SECCIONES:
REMATES
AVISoS
QUEVEDO
Dirección: Av. June Guzmán de Cortés # 611 y Décima (esquina) altos de Ipersa Teléfono: 276-0540 / 276-0541 E-mail: quevedo@lahora.com.ec
DIVORCIOS
BaBahOyO
Dirección: Av. 10 de Agosto # 831 y Eloy Alfaro (Edificio Shopping The Rouse) Teléfono: 2736887 E-mail: babahoyo@lahora.com.ec
ANULACIONES EJECUTIVOS
EXTRACTOS R. del E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO 2013-0213 POR PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: HUGO PATRICIO YEPEZ MORENO DEMANDADA: AVILIA PERNIA DUQUE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. SE LE HACE SABER: AUTO DE CALIFICACIÓN: La señora Jueza Titular del Juzgado Quinto de lo Civil de Los Ríos, Abogada
Zoraida Ronquillo Santillán, en providencia de fecha 9 de Septiembre del 2013, Las 11h40, acepta la demanda propuesta por HUGO PATRICIO YEPEZ MORENO, disponiendo se CITE a la demandada A VILIA PERNIA DUQUE Y Presuntos Propietarios, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Babahoyo, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publicaciones que se harán en tres fechas diferentes, por cuanto el actor manifiesta bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada. Dispone se cuente con la Dirección Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito de Los Ríos y se inscriba la demanda en dicha institución. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor
Toda la información judicial en: www.derechoecuador.com
amparado en los Artículos 603, 715, 2392, 2398, 2400, 2401, 2407, 2408, 2413 y más pertinentes del Código Civil en vigencia, en concordancia con el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil, demanda para que en sentencia se declare que ha adquirido por prescripción ordinaria de dominio el automotor de las características: Marca Toyota, Modelo Fortuner 4 x 2, año de fabricación 2008, color negro, Chasis 8XA11ZV6093002647, Motor 1GR0929836, Modelo 2009, del mismo que ha venido manteniendo en posesión desde el día 29 de Enero del 2009, en forma pacífica, notoria y no interrumpida, sin clandestinidad, ni violencia y con ánimo de señor y dueño.- La demandada tiene la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial en Babahoyo, para sus notificaciones
SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA
dentro del término de veinte días posteriores a la última publicación. De no comparecer se lo considerará en rebeldía.- Lo que llevo a conocimiento de usted, para los fines de Ley. Babahoyo, Septiembre 17 del 2013 Dr. Arnulfo Sánchez Gáleas SECRETARIO P-2482-B-CP
R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RÍOS VENTANAS EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: No. 374-2013 ACTOR: MERCEDES ALIDA GIL SÁNCHEZ
DEMANDADO: ANTONIO CLEMENTE ZAMBRANO MAYORGA JUEZ DE LA CAUSA: AB. MYRIAM FIERRO CARRIEL VENTANAS: 10 DE OCTUBRE SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: VISTOS:- La demanda de Divorcio que antecede, propuesta por MERCEDES ALIDA GIL SÁNCHEZ, en contra de ANTONIO CLEMENTE ZAMBRANO MAYORGA, por ser clara, precisa y completa, reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite en la vía verbal sumario, en cuanto tenga lugar en derecho.- Cítese al accionado, con esta demanda y el auto recaído en ella, por la prensa, por el Diario de mayor circulación de la provincia de Los Ríos, tal y conforme lo dispone en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, en
concordancia con lo preceptuado en el Art. 119 del Código Civil, por declarar bajo juramento que desconoce el domicilio actual del demandado, se lo advierte la obligación de no comparecer a Juicio y de no señalar casillero, en veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado en rebeldía.- Cítese y Notifíquese.Ventanas, Octubre 10 del 2013.Ab. Ricardo Chacón Lema SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO 9NO CIVIL Y MERCANTIL VENTANAS – LOS RÍOS P-2590-B-NT
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
R DEL E JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RÍOS – BABAHOYO
SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA CENTRO ZONAL DE QUEVEDO
CITACIÓN SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES PROVENIENTES DEL ESTERO BARTOLO PARA UN PREDIO UBICADO EN LA PARROQUIA LA ESPERANZA, CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS. EXTRACTO ACTOR: Sr. José Vicente León Freire OBJETO DE LA PETICIÓN: Autorización del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas superficiales provenientes del estero Bartolo para un predio ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. SUBSECRETARÍA REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.-CENTRO ZONAL QUEVEDO.- Quevedo, 19 de mayo del 2013.- Las 11H30.- Proceso No. 189-2013.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Líder del Centro Zonal Quevedo, de conformidad al Acuerdo Ministerial #334, que rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- En lo principal: Vista la solicitud de Derecho de Aprovechamiento de las Aguas superficiales provenientes del estero Bartolo para un predio ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, presentada por el Sr. José Vicente León Freire, en calidad de propietario, y por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 189-2013.- En tal virtud, se dispone: 1.- A los usuarios conocidos o no, cítese por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y está providencia en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de Los Ríos, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ochos días. 2.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, por el plazo de treinta días, comisionándose para la práctica Teniente Político de la referida parroquia. 3.- Oportunamente se designará perito para que realice la Inspección Técnica de lo solicitado. 4.Incorpórese al proceso los documentos habilitantes aportados al mismo.- 5.Téngase en cuenta el correo electrónico jovilefrei@hotmail.com señalado para las notificaciones que le correspondan. Cumplido que sea vuelvan los autos para proveer lo pertinente.- Actúe el Abogado Jorge Hana Sánchez, en calidad de Secretario Ad-Hoc.- NOTIFIQUESE.- f) Ing. Jorge Luey Ortega, Líder del Centro Zonal de Quevedo, Demarcación Hidrográfica del Guayas.Lo que comunico al público para los fines consiguientes, advirtiéndoles a los interesados, de la obligación que tiene de señalar domicilio legal dentro del perímetro de este Centro Zonal de Quevedo, para futuras notificaciones. Quevedo, 24 de octubre del 2013 Abg. Jorge Hana Sánchez SECRETARIO AD-HOC
A13
LUNES 11 De noVIeMBre De 2013 La Hora LoS rÍoS
P
P-10047-MM
AVISO DE REMATE AL PÚBLICO SE LE HACE SABER JUICIO: EJECUTIVO: No. 2009 - 0307 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. Se pone en conocimiento del público que el señor Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Los Ríos, Abogado Marcos Segura Posligua, en providencia de fecha 18 de septiembre del 2013, las 08h46, ha dispuesto el REMATE DEL BIEN INMUEBLE, CONSISTENTE DE UN SOLAR Y UNA EDIFICACIÓN DE DOS PISO DE ESTRUCTURA DE HORMIGÓN ARMADO, ubicado en las Calles Mejía y Quinta Peatonal, de la Parroquia Urbana Camilo Ponce, del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, con código catastral No. 4-1-129-12; cuyas medidas y dimensiones son los siguientes: NORTE: con Diez metros (10.00m.) de longitud, con el solar No. 19; SUR: con Diez metros (10.00m.) de longitud, con la Calle Mejía; ESTE: con Diez metros (10.00m.) de longitud, con el solar No. 95; OESTE: con Diez metros (10.00m.)”de longitud, con el solar No. 18A, con un área total de CIEN METROS CUADRADOS (100.00 M2).- En este solar se encuentra una edificación de dos pisos con estructura de hormigón armado, que cuenta con todos los servicios básicos, encontrándose en la zona urbana, a escasos metros del Bay Pass de esta ciudad. EL AVALUO DEL SOLAR Y EDIFICACION ES DE ($ 50.000) CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS. El remate se llevará a efecto en el Juzgado Primero de lo Civil de Los Ríos, localizado en el segundo piso alto del Palacio de Justicia del Distrito Babahoyo, ubicado en las calles Cinco de Junio y Sucre esquina, el día VIERNES 6 DE DICIEMBRE DEL 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, por tratarse del primer señalamiento, las ofertas no podrán ser inferiores a las dos terceras partes del precio del avalúo pericial del inmueble, debiéndose acompañar por lo menos el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a la orden del Juzgado, ni las que fijen plazo que excedan de cinco años contados desde el día del reman te, ni las que no ofrezcan el pago de por lo menor el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas, todo de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 466, 467 y 468 del Código de Procedimiento Civil. Las publicaciones se las harán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Babahoyo, debiendo de mediar entre uno y otro aviso los días exigidos por el Código de Procedimiento Civil, e igual números de días señalado para el remate. Babahoyo, 28 de octubre del 2013.Ab. Mayra Zapata Vera SECRETARIA ENCARGADA P-2595-B-CP
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN A: LOS SEÑORES NANCY CHANG HALLÓN; GABRIEL Y EMILIO CHANG VERA Y DEMAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERA EMILIO MARINO CHANG GONZALEZ SE LE HACE SABER. Que mediante resorteo de las causas de familia que llevaban los juzgados Civiles y Mercantiles de Los Ríos en Quevedo, ha tocado conocer a esta unidad de la presente Demanda de Inventario y avalúo signada con el No. 2013-2910 presentada por SELENITA AURA CHANG VERA, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: SELENITA AURA CHANG VERA DEMANDADOS: ALFONSO ROBERTO, GRACIELA CIRILA, VIVANY CLARA, GINA EMILIA Y SONIA CHANG SEGOVIA; NANCY Y NILA CHANG HALLÓN; GABRIEL Y EMILIO CHANG VERA DEMAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERA EMILIO MARINO CHANG GONZALEZ OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita se declare estar abierta la sucesión intestada del causante señor EMILIO MARINO CHANG GONZALEZ desde la fecha de su fallecimiento ocurrido en Brokdale Hospital Medical Center de la ciudad de Brooklyn, Estados Unidos de Norteamérica el 2 de febrero de 2007 y que se proceda al inventario avalúo de sus bienes, con intervención de peritos, como fundamentos de derecho se acoge a lo determinado en los art 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los art 406 y 407 del Código Civil. CUANTIA: Por su naturaleza es indeterminada TRAMITE: Especial
ALVAREZ SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado el señor JAIME JULIO BARAHONA ALVAREZ, deduciendo demanda de divorcio por causal No. 2013-5854, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: JAIME JULIO BARAHONA ALVAREZ DEMANDADA: GLENDA MARLENE RAMON ALVAREZ OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que a partir del matrimonio que contrajo con la señora GLENDA MARLENE RAMON ALVAREZ al inicio residían en la ciudad de Guayaquil por cuatro años aproximadamente, luego en noviembre del 2005 se mudaron vivir en la ciudadela el Guayacán Mz No 8 villa 3 de la ciudad de Quevedo, sin embargo de repente sin que existiera razón alguna de mi parte mi cónyuge GLENDA MARLENE RAMON ALVAREZ, con pretexto de ir a visitar a visitar sus familiares y acompañar a una hermana que iba a dar a luz en Guayaquil se fue a dicha ciudad y nunca más regresó por lo que decidí ir a verla a casa de mi cuñada quien me dijo que ya se había vuelto a la ciudad de Quevedo hace más de 1 semana. De tal suceso ha pasado aproximadamente siete años, en la que mi cónyuge abandonó el hogar dejándome completamente solo, produciéndose la inexistencia total de relaciones conyugales, sexuales y de cualquier otra naturaleza, y perfeccionándose así el abandono voluntario e injustificado de la misma. Con los antecedentes expuestos el actor solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con la demandada, fundamenta su demanda con lo dispuesto en el inciso 1ero y 2do del Artículo 110 del Código Civil vigente. CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE: VERBAL SUMARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Alicia Ibarra Vega, Jueza 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, quien mediante resorteo de las causas de familia que llevaban los juzgados Civiles y Mercantiles de Los Ríos en Quevedo, avoca conocimiento de la presente causa y en providencia de fecha 14 de agosto de 2012 las 11h15, dispone que se cumpla con citar a los demandados que faltan señores Nancy Chang Hallón y Gabriel y Emilio Chang Vera. Por cuanto los mismo no fueron citados en su debido oportunidad conforme lo dispuesto pro el juez que antecedió en el conocimiento de la causa Lo que llevo a conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que cualquier oposición la planteen dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de esta aviso. Lo certifico. Quevedo, 1 de Noviembre de 2013 Ab. Patricia Tapia Defaz P-9994-MA
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO A: GLENDA MARLENE RAMON
JUEZA DE LA CAUSA: Doctora Alicia Ibarra Vega Juez 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha jueves 10 de octubre del 2013, las 10h05, admite la demanda de divorcio a trámite en la vía Verbal Sumario y manda citar a la demandada por la prensa conforme lo normado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, por manifestar el accionante bajo juramento que le es imposible determinar el actual domicilio de la accionada señora GLENDA MARLENE RAMON ALVAREZ. Particular que pongo a conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrá ser declarada en rebeldía. Lo Certifico. Quevedo, 5 de noviembre del 2013 AB. PATRICIA TAPIA DEFAZ Secretaria Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Del Cantón Quevedo P-10033-MA