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6.9 millones de niños mueren cada año por falta de atención

El Banco Mundial rebaja perspectivas de crecimiento para América Latina

WASHINGTON. El Banco Mundial volvió a revisar a la baja sus perspectivas de crecimiento para América Latina y el Caribe para 2023, hasta el 1,3%, según su informe de perspectivas globales publicado este 10 de enero de 2023. La institución ya había avisado, en un informe publicado en octubre, que la previsible bajada de precios de las materias primas a partir de este año ralentizará el crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) de las economías latinoamericanas, muy dependientes de sus exportaciones. El banco advierte que la inflación podría ser más persistente en la región de lo previsto inicialmente, lo que podría llevar a un aumento continuado de los tipos de interés por parte de los bancos centrales, restringiendo aún más el crecimiento a corto plazo. EFE

6.9 millones de niños mueren cada año por falta de atención primaria

La OMS y Unicef alertan sobre niveles aún altos de mortalidad infantil evitable antes de los cinco años.

GINEBRA. Unos 5 millones de niños mueren en el mundo cada año antes de su quinto cumpleaños, y otros 1,9 millones fallecen en el parto o por complicaciones del embarazo, unas cifras que podrían reducirse con un acceso más justo a la atención primaria, según informes publicados este 10 de enero de 2023 por agencias de Naciones Unidas.

Los informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de la ONU para la Infancia (Unicef), con cifras de 2021, también advierten que 2,1 millones de niños, adolescentes y jóvenes murieron ese año en el mundo entre las edades de los 5 y los 24 años.

“Muchas de estas muertes se podrían haber prevenido con un acceso equitativo y de alta calidad a servicios de atención a madres, recién nacidos, niños y adolescentes”, destacó un comunicado de la OMS.

La mortalidad de niños menores de 5 años ha bajado un 50� en lo que va de siglo, y la de edades entre los 5

Efectos de la pandemia

°Aunque la COVID-19 no ha causado un impacto directo en la mortalidad infantil, al afectar en menor medida a niños y jóvenes, sí ha tenido efectos adversos indirectos, al afectar las campañas de

vacunación contra distintas

enfermedades en muchos países y también reducir los

servicios de atención primaria o de nutrición.

REALIDAD. Muchas muertes se pueden prevenir con un acceso equitativo y de alta calidad a servicios de salud.

y los 24 un 36�, gracias a la inversión en atención primaria, pero “los progresos se han frenado significativamente desde 2010”, advierte el organismo con sede en Ginebra.

Desigualdades

Más de medio centenar de países podrían no cumplir el objetivo de la Agenda 2030 para bajar la mortalidad infantil a menos del 25 por 1.000, y si no se actúa rápidamente esto podría suponer el fallecimiento de unos 59 millones de menores y jóvenes en la actual década, además de 16 millones de muertes en el parto.

“Es terriblemente injusto que las oportunidades de supervivencia de un niño dependan del lugar donde nace, y hay enormes desigualdades en acceso a servicios capaces de salvar sus vidas”, destacó el director de salud maternal, infantil y juvenil de la OMS, Anshu Banerjee. El informe indica que las

EL DATO

En el África Subsahariana un niño de cinco años tiene 15 veces más posibilidades de fallecer que en los países desarrollados.

“Cada día demasiados padres sufren el trauma de perder a sus hijos, a veces incluso antes del parto, una tragedia extendida pero que no debemos aceptar como inevitable”,

VIDHYA GANESH,

RESPONSABLE DE ANÁLISIS DE DATOS DE UNICEF.

peores cifras de mortalidad infantil continúan registrándose en África Subsahariana y el sur de Asia, representando el 56% y el 26% de las muertes de menores de cinco años en el mundo. EFE

OEA revisa actos “antidemocráticos” en Brasil

WASHINGTON. El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebrará este 11 de enero de 2023 una reunión extraordinaria para “considerar los actos antidemocráticos” que han pasado en Brasil.

Durante la sesión se espera que la delegación de Brasil exponga los hechos ocurridos el domingo -cuando seguidores del expresidente Jair Bolsonaro asaltaron las sedes del Parlamento, la Presidencia y el Tribunal Supremo, en Brasilia- para acto seguido dar paso a las intervenciones del resto de representantes de otros Estados.

Está previsto que la reunión del Consejo Permanente comience a las 10:00

La sesión fue solicitada por las misiones de Antigua

SEGURIDAD. Las autoridades brasileñas han detenido a unos 1.500 manifestantes. EFE

y Barbuda, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Panamá, Uruguay y por la Secretaría General del ente multilateral. EFE

Quito, a 28 de diciembre del 2022

EXTRACTO

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES MARCO ANTONIO CAZAR OVIEDO Y MARIA MAGDALENA LÓPEZ FREIRE

OTORGADA POR: NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO:

Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR WILMER ROGELIO CAMPAÑA CHÁVEZ, NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO, los señores MARCO ANTONIO CAZAR OVIEDO y MARIA MAGDALENA LÓPEZ FREIRE, contrajeron matrimonio en la ciudad de Quito, el día cuatro de julio del año mil novecientos noventa. Mediante Acta Notarial de divorcio, celebrada en la Notaría Quinta del cantón Quito, provincia de Pichincha, el diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, debidamente marginada en el Registro Civil el veinte y dos de noviembre del dos mil diecinueve, con el número NUT: 2019-901626 - V.V. especie valorada número L38645, se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los señores MARCO ANTONIO CAZAR OVIEDO y MARÍA MAGDALENA LÓPEZ FREIRE. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí, el veinte y ocho de diciembre del dos mil veinte y dos, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho, numeral veinte y tres de la Ley Notarial Reformada, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad correspondientes a la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MARCO ANTONIO CAZAR OVIEDO y MARIA MAGDALENA LÓPEZ FREIRE, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a dieciséis de agosto del dos mil veinte y dos.

ILUSTRACIÓN. En algunos de los casos, los afectados son amedrentados con armas de fuego.

Robos a taxistas informales en Ambato generan preocupación

Los automotores de estos ciudadanos son robados por personas que haciéndose pasar por pasajeros cometen los ilícito para luego abandonar maniatadas a las víctimas.

Varios conductores, que se dedican a prestar sus servicios de traslado de personas, como taxis informales, han sido víctimas del robo de sus vehículos.

Como las carreras se solicitan mediante una aplicación móvil, tres hombres y una mujer han hecho estos pedidos de servicio, terminando por atracar a los choferes y llevándose sus vehículos.

Algunas de las víctimas han sido encontradas por la Policía, con las manos y pies amarradas y dejadas en la vera del camino

lincuentes fueron los que solicitaron la carrera y en medio del traslado, uno de ellos amenazó de muerte al conductor para luego hacer que ocupara el asiento posterior, maniatarlo y abandonarlo a su suerte en el EL DATO Las personas que han sido víctimas de asalto, por lo general detallan a sus atacantes como tres hombres y una mujer implicados en los diferentes ilícitos. desolado sitio antes descrito. Como este, otros casos también se han registrado generando preocupación entre los conductores y la población en general. Ante ello Marlon Villar, coronel de Policía y comandante de la Subzona Tungurahua

TOME NOTA Las aplicaciones móviles que prestan servicios de taxi siguen ejerciendo un trabajo informal, a decir de las autoridades.

hacia el mirador del Casigana, como el último caso registrado el pasado miércoles 4 de enero de 2023. aseguró que conociendo de estos hechos, han desplegado los contingentes policiales necesarios para realizar las sino con los delincuentes involucrados en los ilícitos.

“Una vez que se toma contacto con la víctima, se realiza la búsqueda y localización del vehículo. Por lo general se llevan hasta los celulares de los perjudicados, pero estos los apagan y se pierde una señal que podría ayudarnos a la localización”, sostuvo.

La autoridad policial comenta que “como recomendación a esto sería importante que estas personas puedan trabajar dentro del marco de la legalidad, y así hacer un trabajo coordinado con las autoridades”.

Sin embargo, el uniformado manifestó que podría sugerir que las personas que se dedican a este oficio puedan tener un dispositivo o celular en algún lugar no visible, para que si sucede el robo del automotor, este pueda ser rastreado por la señal que va a emitir el equipo telefónico.

Trabajo ilegal

Por otro lado, Fernando Torres, director de la Agencia de Orden y Control del Municipio de Ambato, enfatizó que este servicio prestado por ciudadano a partir de estas aplicaciones, “sigue siendo ilegal por más que tengan estas plataformas, no es legal trabajo, es informal”, aseguró el funcionario.

Sin embargo, determinó que por temas relacionados con control, los agentes civiles de tránsito desarrollan operativos en diferentes puntos de la urbe, incluyendo sitios estratégicos “en como un ingreso más para mi casa, es un riesgo que se corre, el año pasado me quisieron robar, pero antes pude darme cuenta y no pasó a mayores, pero qué más se puede hacer si no hay trabajo”, dijo Ramiro G., conductor de un vehículo particular.

La historia de Susana T., es similar, pues ella se que-

trabajo continuo 24/7” y agregó que todos los automotores que son encontrados prestando este servicio de manera ilegal, son retenidos.

Mencionó que en el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se establece como una contravención de primera clase a quien conduzca un carro sin el documento habilitante legal o frecuencia, y la sanciona con tres días de cárcel, el pago de una remuneración básica unificada y se le restan 10 puntos a la licencia.

Los choferes

“Yo trabajo en mi carrito haciendo carreras porque es dó sin empleo en la pandemia y a raíz de eso empezó a trabajar con su carro, al inicio hacía carreras solo a sus vecinos, pero luego decidió laborar con la aplicación para “estar más segura”, sin embargo, le intentaron robar a finales de 2022 mientras iba con una carrera desde Ingahurco hasta el mercado Mayorista. “La experiencia es terrible, pero como nadie muere en la víspera, justo nos detuvo un operativo por la Sabanilla y los dos sujetos se bajaron y yo me quedé en shock”, cuenta la mujer quien desde ese momento volvió a trabajar solo con personas conocidas. (MAG)

I QUITO | MIÉRCOLES 11 ENERO/2023 El invierno ya ‘golpea’ a Los Ríos

El río Quevedo empieza a subir su caudal. Pobladores esperan no les afecte.

QUEVEDO • Las primeras lluvias ya se hacen sentir en gran parte de la provincia. Las autoridades buscan prever cualquier anomalía con la llegada del invierno.

Mediante un boletín de prensa emitido por el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrografía (Inamhi), los técnicos han pronosticado que las lluvias serán constantes con tormentas eléctricas y ráfagas de vientos.

Según el Inamhi, las lluvias podrían ocasionar acumulación de agua, desbordamientos de ríos y cierre viales por deslizamientos de tierra.

En la ciudad ya se puede observar el aumento del caudal del río Quevedo, lo que es tomado en cuenta por los habitantes que permanecen en zonas vulnerables.

Mientras tanto, el Jefe de laboratorio de la EPMAPAQ, Narciso Yonfá, explicó que, debido al fuerte temporal y torrencial aguacero que cayó en la zona de captación, ubicada en el sector Las Peñas se ce-

PANORAMA. El caudal del río Quevedo ha aumentado en gran manera.

rraron las rejillas.

Esto debido a las grandes palizadas y lodo que trae consigo el río Calope, afluente natural del Cotopaxi que proporciona agua a Quevedo.

Invierno

El cierre fue para evitar el ingreso del agua sumamente turbia y densa a la planta central, por lo que mermó el abastecimiento del líquido vital en la ciudad.

“Esta acción disminuirá el acopio del agua a la planta central de tratamiento, por consiguiente bajarán los volúmenes, caudales y presiones del agua en todos los sectores de Quevedo”, indicó el funcionario.

Además, reveló que se continúa con la dosificación al tratamiento de la poca agua superficial del río Calope que llega a la planta central de Quevedo.

Este proceso de desinfección y potabilización representa mayor inversión de recursos económicos en época invernal, por el aumento de dosificación de Sulfato de Aluminio para el tratamiento de potabilización del líquido vital.

Es decir, se ha tenido que disminuir el caudal que ingresa a la planta central potabilizadora, para poder tratar el agua superficial, aparte de eso, también se hacen desagües diarios donde se elimina el lodo que se acumula en los sedimentadores.

“Esperemos que en los próximos días vayan disminuyendo las lluvias en esta zona, de esta manera podemos aumentar más el caudal y por consiguiente aumentaría la presión de agua en Quevedo”, expuso YonFá. (VV)

CANDIDATOS. Se comprometieron a trabajar a favor del cantón y la provincia.

Candidatos firmaron acuerdos de compromiso

Algunos no acudieron al llamado, postura que fue rechazada por los organizadores.

Acompañados de militantes, así llegaron candidatos a la prefectura de la provincia Tsáchila y alcaldía de Santo Domingo al llamado del Comité Cívico conformado por diferentes gremios de la localidad.

El acto se desarrolló en las instalaciones de la Cámara de Comercio, entidad que también es partícipe en esta iniciativa. El objetivo principal es comprometer a las futuras autoridades cantonales y provinciales para que trabajen con transparencia, pero sobre todo a favor de la ciudadanía santodomingueña.

La cita era a las 10:00 de ayer, martes 10 de enero. La mayoría llegó minutos antes para participar en todo el protocolo, a excepción de una postulante a la prefectura que se hizo presente

ACUERDO. Candidatos a las principales dignidades firmaron el acta.

casi al finalizar y optó por no pronunciarse ante el público.

Lineamientos

Cada candidato arribó a la mesa principal a firmar el acta de compromiso. Además, aprovechó el micrófono para saludar a los presentes y resumir brevemente sus respectivas propuestas de trabajo.

Miguel Mena, integrante del Comité Cívico, agradeció la presencia de los postulantes y recalcó que el propósito de la convocatoria es suscribir compromisos beneficiosos para el desarrollo de esta localidad.

Primero firmaron los ocho candidatos a la alcaldía de Santo Domingo que asistieron de los 10 convocados. El documento contempla cinco aspectos enfocados en el Plan de Desarrollo Territorial (PDOT).

El acta destaca: actualización del PDOT dentro de los tres primeros meses de administración, creación de la secretaría

de regeneración urbana, creación del instituto de la ciudad, creación de un ente que atienda el déficit de vivienda, enEL DATO tre otras cosas.

Se espera Ninguno de los que los firmantes honren su palabra y firma cumpliendo participantes cuestionó el acto. Al contrario, se mostraron gustosos e indicael compromi- ron que trabajarán so adquirido transparentemente con el cantón en beneficio del puey provincia. blo. Por ejemplo, Wilson Erazo dijo que su compromiso está firme para seguir en la construc-

CANDITADOS QUE ASISTIERON

A PREFECTOS

° Verónica Zurita ° Johana Núñez ° Cindy Roldán ° Manuel Ochoa ° Ángel Gende ° Manuel Guzñay ° Manuel Yuque ° Marden Córdova

A ALCALDES

° Wilson Erazo ° Geovanny Benítez ° Geomara Rodríguez ° Iván Urgilés ° Mayra Álava ° Antonio Torres ° Marlon Mendoza ° Paulina Mogrovejo (delegado)

Involucrados

°El colectivo está conformado por: colegio de Arquitectos, Cámara de Comercio, Conajupare, Centro Agrícola Cantonal, Asociación de Hoteleros, Asogan, Credes y colegio de Abogados.

ciudad moderna, Marlon Mendoza ofreció ‘mojarse el poncho’ para superar las necesidades del cantón y Geovanny Benítez indicó que en conjunto con el pueblo sacará adelante a Santo Domingo.

Prefectura

Solo llegaron ocho de los 11 postulantes a esta dignidad. Ellos también arribaron a la mesa principal y se dirigieron al público para expresar su compromiso de trabajo.

Johana Núñez se comprometió a dar continuidad al desarrollo provincial, Verónica Zurita enfocará su propuesta en la creación de empleos, Manuel Guzñay aseguró que la clave es trabajar sin robar y Manuel Ochoa apuesta al turismo parroquial.

Mientras tanto, Ángel Gende expresó que la juventud merece más espacios para lograr el desarrollo provincial, Manuel Yuque respaldará a los campesinos y Mardén Córdova trabajará conjuntamente con otras instituciones. (JD)

I QUITO | MIÉRCOLES 11 ENERO/2023 Inseguridad se toma la ciudad, muertes y violencia aumentan

En enero de 2023 ya se contabilizan cuatro muertes violentas. El ‘chulco’ es uno de los principales problemas.

La denominación de Loja, ciudad segura y cultural, de a poco va perdiendo ese concepto que ha conservado por algunos años, pero con el pasar del tiempo los altos índices de violencia hacen que la dadanos al parecer no serían de la provincia, sino de otros lugares e incluso extranjeros.

Fallecida

Otro de los casos que llamó la atención el pasado 5 de enero, fue el hallazgo de un cuerpo sin vida en el sector de Turunuma, a pocos metros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Loja. Se trataba de una mujer de aproximadamente 45 años de edad en estado de descomposición,

ciudad se haya convertido en insegura y conflictiva. Al parecer, los estragos de la pandemia de la COVID-19 empiezan a cobrar factura, ante el aumento de problemas sociales como: robos, asaltos, riñas y muertes violentas.

Robos

El año 2023 empezó con algunas novedades en la ciudad, algunos locales han sido embestidos por malhechores que han ingresado y se han llevado algunos productos, tal como se evidencia en los videos de las cámaras de seguridad. Uno de los modus operandi es ingresar varias personas a los negocios y mientras consultan por algún producto, el resto de integrantes buscan productos o pertenencias para sustraerse y salir a carreras. Estos ciu-

EL DATO

En los mercados, muchos comerciantes han obtenido créditos de los colombianos, quienes cobran de manera diaria, si no con una herida en pagan son amen- una de sus extreazados. midades, aparentemente con un cuchillo. El hecho sigue en investigación, el cadáver habría estado más de cinco días lanzado en los matorrales. La persona sigue sin ser reconocida.

Maltrato en el Terminal Terrestre

El lunes 9 de enero de 2023 circuló un video de un hecho de agresión de un hombre a una mujer en las instalaciones del Terminal Terrestre Reina del Cisne de Loja, he-

CRISIS. Loja se convierte en una ciudad insegura con el aumento de casos de violencia.

cho que ha generado reacción de furia en la ciudadanía. Según se puede observar en las cámaras, un sujeto que se encontraba en la sala de espera, procedió a agredir a una mujer de aproximadamente 25 a 30 años de edad, y luego huyó en precipitada carrera. Personal de la Policía Nacional sigue el caso de cerca para dar con el paradero del ciudadano.

Chulco

De igual forma, el lunes, la usura cobró la vida de una persona en el parqueadero del Mercado Mayorista. Todo empezó cuando un prestamista se acercó a cobrar una deuda a uno de los comerciantes y al negarse al pago se produjo una riña que terminó con la muerte de uno de los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana. Víctor Alfonso M., de nacionalidad colombiana, fue quien llegó a cobrar el dinero con libreta en mano, pero después de una larga disputa, ambos terminaron con heridas de cuchillo en sus cuerpos, pero el ecuatoriano falleció.

4 muertes violentas

Marlon Guerrero, comandante de Policía Nacional, dijo que del 1 al 10 de enero en la provincia se registran cuatro muertes violentas, lo cual es penoso empezar el año así, considerando que Loja siempre ha sido una ciudad tranquila, por lo que implementarán una estrategia para combatir la delincuencia.

En 15 días regirá un nuevo plan operativo denominado ‘Villonaco 1’, al que se unirán 80 policías nuevos para controlar los sitios de mayor índice delincuencial. Además, confirmó que en la provincia de Loja operan las bandas de ‘Los lobos’, e incluso algunos se hacen pasar por ellos para delinquir.

Muertes por siniestros de tránsito se incrementaron un 59% en 2022

Según cifras oficiales de Esvial, la comparación de percancesviales en relación 2021 a 2022 se multiplica.

En declaraciones recientes el capitán de Esvial, Cristhian Guevara, dio a conocer ñas cifras de los si niestros de tránsito de 2022,

Guevara indicó que aproximadamente 250 operativos fueron realizados. Sin embargo, los números de víctimas mortales aumentaron un 59% más que en 2021.

Según los datos, 22 personas fallecieron en Esmeraldas en 2022 por percances de tránsito, en el año 2021, en cambio, se registraron 13 muertes por la misma causa. En 2022 los accidentes vehiculares que lograron ser judicializados suman 168. Mientras, en 2021 fueron 118.

Las personas lesionadas a causa directa o indirecta

TRAGEDIA. 22 personas murieron en las vías de Esmeraldas

de los percances de tránsitos en 2022 suman 220 un incremento significativo en comparación al año previo que llegó a 159.

El capitán Guevara explicó que solo desde agosto de 2022 las competencias de las vias estatales están a cargo de Esvial. Agregó que el 70% de las muertes registradas en 2022 ocurrieron cuando la vigilancia de las vías estaba fuera de su competencia. Los percances considerados menores en 2022 llega a una cifra de 275 una importante disminución en relación a 2021 que se registraron 698.

Viviendas de bambú benefician a familias afectadas por el terremoto de 2016

AVISO

Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA O DEVOLUCIÓN DE APORTES Del que en vida fue:

SARGENTO SEGUNDO EDGAR DANIEL GÓMEZ JÁCOME Quienes se creyeran con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional de Quito, en el trascurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación. Para la construcción de estas viviendas la Alcaldía de Muisne, liderada por Tairon Quintero Vera, realizó la expropiación de dos hectáreas de tierras para levantar un proyecto de vivienda de bambú en convenio con la Fundación Raíz y el proyecto Caemba.

El sábado 7 de enero de 2023 se construyeron dos nuevas viviendas en este mismo sector, esta vez bajo el apadrinamiento de la empresa KFC. Con este proyecto se

APORTE. Las casas se edifican en terrenos que fueron expropiados por la Alcaldía de Muisne.

benefició a la familia Cheme Chasing. Por el momento son 14 viviendas de bambú las que se han construido en terrenos que fueron expropiados por la Alcaldía de Muisne. Proximamente se construirán más viviendas a través de la Fundación Raíz del proyecto Caemba.

Fueron 30 terrenos que se entregaron a familias que en su mayoría fueron afectados por el sismo del 16 de abril de 2016 (FH)

MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023

Ecuador

Da clic para estar siempre informado

Llevaría 23 millones de años reemplazar mamíferos de Madagascar

Investigadores de EEUU han estimado que llevaría 23 millones de años reemplazar a los mamíferos en peligro de extinción de Madagascar, donde la mayoría de las plantas y animales de esta isla no se encuentran en ningún otro lugar del planeta, según la revista científica Nature Communications. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MIÉRCOLES, 11 DE ENERO DE 2023 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

UNIDAD DE LA PRUEBA

AUTOR: DR. IVÁN GARZÓN VILLACRÉS MG. E IVÁN GARZÓN CASTRO.

Principio de unidad de la prueba

La prueba, siendo múltiple y proviniendo de distintos sujetos procesales, cada uno de los cuales persigue un fin determinado, debe ser analizada por el juzgador como una unidad en relación con el fin específico de cada proceso penal. En un proceso no solo se aporta o se recauda una prueba, sino que es normal que aparezcan varias, inclusive de la misma especie; en todos esos casos la necesidad de estudiar la prueba se debe hacer buscando las concordancias y divergencias a fin de lograr el propósito indicado. Generalmente, la prueba que se aporta a los procesos es muy variada, lo cual significa que el conjunto probatorio de un juicio forma un todo o una unidad y que como tal, debe ser examinada y apreciada por el juzgador. Hay que advertir que el Art. 453 del COIP, exige del Juzgador “el convencimiento” de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada; de manera que la sentencia es dictada en base a la convicción del juzgador. (CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, PRIMERA SALA DE LO PENAL, Expediente N°781, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°10, del 19 de Junio del 2013).

De esta manera, los principios constitucionales dentro de los procesos penales, deben ser interpretados de forma sistémica, sobre lo cual, la Corte Constitucional ha señalado que, los mecanismos de impugnación procesal en materia penal, toda la normativa penal debe ser interpretada sistemáticamente en observancia de máximas jurídicas penales como el principio de favorabilidad, in dubio pro reo y prohibición de interpretación extensiva o analógica. En otras palabras, y sin pretender realizar una interpretación de normativa infraconstitucional, las normas que rigen el derecho penal deben obedecer principios constitucionales rectores como el de favorabilidad, indubio pro reo, y prohibición de interpretación extensiva. (Sentencia 020-16-SEP-CC, casos 0610-11EP y 0611-11-EP acumulado).

Los derechos de la persona procesada al procedimiento -como se deja indicados-, implica un debido proceso “legal”, como lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), con la consecuencia de que, cualquier violación grave del procedimiento en perjuicio del procesado o de los demás sujetos procesales, equivale a uno de sus derechos fundamentales y, por ende, de la propia Convención. Entre los principios de regularidad del procedimiento, que generan a su vez derechos para el procesado, merecen destacarse entre otros, los siguientes: el principio de amplitud de la prueba, de legitimidad de la prueba, inmediación de la prueba, identidad física del juzgador, impulso procesal y valoración razonable de la prueba, principios todos estos que tienen relación con los derechos de protección consagrados en nuestra constitución (debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica).

La Corte Constitucional en sentencia N°001-16-SEP-CC, al respecto ha recogido su criterio indicado en otros fallos, en el sentido que, los derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso, son la base indispensable para el sostenimiento del Estado constitucional de derechos y justicia.

De modo tal que el Estado Ecuatoriano y los juzgadores no garantizarán a los justiciables una tutela efectiva, sino respetan la seguridad jurídica y por ende no observan el debido proceso legal, pues, estos tres derechos de protección se encuentran íntimamente ligados e interaccionados entre sí.

En tal sentido, dicha corporación constitucional (en sentencia N°020-16-SEP-CC, casos N°0610-11-EP y 0611-11-EP acumulado), ha sostenido que, constituyen una tríada indispensable para el sostén del modelo de Estado previsto en la Constitución de la República; además, por el principio de interconexión de los derechos y principios fundados sobre la igual jerarquía de los principios y derechos que constan en el artículo 11 numeral 6 de la Constitución vigente, se determina que si del análisis que esta Corte realice se desprendiere la existencia de una vulneración a uno de los derechos analizados, esta deberá también realizar la respectiva declaración de violación a los demás derechos.

Solo con el respeto y observancia de los derechos de protección antes indicados, se garantiza a los justiciables la existencia del operador de justicia competente para tutelar sus derechos.

En otro momento, la misma Corte, dijo que la vulneración del derecho a la tutela efectiva, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso serán analizados de manera conjunta, bajo el entendido de que en caso de existir una declaratoria de vulneración de uno de ellos, implicaría consecuentemente la declaratoria de vulneración de los demás. (Sentencia N°099-15SEP-CC, caso N°1109-11-EP).

No basta, entonces con que los ciudadanos accedan gratuitamente a los órganos jurisdiccionales, sino que y, por el contrario, los juzgadores deben guiar todas sus actuaciones de forma diligente y proba en aras de administrar justicia.

CONSULTA PENAL

Cómo se aplica las medidas de seguridad en caso de que el procesado tenga un transtorno mental y sea sobreseído?

RESPUESTA

Artículo 35 del COIP: “Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.” • Artículo 36 ibídem: “Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.

La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal. • Artículo 76 del COIP: “Internamiento en un hospital psiquiátrico.- El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social.

Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración.”

La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. Declarada la inimputabilidad, la o el juzgador dictará el internamiento en un hospital psiquiátrico, como medida de seguridad, la que se impone siempre

indicó específicamente, que, el debido proceso guarda íntima relación con el derecho a la seguridad jurídica, pues al ser una característica de los derechos constitucionales la interdependencia, no cabe duda que la autoridad pública al garantizar las normas y los derechos de las partes dentro de un proceso administrativo o judicial, asegura el respeto a la Constitución y a las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. (Sentencia N°101-14SEP-CC, caso N°1403-12-EP).

El juzgador superior, en la apelación, debe analizar que se haya observado la inmediación procesal, principio de la prueba esta que supone que, “todo medio probatorio que sirve para fundamentar la culpabilidad de un procesado debe ser aportado por un órgano distinto al jurisdiccional” y éste último debe exhibir la prueba para que la defensa manifieste su posición. Además, “una cosa son los actos de investigación, propios de la fase preliminar, y otra los actos de prueba, exclusivos de la segunda [fase de juicio]”, y la sentencia sólo puede dictarse con base en estos últimos (Corte IDH, caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, párrafo 136).

De su parte, la contradicción, que es aquel se cumple. “cuando el sistema permite la interacción de las partes, en un juego equilibrado de intervenciones orientadas a reforzar la posición de cada uno de los intervinientes y en controlar el desarrollo de la audiencia oral”, dado que la prueba es producida en la etapa procesal del juicio, que es controlada por el inferior, es precisamente éste el más apto para valorar de la mejor manera los medios probatorios presentados por los sujetos procesales, dejando como materia para apelación los errores in procedendo e in iudicando; y, para la casación el análisis de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, estos principios de inmediación y contradicción, si bien son una consecuencia del sistema oral, sin embargo, no se precisa la presencia física de la persona procesada para que se lleve a efecto la misma, pues basta en este caso, con la presencia de su defensor técnico sea público o particular, pues, en esta instancia no se practica prueba alguna, y por ende no se recepta testimonio del reo que amerite su concurrencia. Toda vez que, conforme al artículo 654, numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, recibido el expediente ante la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia, dicho órgano jurisdiccional, convocará a los sujetos procesales a una audiencia oral (pública o privada dependiendo del caso), y contradictoria, dentro del plazo de cinco días subsiguientes a la recepción del expediente, para que en dicha audiencia los sujetos procesales fundamenten el recurso y expongan sus pretensiones. De modo tal que, la apelación se resuelve, en base a las peticiones que en derecho manifiesten los intervinientes, y que, de acuerdo a los principios de buena fe y lealtad procesal, deberán referirse única y exclusivamente a lo que obre de autos, o de la prueba actuada en la audiencia de juicio, todo lo cual deberá exponerse y analizarse de forma fundamentada tanto por el recurrente como por los demás sujetos procesales.

Si operan en esta instancia los principios de suspensión de la audiencia (Art. 568 del COIP, cuando se trata de casos complejos o para deliberación del caso), principio de continuidad y presencia ininterrumpida de los jueces, de fiscalía y de los defensores tanto del reo como de la víctima, existiendo como medida sancionadora la imposición de multa por inasistencia o abandono injustificado, si se trata de defensores particulares (Art. 131.4 del COFJ) y la correspondiente investigación disciplinaria en caso de servidores públicos (Art. 109.17 COFJ).

Tanto el principio de concentración como el de continuidad, están íntimamente ligados al de oralidad. De ahí que no pueden ser interrumpidas, salvo que así lo considere el director (juez), de forma motivada. Una de las características de todo servicio público, y en atención al mandato de la prestación eficiente y eficaz, constituye su continuidad, lo cual implica que, tratándose del derecho de acceso a la justicia, su prestación debe ser ininterrumpida, constante y permanente, dada la necesidad que de ella tienen los usuarios del sistema de justicia.

El artículo 563 del Código Orgánico Integral Penal, dice que las audiencias se regirán entre otras, por la siguiente regla: 1, podrán suspenderse previa justificación y por decisión de la o el juzgador.

De igual forma el artículo 640.6 ídem, dispone que, de considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

Sobre la presencia ininterrumpida de los jueces, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, en la resolución N° 187-2014, dice que la aplicación de este principio, no se restringe únicamente a la audiencia de juicio sino a todas aquellas en las que se resuelva acerca de un derecho, en concordancia con el artículo 76, numerado 7, literales a, b y c de la Constitución. Cumpliendo con los principios de oralidad, inmediación y contradicción dentro de un sistema penal acusatorio y respetando el marco constitucional de derechos entre los que constan el de defensa en toda instancia judicial, como un derecho de protección, no puede prescindirse de la presencia de los sujetos procesales convocados a la audiencia, su comparecencia es indispensable para que su procedencia sea legal y legítima y se cumpla con el propósito del procedimiento penal: alcanzar la verdad histórica a través de la verdad procesal.

Recordemos que para que una audiencia sea válidamente celebrada, es necesario, de acuerdo al artículo 563.10 del Código Orgánico Integral Penal, que se cuente con la presencia de la o el juzga-

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000220000085001 Cliente TORRES SANCHEZ MANUEL ALEJANDRO Cédula de Ciudadanía Nro. 0704864958 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-003-2414

A LOS ACREEDORES DEL FIDEICOMISO FLUJOS Y GARANTIA COMREY

NOTIFICA a los posibles acreedores que cuenten con los documentos de soporte y justificativos, para que acrediten sus derechos en el término de diez (10) días, desde la última fecha de publicación de esta comunicación, ante su Fiduciaria, HEIMDALTRUST Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A., en sus oficinas, ubicadas en Av. República del Salvador N35-146 y Portugal Edificio Prisma Norte Piso 9, podrán comunicarse también al correo electrónico cperez@heimdal.com.ec, y al teléfono (02) 3946-740 ext 216, de ésta ciudad de Quito, Provincia Pichincha. dor, las o los defensores públicos o privados y la o el fiscal. Los sujetos procesales tienen derecho a intervenir por sí mismos o a través de sus defensores públicos o privados.

Por lo tanto, instalada una audiencia y suspendida la misma, no se podría reinstalar con otros sujetos procesales que no sean los mismos con los que se inició (instaló) la audiencia (salvo por un caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, verbigracia, ausencia definitiva de un Juez o muerte del defensor, etc.).

Conforme lo consagra el Art. 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; es decir, en un Estado de Derecho, los principios constitucionales se encuentran contenidos y desarrollados por las normas jurídicas (Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico de la Fun-

PÉRDIDA DE TÍTULOS DE ACCIONES

De conformidad al artículo 197 de la Ley de Compañías, por pérdida de los TÍTULOS DE ACCIONES de la compañía Bupa Ecuador S.A. Compañía de Seguros, , se procederá a anular una vez transcurridos treinta días a partir de la fecha de la última publicación y emitir DOS TÍTULOS NUEVOS, el uno a favor de Bupa Investment Corporation Inc. y el otro a favor de Paz y Miño Asesores Jurídicos Cía. Ltda.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GRUPOK S.A.

De conformidad con la Ley de Compañías y en el estatuto social de la compañía GRUPOK S.A., en mi calidad de Gerente General de la compañía, convoco a los accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará de forma telemática el 18 de enero de 2023 a las 10h00, con el fin de conocer y resolver el siguiente punto del orden del día:

1. Designación de Liquidador y representante legal, para continuar con los trámites conducentes al acto societario de liquidación voluntaria de la compañía GRUPOK S.A. y su posterior cancelación en el Registro Mercantil del cantón Quito.

Se convoca de manera especial y señalada al Comisario Principal de GRUPOK S.A., señor Carlos Velasco Garcés, y a la Comisaria Suplente de GRUPOK S.A., señora Blanca Alicia Puga, sin perjuicio de convocarlos individual y especialmente por escrito.

Conforme a lo establecido en el vigente Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas, los accionistas pueden comparecer a esta Junta General Extraordinaria de Accionistas a través de videoconferencia. En este supuesto, el accionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido a la Secretaria de la Junta a su correo: liavinueza@hotmail.com, situación que se especificará en la lista de asistentes.

La plataforma que se utilizará para el efecto será Zoom. El link de acceso a la reunión es: https://us06web.zoom.us/j/89930835172?pwd=ZlYxN01t WmZjUDBnQTI5bHc4OVRadz09; y las credenciales son: Número ID: 899 3083 5172, Contraseña: 368258.

Quito D.M., 9 de enero de 2023

Atentamente,

Lía Rosy Vinuez Guzmán GRUPOK S.A. Gerente General

ción Judicial, etc.), las mismas que constituyen un límite al accionar cotidiano de los justiciables (súbditos), y del poder punitivo del Estado. Además sirven para que los administradores de justicia puedan interpretar y aplicar las normas jurídicas en los casos fácticos y concretos sometidos a su conocimiento.

Para SONIA ESPERANZA RODRÍGUEZ (en la obra LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, Santiago de Compostela, Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico, 2008, pág. 14), los principios generales del derecho, son principios implícitos que se obtienen, vía inducción o abstracción de las normas positivas o a través de la deducción de normas muy abstractas, como pueden ser los valores o principios constitucionales. Son por tanto, abstracciones o generalizaciones de otras normas y pueden servir para colmar una laguna de dichas normas, como criterio interpretativo para interpretarlas y aplicarlas, o como criterio para que el legislador cree una nueva norma. Son posteriores siempre al proceso interpretativo y constituyen un método de

De acuerdo a la doctrina, los principios generales del derecho, son máximas o reglas que expresan un juicio respecto de la conducta a seguir por parte de las personas, es decir, determinan el comportamiento a seguirse en determinadas situaciones, contienen por lo tanto, una fuerte carga moral y ética, verbigracia, el principio de buena fe, que inspira la necesidad de exigir un comportamiento ético a los sujetos procesales dentro de la causa; los principios procesales, que son máximas que limitan y estructuran las diferentes fases del proceso con el propósito de garantizar el reconocimiento de los derechos consagrados en las normas sustantivas; y, los principios procedimentales, que son aquellas reglas que los sujetos procesales tienen que seguir con el objetivo de no provocar la nulidad insubsanable del proceso, o causar la indefensión de aque-

DOMESTICA Puertas adentro / Riobamba / vivir con adulto mayor / 0987051170.

001-003-2410

Se anula por pérdida CDP Mutualista Pichincha # 51600855 serie 659279

001-004-2443

A N U L A C I Ò N

POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDA ANULADO EL TITULO DE ACCIONES No. 485 DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL – CONCLINA C.A., DE PROPIEDAD

DE: OSWALDO NELSON CAMACHO ECHEVERRIA

001-004-2453

Por haberse extraviado, se va a anular el siguiente certifcado de inversión, emitido por el Banco Internacional S.A. N.- 202049 por el valor de US $ 25001,00, con vencimiento al 05 de diciembre de 2022.

El artículo 169 de la Constitución, en relación con el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén que, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y que las normas procedimentales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad, economía procesal, normas procesales estas que harán efectivas las garantías del debido proceso legal, dentro del cual se incluye el derecho a la defensa; es decir, que las normas procesales sirven como instrumento o medio para garantizar los derechos de las partes en conflicto y que acceden a los órganos de administración de justicia.

Por ello, y con acertada razón se ha dicho que el Derecho Procesal es aquel que instrumentaliza la posibilidad de la defensa de los derechos del ser humano. Tiene una doble función. Por un lado “regula el ejercicio de la soberanía del Estado”, es decir, que el poder absoluto del Estado en la administración de justicia tiene en el proceso sus límites. Es más cuando el Estado administra justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en las relaciones con aquellas y entre ellas mismas (incluyendo al mismo Estado); el Derecho Procesal tiene encargada la función de organizar estas relaciones, y la consecuente administración de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA TRANSPORT MARCO BARAHONA G.S.A.

El día Martes 17 de Enero del 2023 a las 18h00 en las oficinas de Quito.

Puntos a tratar 1.- Aprobación Balancees 2022 2.- Puntos Varios

ECONOMISTA MARCO BARAHONA GERENTE GENERAL

001-003-2413

ANULACIÓN DE MEMBRESIAS

SEGÚN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 57 Y 58, CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO INTERNO GENERAL DEL CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA, SE PROCEDE A ANULAR LAS SIGUIENTES MEMBRESÍAS:

MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C3 justicia. Por otro lado, el Derecho Procesal establece el conjunto de principios que debe encauzar, garantizar y hacer efectivo la acción de los asociados para la protección de su vida, su dignidad, su libertad, su patrimonio y sus derechos de toda clase, frente a los terceros, al Estado mismo y a las entidades públicas que de éste emanan, bien sea cuando sucede una simple amenaza o en presencia de un hecho consumado. (Léase DEVIS ECHANDÍA, Hernando, en TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Buenos Aires, tercera edición, Editorial Universidad, 2002, págs. 34/35).

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 313637-2022-PDZ

ACTOR: DR. FRANCISCO XAVIER VERGARA ORTIZ, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PICHINCHA CAEIPI

ACCIONADA: Ab. MARIA DANIELA BRAVO AYALA

CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO

Se le hace saber:

Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 313637-2022-PDZ, presentado por el DR. FRANCISCO XAVIER VERGARA ORTIZ, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PICHINCHA CAEIPI, en calidad de empleador en contra de su trabajadora Ab. MARIA DANIELA BRAVO AYALA, se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 06 de Enero del 2023, a las 10H00.- Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 3136372022-PDZ, presentado por el DR. FRANCISCO XAVIER VERGARA ORTIZ, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PICHINCHA CAEIPI; Agréguese al expediente el escrito y la Declaración Juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora Ab. MARIA DANIELA BRAVO AYALA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en la normativa legal vigente; el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos “COGEP”, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notifcaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes desde la notifcación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el correo electrónico karinaescobarm@hotmail.com ; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.- F) AB. Msc. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA

Lo que comunico para los fnes de Ley.

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