Campaín. Yamil Franco, es el actual Gerente General de Autoridad Portuaria de Esmeraldas. zar una veeduría de los contratos por dragado de la dársena del puerto comercial y el nuevo muelle porque la obra ha generado polémica durante su ejecución. Los trabajadores de la autoridad portuaria hicieron varias observaciones y desde la asamblea ciudadana provincial también rechazan la operatividad de la obra y especialmente la manera de su desarrollo, la cual tuvo un costo contractual de apròximadamente 1 millón 470 mil dólares.

Una ‘presunta irregularidad’ es lo que alega uno de los denunciantes frente a la obra, al no presentarse una draga si no un mamotreto de draga, el cual en su momento fue publicado por parte de la autoridad portuaria para ser utilizado en la acción de dragar el puerto cuando debió utilizar una draga de corte y succión alega uno de los que cuestionan la obra.

Las actividades habrían sido efectuadas en 50 días como lo mencionó al inició la Autoridad Portuaria, tiempo que también es cuestionado por la comunidad debido al tiempo récord que harían presumir no se cumplió el dragado a cabalidad. Hace dos años también la Contraloría habría receptado otro cuestionamiento de dragado en la cual no se trajo una draga si no un lanchón y dentro una retroexcavadora en el mismo puerto.

Pedido

En torno a las denuncias las autoridades y directivos de la Autoridad Portuaria tendrían que aclarar los cuestionamientos y supuestas irregularidades en las acciones que generan, mismas que afectan la imagen de la institución.

El tema recae en preocupación porque es una institución pública que utiliza recursos en el desarrollo de sus trabajos y necesita ser repotenciada con el objetivo de colaborar al desarrollo de la provincia esmeraldeña.

RECOMENDACIÓN. En tiempos de crisis es mejor ahorrar. Es importante comprar lo necesario, así no se derrocha dinero.

¿Cómo ajustar el presupuesto familiar después del paro nacional?

Los hogares ecuatorianos, con ingresos variables, se ven obligados a ajustar su presupuesto familiar debido a la disminución de sus ingresos. A ello se suma la inflación que, en junio, alcanzó el 4,23 %.

Como una de las consecuencias del paro nacional en junio, a escala nacional, las familias ecuatorianas que dependen de las ventas de sus negocios o emprendimientos y que tuvieron que parar sus operaciones por 18 días, ahora están sintiendo los estragos de la disminución de sus ingresos.

A ello se suma la inflación que afecta a toda la población. Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en junio, la inflación anual se ubicó en el 4.23 %; es decir, hubo un aumento generalizado en los precios de varios productos y servicios que consumen de forma frecuente los hogares ecuatorianos y que, de acuerdo al estudio “Educación y bienestar financiero: tarea pendiente en el Ecuador y la región (2022)”, frente a ingresos limitados, un 53 % de la población cubre sus gastos con endeudamiento.

Según Karina Díaz, experta en Educación Financiera de Fundación CRISFE, estos datos evidencian que la sostenibilidad económica de los hogares se está deteriorando, pues se están satisfaciendo necesidades actuales con compromisos financieros futuros. Si no se controla y se pone un alto al endeudamiento, es posible caer en el sobreendeudamiento.

“Una de las alternativas indispensables para fortalecer las finanzas del hogar es reestructurar el presupuesto, ser más creativos e implementar una economía del cuidado. Seguro nos tocará sacrificar darnos algunos gustitos, cambiar preferencias para adquirir productos y servicios; controlar los gastos es una tarea diaria y de todos los miembros del hogar”, agrega Díaz.

Algunas recomendaciones para ajustar el presupuesto familiar:

1. Comprar productos de temporada y al por mayor: Aprovechar mejores precios realizando compras de productos de temporada. Además, se puede asociar con familiares o vecinos para comprar al por mayor, sobre todo, productos no perecibles y de uso frecuente como el arroz o atún. 2. Planificar el menú y buscar sustitutos: Planificar el menú, al menos, para una semana ayudará a comprar los insumos al por mayor. Por ejemplo, es mejor comprar un pollo entero que por libras. Del mismo modo, comprar una arroba de papas saldrá más conveniente que comprar por libras. Además, se puede buscar sustitutos a ciertos productos que están caros. En el caso de los huevos, se puede sustituir con garbanzos que tienen el mismo nivel de proteínas. 3. Organizar los alimentos en la despensa de acuerdo a la fecha de expiración, primero, los que están más cerca de caducar y evitar compras de productos que aún no se han consumido, así como el desperdicio por tener que botar productos caducados, lo cual siempre se ve reflejado en mayor gasto. 4. Comer antes de comprar: El hambre puede aumentar la probabilidad de malgastar el dinero porque hará compras por impulso y por satisfacer el hambre del momento, parecería un gasto pequeño, pero en épocas de crisis todo suma. 5. Cuidar de los servicios básicos: Se puede ahorrar no gastando de forma innecesaria. Por ejemplo, controlando el consumo de agua (en el lavado de ropa a mano, lavadora, ducha y sanitario) y la luz eléctrica. 6. Ropa: Comprar ropa de diseños básicos y colores primarios para combinarlos sin dificultad. En el caso de los niños, adquirir ropa económica para que jueguen y otra de mejor calidad para eventos sociales. Además, se debe tomar las indicaciones de las prendas para prolongar su vida útil. También se puede reutilizar la ropa, hacer intercambios con personas que tengan su misma talla o hacer una venta de garaje. 7. Aplicar las 4R: reducir, reutilizar, reciclar y recuperar: • Usar productos reutilizables como trapos de tela para elaborar un bolso, maquinillas de afeitar de las que traen cuchillas de recambio o pilas recargables, será más económico que artículos de un solo uso. • Reparar objetos que no funcionan y son necesarios antes de tirarlos, dar vida a la microempresa del zapatero, el sastre, la costurera o radio técnico. • Usar bombillas led que tienen un bajo consumo, así se reduce el valor de tu planilla y se cuenta con bombillas que duran más. (DLH)

MARTES 12 DE JULIO DE 2022

Ecuador

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Un talismán celeste

Elegida como regalo especial para el emir de Catar, Tamim Bin Hamad Al Thani, la yegua criolla ‘Murta’ partió este 11 de julio de 2022 de Uruguay rumbo a la nación árabe, donde sus criadores esperan que sea también un “talismán” para la selección celeste en el próximo Mundial. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MARTES, 12 DE JULIO DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

¿QUÉ IMPIDE QUE SE EJECUTORIÉ UNA SENTENCIA?

AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC

Introducción Este artículo abordará sobre la sentencia, formas de impugnación, cosa juzgada material y formal, ejecutoriedad de la sentencia, forma de impugnar un auto, resolución o sentencia en firme y ejecutoriado.

La Sentencia es un instrumento jurídico, que pone fin a un litigio; que termina la competencia del juzgador en relación con el asunto decidido, conocido como la inmutabilidad de la sentencia (artículo 100 del Código General de Procesos); que resuelve las peticiones de las partes o sujetos procesales; que notifica a las partes con la decisión final del juzgador con el objetivo que estas puedan impugnarla, dentro del término respectivo. ¿Cómo se impugna una Sentencia? Se impugna una sentencia interponiendo los recursos que la ley permita en cada materia y dentro del término establecido. De manera general, se pueden interponer los Recursos Horizontales, como: 1) Aclaración; 2) Ampliación; 3) Revocatoria; 4) Reforma; y los Recursos Verticales, como: 1) Casación; 2) Apelación; 3) De Hecho (artículo 251 del Código General de Procesos).

En relación a los Recursos Horizontales de Aclaración y Ampliación, el Código General de Procesos, determina:

“Art. 253. Aclaración y ampliación.-La aclaración tendrá lugar en caso de sentencia oscura. La ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas”.

Contra una sentencia de segunda instancia, es decir, como la Apelación, cabe los Recursos de Aclaración y la Ampliación esto de conformidad con el artículo 265 del Código General de Procesos. En relación al Recurso vertical de Casación, este es un recurso extraordinario, puesto que ataca la cosa juzgada, a la sentencia, a sus efectos; la interposición de los Recursos verticales de Casación, Apelación y de Hecho depende de cada materia, por ejemplo: En materia Contenciosa Administrativa, para impugnar una sentencia, se deberá presentar el Recurso de Casación; en cambio en materia constitucional, como una Acción de Protección se deberá presentar el Recurso de Apelación.

¿Cuándo una sentencia tiene la autoridad de Cosa Juzgada? Al respecto el artículo 99 del Código General de Procesos menciona en qué casos sucede esto, siendo: 1) Cuando no sean susceptibles de recurso; 2) Si las partes acuerdan darle ese efecto; 3) Si se dejan transcurrir los términos para interponer un recurso, sin hacerlo; 4) Cuando los recursos interpuestos han sido desistidos, declarados desiertos, abandonados o resueltos y no existen otros previstos por la ley.

¿Qué es Cosa Juzgada? Significa que la sentencia es inimpugnable, en cuanto la ley impide

CONSULTA CIVIL

¿Cómo se realiza el cálculo de capital, intereses y costas?

RESPUESTA

El cálculo de capital, intereses y costas, en la ejecución de sentencias debe realizarse antes de que se dicte el mandamiento de ejecución, conforme lo dispuesto en el Art. 371 del COGEP. Art. 371.- Inicio de la ejecución por sentencia ejecutoriada. Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código. Sin embargo, en los procesos laborales, las y los juzgadores y tribunales de instancia, cuando condenen a una de las partes al pago de indemnizaciones u obligaciones no satisfechas, están obligados a determinar en el fallo la cantidad que se debe pagar.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia: non bis in ídem (es un principio que manifiesta que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa). La cosa juzgada es una excepción, si llegase a darse esta revisión a la sentencia o ataque ulterior, se podría alegar la cosa juzgada. Implica la preclusión de los recursos que procedan contra ella (tanto por no haberse deducido cuanto por haberse consumado la facultad de deducirlos). Al operarse tal preclusión,

que obsta al ataque directo de la sentencia, se dice que ésta adquiere autoridad de cosa juzgada en sentido formal (artículo 99 del Código General de Procesos) y opera cuando la sentencia al ser inimpugnable dentro del proceso en el cual se dictó, existe la posibilidad de obtener, en un proceso posterior, un resultado distinto al alcanzado en aquél.

La preclusión procesal es un principio, que garantiza el debido proceso e indica que los procesos judiciales están conformados por diversas etapas que se desarrollan en forma sucesiva, cada una de las cuales supone la clausura definitiva de la anterior, de manera que no es posible el regreso o la renovación de momentos procesales ya extinguidos y consumados. La preclusión procesal tiene por finalidad posibilitar el progreso de los procesos judiciales mediante la prohibición de retrotraer el procedimiento y con ello consolidar los momentos cumplidos. De este modo, se garantiza el derecho a la seguridad jurídica de las partes procesales y el acceso a una tutela judicial efectiva, puesto que con ello las partes procesales tienen la certeza de que el proceso judicial avanzará de modo continuo y que no pueden revisarse o retrotraerse tramos que ya han culminado y que se han consolidado.

En cambio si la sentencia, obsta de un ataque indirecto a través de la apertura de un nuevo proceso, se dice que aquella goza de autoridad de cosa juzgada en sentido material (artículo 101 del Código General de Procesos). Implica que, a la irrecurribilidad de la sentencia, se agrega la imposibilidad de que en cualquier circunstancia y en cualquier otro proceso se juzgue de un modo contrario a lo decidido por aquella. Puede existir cosa juzgada material y esta presupone la cosa juzgada formal (se encuentra implícito); pero esta puede existir independientemente de la cosa juzgada material.

También la sentencia es inmodificable, significa que en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada. Es coercible, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada. Es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en cosa juzgada. Pero esa consecuencia no significa que toda sentencia de condena se ejecute, sino que toda sentencia de condena es susceptible de ejecución si el acreedor la pide. Es irrevocable, esto sucede cuando no procede ningún recurso que permita modificar los efectos que adquieren la sentencia. No constituye, por lo tanto, un efecto de la sentencia, sino una cualidad que se agrega a ella para aumentar su estabilidad y que igualmente vale para todos los posibles efectos que produzca.

Para Couture, la cosa juzgada es: 1) Inimpugnable, cuando se han agotado los recursos previstos en la ley o no se los ha ejercido; 2) Inmutable, cuando no se la puede atacar mediante otro juicio; y, 3) Coercible, por la posibilidad jurídica de su ejecución forzada en caso de incumplimiento voluntario.

¿Cuándo se considera ejecutoriada una Sentencia? El artículo 101 del Código General de Procesos indica, lo siguiente: “Esta surte efectos irrevocables con respecto a las partes que intervinieron en el proceso o de sus sucesores en el derecho. En consecuencia, no podrá seguirse nuevo proceso cuando en los dos procesos hay tanto identidad subjetiva, constituida por la intervención de las mismas partes; como identidad objetiva, consistente en que se demande la misma cosa, cantidad o hecho, o se funde en la misma causa, razón o derecho”.

Una sentencia ejecutoriada, debe ser ejecutada y no puede ejecutarse si esta no se encuentra ejecutoriada, porque no surte efectos con respecto a las partes que intervinieron en el proceso.

¿Cuándo se encuentra en firme o ejecutoriada una sentencia, auto o resolución, cabe alguna acción? Si, cabe la Acción Extraordinaria de Protección, que es una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante determinados actos ju-

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risdiccionales. Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar, tutelar y amparar los derechos de las personas que, por acción u omisión, sean violados o se vean afectados en las decisiones judiciales.

De conformidad con el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, la Acción Extraordinaria de Protección procede cuando se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados, en los que el accionante demuestre que se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución, una vez agotados los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

La Acción Extraordinaria de Protección es un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso, de los jueces. Es de carácter residual, que implica que para su ventilación o tratamiento y la respectiva resolución por parte órgano de control constitucional, el legitimado activo debe agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios existentes en el judicial nacional, ya que su incumplimiento devendría en una causal de inadmisión.

Se deberá cumplir con el derecho a impugnar o recurrir el fallo, de conformidad con el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador.

Conclusiones 1) Se deberá verificar que recursos horizontales y verticales caben en cada materia; 2) La cosa juzgada es inimpugnable, inmodificable, coercible e irrevocable; 3) La preclusión, que es un ataque directo de la sentencia y con esto la sentencia adquiere autoridad de cosa juzgada en sentido formal; 4) Si a la sentencia se hace un ataque indirecto a través de la apertura de un nuevo proceso, se dice que esta gozará de autoridad de cosa juzgada en sentido material.

AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC ROSIPAOCASTRO@YAHOO.COM/ @ROSICASTROA Referencias Bibliográficas:

Recomiendo la lectura del siguiente material: 1) Resolución Nro. 11-2017, de fecha 23 de abril de 2017, emitida por la Corte Nacional de Justicia; 2) Sentencia Constitucional Nro. 175-15-SEP-CC, de fecha 27 de mayo de 2015, Caso Nro. 1865-12-EP; y, 3) Sentencia Constitucional Nro. 031-14-SEP-CC, de fecha 06 de marzo de 2014, Caso Nro. 0868-10-EP.

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 7 del Estatuto Social y el 119 de la Ley de Compañías, por medio de la presente tengo a bien CONVOCAR a los señores socios de la compañía INDIMECCPP. & CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a Junta General Extraordinaria de Socios, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la ciudad de Quito, el día martes 26 de Julio de 2022 a las 11:00, en la Av. Orellana E9-195 y Av. 6 de Diciembre, Edificio Alisal de Orellana piso 4 Oficina 403, para tratar el siguiente orden del día:

Verificación del Quórum

1. Aprobación del Orden del Día; 2. Conocimiento del Balance Inicial de Situación de la Liquidación; 3. Conocimiento del Informe de la Liquidación; 4. Conocimiento sobre la falta de entrega de documentación contable y financiera por parte de ex representante de los pasivos que mantiene la Compañía; 5. Conocimiento de los pasivos que mantiene la Compañía; 6. Conocimiento del pago y resolución sobre la propuesta planteada por la Ing. Fernanda Miranda Olmedo; 7. Conocimiento y aprobación de los ajustes contables al activo de la compañía; 8. Conocimiento del informe presentado por el Ing. Ingeniero Fernando Xavier Parra Velasco respecto a la situación financiera del CONSORCIO METALMECANICOS ASOCIADOS.

Si la Junta General de Socios no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá de acuerdo al artículo DÉCIMO NOVENO de los Estatutos Sociales de la Compañía; la Junta se instalará media hora después de la hora señalada para el inicio con el número de accionistas presentes.

Quito, 12 de Julio de 2022

NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO

NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi Doctora MÓNICA ELIZABETH MALDONADO NIETO, NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO, de fecha 6 de julio del 2022, con número de protocolo 20221701027P0856, los señores WILFRIDO GASPAR PERALVO GUALLASAMIN y MARIA AZUCENA VILLAVICENCIO NARVAEZ, cada uno por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta mediante escritura pública otorgada el ocho de noviembre del dos mil diecinueve, ante la Notaria vigésima segunda del cantón Rumiñahui, Abogada María Elena Sánchez Lima, debidamente marginada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Iñaquito. El patrimonio de la sociedad conyugal, que se liquida son: 1).- Mediante escritura pública otorgada el once de abril de dos mil catorce, ante el Doctor Marcelo Pazmiño Ballesteros, Notario Publico Tercero del Cantón Rumiñahui, inscrita el treinta de abril de dos mil catorce; que se constituye por el Lote de terreno signado con el número DOS, de la subdivisión del lote de terreno número Cuatro, ubicado en la Hacienda Pinllocoto-Carmelo, perteneciente a la parroquia Sangolqui, de este Cantón.- 2).- Mediante escritura otorgada el once de Abril del dos mil catorce, ante el Notario Tercero del cantón Rumiñahui doctor Marcelo Pazmiño Ballesteros, inscrita el cinco de Mayo del dos mil catorce; que se constituye por el lote de terreno signado con el número Dos, del plano de subdivisión del lote número Tres, (Autorización N° 052.AMR.98, de fecha doce de junio de mil novecientos noventa y ocho), ubicado en el Barrio San Fernando, sector de Promoción Urbana, perteneciente a la parroquia Sangolqui, Cantón Rumiñahui, Provincia Pichincha. 3).- Mediante escritura pública otorgada el veinte y nueve de julio del dos mil cinco, ante el notario Doctor Alfonso Freire Zapata, inscrita el veinte y seis de marzo del dos mil nueve, que se constituye por el lote de terreno signado con el número UNO, de un lote de terreno, ubicado en la Hacienda Lourdes, perteneciente a la parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. 4).- Trescientas noventa y seis (396) participaciones que mantienen sobre la empresa ANIMALBEST LO MEJOR PARA SU ANIMAL COMPANIA LIMITADA con numero de RUC uno siete nueve dos cero tres seis dos cero ocho cero cero uno (1792036208001). Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta a la Notaria disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores WILERIDO GASPAR PERALVO GUALLASAMIN y MARIA AZUCENA VILLAVICENCIO NARVAEZ, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, a 06 de julio de 2022.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ZAMORA CHINCHIPE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los HEREDEROS presuntos y desconocidos de la causante: ALBA HORTENCIA CHAMBA FAICAN (+). OBJETO DE LA DEMANDA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO ACTOR : ILDA IVETH CAILLAGUA CABRERA. DEMANDADO : VICTOR ALFONSO CAILLAGUA SANMARTIN en calidad de Cónyuge Sobreviviente y los HEREDEROS presuntos y desconocidos de la causante: ALBA HORTENCIA CHAMBA FAICAN (+). CUANTÍA : INDETERMINADA NRO. DEL JUICIO : 19331-2022-00173 JUEZ : AB. MGS. JOSÉ ANDRÉS VÁZQUEZ VALENCIA. AUTO : UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE. Yantzaza, martes 5 de abril del 2022, las 11h13, Ab. Mgs. José Andrés Vázquez Valencia, en mi calidad de JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, designado mediante Resolución No. 055-2014 de fecha 07 de Abril del 2014 y legalmente posesionado mediante acción de personal No. 3001-DNTH-ROG de fecha 10 de Abril del 2014 y posterior Acción de Personal No.158-DP19-2020-DS fecha 28 de Febrero del 2020 emitida por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Zamora Chinchipe.- VISTOS: Dentro de la presente causa No. 19331-2022-00173.- Cumplido con el protesto bajo juramento.- La demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por ILDA IVETH CAILLAGUA CABRERA (parte actora) en contra de VICTOR ALFONSO CAILLAGUA SANMARTIN en calidad de Cónyuge Sobreviviente y los HEREDEROS presuntos y desconocidos de la causante: ALBA HORTENCIA CHAMBA FAICAN (+) (parte demandada) que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- * Se ordena la CITACIÓN de la parte demanda VICTOR ALFONSO CAILLAGUA SANMARTIN en el lugar detallado y señalado en la demanda, en el barrio La Florida, de la parroquia y cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe; mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, para lo cual por Secretaría remítase el proceso a la Oficina de Citaciones antes mencionada; previo el cumplimiento de las formalidades de ley [Art. 53 COGEP]; y a los ALBA HORTENCIA CHAMBA FAICAN (+), se lo realizará por publicaciones de prensa escrita [Art. 56 COGEP] (diario de circulación nacional y local) para lo cual por secretaría confiera el extracto respectivo.- * CÍTESE a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso, previo el cumplimiento con las formalidades de ley.- * CÍTESE al DELEGADO DE LA SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA de la provincia de Zamora Chinchipe, en el domicilio señalado a mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces/as de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, para lo cual pro secretaría remítase el despacho virtual correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.- * La Citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, para lo cual comuníquese.- * En cuenta la documentación y el anuncio de los medios de prueba que la parte actora adjunta y pretenda producir en la audiencia.- * Se dispone por secretaría Notificar u Oficiar del presente proceso, a las partes procesales dentro de la causa signada con el Nro. 19331-2012-0604, teniendo en cuenta el Certificado del Registro de la Propiedad adjunto.- * Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- * INSCRÍBASE la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Yantzaza, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, incisos quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiar y/o Notificar al Registrador Municipal de la Propiedad antes mencionado. Cúmplase.- * En cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización que confiere al señor Abogado (a) Defensor (a) que suscribe conjuntamente la demanda.- * En virtud de la directriz emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, a través del memorando circular CJ-DNGP-2018-0289- MC, y Resolución 061-2020, del Consejo de la Judicatura, se dispone que la parte accionante comparezca a esta Unidad Judicial a obtener las copias para la citación respectiva.- * Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Actúe el señor Secretario de esta Judicatura.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-OTRO AUTO.- Yantzaza, martes 26 de abril del 2022, las 13h52, VISTOS: Ab. Lenin Manuel Riofrio Mantilla, en mi calidad de JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, avoco conocimiento del presente proceso en calidad de Juez subrogante del despacho del Ab. Mgs. José Andrés Vázquez Valencia, mediante Acción de Personal Nro. 0357-DP19-2022-DS, de fechas 20 de abril de 2022, emitida por Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Zamora. En lo principal, se dispone: 1.- De conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), de oficio convalida la actuación judicial de fecha 5 de abril de 2022, las 11h13, en el sentido que se ordena citar a los HEREDEROS presuntos y desconocidos de la causante: ALBA HORTENCIA CHAMBA FAICAN (+), por publicaciones de prensa escrita acorde a los Art. 56 y 58 del COGEP (diario de circulación nacional y local), para el efecto el señor actuario del despacho confiera el extracto respectivo. Los demás datos del referido auto quedan inalterables; y, 2.- Téngase en cuenta la comparecencia a juicio del Dr. Martin Jimenez Aguirre y la Ab. Martha Cecilia Morocho Chaunay, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yantzaza en su orden, conforme se justifica con la documentación que acompañan al escrito de fs. 48, razón por la cual se considera las direcciones electrónicas: m.mgrupoconsultor@hotmail. com y ertorreschamba@hotmail.com, para efecto de recibir notificaciones; indicando además, que referidos servidores públicos estarán representados por el patrocinio legal de la Ab. Martha Cecilia Morocho Chaunay y el Ab. Ermel Torres Chamba.- NOTIFÍQUESE.- Yantzaza, 27 de abril de 2022 Abg. Jairo Arturo Gonzalez Pardo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN Hay firma y sello

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