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Taxistas son víctimas de robos y secuestros
TEMOR. Cada semana se reportan hechos delictivos relacionados a la fuerza amarilla.
Taxistas, a merced de la delincuencia
Varios delitos se cometen en las unidades. La Policía pide que se denuncie.
El robo a taxistas es un tema que preocupa a quienes se dedican a esta profesión.
Todas las semanas se registran este y otro tipo de delitos. Existen reportes de personas que han sido acribilladas al interior de las unidades e incluso de vehículos que fueron robados y recuperados.
Así, por ejemplo, cerca de las 01:30 del lunes 01 de julio del 2022 tres sujetos le quitaron 23 dólares a Marco Z. El hecho se dio en el sector La Baldramina Alta, en Quevedo, luego que la víctima dejara a un pasajero que lo había fletado desde El Empalme, provincia del Guayas.
Contó que a dos cuadras de donde dejó a sus clientes, dos de los desconocidos lo interceptaron en una motocicleta y le obligaron a parar la marcha, mientras que el otro “apareció de la nada”.
El hombre agregó que, culminado el atraco optó por retornar de inmediato, pues consideró que el dinero lo podía recuperar trabajando.
De igual manera, se conoció sobre el secuestro de dos taxistas, los cuales debieron pagar ‘vacunas’ para evitar que terminen con sus vidas, de manera extraoficial se conoció que habrían cancelado entre tres mil y cinco mil dólares. Mientras que el pasado martes 26 de junio, dos personas fueron acribilladas en el interior de un taxi que circulaba por el sector Camal Viejo, perteneciente a la parroquia Viva Alfaro. En aquella ocasión fallecieron el conductor y la pasajera, mientras que el otro acompañante quedó herido. En esta misma parroquia, taxistas y policía recuperaron una unidad que había sido robada.

PREOCUPACIÓN. Muchos taxistas no cuentan sus historias por temor a represalias.
jefe de Policía distrito Quevedo – Mocache, manifestó que apenas tienen conocimiento del cometimiento de algún tipo de delito, actúan articulando a las diversas unidades para obtener resultados positivos.
El uniformado hizo un llamado para que todas las personas denuncien y eviten ser víctimas de extorsión.
Señaló que se ha capacitado a los taxistas para que conozcan cómo actuar cuando se susciten actos delictivos.
LA HORA estableció contacto con Eddy Sánchez, presidente de la Unión de Taxistas de Los Ríos, pero informó que se pronunciaría de manera personal el día de hoy en su oficina. (JO)
CIFRA 8
Cooperativas de taxis están acantonadas en Quevedo.
JUEVES 04 DE AGOSTO DE 2022
Ecuador
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Exhibición aérea junto a pirámides
REVISTA JUDICIAL
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
JUEVES, 04 DE AGOSTO DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1
DERECHO ADMINISTRATIVO CONTEMPORÁNEO

AUTOR: AB. LUIS PALLARES ALZAMORA.
Los objetivos del Estado armonizan con los objetivos de la persona, la búsqueda del bienestar; los medios para alcanzar estos objetivos son los bienes públicos, la existencia de estos bienes justifica la actividad del Estado, determina las atribuciones y las competencias de los órganos del Estado.
El derecho administrativo tiene por objeto regular la acción o actividad del Estado en forma de función administrativa, la estructura de los entes de la rama ejecutiva y sus relaciones cuyos contenidos han sido analizados por autores como Morales, Secaira, Pérez, López, Benalcázar y otros. La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las funciones que la Constitución y la ley le asigna y las cuales obedecen a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales; la actividad estatal se divide en: legislación, jurisdicción, administración y control. La función jurisdiccional es la aplicación de la regla general, abstracta, personal y obligatoria, a cada caso específica para dirimir una controversia o una contradicción de interés y surge en el momento en que el poder público asume la solución de las controversias para procurar la seguridad de sus habitantes evitando la autodefensa que en los Estados democráticos está prohibida. La función administrativa se manifiesta en el cumplimiento del mandato legal, con el fin de realizar los fines estatales, ya sea en, materias policiales, fomento o servicio y la cual produce soluciones jurídicas individuales.
CONSULTA PENAL ¿Cuándo no procede la acumulación en casos de contradenuncia en flagrancia en infracciones de violencia contra la mujer o miembors del núcleo familiar?
RESPUESTA
En este caso no cabe la figura de la acumulación de procesos puesto que en ambos casos no existe identidad de víctima o de procesado, el juzgamiento para el ejemplo dado por la señora Jueza consultante debe ser independiente uno del otro.” En el caso en que exista una contra denuncia, o conforme se ha propuesto en otras consultas, existan “lesiones mutuas”, no cabe acumulación de los expedientes pues en definitiva las causas resultan incompatibles ya que no existe identidad de víctima y procesado, ni las pretensiones resultan distintas, o más aún para el caso de las lesiones contra la mujer estamos frente a un delito con enfoque de género y en el caso de las lesiones contra el agresor no. Las acciones judiciales que resultan de lesiones en el cuerpo de los agresores fruto de la legítima defensa de las mujeres víctimas de violencia, deben conforme al caso concreto, ser juzgadas inmediatamente, teniendo en cuenta lo que prescribe el artículo 30 del COIP, cuidando además en no revictimizar a la víctima de violencia. Las y los profesionales del derecho deben estar sujetos a sus deberes en el patrocinio de las causas, conforme al COFJ, so pena de los procedimientos y sanciones que la ley trae debido a su violación.” Con esta lógica, la contravención contra la mujer o miembro del núcleo familiar debe ser juzgada inmediatamente sin dilación alguna con el fin de evitar revictimización e impunidad. No cabe bajo ningún concepto suspender la audiencia por ausencia de la víctima (mujer), so pretexto que existirían supuestas “lesiones mutuas”. Reiteramos, las lesiones producidas al agresor, producto de la legítima defensa de las mujeres, en caso de flagrancia, conforme al caso concreto, deben ser resueltas teniendo en cuenta el artículo 30 del COIP.
Derecho Administrativo Fue el resultado de la convergencia de varias circunstancias, como la revolución inglesa de 1688, la francesa de 1789, la emancipación americana de 1776 y la doctrina de Montesquieu y Rousseau con su teoría de ley como expresión de la voluntad general, en un escenario del Estado en ascenso. El Derecho Administrativo se puede definir como el conjunto de normas y principios que regulan el comportamiento y organización de la Administración Pública, así como las relaciones de los distintos órganos de las Administraciones Públicas entre ellos mismos y con los ciudadanos.
Para Luis Rodríguez (2012), el derecho administrativo es una disciplina del derecho público cuya vigencia es incuestionable, su estudio es crucial para la eficacia del Estado, su complejidad es tal que el derecho administrativo no es una rama mas del derecho público, ni siquiera en consideración inferior al derecho constitucional; tienen como objeto primario la administración pública, su evolución ha sido multifacética; hoy día se considera que el derecho administrativo a la ley, pero el mismo produce ley, es efectivo y eficaz para el sistema político, para el ejercicio del poder y del buen gobierno, está enlazado con conceptos como la gobernabilidad y gobernanza por ser el derecho de la administración.
Importancia del Derecho Administrativo La importancia del Derecho Administrativo radica en la capacidad que este tiene para organizar y establecer un orden en el funcionamiento de diversos tipos de cargos y funciones que, en definitiva, afectan la calidad de vida de la población. Toda la vida del ciudadano, desde su nacimiento hasta su muerte, se encuentra regulada por esta especialidad del Derecho. Siendo así, la judicialización del derecho administrativo, es fundamental para el advenimiento de un efectivo estado constitucional, como mecanismo de control de las actuaciones del Estado.
En 2020, moléculas hicieron estragos en el planeta, se desencadenó una pandemia mundial, en la región de las Américas hay repercusiones que afectan la calidad de vida de las personas; desde los años ochenta del siglo pasado, fenómenos sociales, políticos, económicos y jurídicos han modificado profundamente el sistema jurídico. Los conceptos de globalización, internacionalización, europeización, privatización, sociedad del riesgo y revolución tecnológica identifican el origen de numerosos y fundamentales cambios en el Derecho administrativo, sin los que no puede explicarse el orden normativo que dirige la actuación de la Administración pública al comienzo de la tercera década del siglo XXI. El proceso contencioso administrativo, es el cauce natural para la discusión y resolución de los litigios, termina con la sentencia dictada por el juez en representación del Estado, en el que por lo menos una de las partes es el Estado. Apuntes de Derecho Administrativo II Para Georges Vedel (1980), citado por Agustín Gordillo y Libardo Rodríguez, dice: “… todo país civilizado posee un derecho administrativo, puesto que necesariamente posee un conjunto de normas que rigen las acciones de la administración…”; en este marco referido, la justicia realiza su trabajo, que debe mejorar y responder al desafío de estos tiempos. Dentro de esta situación, es necesario los estudios de temas jurídicos y desarrollar análisis que aporten al trabajo de abogados defensores, juzgadores y administradores del poder público. Frente a este escenario, estamos frente a la inminente pu-
COMPAÑÍA DE PASAJEROS EN TAXIS “MICROTAXI S.A.”
Dirección: Barrio Selva Alegre, Francisco Guarderas y Antonio Checa Lote Nº 2 Telf.: 2872-308 E-mail: compania microtaxi@hotmail.com Sangolquí-Ecuador
Sangolquí 03 de agosto del 2022
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE PASAJEROS EN TAXIS MICROTAXI S.A.
En atención a la Ley de Compañías y el estatuto social de la Compañía de Taxis MICROTAXI S.A., se convoca de manera urgente y obligatoria, a la Junta General Extraordianria de Accionsitas que se llevará a cabo el día jueves 11 de agosto del 2022 a las 14:00 pm, en la oficina de la Compañía, ubicada en la calle Antonio Checa lote 2 y Francisco Guarderas del Barrio Selva Alegre parroquia de Sangolquí, cantón Rumiñahui, para tratar los siguientes puntos:
Orden del Día:
1.- Constatación del Quórum. 2.- Elección del presidente de la Compañía.
Se convcoa de manera especial al señor Jhony Castro comisario de la Compañía.

CONVOCATORIA
Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA SERVICIO DE TAXIS TRANSLLANOCHICO S.A. EN LIQUIDACIÓN, para el día lunes 15 de agosto del año 2.022, a las (16:00pm) cuatro de la tarde, misma que se realizará en las oficinas de la Compañía, ubicada en la calle Ana de Alfaro Nro. 185 y Mariana de Jesús, Sector San Rafael, de la Ciudad de Sangolquí, del Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; para tratar los siguientes puntos del orden del día.
1.- Constatación del quórum e instalación. 2.- Convalidación y Ratificación del Acta de Junta General Extraordinaria de fecha 3 de diciembre del año 2.018. 3.- Convalidación y Ratificación del Acta de Junta General Extraordinaria de fecha 12 de julio del año 2.018. 4.- Convalidación y Ratificación del acta de Junta General Extraordinaria de fecha 10 de diciembre del año 2.018. 5.- Informe del Comisario de los años 2.020 y 2.021. 6.- Informe de Gerente de los años 2.020 y 2.021. 7.- Conocer y Aprobar los estados financieros, correspondientes al ejercicio económico de los años 2.020 y 2.021. Nota.- Se convoca de manera especial a la señora Comisario de la Compañía Lucía Gabriela Cobo Barriga.- Se ruega a los accionistas puntual asistencia.
Atentamente,
001-003-1946
Constancia de pérdida
Extravío de título Camposanto monteolivo N# 11448
Anulación por pérdida de un título de concesión de derechos N°000011219 del parque Santo del Ecuador S.A. 001-003-1938
QUEDA ANULADO
Por haberse extraviado los originales se anulan las acciones número 650.903 al 651.302; del 738.690 al 738.721; del 843.238 al 843.300; del 943.052 al 943.109; del 1’007.016 al 1’007.051; del 1’071.281 al 1’071.305; del 1’098.698 al 1’098.712 del 1’147.805 al 1’147.833 y del 1’341.143 al 1’341.256; del 1’613.925 al 1’614.082; del 2’032.841 al 2’033.084 inclusive, todas ellas de Empresa Pasteurizadora Quito S.A. de valor nominal cuadro dólares (USD 4,00) cada una.
Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes.
QUEDA ANULADO
Por haberse extraviado los originales se anulan las acciones número 651.303 al 651.702; del 738.722 al 738.753; del 843.301 al 843.363; del 943.110 al 943.167; del 1’007.052 al 1’007.087; del 1’071.306 al 1’071.352; del 1’098.713 al 1’098.727 y del 1’341.257 al 1’341.374 inclusive, todas ellas de Empresa Pasteurizadora Quito S.A. de valor nominal cuatro dólares (USD 4,00) cada una.
Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes.
“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16301DPV006068-2 A FAVOR DE BOLIVAR GRANIZO RODRIGUEZ CI 1713393591 POR VALOR DE $ 1000,00 DE BANCO BOLIVARIANO”.
blicación en los próximos días del libro “Apuntes de Derecho Administrativo Temas Contemporáneos”, cuyos autores son Ximena Velastegui, Jaqueline De la Torre, David Acosta, Bayardo Espinosa y Pablo Castañeda, conocidos por su trayectoria judicial, precisamente en este ámbito. La obra se divide en cinco artículos, con la presentación de Fredy Gordon Ormaza Juez del Tribunal Contencioso Administrativo de Quito y el valioso Prefacio del Dr. Juan Pablo Aguilar Andrade distinguido profesor de la USFQ. Entre los temas que se analizan tenemos: los principios generales del derecho y su aplicación en el derecho administrativo; las nuevas tecnologías de la información; silencio administrativo, evolución histórica del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, acciones contencioso administrativas. Estamos frente a un libro que amerita su lectura, no solo porque explica temas relevantes del derecho administrativo, sino, además, porque los autores han incorporado su experiencia en la materia en cada uno de los temas analizados. En suma, es un libro de lectura obligatoria para todos los interesados en el derecho administrativo, que a más de la parte analítica trata de ser lo más práctico posible para una mejor asimilación por parte del lector, en la parte procesal se acompañan ejemplos de demandas, tornándose la obra en una valiosa e indispensable herramienta para el trabajo jurídico, siendo así, el libro está hecho para el lector abogado, estudiante de derecho, en suma, para todos los interesados en el derecho ad-
Referencias:
JUEVES 04 DE AGOSTO DE 2022 La Hora, ECUADOR C3
CLUB DEPORTIVO BASICO PARROQUIAL “VASCO DA GAMA DE RIOBAMBA”
Sangolqui, 03 de Agosto del 2022
CONVOCATORIA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de elecciones a los socios del Club Deportivo Básico PARROQUIAL“VASCO DA GAMA DE RIOBAMBA”, acuerdo ministerial 00093 del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día
1.- Constatación del quorum 2.- elección de la nueva directiva periodo 2022-2026 Cuatro años 3.- Posesión de la nueva directiva.
Lugar Parroquia de Sangolquí el Jueves 18 de agosto del 2022 sede BARRIO SELVA ALEGRE CALLE FRANCISCO GUARDERAS Y
MARIANO ORTEGA LOTE 2 a partir de las 19 horas.
Sr. Luis Guaraca Sra. María Gualotuña Presidente Secretaria
CITACION JUDICIAL A: WILSON RAUL AGUILAR PINTO JUICIO: SUMARIO (TERMINACION DE CONTRATO) No. 17230-2020-06358 ACTOR: JOSE GUILLERMO LOPEZ ENRIQUEZ DEMANDADO: WILSON RAUL AGUILAR PINTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de septiembre del 2020, a las 14h42. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. Por cuanto la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior, se considera: La demanda presentada por el señor JOSE GUILLERMO LOPEZ ENRIQUEZ, en calidad de Procurador Judicial de la señora EDITH SILVANA ENRIQUEZ TREJO, apoderada general del señor Kenichi Paolo Endo Enriquez, es clara y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a tramite mediante procedimiento sumario. Se ordena la CITACION del demandado señor WILSON RAUL AGUILAR PINTO, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará; la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina correspondiente, a fin de dar cumplimiento a esta disposición. (En virtud del principio Dispositivo la parte accionante provea las copias necesarias, a fin de cumplir con la citación dispuesta); Se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS para que conteste la demanda conforme lo dispone el artículo 333, numeral 3 ibídem, observando lo que establecen los artículos 151, 152 y 153 del COGEP. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante, así; como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. Actué Abg. Cristian Egas Quintanilla, en calidad de Secretario encargado de este despacho.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- F.- ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2022, a las 16h07. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia inmediata anterior, en base al juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CITESE, a la parte demandada el señor WILSON RAUL AGUILAR PINTO; mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por Secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos-COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: “Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró; en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-.- ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA(PONENTE). Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL PARTE ACTORA: CHUCHUCA AGILA ANGELA PARTE DEMANDADA: CHUCHUCA AJILA CARLOS JUICIO: INTERDICCION N. 17203-2021-00746 PROCEDIMIENTO: SUMARIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de junio del 2022, a las 14h59. VISTOS: Agréguese a los autos los escritos presentado por la señora Angela Chuchuca, con fecha 16 de junio del 2022. En lo principal se dispone: 1.- Lo solicitado por la recurrente se atenderá en el momento procesal oportuno.- 2.- Comparece la señora ANGELA CHUCHUCA AGILA, presentando la demanda de Interdicción, en contra de su hermano CHUCHUCA AJILA CARLOS; indicando al juzgador: Que CHUCHUCA AJILA CARLOS, tiene en la actualidad 49 años de edad, que es su hermano, quien padece de una discapacidad intelectual y física del 76%. La actora solicita que se le designe como Curador Interino. Fundamenta su demanda en los Arts. 27, 381, 393, 464, 467, 468, 469, 481, 482 del Código Civil, Arts. 124, 143.5, 159, 221, 222, 225, 332 numeral 5 y 333 del COGEP. Realiza el anuncio de prueba. El Juzgador nombra perito médico y psicólogo, para que le realicen la evaluación respectiva al supuesto interdicto. El demandado, ha sido citado en legal y debida forma, conforme la razón de citación constante de fs. 51. El Juzgador y las peritas designadas, luego de posesionadas en legal y debida forma, han procedido a la evaluación del supuesto interdicto, conforme obra el acta respectiva constante a fj. 31, el Informe Pericial Médico constante de fs. 41 a 43, el informe Pericial Psicológico que se encuentra adjunto al proceso de fj. 45 a 48. Conforme lo anteriormente indicado, de conformidad con los Art. 468, 469, 478 al 482 del Código Civil. El Juzgador de esta Unidad Judicial, RESUELVE (i) declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de CHUCHUCA AJILA CARLOS, con cédula de ciudadanía No. 0705825784; (ii) Se nombra Curador Interino a su hermana la señora CHUCHUCA AGILA ANGELA, con cédula de ciudadanía No. 1716022213.- (ii) De conformidad con lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, esto inscríbase la presente resolución en el Libro correspondiente del Registro de la Propiedad de Quito, y publíquese en uno de los periódicos de esta ciudad; así como con la fijación de los carteles correspondientes de los parajes más frecuentados del cantón. Para el efecto se adjunta el extracto correspondiente.- 3.- Una vez que se cumpla con lo ordenado por esta autoridad, a petición de parte conforme manda el Art. 5 del COGEP, se convocará a la audiencia respectiva.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Juez Lo que comunico para los fines de ley. DR. CESAR RAMIRO LOVATO QUIMBIULCO SECRETARIO Hay firma y sello
001-003-1927
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL PROCESO: 15301-2019-00935 A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS BLANCA MARÍA VEGA MIRANDA, RICARDO EFREN CABRERA y SILVANA NATACHA CABRERA VEGA. SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la ASOCIACION DE DIRECTORES DE JARDINES, ESCUELAS, UNIDOCENTES, PLURIDOCENTES DE LA PROVINCIA DE NAPO, ha presentado un juicio ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al cual se le asignó el No. 15301-201900935, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO REFORMA DEMANDA: La ASOCIACION DE DIRECTORES DE JARDINES, ESCUELAS, UNIDOCENTES, PLURIDOCENTES DE LA PROVINCIA DE NAPO, manifiesta que pese a que se estableció como obligación de los promitentes vendedores tramitar hasta su aprobación el plano definitivo de la lotización Vilcabamba ante el GAD MUNICPAL DE TENA, jamás fue comunicada la Asociación y promitente compradora de este hecho y menos aun no se nos ha haya entregado de tales planos aprobados, por lo que llegamos a conocer de este hecho recién al examinar la contestación a la demanda. Su pretensión es el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa celebrado mediante escritura pública el 28 de diciembre del año 2007, la indemnización monetaria del valor comercial actual del área de los 6 lotes de la manzana “N” que ya no se encuentran disponibles y el pago de costas procesales y honorarios de la defensa. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Tena, viernes 17 de junio del 2022, las 15h44, Dentro del proceso signado con el número 2019-00935.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito que presenta la parte actora, proveyendo el mismo: (…) 2) Cítese con la REFORMA A LA DEMANDA a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos BLANCA MARÍA VEGA MIRANDA, RICARDO EFREN CABRERA y SILVANA NATACHA CABRERA VEGA, y para efecto de garantizar la seguridad jurídica; se lo hará de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por medio de la prensa escrita que tenga cobertura a nivel Nacional; mediante tres publicaciones en fechas distintas, para efecto el actuario conferirá el respectivo extracto, una vez ejecutoriado el presente auto, el peticionario acuda a la oficina del archivo central a retirarlo; 3) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme lo señala el artículo 291 inciso segundo , y el artículo 151 del COGEP, se concede el término de 30 días a la parte demandada, una vez que haya sido citada, con el objeto de que conteste a la demanda en la forma que determinan las normas señaladas en el mismo cuerpo legal (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- Tena, 21 de junio del 2022. Ab. Jonny Benavides Guayta SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA. Hay firma y sello Fajardo 05 de agosto de 2022
CONVOCATORIA
CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL AMERICA, de conformidad con lo Establece el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte en su artículo 16 y de conformidad con las disposiciones Estatutaria del Acuerdo Ministerial: N°.3904 del 26 de noviembre 2014, se convoca con carácter de obligatorio a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria de ELECCIONES para el 20 de agosto de 2022, a partir de las 19H00, en la Sede Social del Club. Ubicado en la Av El Inca y calle Puruhaes, Barrio El Muelle, Parroquia San Pedro de Taboada del Cantón Rumiñahui de la Provincia de Pichincha.
Bajo el siguiente orden del día
1. Constatación del Quórum. 2. Elección del nuevo Directorio Período 2022-2024. 3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptación del nuevo directorio.
Atentamente
Alex De la Cruz PRESIDENTE Anderson Paucar SECRETARIO
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO ALISSON ANAHI MOROCHO GUAÑA ACTOR: MOROCHO TACO JAIRO GONZALO DEMANDADO: ALISSON ANAHI MOROCHO GUAÑA TRAMITE: ESPECIAL ALIMENTOS CAUSA: No. 17317-2008-0495 ACCION: ALIMENTOS CASILLERO: 230juridicolex26@gmail.com JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Atento al principio de celeridad, prescrito en la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 169, se considera: Toda vez que el señor MOROCHO TACO JAIRO GONZALO , actor dentro de la presente causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de fecha 24 de febrero de 2022; esto es, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada ALISSON ANAHI MOROCHO GUAÑA, conforme obra del Acta de Juramento, a fojas 355 del expediente; en tal virtud, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a la demandada ALISSON ANAHI MOROCHO GUAÑA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Previniendo a la demandada de su obligación de comparecer a juicio y señalar casilla judicial donde recibirá sus notificaciones, y que en caso de no hacerlo, se continuará la causa en rebeldía, de su obligación de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones; así como, comparecer a la audiencia única debidamente patrocinado por un abogado de su elección, de conformidad con lo que establece los Art.76 numeral 7 literales c) y g) de la Constitución de la República; y, 323 y 327 del Código Orgánico de la Función Judicial, y anunciar los medios probatorios.- Notifíquese y cúmplase.-.-NOTIFIQUESE y CUMPLASE. AB. DIEGO FERNANDO BORJA ROSERO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E) Hay firma y sello