La Hora Los Rios 08 octubre 2013

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SECCIOnES:

REMATES DIVORCIOS AnULACIOnES

AVISoS

QUEVEDO

Dirección: Av. June Guzmán de Cortés # 611 y Décima (esquina) altos de Ipersa Teléfono: 276-0540 / 276-0541 E-mail: quevedo@lahora.com.ec

BaBahOyO

Dirección: Av. 10 de Agosto # 831 y Eloy Alfaro (Edificio Shopping The Rouse) Teléfono: 2736887 E-mail: babahoyo@lahora.com.ec

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martes 08 De oCtUbre De 2013 La Hora LoS rÍoS

EJECUTIVOS Toda la información judicial en: www.derechoecuador.com

EXTRACTOS JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAnTIL DE LOS RÍOS MOnTALVO EXTRACTO DE CITACIÓn No.: 2013-0261 JUICIO: UNIÓN DE HECHO A: MIGUEL ÁNGEL AGUIAR VERDEZOTO ACTOR: SANDRA MARÍA ARGUELLO TAFUR SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura, se ha propuesto demanda de Declaratoria de Unión de Hecho contra del señor Miguel Ángel Aguiar Verdezoto con residencia desconocida. En la que manifiesta que desde el día 7 de Agosto del año 1994 se unió extramatrimonialmente con el demandado, con el ánimo de formar una familia y vivir juntos, manteniendo desde entonces convivencia estable y tratándose como marido y mujer en nuestras relaciones sociales, por lo que así fueron recibidos por sus parientes, amigos y vecinos, esto en razón de que no pudieron contraer matrimonio desde el inicio de su convivencia antes anotada por cuanto el demandado se encontraba aún unido en matrimonio con la señora Martha Azucena Velasco Marzumillaga y con quien se divorció legalmente el 6 de Abril del año 1999; y, desde esa fecha su convivencia en unión de hecho continuó hasta el día 24 de Febrero del año 2005 en que contrajeron matrimonio como consta de la partida de matrimonio adjunta, dejando establecido que desde el inicio de su convivencia extramatrimonial antes anotada, formaron hogar de pareja en su vivienda que la había adquirido de soltera y que se encuentra ubicada en el Km. 1 de la Vía Montalvo Babahoyo, lugar donde continuaron viviendo durante el tiempo que duro la vigencia de su convivencia en unión

de hecho y posterior matrimonio el mismo que terminó mediante divorcio con fecha 19 de Diciembre del año 2012, cuando se lo marginó en el Registro Civil del Cantón Montalvo.- Que dentro de la convivencia en unión de hecho que mantuvo legalmente con el demandado desde que se divorció esto es el 6 de Abril del año 1999 hasta la fecha que contrajeron matrimonio que fue el 24 de Febrero del año 2005, adquirieron una propiedad consistente en un lote de terreno de la superficie de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados ubicado en el Recinto Ayangue, Parroquia Colonche, Cantón Santa Elena, respecto a dicho inmueble efectuaron una venta desmembrándolo en un lote de terreno lo cual fue enajenado al señor Moisés Emilio Bravo Baño con el consentimiento e intervención de la actora en dicha venta se justifica que dicho inmueble fue adquirido en la convivencia de unión de hecho que legalmente mantuvo con el demandado Por lo expuesto se hace necesaria la declaratoria judicial de la existencia de la unión de hecho que la actora mantuvo con el demandado y a fin de que sus derechos adquiridos por la sola disposición de la ley no se vean afectados.- Fundamenta su petición en lo dispuesto en los Artículos 68 de la Constitución de la República del Ecuador en relación con el articulo 222 y siguientes del Código Civil.- La señora Jueza de la causa, en auto de fecha 6 de Septiembre del 2013, las 10h18, acepta la demanda al trámite y ordena se cite al demandado, de acuerdo a lo establecido por el Art 82 del Código de Procedimiento Civil en el diario de mayor circulación en la Provincia, y que la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio del demanda ,quien tiene veinte días posteriores a la última publicación para comparecer a juicio, caso contrario será considerado rebelde. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 27 de septiembre del 2013.

Al público se le hace saber:

Ab. Alicia Zuñiga G. SECRETARIA JUZGADO XIII CIVIL

MOnTALVO – LOS RÍOS P-2419-B-CP

R. DEL E JUZGADO QUInTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓn TELF.053703000 EXT. 50395 Juicio.- 0182-2013 ACTORA: ELBA TROYA TAPIA. A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DIFUNTO VICTOR TROYA BENITEZ y todas las personas que puedan haber tenido derechos. SE LES HACE SABER:Juicio: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Se le hace conocer a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DIFUNTO VICTOR TROYA BENITEZ y todas las personas que puedan haber tenido derechos, que en el Juzgado Quinto de lo Civil de Los Ríos, la señora Jueza Quinto Titular, Abogada Zoraida Ronquillo Santillán, en Auto de fecha 23 de julio del 2013; a las 11h37, acepta la demanda al trámite de juicio Ordinario y ordena que se cite a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DIFUNTO VICTOR TROYA BENITEZ y todas las personas que puedan haber tenido derechos; Mediante tres publicaciones en tres distintos días en un Diario de mayor circulación de esta ciudad de Babahoyo, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento civil, toda vez que la accionante declara bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados. OBJETO DE LA DEMANDA.- La actora comparece a juicio manifestando que los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DIFUNTO VICTOR TROYA BENITEZ

y todas las personas que puedan haber tenido derechos, sobre un solar de terreno ubicado en la Lotización Pro- Mejoras del Barrio 11 Cristo del Consuelo”, de la Parroquia Clemente Baquerizo, solar que tiene una cabida de 187 mts2, siendo su clave catastral N.- 4.1.20.12; Cuyos linderos y medidas son los siguientes por el Norte.- Calle Segunda con 10 metros; Por el Sur.- Con solar N. 9 de propiedad de la Ing. Paulina Puco Toapanta con 10 metros; Por el Este.- Con solar N. 6 con 20 metros de propiedad de Benedicta Martínez Cepeda; Por el Oeste.- Calle Peatonal con 20 metros. La actora manifiesta que de conformidad con lo prescrito en los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 Y más pertinentes del Código Civil demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del solar referido que lo mantiene en posesión desde el mes de Enero de 1980, por más de treinta y tres años, con ánimo de señora y dueña, en forma tranquila, pacifica, continúa, pública, de buena fe y sin clandestinidad, por cuanto bajo la gravedad del juramento afirma desconocer la residencia de los demandados personas que puedan haber tenido derechos.- Particular que se le hace saber para los fines de ley, debiendo comparecer dentro de los veinte días contados de la última publicación, caso contrario serán declarados en rebeldía.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 03 de octubre del 2013. DR. ARnULFO JACInTO SÁnCHEZ G. SECRETARIO P-2433-B-CP

UnIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, nIÑEZ Y ADOLESCEnCIA DE LOS RIOS En QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓn A: GLADYS ARACELY SUCRE BUSTAMENTE

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO AVISO DE REMATE

Que la señora Jueza de la Unidad Judicial Especializada Primera Civil y Mercantil de Quevedo Ab. Liliana Robles Veliz, en providencia de fecha miércoles 18 de septiembre del 2013 a las 14h21, proveyendo lo solicitado por el actor, al tenor del Art. 471 del Código Adjetivo Civil, ha señalado para el día jueves 31 de Octubre del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, para que en una de las Salas de Audiencias de esta Unidad Judicial tenga lugar el REMATE del bien embargado dentro del presente juicio Ejecutivo nro. 1077- 2013, seguido por el Banco del Pichincha C.A., cuyas características generales y avalúos son como siguen: UBICACIÓn DEL InMUEBLE: Se trata de un bien inmueble, conformados por solare y construcciones, ubicado en la Parroquia Urbana San Cristóbal, jurisdicción del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. DESCRIPCIOn DEL InMUEBLE: Solar y villa de dos plantas, otras construcciones destinadas a servicios, vestidores, oficinas, asadero y bar, caminerías, cancha de tenis, cerramiento, que se encuentra ubicada en km 2 ½ de la vía Quevedo - Valencia con frente a esta vía, Lotización La Judith, sector Urbano - Residencial, con agua potable, aguas lluvias, red eléctrica, red telefónica, carretera asfaltada y calles lastradas, aceras, bordillos, Centros Educativos, comercio. Del solar.nORTE SUR ESTE OESTE CABIDA

Esquinero, de figura regular, topografía planta, con los siguientes linderos y medidas: : Calle Pública, en 75,00 metros. : Solares Nro. 3 y 7, en 75,00 metros. : Propiedad de Fernando Chong – Qui Mawyin, en 40,00 metros. : Carretera Quevedo – Valencia, en 40,00 metros. : 3.000,00 metros cuadrados.

Se le hace saber. Que en este Unidad Judicial se tramita en su contra una demanda de Tenencia No. 2013-1814, propuesta por el Sr. VICTOR IVAN FERAN AGUAIZA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: VICTOR IVAN FERAN AGUAIZA. DEMANDADA: GLADYS ARACELY SUCRE BUSTAMENTE OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta que de la partida de matrimonio que adjunta demuestra que tiene un hijo reconocido de nombres Omar Benjamín Feran Sucre de 4 años de edad, el mismo que fue procreado con la señora en unión de hecho que mantuvo por más de un año. Que su hijo Omar Benjamín Feran Sucre se encuentra viviendo bajo su cuidado y protección por cuanto la señora Gladys Aracely Sucre Bustamante lo dejo desamparado desde el 07 de Octubre del 2009 para dedicarse a su nuevo compromiso, dejándolos prácticamente en abandono completo hasta el 03 de abril del 2013, día en el que la demandada imprevistamente apareció en su lugar de trabajo para entregarle a su segundo hijo de nombres Oscar Alexis Sucre Bustamante (aun no reconocido por trámite legales); luego de esto se volvió a marchar con rumbo desconocido. Con estos antecedentes expuestos con claridad y precisión aparado en lo dispuesto por el Art. 11 y 44 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 11 y 118 del Código de la Niñez y Adolescencia solicita se otorgue la tenencia de su hijo Omar Benjamín Feran Sucre. TRAMITE: General

Verbal

Contenciosa

CUANTIA: Por su naturaleza indeterminada JUEZ DE LA CAUSA. DR. RUBEN BAEZ QUISHPE, Juez III de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en Quevedo, quien mediante auto de calificación de fecha 10 de Septiembre del 2013, las 15h54, admite la demanda a trámite de Tenencia en la vía Verbal Contenciosa General, disponiendo que se cite a la demandada por la prensa conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por cuanto una vez hecho el reconocimiento de firma y rubrica por parte del Sr. Víctor Iván Feran Aguaiza, expresa bajo la gravedad del juramento desconocer el domicilio de la demandad Sra. Gladys Aracely Sucre Bustamante. Particular que pongo a su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrá ser declarada en rebeldía. Lo certifico.Quevedo, 18 de Septiembre del 2013 AB. PEDRO VERA HIDALGO, SECRETARIO UnIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, nIÑEZ Y ADOLESCEnCIA DEL CAnTÓn QUEVEDO.

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R. del E. UnIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LO CIVIL Y MERCAnTIL En QUEVEDO. EXTRACTO DE CITACIÓn A: ANA SORAYA, ERCILIA JESSENIA, CARLOS ABRAHAM Y ALFREDO

FERNANDO MARTINEZ CORTAZA EN SUS CALIDADES DE HDEROS DE ABRAHAM EUSEBIO MARTINEZ PENAHERRERA SE LE. HACE SABER; Que mediante sorteo le correspondió conocer a la Jueza Nro. 2 de esta Unidad Judicial Primera de lo Civil y Mercantil en Quevedo, la demanda Ordinaria de Nulidad de Escritura No. 2013-2710, seguido por la señora Daysi Marisela Martínez Peñaherrera, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: DAYSI MARISELA MARTÍNEZ PENAHERRERA. DEMANDADOS: ANA SORAYA, ERCILIA JESSENIA, CARLOS ABRAHAM Y ALFREDO FERNANDO MARTINEZ CORTAZA OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante demanda que en sentencia y previo al trámite correspondiente la Nulidad absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública, cuya características e inscripción son las siguientes: el contrato de compraventa de derechos y acciones consta en la Escritura que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Valencia, bajo el No. 786 del Registro de Propiedades y anotada al No 919 del Libro Repertorio, el 29 de julio de 1997, celebrada ante el Notario Segundo del Cantón Quevedo. Abogado Cesar Espinoza Vaca, el 28 de junio de 1994, e inscrita inicialmente en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo, bajo el No. 2515 del Registro de Propiedades y anotada al No. 5129 del Libro Repertorio, el 26 de Octubre de 1994, de la cual aparece que el señor Abraham Eusebio, Ignolia Birmania, Dilma Esther, Elba Bertine, Carlos Luis, Alfredo Amberto Martínez Peñaherrera, vendieron a favor de la señora Daysi Mariela Martínez Peñaherrera de Arroyo, todo lo que constituye los derechos y acciones que tienen y les corresponde sobre el remanente de terreno de sesenta y seis hectáreas cuarenta áreas, ubicado en la Parroquia y Cantón Valencia. Provincia de Los Ríos, comprendido dentro de los

siguientes linderos: Por el Norte, camino de la Lotización Manguila; Por el Sur, con el otro 50% de la propiedad vendida al señor Carlos Luis Martínez Peñaherrera, Por el Este, con propiedad de Ulpiano Peñaherrera; y Por el Oeste, con camino a San Pablo que separa de la propiedad del señor Eusebio Fuentes.-Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 9,10.1697, 1704 y 1755 del Código Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA:INDETERMINADA JUEZA DE LA CAUSA: Abogada Liliana Robles Veliz quien mediante providencia de i¿ fecha martes 17 de septiembre del 2013, las 10h37, admite la demanda a tramite de Juicio Ordinario, disponiendo que se cite a los demandados señores Ana Soraya, Ercilia Jessenia, Carlos Abraham y Alfredo Fernando Martínez Cortaza, por la prensa conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento declara que le es imposible determinar las individualidades y domicilios de los mencionados demandados, para que en el termino de 15 días presenten las excepciones que se crean asistidos y que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Valencia. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico, casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarado; rebeldes. - Certifico. – Quevedo, 24 de septiembre del 2013.Abg. nancy Arteaga B. SECRETARIA UnIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LO CIVIL Y MERCAnTIL

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acabados constructivos se encuentran sin mantenimiento, pudiéndose notar deterioro en la pintura exterior, falta una repulida en el piso y limpieza en losa de cubierta. - COnSTRUCCIÓn FROnTAL.- Edificación de una planta de 7,35 metros de frente por 9,60 metros de fondo, lo que da un área de 70,50 metros cuadrados, destinada para oficina y bodega. Especificaciones técnicas: estructura de hormigón armado, paredes de mampostería de bloques de cemento, contrapiso de hormigón simple, piso de porcelanato, cubierta de duratecho sobre correas metálicas, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones sanitarias empotradas. Condiciones de habitabilidad.- La edificación inspeccionada presenta buenas condiciones de funcionabilidad, los acabados constructivos se encuentran en regular estado de mantenimiento, pudiéndose notar deterioro en la pintura exterior y en el tumbado. GARITA.- Cubículo de 2,00 metros por 2,15 metros con estructura de hormigón armado, piso de cerámica, cubierta de losa, paredes de bloques enlucidas y pintadas, puerta metálica, ventanas de aluminio y vidrio. - CAnCHA DE TEnIS.- Pista de cemento de 30,00 metros por 17,35 metros, pintada y señalizada con cerramiento perimetral de tubo y malla metálica. - CUBIERTA PARA GARAJE.- Cubierta de duratecho sobre correas metálicas con apoyos de tubo galvanizado de 8,25 metros de frente por 6,50 metros de fondo. - CISTERnA.- De quince metros cúbicos, de hormigón armado, recubierto interior de cerámica equipada con bomba y tanque de presión. - CAMInERIA.- Las edificaciones e instalaciones están conectadas por caminerias de adoquín de cemento, las mismas que presentan cierto deterioro por la falta de mantenimiento. - CERRAMIEnTO.- La propiedad inspeccionada cuenta con cerramiento perimetral, el mismo que tiene las siguientes características: paredes de mampostería de bloques de cemento enlucidas de ambos lados, columnas de hormigón armado, con una altura promedio de 3,50 metros. Por el costado oeste o de la vía Quevedo - Valencia el cerramiento remata con una loseta inclinada a dos aguas y con recubrimiento de tejas por el costado este, el cerramiento es de malla galvanizada con apoyos de tubos metálicos.

En el solar descrito, existen: un grupo de construcciones, con las siguientes características:

AVALÚO:

- COnSTRUCCIÓn PRInCIPAL.- Edificación de dos plantas, de 22,35 metros de frente por 16,60 metros de fondo en planta baja, la planta alta tiene 17,10 metros por 10,00 metros, totalizando un área de construcción de 542,00 metros cuadrados, los ambientes presentes son: sala, comedor, cocina, cuatro dormitorios con baño cada uno. Especificaciones técnicas: estructura de hormigón armado, paredes de mampostería de bloques de cemento, contrapiso en planta baja de hormigón simple, en planta alta de losa, de hormigón armado, cubierta de losa inclinada con recubrimiento de tejas, en dos niveles, de hormigón armado, piso de marmetón, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones sanitarias empotradas. Condiciones de habitabilidad.- La edificación inspeccionada presenta óptimas condiciones de habitabilidad, los acabados constructivos son de excelente calidad, pudiéndose notar deterioro en la pintura exterior y en la cubierta una falta de mantenimiento.

Lote de Terreno, de 3.000,00m2., a razón de $22,00 c/m2 Construcción Principal de 420,00m2, a razón de $340,00 c/m2. Construcción Posterior B de 46.90m2., a razón de $180,00 c/m2. Construcción Posterior C de 73.20m2., a razón de $180,00 c/m2. Construcción Posterior D de 41.70m2., a razón de $ 155,00 c/m2. Construcción Frontal de 70.50m2., a razón de $180,00 c/m2. Garita de 4.60 m2., avaluado en $ 180,00 c/m2. Cancha de Tenis de 520.50m2, avaluado en $520.00 c/m2. Cisterna Cubierta para Garaje de 53.60m2, avaluado en $30.00 c/m2. Camineria, de 1.047,00 m2., avaluado en $11.00 c/m2. Cerramiento, en 190.00m2., avaluado en $70.00 c/m2.

$ 66.000,00 $143.055,00 $ 8.442,00 $ 13.176,00 $ 6.463,50 $ 12.690,00 $ 828,00 $ 7.287,00 $ 1.300,00 $ 1.608,00 $ 11.517,00 $ 13.300,00

TOTAL

$ 285.666,50

- COnSTRUCCIÓn POSTERIOR B.- Edificación de una planta de 12,20 metros de frente por 3,85 metros de fondo, lo que da un área de 47,00 metros cuadrados, esta habitación está destinada para vivienda y lavandería. Especificaciones técnicas: estructura de hormigón armado, paredes de mampostería de bloques de cemento, contrapiso de hormigón simple, piso de marmetón mapeado, cubierta de losa inclinada con recubrimiento de tejas, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones sanitarias empotradas. Condiciones de habitabilidad.- La edificación inspeccionada presenta buenas condiciones de habitabilidad, los acabados constructivos se encuentran sin mantenimientos, pudiéndose notar deterioro en la pintura exterior y en la cubierta. - COnSTRUCCIÓn POSTERIOR C.- Edificación de una planta de 12,20 metros de frente por 6,00 metros de fondo, lo que da un área de 73,20 metros cuadrados, está construcción está destinada para oficina y recreación. Especificaciones técnicas: estructura de hormigón armado, paredes de mampostería de bloques de cemento, contrapiso de hormigón simple, piso de cerámica, cubierta de losa inclinada con recubrimiento de tejas, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones sanitarias empotradas. Condiciones de habitabilidad.- La edificación inspeccionada presenta regulares condiciones de habitabilidad, los acabados constructivos se encuentran sin mantenimiento, pudiéndose notar deterioro en la pintura exterior, en el piso interior, puertas y en la cubierta. - COnSTRUCCIÓn POSTERIOR D.- Edificación de una planta de 12,10 metros de frente por 3,45 metros de fondo, lo que da un área de 41,70 metros cuadrados, está construcción solamente posee pared posterior y por los otros costados se encuentra descubierto, la edificación está destinada para asadero y bar externo. Especificaciones técnicas: estructura de hormigón armado, paredes de mampostería de bloques de cemento, contrapiso de hormigón simple, piso de cerámica, cubierta de losa inclinada con recubrimiento de tejas, mesón con recubrimiento de marmetón. Condiciones de habitabilidad.- La edificación inspeccionada presenta buenas condiciones de funcionabilidad, los

SOn: DOSCIEnTOS OCHEnTA Y CInCO MIL SEISCIEnTOS SESEnTA Y SEIS COn 50/100 DOLARES AMERICAnOS.POSTURAS: Serán presentadas por escrito ante la Secretaria del despacho. No se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta que se consignarán en dinero o en cheque aceptado por el respectivo banco y girado a la orden del Juzgado. Así mismo no se admitirán posturas en que se fijen plazos que excedan de cinco años contados desde el día del remate, ni de las que no ofrezcan el pago de por lo menos el interés legal pagaderos por anualidades adelantadas. Tampoco se admitirán posturas que no cubran por lo menos el 50% del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar.LUGAR DEL REMATE; En la sala de la Judicatura de la Unidad Judicial Primera Civil y Mercantil de Quevedo, ubicado en la Provincia de Los Ríos, Cantón Quevedo, Parroquia San Camilo, Sector Promejoras, calle Chile y Séptima atrás del Registro Civil, en el día y horas antes indicados. Quevedo, septiembre 19 del 2013. AB. NANCY ARTEAGA BUSTAMANTE SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

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La Hora Los Rios 08 octubre 2013 by LA HORA Ecuador - Issuu