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Confinamiento deja niños y adolescentes agresivos
Niños y adolescentes más violentos tras el confinamiento
Expertos aseguran que el encierro y las restricciones desataron situaciones de poca empatía y frustración que los estudiantes descargan con violencia y agresividad.
El confinamiento y la educación virtual en solitario que se adoptaron como parte de las medidas para enfrentar la pandemia provocada por el COVID-19, han incrementado los rasgos de agresividad y conflictos entre los niños y adolescentes.
Así lo demostraron en el retorno a clases presenciales, cuando en diferentes instituciones educativas se han registrado conflictos y peleas entre los estudiantes, además, de que los padres de familia indican que esta situación se da también en casa.
Expertos aseguran que estas son reacciones que los estudiantes experimentan luego de casi dos años de encierro y restricciones, pero sobre todo debido a falta de acompañamiento.
Casos
El retorno presencial a las aulas de clase significó un importante suceso para la mayoría de estudiantes de escuelas y colegios.
El volver a compartir con personas de su misma edad, intercambiar ideas o el simple hecho de contar con alguien para dialogar fue positivo.
No así para Javier, nombre protegido, quien fue parte de una pelea que pactaron los estudiantes a las afueras de una institución educativa en Ambato.
A esa riña acudieron varios
compañeros quienes también se involucraron en estas riñas, que son muestras de violencia y en las cuales varios adolescentes resultaron con heridas leves.
Este no fue un caso aislado, pues desde diferentes sectores de la provincia se indicó el crecimiento de este fenómeno.
Análisis
Vinicio Aldaz, de la Corporación para la Calidad en la Educación (Corpeducar), aseguró que lamentablemente los niños y adolescentes son quienes más afectación han tenido por los dos años de encierro, confinamiento y restricciones.
Según el experto, esto se debe básicamente a que no contaban con el contacto con sus pares o con sus iguales, lo cual impidió el desarrollo psicológico y social que es esencial para la vida cotidiana.
“Ellos se perdieron un sinnúmero de experiencias que se podían desarrollar sin pandemia, así por ejemplo un adolescente tiene su amigo íntimo con quien comparte, grita, practica actividades y no lo pudo hacer”, comentó.
Esto ha provocado que los niños y adolescentes en las aulas de clase presenten cuadros de irritabilidad, estrés y conflicto, además de un retroceso en el aprendizaje de al menos dos años.
Para el psicólogo familiar, Óscar Pérez, en realidad las consecuencias de la educación virtual y el encierro de niños y adolescentes se evidencian, pues se ha perdido la empatía y la forma adecuada de relación entre compañeros.
Por ello sienten esa necesidad de mostrar sus frustraciones en forma de agresión o irritabilidad tanto en el contexto escolar como en sus hogares.
A decir del Psicólogo, los estudiantes no logran manejar este tipo de conflictos internos que se presentan, así como también los cambios bruscos y la
Lidiar con adolescentes
°La pediatra Lucía Galán, miembro del Consejo Asesor de Unicef, invita a la calma, la reflexión y la escucha, y especialmente a trabajar el difícil arte de la comunicación. ° “A medida que crecen la comunicación con nuestros hijos irá disminuyendo, y es completamente normal que cuando son adolescentes busquen refugio en la soledad de su habitación y en la complicidad de sus amigos”. ° Y añade que “nuestros hijos adolescentes necesitan aislarse, pasar más tiempo en su habitación a solas en búsqueda de respuestas que solo ellos han de encontrar”. ° Galán invita a no perder esas ventanas de oportunidad que nos conceden, como, por ejemplo, al salir del colegio y llegan a casa a almorzar “y parece que les han dado cuerda, hablan y devoran a partes iguales” ° O cuando al recogerlos del entrenamiento, y debido a las endorfinas liberadas por el ejercicio, sus hijos sueltan la lengua y no hay quien los calle. ° Cuando eso ocurra, aconseja, no juzgar, criticar o interrogar, porque automáticamente el adolescente se sentirá atacado y cerrará la boca. Tal vez incluso renuncie a volver a intentar contar algo. (EFE SALUD) adaptabilidad. Según explicó, por ejemplo fue un cambio drástico de una normalidad a un confinamiento ya dejó reacciones, pero en este encierro se acumularon temores, miedo al contagio, frustración e incluso la perdida de familiares y amigos en algunos casos. Luego en la educación virtual a más de enfrentarse a una baja conectividad, los niños y adolescentes tuvieron problemas para aprender a través de una pantalla, sin dejar de lado que la falta de disEL DATO ciplina, horaSegún el Informe Estado rios definidos Mundial de la Infancia de y más aspec2021 de la Unicef, uno tos impedían de cada siete adolescen- su desarrollo. tes en el mundo entre los “Y hoy al 10 y los 19 años (el 13 %) regresar a las tiene un trastorno men- aulas siental diagnosticado. ten un nuevo cambio, tienen que enfrentarse a una nueva etapa de adaptabilidad”, dijo al asegurar que en imprescindible la contención emocional y el trabajo de acompañamiento que se pueda hacer desde casa y en las instituciones edu-
Aprende a manejar tus emociones
1. Reconoce tus emociones y acéptalas. 2. Enfócate en lo positivo. 3. Aprende a relajarte. 4. Concéntrate en el presente. 5. Conversa sobre tus emociones 6. Haz ejercicio.
cativas.
Autoridades
Paulina Salazar, directora Distrital de Educación, manifestó que a través de docentes y los departamentos de consejería estudiantil se han registrado estos casos.
Por ello se ha planificado rutas y protocolos de detección de violencia o situaciones de riesgo de los estudiantes, así como también un trabajo preventivo.
“Se está trabajando en contención emocional con los equipos DECE, así como también con un trabajo interinstitucional con Ministerio de Salud, MIES, entre otros para dar el acompañamiento necesario a los estudiantes”, dijo. (FCT)
El 15 agosto de 2008 el exministro de Cultura Galo Mora Witt, colocó la primera piedra de lo que sería el moderno edificio de la Casa de la Cultura de Esmeraldas.
ESMERALDAS. El ofrecimiento de construir un moderno edificio de cinco pisos para la Casa de la Cultura Benjamín Carrión núcleo de Esmeraldas, alegró a muchos esmeraldeños, sobre todo a los gestores culturales. Todo parecía avanzar con normalidad, existía un proyecto, maqueta, terreno y dinero para arrancar con la obra, que para el expresidente Rafael Correa Delgado, fue considerada prioritaria.
La infraestructura se levantaría en un terreno de 960 metros cuadrados en las calles Bolívar entre Salinas y Ricaurte. Para iniciar los trabajos, en 2010, el Gobierno hizo el primer desembolso de 318.089,47 dólares que fueron invertidos en la compra de materiales de construcción y la hincada de 71 pilotes para la cimentación de la infraestructura de cinco plantas. En la actualidad, lo que se observa es un espacio cubierto de maleza, y es ahí donde están sepultados los primeros recursos económicos.
El anhelado proyecto que contemplaba un hall principal, auditorio para 600 personas sentadas, cafetería, sala de exposiciones temporales y permanentes, museo etnográfico, sala para actos culturales, y área administrativa, estará solo en la maqueta.
Inconvenientes
Con el inicio de la obra sur-

PARALIZACIÓN. En 2010 inició la construcción del edificio de la Casa de la Cultura de Esmeraldas.
gieron inconvenientes que no fueron solucionados, al punto que en abril de 2014 el Ministro de Cultura y Patrimonio, de aquel entonces, solicitó que se termine por mutuo acuerdo el convenio para no continuar con la construcción del edificio, que solo llegó a la cimentación de los pilotes, y que originó a que la Contraloría realice un examen especial al proceso de licitación de obras por el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2010 al 14 de abril de 2012.
El examen tenía como objetivo verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables a la licitación y a la ejecución de obras; evidenciar que los valores y volúmenes planillados correspondan realmente a lo ejecutado en el proyecto, y entre otras cosas, determinar que las especificaciones técnicas y demás normas aplicables a los procesos de construcción se cumplieron.
Presupuesto
El edificio estaba presupuestado en 2’ 135 463, 25 dólares más IVA y se construiría por etapas en cuatro años. La primera en 2010 con un valor de 282 420, 68 dólares; la segunda en el año 2011, con un monto de $ 971 509,92; la tercera en 2012, con un valor de $646 642,36 y la cuarta y última etapa en 2013, por el valor de 234 890,29 dólares. Todos los valores son más IVA.
El anticipo de la primera etapa fue entregado a la contratista el 28 de octubre de 2010; el 04 de noviembre de 2010, se evidenció que el fiscalizador y la contratista suscribieron el inicio de la primera etapa de construcción del proyecto, y el 9 de diciembre del mismo año consta que finalizaron los trabajos correspondiente al año 2010; el 11 de abril de 2011 figura que reiniciaron la obra, dos meses después, el 10 de junio de 2011, se señala que el fiscalizador suspendió los trabajos por falta de dinero para continuar con la segunda etapa.
Construcción
INVERSIÓN
°En 2007 fue presentado el proyecto a la Senplades.
°El 15 de agosto de 2008 se colocó la primera piedra.
°En el año 2010 se realizó la primera asignación de 318. 089,47 dólares.
°En el año 2011 se tenía que destinar 806.436 dólares, pero solo se entregaron 55. 693 dólares.
°Se firmó un convenio tripartito para reiniciar la construcción.
°El 14 de abril de 2014 el Ministro de Cultura y Patrimonio solicita que se termine por mutuo acuerdo el convenio tripartito.
Por favor pase a la pagina 3 ..
AVISO
Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA O DEVOLUCIÓN DE APORTES
Del que en vida fue: CBOS. VÉLIZ MOLINA JESÚS ALBERTO
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación.
INOVOHOGAR Cía. Ltda. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE “INOVOHOGAR Cía Ltda.”
De acuerdo con la Ley de Compañías y su reglamento, así como de conformidad con las disposiciones en el Art. Quince de sus Estatutos. Convocase a los señores Socios de Inovohogar Cía. Ltda., a la junta General Ordinaria que se reunirá el día lunes 28 de marzo de 2022, a las 12h00 horas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle Gonzalo Díaz de Pineda Oe1-124 y Francisco Gómez, para tratar los siguientes puntos. 1.- Conocer y resolver sobre los informes de los Administradores de la Compañía, relativos al ejercicio económicos del 2021. 2.- Conocer y resolver sobre informe del Comisario, por el mismo ejercicio económico. 3.- Conocimiento y resolución de los Estados Financieros del ejercicio 2021. 4.- Resolución sobre el destino de la utilidades,y, 5.- Nombramiento de Presidente, Gerente y Comisario. Especial e individualmente se convoca al Comisario Econ. Alex Suasnavas. Quito, 15 de Marzo del 2022 Daniel Cisneros Cevallos. GERENTE

OBRA. En este terreno de las calles Bolívar y Ricaurte están enterrados 71 pilotes para construcción de la nueva Casa de la Cultura.
Viene de la pagina 2
Pilotes con medidas diferentes
En la primera etapa las medidas de los pilotes eran diferentes a la que constaba en el proyecto. En el contrato dice que son de 0,25 m x 0,250 x20 m mientras que en los planos estructurales los especifica de 0,40 m x 0,40 m x 25 m. El fiscalizador de la obra el 28 de octubre de 2010 solicitó una reunión de trabajo con el gerente de la consultora para esclarecer la diferencia de las medidas de los pilotes establecidos en el presupuesto referencial y lo indicado en los planos estructurales. Posteriormente el gerente de la consultora indicó que los pilotes que se debían instalar son los de 0,40 m x 0,40 m x 25 m, de acuerdo con lo indicado en los planos y el estudio de mecánica de suelos.
Recomendaciones
Al presidente de la Casa de la Cultura Núcleo de Esmeraldas se le recomendó disponga y designe una comisión para que vigilen que los procesos se cumplan. Además que si los pilotes no demuestran ser iguales o mejores a los especificados realizará las gestiones necesarias para recuperar los valores pagados al contratista.
Conclusión
El Presidente de la Casa de la Cultura aprobó en los pliegos un solo concurso la contratación de las cuatro etapas de construcción del edificio por un valor referencial de 2’ 093 877, 68 dólares, sin embargo según certificación presupuestaria emitida por la Jefa Financiera, se disponía únicamente de 318 089, 47 dólares, pese a ello, la máxima autoridad de la entidad examinada inició el proceso de contratación, es decir sin contar con la existencia presente o futura de los recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas del contrato de la obra impidiendo la continuidad de las etapas para concluir el moderno edificio.

MARTES 15 DE MARZO DE 2022
Ecuador
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España se llena de color
REVISTA JUDICIAL
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MARTES, 15 DE MARZO DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

CONTROL JUDICIAL: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSULTA CIVIL
¿El desistimiento procede en todos los casos?
RESPUESTA
El Código Orgánico General de Procesos establece los procesos ordinario, sumario, ejecutivo, monitorio y voluntario; la norma del Art. 241 de ese Código no establece ninguna limitación en cuanto a los procedimientos en los que sea pertinente el allanamiento del demandado; por tanto el desistimiento procede en todos los casos.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
AUTOR: AB. LUIS PALLARES ALZAMORA.
En el sistema monárquico, se consideraba que el poder público estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor del rey, quien podía actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Este tema es desarrollado en la obra “El control judicial de la actividad discrecional de la administración pública en el Ecuador”, de cuya fuente citaremos la totalidad de su contenido; el texto está compuesta de tres capítulos: 1.- la facultad discrecional de la administración pública; 2.- el control judicial de la actividad administrativa y 3.- el control de la facultad discrecional a través de la jurisdicción contencioso administrativa, en la que profundiza sobre el tema propuesto. En este sentido se citarán análisis de los capítulos I y II del valioso estudio de María del Carmen Jácome.
Facultad discrecional de la administración pública
El poder y las funciones de poder estaban encomendada al rey, quien estaba exento de control, frente a esta situación el Estado de Derecho, propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, para lograr un control de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal. Conforme señala Tomás Hutchinson, existen dos formas del control: 1. El denominado francés administrativo o doble jurisdicción: y, 2. El denominado judicial de jurisdicción única.
El control jurisdiccional de la administración, lo ejercen los tribunales de justicia pueden efectuar un control posterior al accionar de la administración siempre que el ciudadano acuda a reclamar sus derechos presuntamente violados sin necesidad de agotar la vía administrativa. El efecto fundamental del control judicial es dejar sin efecto el acto (acto administrativo, acto normativo, contrato administrativo, reglamento, contrato, hecho); el control de la actividad de la administración es vital para la vigencia de un Estado de Derecho. Para Ernesto Jinesta: el control es consustancial al poder ejercido por la administración, pues éste no existe sin aquél, el control se impone para encauzar la función administrativa dentro de los márgenes permitidos, y lograr así la consecución de los fines públicos, y al propio tiempo, se erige en garante de la probidad y moralidad administrativas, pues la finalidad de los diversos sistemas y procedimientos de control es verificar la conformidad o adecuación al ordenamiento jurídico y a los principios de la buena administración. Para Agustín Gordillo: “…el acto administrativo al producir efectos jurídicos respecto del administrado debe tener la posibilidad de ser impugnado tanto respecto de los actos de gravamen como de aquellos favorables o ampliatorios de derechos…”. El ordenamiento jurídico otorga, la posibilidad de impugnar los actos y resoluciones administrativas tanto en sede administrativa como en sede contencioso administrativa, conforme los arts. 173 de la Constitución, 31 y 217.2 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Control judicial de la actividad administrativa
El gobierno de los hombres fue sustituido por el gobierno de las leyes, entendida ésta como la expresión de la voluntad general, marco controlador del poder, controlar la actividad ciudadana, litigantes en el juicio contencioso administrativo están en igualdad de condiciones. El principio de legalidad se lo debe concebir como inherente al Estado de derecho, regula el ejercicio del poder público, en beneficio de los administrados y en procura del bien común.
Jácome cita a Gustavo Zagrebelsky, para quien: “…el principio de legalidad, en general, expresa la idea de la ley como acto normativo supremo e irresistible al que, en línea de principio, no es oponible ningún derecho más fuerte, cualquiera que sea su forma y fundamento…”. El principio de legalidad tiene perfecta equivalencia con el de primacía de la ley, lanzado directamente contra el Estado Absoluto. El avance fue trascendente: pasar del imperio del rey al imperio de la ley. Respecto del principio de legalidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la ex Corte Suprema de Justicia dice: “…en ejercicio del supremo principio de legalidad que informa a toda la administración pública en el régimen de derecho y más aún en un Estado Social de Derecho como es la condición del Ecuador, conforme expresamente lo señala el Art. 1 de la Constitución, cualquier otro procedimiento que no sea el antes señalado, que es el determinado por la ley, para separar un funcionario, es un procedimiento arbitrario y en consecuencia la jurisdicción contencioso administrativa, que tiene a su cargo el control de la legalidad, estaba en la obligación de declarar ilegal tal procedimiento sin que en consecuencia se pueda de manera alguna sostener que mediante esa declaración se ha violentado la normatividad constitucional…”. (Gaceta Judicial. Año CI. Serie XVII. No. 4. Pág. 1133).
Se constitucionaliza el principio de vinculación positiva de la
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administración, que implica que en Derecho Público sólo se puede hacer lo que está permitido, en oposición al Derecho Privado en dónde prevalece la autonomía de la voluntad de las partes; y, también deducimos de la norma constitucional la concepción de que todos quienes prestan sus servicios al Estado deben someterse a aquél con independencia del cargo que desempeñen, desde el servidor público de la escala más baja de la carrera administrativa hasta el Presidente de la República deben observar y someterse al principio de legalidad.
Para Jaime Santofimio Gamboa: “…dentro de este marco evidentemente jerarquizado, todo acto estatal deberá colocarse en un punto inferior de la escala vertical del ordenamiento, no pudiendo en ningún momento ser proferido sin la expresa autorización normativa, ni mucho menos contradiciendo los marcos superiores del ordenamiento jurídico positivo”, nos referimos en este punto a la llamada legalidad formal o simple legalidad. Existe un segundo elemento referente a la legalidad que es la legalidad teleológica, que se afinca en la búsqueda constante de los medios para la realización de las finalidades públicas, por lo tanto, no nos podemos conformar con una simple aplicación de la ley al caso concreto sino que debemos procurar una visión mucho más completa, recordemos el ya citado principio de aplicación directa e inmediata de la Constitución basado no sólo en las normas. Para Santofimio: “…el elemento teleológico es, en todo caso, un presupuesto importante de cualquier interpretación de los actos estatales. Porque no es suficiente para la plenitud del derecho una simple y formal comparación entre las decisiones del Estado y el ordenamiento jurídico, en especial las del poder administrativo, para concluir que se ha realizado todo un proceso interpretativo de la legalidad…”. En el caso de que las normas sean insuficientes, los principios, sobre todo aquellos llamados pro homine deben ser considerados a la hora de motivar una resolución de cualquier tipo, de acuerdo al tenor literal de la ley al caso concreto sino también de la Constitución, los principios, la jurisprudencia y las políticas públicas, entendemos entonces que es el principio de legalidad.
La jurisdicción contencioso administrativa, contralora de la legalidad de las actuaciones de la administración con una competencia ampliada en cuanto a lo que puede ser materia de impugnación así como su marco de apreciación. Como nos señala Marco Morales Tobar: “…en la actualidad, se debe mirar el principio de legalidad con mucha mayor amplitud, puesto que el administrador público y la función administrativa no sólo que han de estar a lo dispuesto en la normativa jurídica vigente, sino a la juridicidad de sus actos, esto es, han de tener presente al derecho en su conjunto, a la misión que como función pública deben desarrollar, es decir la consecución del bien común, todo ello enmarcado dentro del principio de responsabilidad en su actuación, para que conforme el mandato del artículo 227 de la Carta Primera, sus actuaciones estén enmarcadas en los principios de capacidad, honestidad y eficiencia…”.
El principio de legalidad, nace con la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que fundamentado en una noción liberal del Estado, encuentra en la ley una limitación al poder público. Al efecto, la doctrina refiere a lo que Hauriou llamaba “bloque de legalidad” integrado por normas, reglamentos y principios. Al respecto Jaime Santofimio manifiesta que: “…respecto de la evolución del principio de legalidad en los países latinoamericanos…su fuente primaria más importante se ubica en el principio de supremacía constitucional, heredado de las experiencias revolucionarias y del proceso constitucional norteamericano.
En este sentido, tratándose de cualquier aproximación al análisis de la legalidad en nuestros ordenamientos, se debe entender, siempre y en todo lugar, que estamos no sólo ante el respeto y acatamiento de la ley en sentido estricto, sino de la totalidad del sistema normativo a cuya cabeza, según nuestra costumbre institucional, se encuentra la Constitución...por lo anterior, no es extraño hablar en nuestro medio del principio de sometimiento al bloque de legalidad…”, dentro de un Estado de Derecho, la jurisdicción contencioso administrativa se encargará de velar por el cumplimiento no solo del marco legal sino de todo principios procesal; Adolfo Merkl hace una diferenciación entre el principio de legalidad y el de juridicidad, manifestando que este último es el que regula las relaciones entre el derecho y la administración.
Para Jorge Zavala Egas las expresiones principio de legalidad y de juridicidad son sinóni-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ACERIA DEL ECUADOR C.A. ADELCA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, convocase a los señores accionistas de la compañía ACERIA DEL ECUADOR C.A. ADELCA a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día viernes 25 de marzo de 2022 a las 14h30, en las oficinas de la compañía ubicadas en el Edificio Site Center, Torre.1, Of. 108, Calle del Establo lote 50, Santa Lucia Alta, Parroquia Cumbaya en esta ciudad de Quito para conocer, tratar y resolver sobre los siguientes asuntos:
1. Informe de la Administración de la Compañía por el ejercicio económico del año 2021. 2. Informe del Comisario por el ejercicio económico del año 2021. 3. Informe de los Auditores Externos por el ejercicio económico del año 2021. 4. Conocimiento y resolución de los Estados Financieros de la compañía por el ejercicio económico del año 2021. 5. Resolución sobre el destino de las utilidades obtenidas durante el
Ejercicio Económico 2021. 6. Aumento de Capital y su respectiva reforma de estatutos. 7. Reforma de Estatutos. 8. Resolver sobre la cancelación de la Inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores de las Facturas Comerciales Negociables de
ACERIA DEL ECUADOR C.A. ADELCA. 9. Nombramiento del Comisario para el año 2022. 10. Nombramiento de los Auditores Externos para el año 2022.
Se convoca expresamente y por nota escrita separada al Comisario y a los Auditores Externos de la Compañía.
Los informes, balances y demás documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores Accionistas, en las oficinas de la Compañía, en el mismo lugar donde tendrá lugar la Junta General y donde podrán ser examinados con quince días de anticipación a la fecha de la Junta General.
La administración vía correo electrónico pondrá a disposición de los señores accionistas un enlace por medio del cual podrán asistir a la Junta General de Accionistas a través de medios telemáticos (videoconferencia).
Quito, 8 de marzo de 2022.
Carlos Avellán Arteta Gerente General Direcacero Direccion de Empresas del Acero S.A. Presidente Ejecutivo
CLUB DEPORTIVO, BASICO BARRIAL “LAS ACACIAS”
Sangolqui, 14 de Marzo del 2022
CONVOCATORIA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de elecciones a los socios del Club Deportivo Básico Barrial LAS ACACIAS, acuerdo ministerial 00280 del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día
1.- Constatación del quorum 2.- Elección de la nueva directiva periodo 2022-2026 cuatro años 3.- Posesión de la nueva directiva.
Lugar Parroquia de Cotogchoa el miércoles 30 de Marzo del 2022 sede en el barrio El Milagro General Enríquez y Pasaje Naranjal a partir de las 19 horas.
Sr. Julio Amagua Srta. Martha Loya
Presidente Secretaria
CONVOCATORIA
De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de compañías y su Reglamento, se convoca a los accionistas de la compañía CORVANTISA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día lunes 28 de marzo del 2022, a las 16:00, en las instalaciones de la compañía Av. Coruña y Orellana Edificio La Moraleja, of. 803 de la ciudad de Quito y será transmitida por medios telemáticos, a través de los cuales los accionistas podrán participar y votar conforme las instrucciones que serán oportunamente enviadas por correo electrónico. El artículo 20 del Reglamento de Juntas Generales de Accionistas, refiere que los accionistas pueden asistir a las Juntas y votar por videoconferencia, para estos efectos cada accionista será responsable de que su presencia se perfecciones a través de ese medio de comunicación telemática.
Los accionistas deben dejar constancia de su asistencia y su voto a través de un mail enviado al Secretario de la Junta.
La puesta en marcha del medio telemático como el enlace del mismo será puesto a disposición de los accionistas al menos con dos días de anticipación a la Junta, al correo electrónico registrado por cada uno en las compañía, conforme el artículo 236 de la Ley de compañías. A esta Junta se convoca especial y personalmente al Ing. Marco Juma, Comisario. La Junta General conocerá y resolverá los siguientes temas: 1. Conocimiento del infirme del Gerente General. 2. Conocimiento del informe de Comisario. 3. Conocimiento del informe de Auditores Externos. 4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía al 31 de diciembre del 2021. 5. Destino de utilidades. 6. Reforma de los estatutos.
Los Estados Financieros de la Compañía, anexos e informe al 31 de diciembre de 2021, están a disposición de los señores Accionistas en el domicilio de la Compañía.

mos. En oposición a la posición referida, García de Enterría y Fernández dicen que la expresión principio de juridicidad para reservar el nombre de principio de legalidad al juego procedente con la sola ley formal, parece una complicación terminológica innecesaria. Así, el bloque de legalidad comprende toda la normativa en vigencia ya sea legal o reglamentaria, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y hasta las políticas públicas, en el caso ecuatoriano. Una de las mayores dificultades de la aplicación del ordenamiento jurídico administrativo, según Agustín Gordillo, es partir de normas y principios supraconstitucionales y constitucionales y luego ir subsumiendo en ella las normas de rango legislativo y reglamentario con decreciente valor normativo.
Sostiene que el no jurista tiende a invertir el orden de jerarquía normativa y dar mayor importancia al más mínimo reglamento, aunque contravenga los principios generales del derecho, normas y principios legales, constitucionales y supraconstitucionales. De ahí la necesidad de que quienes administran justicia comprendan conforme señala César Montaño que: “…las organizaciones supranacionales crean Derecho, un ordenamiento jurídico novedoso, autónomo, con su propia naturaleza, caracteres y principios…”; que no se conformen con conocer únicamente las leyes y reglamentos internos; y por lo tanto, restrinjan su labor o empiecen por aplicar la pirámide jurídica en sentido inverso, como señala Gordillo. Por lo tanto, nos encontramos frente a una ampliación de aquel bloque de legalidad originalmente concebido por Hauriau al no constituirse en un mero respeto y sujeción a la ley. Es necesario recalcar que a pesar del paso del Estado de Legalidad al Estado de Constitucionalidad no ha desaparecido el control de la legalidad. Como señala Ernesto Jinesta, existe un nexo indisoluble entre Constitución y control dentro de un estado de derecho.
Control de la facultad discrecional a través de la jurisdicción contencioso administrativa
Jesús González señala que: “… es un hecho incuestionable que la Administración no aparece ante el juez como una parte procesal en régimen de igualdad […] pública ni ante el juez deja de ser un sujeto privilegiado, que goza de una serie de prerrogativas de hecho, en pugna abierta con la justicia”, sigue: “se ha llegado a hablar de la institucional inferioridad del particular frente a la administración”, una administración controlada evitará desbordar sus atribuciones y competencias, actuará procurando el respecto del orden preestablecido y garantizará de manera efectiva los derechos ciudadanos. El administrado se relaciona con el poder a través de las decisiones administrativas que son la forma de expresión de voluntad de aquél, entonces, según García de Enterría, “…el ciudadano se enfrenta con el poder primariamente en cuanto Poder administrativo…”. Esa relación del administrado, se hace latente, desde las expresiones más sencillas de voluntad de la administración, como cuando pagamos el impuesto predial, requerimos de un médico o de medicinas en el sistema nacional de salud, matriculamos a nuestros hijos en un centro de educación pública, en fin, el ciudadano está en constante interacción con la administración pública.
El principio de autotutela, con el que cuenta la administración, parte de la presunción de ejecutoriedad de los actos administrativos, en virtud del cual, las decisiones de la administración pueden aplicarse inmediatamente y sin necesidad de autorización judicial. La ejecutoriedad del acto administrativo es consecuencia de su presunción de legalidad y para desvanecerla, el administrado afectado por una decisión administrativa debe probar que la actuación es ilegal o nula.
Conclusiones
La administración y la justicia administrativa, debe regirse a reglas, principios como los de racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad, justicia, eficiencia, eficacia, etc., así como también, considerar los Tratados y Convenios Internacionales y la jurisprudencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; los plenos poderes de los que está atribuido a la justicia administrativa, le permiten controlar toda la actividad del Estado, entendida ésta no sólo como actos administrativos sino también contratos, hechos, reglamentos, resoluciones, etc, es decir toda la actividad de la administración está sujeta a revisión y control. Este control, una vez clarificada la delgada línea que divide las facultades administrativas de la potestad jurisdiccional, se podría hacer anulando la decisión administrativa y ordenando el reenvío del proceso a la sede administrativa para que en base a los lineamientos del fallo, la administración tome la decisión que en derecho corresponda, es decir mediante una labor de orientación, la administración podría decidir. Lo cual podría afectar al derecho de tutela judicial efectiva puesto que implicaría una demora adicional en el reconocimiento del derecho del administrado. Es necesario profundizar el tema para beneficios de profesionales, estudiantes de derecho y quienes tienen en sus manos las decisiones administrativas y de la justicia administrativa.
Referencias:
Cassagne, Juan Carlos. El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa, Buenos Aires, Marcial Pons, 2009
García de Enterría, Eduardo y P
REVISTA JUDICIAL
MARTES
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Fernández. Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Civitas, 2001.
Gordillo Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Fundación Derecho Administrativo, 2000.
Jácome Ordoñez, María del Carmen. El control judicial de la actividad discrecional de la administración pública en el Ecuador. Quito, 2015, UASB
Jinesta Lobo, Ernesto. VII Jornadas de Derecho Administrativo Iberoamericano: Reforma de la Administración Pública y la Carta Iberoamericana de Administración Pública
Pérez Camacho, Efraín. Derecho Administrativo, Tomo I, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006
Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Cuarta Edición, Universidad del Externado de Colombia, 2003.
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA NACIONAL DE AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA “DINA”
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señor Pablo Velasco en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día 25 de marzo del 2022 a las 18h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida Maldonado S20-120 y Guanazán, para tratar los siguientes puntos: 1. Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente
General, Comisario, y Auditor Externo, relacionado al balance del ejercicio económico del 2021. 2. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2021. 3. Resolución sobre el destino de utilidades o pérdidas del ejercicio económico del 2021. 4. Reforma de Estatutos 5. Nombramiento y designación del Comisario Principal para el ejercicio económico 2022. 6. Nombramiento y designación del Auditor Externo de la Compañía para el ejercicio económico 2022. 7. Conocer y aprobar el Informe de Cumplimiento ante la Unidad de Análisis
Financiero y Económico UAFE del año 2021, elaborado por el Oficial de
Cumplimiento de la Compañía. 8. Conocer y aprobar el Plan de Trabajo para el año 2022, relacionado con la
Prevención de Lavado de Activos. 9. Designar al Oficial de Cumplimiento ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, para el año 2022. 10. Nombramiento de Administradores.
Los informes del Gerente General, del Comisario y del Auditor Externo, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2021, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito. Quito, Marzo 14 del 2022
REVISTA JUDICIAL
MARTES
15 DE MARZO DE 2022 La Hora ECUADOR P
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000080003784003 Cliente BORJA SANCHEZ HECTOR FERNANDO o HERRERA CUEVA ELSA MARINA Cédula de Ciudadanía Nro. 1701299099 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
FACT 001-003-1341
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 1000170000460000 Cliente MEDINA ALVARADO JOSE MIGUEL Ó OROZCO ALVARADO JUANA ESPERANZA Cédula de Ciudadanía Nro. 0906528021 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
FACT 001-003-1340
NOTARÍA CUADRAGÉSIMA TERCERA DR. FERNANDO CASTRO SALAZAR EXTRACTO NOTARÍA CUADRAGÉSIMA TERCERA DEL CANTÓN QUITO: cúmpleme poner en conocimiento del público en general que en la Notaria Cuadragésima Tercera del Cantón Quito, a mi cargo, se va a celebrar la escritura pública de Compraventa que otorga el señor JEFFERSON EVELIN MENDOZA GUZMAN, de estado civil soltero, en calidad de vendedor; y por otra parte la señora MARTHA ELIZABETH QUINGA LINCANGO, de estado civil divorciada, en calidad de Compradora, del Lote de terreno, ubicado en la Parroquia Llano Chico, cantón Quito, Provincia de Pichincha, de una superficie total de Novecientos cuarenta y tres metros cuadrados treinta y dos decímetros cuadrados, el mismo que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: con propiedades de Telmo Tufiño, Josélito Hernández Pullas, y Segundo Rafael Hernández Pullas. SUR: Con propiedad de Cristóbal René Cabezas Proaño y otro. ESTE: Con calle Principal Diez y siete de Septiembre; y, OESTE: con pasaje sin nombre. Por cuanto no se ha llegado a inscribir título escritural alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 709 del Código Civil vigente, pongo en conocimiento del público en general para que en caso de haber oposición se presente en el tiempo legal.ATENTAMENTE, DR. FERNANDO CASTRO SALAZAR NOTARIO CUADRAGÉSIMO TERCERA DEL CANTÓN QUITO
A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE HANSA CIA. LTDA.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos de la Empresa convócase a los señores accionistas de HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS NACIONALES HANSA CIA. LTDA., a la junta general ordinaria que se celebrará el jueves 31 de marzo de 2022 a las 16h30, en las oficinas de la compañía, ubicada en la calle Catarama E5-94 y Zumbagua de la ciudad de Quito. La reunión tendrá el siguiente orden del día: 1. Imformes del Presidente y Gerente General. 2. Examen del balance, cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio 2021. 3. Análisis y distribución de los resultados. 4. Elecciones del Presidente y Gerente General. 5. Remuneraciones y modalidades de contratos de: Presidente,
Gerentes y Asesores.
001-004-1375
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL, ESCOLAR E INSTITUCIONAL “VANSEXPRES” S.A.
En cumplimiento del artículo 10° y 11° de los Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas a Junta General Ordinaria, que se realizara el día Viernes 25 de Marzo del 2022, a las 9H00, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en las calles García Moreno 771 y Bruning, Parroquia de Conocoto, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. En razón de mantener la seguridad y la salud de nuestros accionistas, y porque el COE Nacional todavía no admite reuniones globales, la junta se realizara vía telemática, cuyo link se enviara con la debida anticipación, para tratar el siguiente orden del día: 1. Informe y aprobación del Plan de actividades para el año 2022. 2. Informe y aprobación del Presupuesto para el año 2022. 3. Informe de Presidente ejercicio 2021. 4. Informe de Gerente General ejercicio 2021. 5. Conocimiento y aprobación del informe de Comisario ejercicio 2021. 6. Aprobación de balances periodo 2021. 7. Resolución y Distribución de beneficios sociales. 8. Aprobación del Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas. Nota: Se convoca de manera especial al señor Alonso Torres Comisario.
Adicionalmente informamos a los señores accionistas que los balances estarán a disposición a partir del día jueves 17 del presente mes y año.
Quito, 14 de Marzo del 2022

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA D& BOND CA
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Estatuto Social de la Compañía, en la legislación ecuatoriana vigente, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 24 de marzo de 2022 a las 11h00, en el domicilio de la compañía en la ciudad de Quito, en las oficinas ubicados en la Av. Orellana E 10 - 65 y Coruña del Distrito Metropolitano de Quito, para conocer y resolver el siguiente punto del orden del día:
Presidente de la compañía.
Conforme lo establecido en el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de compañías, los señores accionistas pueden comparecer a las juntas generales a través de un representante mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado.
Quito, 15 de marzo de 2022
Rosalind Pamela Bond Anderson Presidente
CONVOCATORIA
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TURISTICO AIRPORTVANS S.A.
Convocase a los Señores Accionistas de la compañía de transporte turístico AIRPORTVANS S.A., a la Junta General Ordinaria, la misma que se realizará el día miércoles 30 de marzo de 2022, a las 15H00 en la dirección Cumbayá Barrio Rojas calle San Isidro E5-157 y Las Magnolias Lote 335 de la ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum. 2. Conocimiento y resolución sobre el Informe de actividades del presidente del año 2021. 3. Conocimiento y resolución sobre el Informe de Comisario del año 2021. 4. Conocimiento y resolución sobre el Informe de Gerencia en relación con el ejercicio económico del año 2021. 5. Conocimiento y resolución sobre el Estado del Balance General,
Estado de Pérdidas y Ganancias y propuesta de distribución de beneficios del año 2021. 6. Designación del Comisario para el año 2022. 7. Designación de administradores de conformidad con los estatutos y la Ley de Compañías. 8. Lectura y aprobación del acta.
Especialmente se convoca al Señor Comisario Rodrigo Granja.
Quito, 15 de marzo de 2021.
C.A.T.U.V.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “CATUV COMPAÑÍA ANONIMA DE TRANSPORTES URBANOS VICTORIA”
De conformidad con el Estatuto de la Compañía y las disposiciones de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de “CATUV COMPAÑÍA ANONIMA DE TRANSPORTES URBANOS VICTORIA”, a Junta General Extraordinaria de accionistas, a realizarse el día Jueves 24 de Marzo de 2022 a las 10 horas, que se llevara a efecto en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Balzar No. 11730 y Palenque, Parroquia San Bartolo, Cantón y ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1.- Tratar y resolver sobre las renuncias de Presidente y Gerente General; 2.- Designar Presidente y Gerente General de la compañía y fijar sus remuneraciones; 3.- Tratar y resolver sobre la renuncia de los Miembros del Directorio; 4.- Designar a Miembros del Directorio principales y suplentes y fijar sus remuneraciones; y, 5.- Designar Comisario principal y suplente.
Se convoca, de manera especial al señor Comisario de la Compañía Sr. José Vinicio Zapata Chancusig, con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, correo electrónico jvzapata@outlook.com.
Quito, 14 de Marzo de 2022. ________________________ ______________________________ LUIS MUZO ANGEL YAMBAY PRESIDENTE GERENTE
001-003-1363
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA OMNISCAN RADIOLOGOS ASOCIADOS S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Estatuto Social de la Compañía, en la legislación ecuatoriana vigente, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al Comisario de la compañía, señor José Crespo, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 31 de marzo de 2022 a las 17h00, en el domicilio de la compañía, a través de la plataforma de zoom, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:
1. Conocimiento y resolución sobre el Informe de Gerente General de la compañía por el ejercicio económico del año 2020. 2. Conocimiento y resolución sobre el Informe de Comisario de la compañía por el ejercicio económico del año 2020. 3. Conocimiento y resolución sobre el Informe de Auditoría Externa del ejercicio económico del año 2020. 4. Conocimiento y aprobación de los Estados de Situación Financiera y Estados de
Resultados integrales de la compañía referente al ejercicio económico del año 2020. 5. Conocimiento y resolución sobre el resultado del ejercicio económico del año 2020. 6. Nombramiento de Comisario Principal y Comisario Suplente de la compañía para el año 2021. 7. Nombramiento de auditores externos de la compañía para el año 2022. 8. Conocimiento y resolución sobre el nombramiento de Gerente de la compañía.
Conforme lo establecido en el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de compañías, y dada la emergencia sanitaria declarada en el país, a fin de dar cumplimiento con las medidas de prevención, los accionistas pueden comparecer a las juntas generales a través de videoconferencia. El accionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido al Secretario de la junta; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes; debiéndose incorporar al respectivo expediente el indicado correo.
Se deja expresa constancia que se encuentran a disposición de los accionistas, en el domicilio de la compañía, ubicado en la ciudad de Quito en la avenida Pérez Guerrero 425 y Versalles, todos los documentos sobre los cuales versa la Junta incluyendo balances generales y sus anexos, las memorias de los administradores y los informes del comisario y el auditor externo.
Quito, 15 de marzo de 2022.
De conformidad con las normas legales y estatuarias pertinentes, convocase a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía ABB ECUADOR S.A., que tendrá lugar el día jueves 24 de marzo del año dos mil veintidós, a las 09h00, vía telemática, con el objeto de conocer el siguiente asunto, y resolver sobre el mismo:
PUNTO ÚNICO: DESIGNAR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA ABB ECUADOR S.A.
Se deja constancia que conforme a lo que dispone el Art. 3 literal f) del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, la Junta General se celebrará hasta dentro de quince días contados a partir de que se está efectuando la presente convocatoria.
Quito, 10 de marzo de 2022

001-003-1366/ms P
REVISTA JUDICIAL
MARTES
15 DE MARZO DE 2022 La Hora ECUADOR C5
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 1000170000461000 Cliente MEDINA ALVARADO JOSE MIGUEL Ó OROZCO ALVARADO JUANA ESPERANZA Cédula de Ciudadanía Nro. 0906528021 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 1000010002308000 Cliente YEPEZ PORTILLA MIREYA ARACELY Cédula de Ciudadanía Nro. 1004377550 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 0010000800001036007 Cliente DOMINGO AYO ANDREA VANESSA O AYO MONICA Cédula de Ciudadanía Nro. 1715409981 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
Juicio No. 17230-2019-10835 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de noviembre del 2021, a las 17h49. EXTRACTO DE CITACIÓN Casilla No. 3763 CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES AURELIO ABEL RON CARVAJAL y ROSARIO PARRA OÑATE. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2019-10835, seguido por OSORIO CABASCANGO MIGUEL ANGEL TRÁMITE: ORDINARIO ACCION: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD 40.000,00 (CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia se acepte la demanda y por efectos de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio el señor MIGUEL ANGEL OSORIO CABASCANGO adquiera el dominio del bien inmueble ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia El Quinche, Barrio La Esperanza, -f) El actor.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de julio del 2019, las 16h43, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior.- En lo principal. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda presentada por el señor CARLOS EDMUNDO AYALA, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- INSCRIPCION: Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- CITACIÓN.- Cumplida la inscripción dispuesta, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los demandados señores HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES AURELIO ABEL RON CARVAJAL y ROSARIO PARRA OÑATE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría confiérase el extracto respectivo, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Conforme lo solicitado por los accionantes CUÉNTESE con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Sr. Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les notificará en la dirección señalada en el libelo inicial. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el Ab. Diego Alejandro Acuña Naranjo en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de febrero del 2020, las 16h03, VISTOS: De conformidad con el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el error constante en el auto de calificación de fecha 16 de julio del 2019, las 16h43, en el sentido que por un error involuntario se hizo constar “(…) la demanda presentada por el señor CARLOS EDMUNDO AYALA, (…)”; siendo lo correcto “(…) la demanda presentada por el señor MIGUEL ANGEL OSORIO CABASCANGO. (…)”; mas no como erróneamente consta, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el auto predicho. Conjuntamente, a fin de continuar con la prosecución de la causa, por medio de secretaría remita al casillero judicial No. 3763 el respectivo EXTRACTO, debidamente corregido. NOTIFÍQUESE.-. Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. GONZALEZ GALARRAGA LOURDES PATRICIA SECRETARIO Hay firma y sello