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miércoles 09 dE sEpTiEMBrE dE 2020 la Hora EsMErALdAs

Policía desarticula 25 organizaciones delictivas

En la constante lucha contra el tráfico y microtráfico de drogas en la provincia de Esmeraldas, la Policía Nacional a través de la Subzona Esmeraldas N.8 reporta el decomiso de 6,551 toneladas la sustancia que dan un total de 31 millones 902 mil 327 dosis que iban a las calles y en mucho caso a las manos de niños y adolescentes.

Además reporta la desarticula

DIsCulpas púBlICas

En cumplimiento a sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal de Garantías Penales, con sede en el cantón y provincia de Esmeraldas, en la Acción de Protección No. 08244-2020-00008, ofrezco disculpas públicas a la señora abogada Silvia Mariuxi Hurtado Valencia por la vulneración de sus derechos constitucionales al Debido Proceso, que guarda relación con la Motivación, a la Seguridad Jurídica y, al trabajo en relación a la garantía de Estabilidad, incurrida en la notificación de terminación de la relación laboral.

Esmeraldas, a 9 de septiembre de 2020.

Ing. Jaime Condoy Blacio Gerente General ep Flopec

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENE CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN SALCEDO Actor/a: PALANGO GALLO IMELDA GUADALUPE Demandado/a: A los señores SEGUNDO EUCLIDES PALANGO GALLO, LUIS ERNESTO PALANGO GALLO y SERGIO RUBEN PALANGO GALLO; y a los Herederos Presuntos y Desconocidos de los demandados Señores: MIGUEL ANGEL PALANGO PLASENCIA y LUISA MARIA GALLO LEMA Materia: Civil Tipo de Proceso: ORDINARIO Acción/ Delito: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Cuantía: $ CINCO MIL DOLARES Causa Nro.: 05332-2019-00825 DEMANDA.- 1- Señor JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO: Mis nombres y apellidos son: IMELDA GUADALUPE PALANGO GALLO, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 050165405-7, respetuosa y comedidamente comparezco y presento esta demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.- La presente demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio la presento en contra de mis hermanos demandados que responden a los nombres y apellidos de: DANIEL AMABLE, CESAR ALONSO y LAURA CLEMENCIA PALANGO GALLO, a quienes se les citará en la comuna de Palama, perteneciente a la parroquia Mulliquindil, a mi hermana demandada AIDA TERESA PALANGO GALLO se le citará con esta mi demanda en el centro parroquial de Mulliquindil, vía principal de ingreso al parque, mediante atenta Comisión enviada al señor Teniente Político de la parroquia de Mulliquindil en sus, domicilios que indicaré personalmente a la señora Secretaría citadora.- A los demandados señores: SEGUNDO EUCLIDES PALANGO GALLO, LUIS ERNESTO PALANGO GALLO; Y, SERGIO RUBEN PALANGO GALLO, se les citará por la prensa, porque en honor a la verdad desconozco la dirección exacta y actual de sus domicilios, me ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de mis hermanos demandados, pese a las averiguaciones y diligencias necesarias realizadas con mis familiares, para ubicar y determinar con exactitud la dirección del domicilio de los demandados. Aseveración que la hago bajo juramento, que lo depondré formalmente cuando su Autoridad lo disponga. Hecho que sea, dispondrá que se les cite por la prensa, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos… A los herederos presuntos que es imposible determinar su individualidad de mis difuntos padres que en vida se llamaron: MIGUEL ANGEL PALANGO PLASENCIA Y LUISA MARIA GALLO LEMA, se les citará por la prensa, conforme lo determina el artículo 56 del COGEP reformado…FUNDAMENTOS DE HECHO.- Señor Juez, desde mi niñez crecí con mis difuntos padres MIGUEL ANGEL PALANGO PLASENCIA Y LUISA MARIA GALLO LEMA, en la casa y terreno ubicados en la Comunidad de Chanchalito de la parroquia Mulliquindil y que fueron de su propiedad, hasta su fallecimiento, conforme consta en los documentos de defunción que adjunto. Al fallecimiento de mi madre el 24 de Marzo del año 2004, me quedé con la tenencia ,y posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, con el ánimo de señora y dueña de un lote de terreno, atravesado por un camino público, de la superficie total de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (13.295,57M2) inmueble que se halla delimitado dentro los siguientes linderos actuales: LOTE 1.- NORTE.- terreno de propiedad de Aída Teresa Palango Gallo en 185.00 metros de longitud; SUR.- terreno de propiedad de Luis Ernesto Palango Gallo en 207 metros de longitud ESTE.- camino público de siete metros de ancho en 43,05 metros de longitud; y, al OESTE.- quebrada Palama, en 62.80 metros de longitud. Lote 2. NORTE.- terreno de propiedad de Aída Teresa Palango Gallo, en 100.00 metros de longitud; SUR.- terreno de propiedad de Luis Ernesto Palango Gallo, en 92.70 metros de longitud; ESTE.- terreno de propiedad de Luis Alfonso Benavides, en 36.20 metros de longitud; y, al OESTE.- camino público de siete metros de ancho, en 41.70 metros de longitud. . Inmueble de la superficie total de 7 hectáreas con 5100 metros cuadrados, ubicado en la comuna Chanchalito, de la parroquia Mulliquindil, cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, terrenos y casas que me hallo en posesión sin violencia, ni clandestinidad, a vista y conocimiento de todos los vecinos del sector…Durante todo este lapso de tiempo, es decir hace más de QUINCE AÑOS años, la compareciente vengo ejecutando actos de señora y dueña conjuntamente con mi hija en el indicado bien inmueble, cuidando de los linderos, cuidando semovientes mayores y menores, en dichos lotes de terreno terreno, actos ejecutados a vista y conocimiento de los vecinos de la Comunidad como verdadera dueña y propietaria de dicho bien raíz, sin que ninguna persona me haya reclamado ni perturbado dicha posesión. Por lo expuesto no les reconozco ningún derecho a quien presuntamente lo tuviere. Inmueble que no obstante se halla actualmente en acciones y derechos por ser un bien sucesorio, en la sentencia que sabrá dictar su Señoría en esta causa, me concederá como cuerpo cierto y determinado.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Con los antecedentes expuestos, y con el objeto de legalizar la tenencia y posesión del referido inmueble, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 715, 734, 735, 2392, 2398, 2410, 2411, 2412 ; y, 2413 y más pertinentes del Código Civil y Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos comparezco ante usted ción de 25 organizaciones delictivas que operaban en la provincia y que generaban intranquilidad en la comunidad. Entre las evidencias se tienen: 419 armas de fuego. En los diversos operativos recuperaron 20 vehículos y 46 motocicletas

Lo detallado es parte del trabajo ejecutado en el periodo del 2019, según lo reportó en su reciente rendición de cuentas, el comandante de la Subzona Esmeraldas, Patricio Pérez Flores

prevención y control

ANULALCIoNes

ANULACIÓN de ComprobANte provIsIoNAL de depÓsIto

“CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” Informa al público en general, que el Comprobante Provisional para Deposito CPD de la siguiente numeración, queda anulado por haberse extraviado. 713384. CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. No se responsabiliza del uso que terceras personas pudiera darle al documento antes señalado.

ANULACIÓN de ComprobANte provIsIoNAL de depÓsIto

“CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” Informa al público en general, que el Comprobante Provisional para Deposito CPD de la siguiente numeración, queda anulado por haberse extraviado. 770604. CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. No se responsabiliza del uso que terceras personas pudiera darle al documento antes señalado.

jUdICIALes

señor Juez y en juicio ordinario demando a los señores DANIEL AMABLE, CESAR ALONSO, SEGUNDO EUCLIDES, LUIS ERNESTO, LAURA CLEMENCIA, SERGIO RUBEN, AIDA TERESA PALANGO GALLO, herederos conocidos y a los presuntos desconocidos de quien en vida se llamaron mis difuntos padres: MIGUEL ANGEL PALANGO PLASENCIA Y LUISA MARIA GALLO LEMA, la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, propietarios del inmueble cuya individualidad dejo especificada según consta en el título escriturario que adjunto, luego del trámite correspondiente a esta acción, en sentencia conceda a mi favor la propiedad de dicho inmueble, aún contra título inscrito, como cuerpo cierto y determinado….” ) Imelda Guadalupe Palango Gallo con su defensor Dr. Marco Muñoz. -

AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, lunes 16 de diciembre del 2019, las 15h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- En lo principal: Se dispone: 1.- La demanda propuesta por el Señor: PALANGO GALLO IMELDA GUADALUPE que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario.- 2.- Se ordena la citación de la Parte demandada Señores: DANIEL AMABLE PALANGO GALLO, CESAR ALONSO PALANGO GALLO y LAURA CLEMENCIA PALANGO GALLO se los citará en la comuna Palama, parroquia Mulliquindil, Cantón Salcedo provincia de Cotopaxi; a la señora AIDA TERESA PALANGO GALLO se lo citará en su domicilio ubicado en la Parroquia Mulliquindil, Cantón Salcedo provincia de Cotopaxi para el efecto remítase atenta COMISIÓN al señor Teniente Político de la Parroquia Mulliquindil.- A los señores SEGUNDO EUCLIDES PALANGO GALLO, LUIS ERNESTO PALANGO GALLO y SERGIO RUBEN PALANGO GALLO; y a los Herederos Presuntos y Desconocidos de los demandados Señores: MIGUEL ANGEL PALANGO PLASENCIA y LUISA MARIA GALLO LEMA en mérito al juramento rendido del desconocimiento de los domicilios por parte accionante, se los citara por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga; Ambato y Esmeralda; y, por mensajes de radiodifusión que se trasmitirán en el cantón Salcedo, Ambato y Esmeraldas para lo cual se extenderá los extractos pertinentes, según lo relatado en el libelo y la documentación adjunta.- 3.- Citase al Señor Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del Cantón Salcedo.- 4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda FormALIdAd. El comandante de la Subzona Esmeraldas, Patricio Pérez Flores, hizo público el trabajo policial ejecutado en 2019.

“En lo que se refiere a productividad del 2019, en esta provincia se realizó 25.504 operativos entre ordinarios, extraordinarios, especiales y en conjunto con otras instituciones gubernamentales, dando un total de 3.712 personas

ANULALCIoNes

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA. Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8106638900 Nro. Cartola 16762850986 Cliente ORTEGA NARVAEZ, MARCOS-ROMULO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación detenidas”, precisa.

Destaca el Comandante que la Policía Nacional en Esmeraldas no se limita a la lucha contra la delincuencia, la violencia, el narcotráfico o el contrabando de combustible, sino que tratan de crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas.

Por ello, -agrega- al hablar de seguridad ciudadana ponen mayor énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, más que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos consumados. (MGQ)

en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, bajo prevenciones de rebeldía, se tendrá en cuenta el inciso cuarto del numeral 2 del Art. 56 del COGEP.- 5.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados, cuanto la autorización conferida a su defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez.- Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole a los Demandados la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Certifico. Salcedo, 02 de Septiembre del 2020. Firma ilegible Iván Andrés Maroto S ECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO Hay un sello P* 156321 - 05332-2019-00825

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EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ESMERALDAS, CON JURISDICCION EN EL CANTON ELOY ALFARO, PARROQUIA BORBON JUICIO: ORDINARIO Nº 08257-2020- 00081 ACTOR: CIMARRON CHAPIRO VIRGINIA DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamo MANUEL AÑAPA AÑAPA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GANDHY GASPAR GAMBOA REQUENE OBJETO DE LA DEMANDA .- La señora CIMARRON CHAPIRO VIRGINIA, comparece a esta Unidad Judicial y presente demanda de DECLARATORIA DE UNIUON DE HECHO, en contra de herederos presuntos conocidos de quien en vida se llamó MANUEL AÑAPA AÑAPA. Avoco conocimiento de la presente causa, en uso de las facultades que me confiere el Art. 244 del Código Orgánico de la Función Judicial, por circunscripción territorial, competencia-incorpórese al proceso el escrito que antecede.- En atención al mismo se dispone: 1). La demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE LA UNION DE HECHO POST MORTEM, presentada por la señora CIMARRON CHAPIRO VIRGINIA, en contra de: AÑAPA CIMARRON NARCILA, LEIDA, JOSE ROBINSON, FANNY, ERVA, BEATRIZ DIGNORA, JAMILET HEREDIA, WILMER FABRICIO Y SANDY YANINA, os herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó AÑAPA AÑAPA MANUEL, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, consecuentemente se la acepta al trámite ordinario: 2) Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda. 3) En base a lo solicitado en el líbelo de la demanda, se ordena la comparecencia de la actora, a fin de que declare bajo juramento desconocer el paradero o domicilio de otros herederos presuntos desconocidos del que en vida se llamó AÑAPA AÑAPA MANUEL, diligencia que deberá cumplir en día y hora hábil posterior a esta notificación; 4). Se ordena la citación de los demandados AÑAPA CIMARRON NARCILA, LEIDA, JOSE ROBINSON, FANNY, ERVA, BEATRIZ DIGNORA, JAMILET HEREDIA, WILMER FABRICIO Y SANDY YANINA, mediante comisión dirigida al señor teniente político de la parroquia Telembí para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, a los presuntos desconocidos, se los citará por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editan en la provincia de Esmeraldas. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados, se ordena que se le haga conocer por es te medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse, previniéndole a dichos herederos conocidos y desconocidos, de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Borbón, cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, para sus notificaciones, (art. 56 del COIP). Conforme a los dispuesto en el artículo 2914 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. 5).- Como prueba testimonial a favor de la actora se ordena que para el día de la audiencia preliminar se recepten los testimonios de LOPEZ MELCHOR CARLOS Y TAMBORERO DE LA CRUZ MARIA MARLENE, además se ordena la confesión de parte de la actora, (art. 187 del COIP). 6).- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado y la aurtorización conferida a su abogado defensor Santander Quiñonez Becerra, para que suscriba los escritos necesarios en su defensa dentro de la presente causa. Actúe el abogado Alex José Bravo Zambrano, Secretario encargado de esta Unidad.- Notifíquese. Particular que pongo en conocimiento del accionado y de los que se crean con derechos, para que se sirva comparecer a juicio, dentro de los veinte días posteriores a esta publicación, caso contrario serán declarado rebelde. Borbón, 13 de Agosto del 2020 Abg. Alex José Bravo Zambrano SECRETARIO Hay firma

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