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Edición impresa Revista Judicial del 27 de marzo de 2013

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PARRA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ DRA. E D I L MA BORJA PAREDES JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL C ANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito viernes 15 de febrero del 2013 las 10h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa Dra. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012 y publicada en el Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley. Justificado el fallecimiento del señor VIRGILIO ALFONSO CALUPIÑA SOTO, con la partida de defunción adjunta, se declara abierta la sucesión y se dispone se proceda a la facción de los inventarios de los bienes dejados, debiendo contarse con el señor Procurador de Sucesiones, Director General del Servicio de Rentas Internas, quienes serán citados en sus dependencias respectivas, para lo cual envíese las respectivas copias certificadas al departamento de citaciones de esta UNIDAD.- Cítese a los demandados señores: MARTHA CECILIA y HECTOR ALFONSO CALUPIÑA PARRA, y a la señora MARIA HERMINIA PARRA CASANOVA, entregándoles copia de la demanda y el contenido de este auto de calificación, en la dirección señalada para el efecto, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco, para lo cual se envía suficiente despacho; A los herederos presuntos y desconocidos del señor VIRGILIO ALFONSO CALUPIÑA SOTO, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación

que se edita en esta ciudad de Quito en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y agréguese al proceso los documentos acompañados. Notifíquese- f ).- DRA. EDILMA BORJA PAREDES, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: AB. LIGIA MARISOL CUSHICONDOR SECRE TARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello A.C./93631 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA a: EDWIN JAVIER GUANO BOLAÑOS ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADO: EDWIN JAVIER GUANO BOLAÑOS JUICIO: ESPECIAL No. 2011-0593-Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Banco Pichincha C. A., a través de su Procurador Judicial, demanda que tenga lugar el Concurso de Acreedores, por presunción de insolvencia del demandado EDWIN JAVIER GUANO BOLAÑOS. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de junio del 2011, las 14h28. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011. La demanda de presunción de insolvencia que formula el Banco Pichincha C.A por intermedio de su procurador Judicial Dr. Juan Vázquez Espinoza en contra de EDWIN JAVIER GUANO BOLAÑOS es clara precisa y se la acepta a trámite. Como de las copias certificadas presentadas se observa

que el demandado requerido que ha sido con el mandamiento de ejecución dentro del juicio Ejecutivo No. 809 del 2005 sustanciado en el juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha no ha pagado ni ha dimitido bienes según la razón sentada por el actuario, de conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume su estado de insolvencia y como consecuencia se declara a lugar al concurso de acreedores. Por lo tanto practíquese las siguientes diligencia: 1.- Cítese con el contenido de la demanda y con la de esta providencia al demandado en la dirección proporcionada por el actor para que en el término de tres días se oponga a la presunción de insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes no comprendidos en los numerales 2 y 3 del referido Art. 519. 2.- Se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros correspondencia y demás documentos del demandado para cuyo efecto cuéntese con la intervención de uno de los depositarios judiciales que será designado previo sorteo; 3.- Hágase saber al público en general del presunto estado de insolvencia del nombrado demandado para cuyo efecto por secretaría extiéndase el respectivo extracto; 4.- Se ordena la acumulación de los pleitos seguidos en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer para cuyo efecto ofíciese a todos los juzgados de o civil, del trabajo y de la niñez y de inquilinato de este distrito; 5.- Oportunamente se convocará a la junta de acreedores; 6.- Califíquese el presunto estado de insolvencia del demandado para cuyo efecto ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha; 7.- Se ordena que el demandado no se ausente del país sin permiso del suscrito Juez para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración; 8.- Como el accionado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes ofíciese de este particular a los Notarios de este Cantón, a la Superintendencia de Bancos, al Consejo Nacional Electoral, a la SEMPLADES; a la Contraloría General del Estado y a los Registros de la Propiedad y mercantil de este Cantón, 9.- Se ordena que el demandado en el término de ocho días de citado presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo; caso contrario se nombrará

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA INTERHELP EQUIPOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS S.A. Por INTERHELP INNOVACION Y SOLUCIONES S.A., CAMBIO DE OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía INTERHELP EQUIPOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del cantón QUITO, el 17 de Junio de 2011, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón QUITO el 27 de Julio 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de CAMBIO DE NOMBRE de la compañía INTERHELP EQUIPOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS S.A. por INTERHELP INNOVACION Y SOLUCIONES S.A., CAMBIO DE OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS. Otorga el 2 de Octubre de 2012 ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de QUITO, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.000711 de 13 febrero de 2013. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, al señor Andrés Felipe Benítez Salgado en su calidad de GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, CAMBIO DE OBJETO SOCIAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q. 13.000711 de 13 febrero de 2013 aprobó el cambio de nombre de la compañía INTERHELP EQUIPOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS S.A. por INTERHELP INNOVACION Y SOLUCIONES S.A., el cambio de objeto social, la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art, 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento público el cambio de nombre de la compañía INTERHELP EQUIPOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS S.A. por INTERHELP INNOVACION Y SOLUCIONES S.A., a fin de quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil de domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, se reforman el artículo primero y tercero del estatuto social de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: NOMBRE.- La denominación de la compañía es INTEHERLP INNOVACION Y SOLUCIONES S.A” “ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es el siguiente: a) La prestación de servicios relacionados con asuntos de ingeniería, montaje, instalación y mantenimiento de toda clase de sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos...”. Quito, 13 de febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

A.P./55900/k.m.

“La fuerza es el orgullo de los jóvenes, y las canas el adorno de los ancianos ”(P r o v e r b i o s , 20, 29) Síndico del Concurso para que este lo haga por aquel; 10.- En cuanto a los bienes que adquiera el accionado posteriores a su citación el 50% pasará a la masa común departible entre los acreedores y el otro 50% para los gastos personales del fallido y su familia administrados directamente por el demandado; está inhabilidad no comprenderá la administración del patrimonio familiar.- NOTIFIQUESE. f ) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ - JUEZ ENCARGADO.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de febrero del 2013, las 14h02. DRA. CARMEN ROMERO, en mi calidad de Jueza encargada, mediante Acción de Personal No. 475-DP-DPP, de 13 de febrero del 2013, avoco conocimiento de la presente causa.- Sobre la base de la aseveración juramentada del actor en la forma que comparece, en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado EDWIN JAVIER GUANO BOLAÑOS; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR al nombrado demandado con un EXTRACTO de la demanda, auto de calificación y esta providencia a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad.Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f ) DRA. CARMEN ROMERO - JUEZA ENCARGADA. Lo que le comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado, como dispone la Ley.AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) /36916 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A WILSON IVAN LOZADA VALAREZO y MONICA ELIZABETH LEMA ALVARADO ACTOR: CARLOS HERNÁN MOSQUERA PESANTES DEMANDADOS: WILSON IVAN LOZADA VALAREZO y MONICA ELIZABETH LEMA ALVARADO JUICIO: 532-2006-TV TRAMITE: Especial (Remate de

Prenda) JUEZ: Dr. Santiago G alar za Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Nueve mil ochocientos dólares AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Junio del 2006, las 16H17. VISTOS- Avoco conocimiento en la presente demanda en mi calidad de Jueza Titular y en vista del sorteo correspondientes.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite especial, en vista del Contrato de compra-venta con reserva de dominio, el mismo se encuentra vigente a la fecha, según certificación otorgada por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, se ordena el embargo del vehículo CHEVROLET, Modelo CORSA EVOLUTION 4P 1.4 STD, motor E70-004373, CHASIS 8LAXF11J050016852, TIPO automóvil, Año 2005, COLOR Gris Granito Perlesc, así como su venta en pública subasta conforme a lo dispuesto en el Art. 596 del cuerpo legal antes citado.- Cuéntese con uno de los señores Alguacil Mayor y Depositario Judicial de la ciudad de Quito, a quienes se los notificaran legalmente; habilítese el tiempo deficiente.- Cítese a los demandados WILSON IVAN LOZADA BALAREZO y MONICA ELIZABETH LEMA ALVARADO, en la dirección indicada por el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos presentados, y dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y su calidad que comparece y la autorización concedida a su abogado defensor.- Notifíquese. F. Dra. Beatriz Suárez Armijos (Jueza) JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de Febrero del 2013, las 15H40. Agréguese al proceso el escrito que antecede, en lo principal, atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los demandados WILSON IVAN LOZADA VALAREZO y MONICA

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EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA PROVEALQUILERES S.A.

ELIZABETH L E MA A LVA R A D O mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional.- Actúe el Lic. Wilson Zumárraga en calidad de Secretario Encargado mediante Acción de Personal No. 220DP-DPP de 4 de Febrero del dos mil trece.- Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./94067 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: JORGE PATRICIO BASANTES PAVÓN, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa Internacional de Comercio Internacional “INDECOIN”, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: Abg. Carlos Vicente Hernández Torres, en calidad de Procurador Judicial del Sr. FERMIN IVAN AGUILAR PIARPUEZAN. Demandado: JORGE PATRICIO BASANTES PAVÓN, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa Internacional de Comercio Internacional “INDECOIN” Cuantía: USD: $ 20.000,oo Juicio No. 92-2012-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de enero del 2012, las 09h11. VISTOS.La demanda presentada por el Abg. Carlos Vicente Hernández Torres, en calidad de Procurador Judicial del Sr. FERMIN IVAN AGUILAR PIARPUEZAN, en contra de JORGE PATRICIO BASANTES PAVÓN, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa Internacional de Comercio Internacional “INDECOIN” y de PATRICIA ALEXANDRA LUNA BASANTES, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados JORGE PATRICIO BASANTES PAVÓN, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa Internacional de Comercio Internacional “INDECOIN” y de PATRICIA ALEXANDRA LUNA BASANTES dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan las excepciones que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de Ley. Por cuanto se adjuntan certificados de matrículas y no certificados de gravámenes, se niega la medida cautelar solicitada. CITESE a los demandados en la dirección señalada por la parte actora; pero a PATRICIA ALEXANDRA LUNA BASANTES, se lo hará en forma personal. Previa fotocopia certificada y recibo en autos, desglósese y entréguese la documentación adjunta a la presentación de esta demanda. Téngase en cuenta el casillero Judicial. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE. f ) DR. DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez.

Revista judicial MIÉRCOLES 27de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de marzo del 2013, las 11h00. Reasumo el conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. Atento el juramento expresado por FERMIN IVAN AGUILAR PIARPUEZAN y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JORGE PATRICIO BASANTES PAVÓN, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa Internacional de Comercio Internacional “INDECOIN”, por la prensa; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f ) DR. JORGE MIRANDA.Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/94072/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MONICA CRISTINA VELASQUEZ BOADA ACTOR: VICTOR ANTONIO VILLOTA ESPINOSA PROCURADOR JUDICIAL Y MANDATARIO DE RAMIRO WALTER LASSO OTT Y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE DEMANDADO: MONICA CRISTINA VELASQUEZ BOADA JUICIO: Insolvencia No. 1501-2012JG TRAMITE: Especial OBJETO: Insolvencia en contra de la deudora FECHA DE INICIO: 28 de febrero del 2013 CUANTIA: Indeterminada AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 28 de Febrero del 2013, las 12h21.VISTOS: Por cuanto la parte actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial. En mérito de la documentación acompañada y con fundamento a lo dispuesto en el Art. 519 numeral 1 del Código de Procedimiento civil, se presume la insolvencia de MONICA CRISTINA VELASQUEZ BOADA, se manda a formar concurso de acreedores, ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos a fin de que se entregue al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos quien recibirá previa aceptación y juramento del cargo e inventario de los mismos.- De este particular

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Se co­mu­ni­ca al pú­bli­co que la com­pa­ñía PROVEALQUILERES S.A. cambió su objeto social y re­for­mó sus es­ta­tu­tos por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­ rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to el 4 de febrero de 2013. Fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC.Q.13.001499 de 22 de marzo de 2013 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará a la renta, arrendamiento o alquiler de vehículos...” La compañía no podrá prestar servicios comerciales de transporte terrestre de pasajeros o carga. Qui­to, 22 de marzo de 2013

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS VILLALSA S.A. La com­pa­ñía DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS VILLALSA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 01/03/2013, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.13.001484 de 22/marzo/2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: PROPORCIONAR SERVICIOS DE COMIDAS Y/O BEBIDAS, CATERING EN ESTACIONAMIENTOS PROPIOS, CENTROS COMERCIALES, HOTELEROS O NO HOTELEROS... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8. Qui­to, 22/marzo/2013.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/90844/cc

AR/90858/cc

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hágase conocer al público mediante publicaciones en la prensa en uno de los diarios de Quito.- Acumúlese los pleitos seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer los derechos por separado.- Ofíciese a: Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción.- Para la calificación de la insolvencia, envíese las copias a uno de los Jueces de lo Penal de Pichincha.- Se prohíbe que la deudora MONICA CRISTINA VELASQUEZ BOADA con cedula de ciudadanía N. 171627838-5 se ausente del lugar del juicio, al efecto comuníquese en este sentido a las autoridades respectivas.Se ordena que el deudor dentro del término de ocho días, presente el balance de los bienes con expresión del activo y del pasivo.- Como queda el fallido de hecho en interdicción de administrar bienes, notifíquese con este auto de calificación a los Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil de este Cantón como a los Gerentes de los Bancos de esta localidad, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Sin perjuicio de esta declaración, en el término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados suficientes.- Atento el juramento rendido por el actor y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MONICA CRISTINA VELASQUEZ BOADA por medio de la prensa en un periódico de amplia circulación de este Cantón.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (E) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 14 de marzo del 2013.CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO S E C R E TA R I A DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./94084 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 72467-2013-BCL ACTOR: MONICA NOEMI PERALTA CABRERA ACCIONADO: ISIDR O JACOBO TENORIO IBARRA CAUSAL: 1, 2 Y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 72467-2013-BCL, que sigue el (a) señor (a) MONICA NOEMI PERALTA CABRERA, Apoderada Especial de la compañía ENMARDOS S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) ISIDRO JACOBO TENORIO IBARRA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 14 de marzo del 2013, a las 15H56.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 72467-2013-BCL, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentado por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f ) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de ley. ABG. BAYRON CABRERA LEMA INSPEC TOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/90798/cc REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y D E S CO N O C I D O S DE LO S CAUSANTES SEÑORES HEC TOR GERMANICO BARONIL SANTANA RAMOS Y AMABLE MARIE TA JOSEFINA VALENCIA AGUILAR, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE PARTICION DE BIENES SUCESORIOS

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