Edicion impresa Judicial del 26 de octubre de 2011

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PODER R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA APROBACIÓN DEL PODER OTORGADA POR EL SEÑOR IGNACIO JAVIER EGEA KRAUEL ADMINISTRADOR SOLIDARIO DE LA SOCIEDAD “REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A “ A FAVOR DEL SEÑOR LUIS ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, CELEBRADA EL 22 DE JUNIO DEL 2011 ANTE EL DR. CARLOS RIVES GRACIA NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE MADRID Y PROTOCOLIZADA POR EL DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUÍN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO DE APROBACIÓN DE PODER No. 1277-2011-RG, ACTOR: LUIS ANTONIO GARCÍA SANCHEZ TRÁMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 5 de octubre del 2011. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 de octubre del 2011; las 14H56.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, publíquese el poder general que se acompaña, un extracto de la petición y esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguense la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.Hecho que sea, pasen los autos

para resolver.- Notifíquese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.”. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTARÍA VIGÉSIMO OCTAVA Dr. Jaime Andrés Acosta Holguín COPIA PRIMERA DE PROT. APODERAMIENTO OTORGADA POR LA SOCIEDAD REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A. A FAVOR DE SEÑOR LUIS ANTONIO GARCÍA SANCHEZ EL 04 DE AGOSTO DE 2011 CUANTÍA INDETERMINADA Quito, 04 de Agosto de 2011 SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase Protocolizar el documento que acompaño y que se relaciona con la escritura de Apoderamiento que otorga la Sociedad REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A. a favor del señor LUIS ANTONIO GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad española. Escritura de Poder celebrada ante Don Carlos Rives Gracia, Notario del Ilistre Colegio Notarial de Madrid, el 22 de junio del 2011 bajo el número 1524. Se servirá entregarme DOS copias certificadas de la mencionada protocolización para mi uso profesional. Dr. Jorge Alegría Díaz ABOGADO Matrícula Profesional No. 5636 Colegio de Abogados de Pichincha NIHIL PRIUS FIDE No. 1524 de 22 de junio de 2011. COPIA de la escritura de apoderamiento, otorgada por la sociedad REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A., a favor de DON LUIS ANTONIO GARCÍA SANCHEZ.

Don Carlos Rives Gracia Notario DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID NÚMERO: MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO. En Madrid, mi residencia a veintidós de junio de dos mil once. Ante mí, CARLOS RIVES GRACIA, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta capital, constituido, previo requerimiento en Paseo de la Castellana 278. COMPARECE: DON IGNACIO JAVIER EGEA KRAUEL, mayor de edad, casado, con domicilio profesional en Madrid, Paseo de la Castellana, 278-280. Provisto de Documento Nacional de Identidad y N.I.F. número 22446393-A. INTERVIENE: En nombre y representación, como Administrador solidario, de la sociedad “REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A.”, domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, de duración indefinida, constituída el 29 de Octubre de 1999, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Amalio Menéndez Loras, con el número 2.346 de orden. Subsanada por otra escritura ante el mismo Notario, de fecha 24 de Noviembre de 1999. inscritas en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 14.757, folio 60, Sección 8, Hoja M-245083, inscripción 1ª. CIF: A-82-489451 Tiene por objeto según consta en el Registro Mercantil, la adquisición y venta, almacenamiento, distribución, comercialización, intermediación, importación y exportación de petróleos crudos, petrolíferos y petroquímicos, tanto en España como en el extranjero. Actúa en el ejercicio de su cargo de Administrador Solidario de la Sociedad, con cargo vigente e ins-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS Y, REFORMA DE ESTATUTOS DE AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A. 1. ANTECEDENTES.- AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Enero 2008, aprobada mediante Resolución No. 387 de 08 de febrero de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 16 de febrero de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y, reforma de estatutos de AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A., otorgada el 20 de Julio de 2011, ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil, fue por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.003954 de 6 de Septiembre de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor MIGUEL HUGO PROAÑO SALCEDO, en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casado y domiciliado en la ciudad de Guayaquil. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y, PUBLICACIÓN- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003954 de 6 de Septiembre de 2011 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y, la reforma de estatutos de AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A. y ordenó a publicación del extracto de la referida escritura pública por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas de AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura publica de la mencionada compaña y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, a compañía reforma el artículo tres del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Artículo TRES.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Guayaquil, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales o agendas en uno o más lugares, dentro o fuera de la República del Ecuador”. Quito, 6 de Septiembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

AC/82541/tf

Instruida, la virtud calcula tan bien como el vicio. BALZAC, HONORÉ

crito, para el que ha sido elegido por acuerdo de la Junta General de fecha 16 de abril de 2008, habiendo causado la certificación expedida relativa al acuerdo la inscripción 74ª de la hoja social, y yo, el Notario, estimo bajo mi responsabilidad acreditado el cargo. Manifiesta el compareciente que sus facultades están vigentes y que no han sufrido alteración ni modificación la existencia y capacidad jurídica de la sociedad que representa. Con relación a la Sociedad, yo, el Notario, hago constar que he cumplido la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuyo resultado consta en el acta autorizada por mí el día 26 de Enero de 2011, con el número 159 de protocolo, manifestando el compareciente que no se ha modificado el contenido de la misma. Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de apoderamiento, a tal efecto. OTORGA: Confiere PODER a favor de DON LUIS ANTONIO GARCÍA SANCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio profesional en Av. 12 de Octubre N24-593 y Francisco Salazar, Quito Ecuador, titular de Pasaporte número AAB seis dos ocho uno cuatro nueve (AAB628149), para que, en nombre y representación de la sociedad “REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A.”, ejercite todas y cada una de las siguientes facultades con carácter solidario: 1) Llevar y firmar la correspondencia de la sociedad, pudiendo retirar de las Administraciones de Correos toda clase de pliegos y envíos dirigidos a la misma. 2) Representar a la Sociedad ante terceros y en toda clase de Juntas Administrativas, Cámaras, Comités, Asociaciones, Mutualidades, Registros, Empresas públicas o privadas de toda índole, Sindicatos, Delegaciones, Oficinas y Dependencias de la República del Ecuador, Provincia o Municipio, y otros Centros u Organismos administrativos, gubernativos o de cualquier naturaleza, de todos los grados e instancias; ejercitar los derechos e intereses que, según los casos, corresponda a la Sociedad; elevar peticiones e instancias; instar los expedientes

DE

que procedan, solicitando los datos, copias o documentos que interese y haciendo las reclamaciones, incluso las previas y los recursos de cualquier clase, incluso los de reposición y revisión en vía administrativa; apartarse de los expedientes, reclamaciones y recursos en cualquier estado de procedimiento en que se encuentren; contestar o instar actas y requerimientos, sean notariales o de cualquier otra clase; pedir certificaciones, testimonios y copias fehacientes en que tenga interés la Sociedad. El ámbito de este poder incluye la representación legal judicial y extrajudicial de sociedad poderdante en la República del Ecuador, así como la posibilidad de contestar demandas y designar procurador judicial de conformidad con lo prescrito en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil vigente en la República del Ecuador. 3) Aceptar y suscribir con toda la amplitud necesaria en Derecho y en nombre de la Sociedad mandante, toda clase de contratos de compraventa y de suministro, relativos a los negocios de aquélla, que se refieran a bienes muebles, derechos, mercaderías, materias primas o productos, estipulando la duración y los términos y condiciones que en cada caso estimen oportunos, recibiendo, confesando o prometiendo el precio de dichos contratos, y suscribir los documentos públicos y privados que para su formalización crean convenientes. Para el ejercicio del presente poder bastará la sola presencia y suscripción del apoderado, sea cual fuere la naturaleza del respectivo acto o contrato. El Poder tiene vigencia indefinida, pudiendo ser revocado por la sociedad poderdante en cualquier momento. Tratamiento automatizado de datos personales.- Los datos recabados formarán parte de los ficheros existentes en la Notaría. Su finalidad es realizar la formalización de la presente, su facturación y seguimiento posterior, la realización de remisiones de obligado cumplimiento y las funciones propias de la actividad notarial, por lo que su aportación es obligatoria. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial y la LO. 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos

CONVOCATORIA JORGE HERNÁN IZQUIERDO RIQUELME, en mi calidad de Presidente de la compañía Soluciones Integrales Automotrices, Solintauto Cía. Ltda., convoco a los socios de la compañía a la Junta General de Socios, a llevarse a cabo el día miércoles 26 de octubre del dos mil once, a las 09:30, en el local de la compañía ubicada en Av. 10 de agosto N45-214. No obstante esta convocatoria se ha convocado mediante comunicación dirigida a cada uno de ellos en el domicilio señalado para tal efecto. El orden del día estará conformado de la siguiente manera: PUNTO ÚNICO: Nombramiento de Gerente General de la compañía. Muy Atentamente, JORGE HERNÁN IZQUIERDO RIQUELME PRESIDENTE

de Carácter Personal. El titular de los mismos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Notaria del Notario autorizante, sita en la calla General Arrando 9, bajo derecha, de Madrid. Así lo otorga el compareciente, a quien leo íntegramente esta escritura, después de enterado del derecho que tiene a verificarlo por sí, y hallándola conforme, presta su consentimiento y firma conmigo, el Notario, que en defecto de conocimiento personal del mismo, utilizo como medio supletorio de identificación el documento reseñado en la comparecencia, que me exhibe, con el que coincide en los datos personales, fotografía y firma que en el mismo figuran estampados, dado fé de todo lo consignado en este instrumento público, y en especial de que el consentimiento ha sido libremente prestado y el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del interviniente. Igualmente doy fé de que este documento queda extendido en cuatro folios de papel exclusivo para Documentos Notariales, serie AI, números: 9.884.687 y los tres siguientes en orden correlativo. SIGUE LA FIRMA DE LA PARTE COMPARECIENTE.- SIGNADO: CARLOS RIVES.- RUBRICADOS Y SELLADO. ES COPIA DE SU MATRIZ, con la que concuerda y en donde dejo nota de esta expedición.- Y para la sociedad otorgante la expido sobre cuatro folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, números AI 9885267 y los tres siguientes en orden correlativo descendentes que signo, firmo, rubrico y sello en MADRID. El veintisiete de Junio del dos mil once.- DOY FE. Hay una firma Apostille (o legalización única) (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) (Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre) 1. País: España El presente documento público 2. Ha sido firmado por D. Carlos Rives 3. Actuando en calidad de Notario 4. Se halla sellado/timbrado con el de su Notaría CERTIFICADO 5. En Madrid 6. El 30 JUN. 2011. 7. Por el Decano del Colegio Notarial de Madrid 8. Con el número 51455 9. Sello/timbre 10. Firma: (hay una firma) Doña Rocío Rodríguez Martín Firma delegada del Decano Hay una razón ZON DE PROTOCOLIZACIÓN.A petición de parte interesada, patrocinada por el doctor Jorge Alegría Díaz, con matrícula profesional número cinco mil seiscientos treinta y seis del Colegio de Abogados de Pichincha, se protocolizó en el Registro de Escrituras Públicas del presente año en la Notaría Vigésimo Octava del Cantón Quito, actualmente a mi cargo, el documento que antecede en seis fojas útiles. Quito, a 04 de Agosto del 2011. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO S.A.V.C. Tocolizó ante mi y en fe de ello confiero esta primera copia certificada de protocolización de: Apoderamiento. Otorgada por: LA SOCIEDAD REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A. a favor de: Señor LUIS ANTONIO GARCÍA SANCHEZ, sellándola y firmándola en Quito, a 04 de Agosto del 2011. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO S.A.V.C. AB/30017/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA ANA MARIA CIFUENTES MARTINEZ, se le hace conocer el Juicio de Divorcio No. 2011-0085, que sigue: MAXWEL OMAR MOSQUERA MARTINEZ. EXTRACTO ACTOR: MAXWEL OMAR MOSQUERA MARTINEZ. DEMANDADA: ANA MARIA CIFUENTES MARTINEZ CLASE DE JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ PRIMERO CIVIL. Ab. Hugo Vicente Brito CASILLERO JUDICIAL ACTOR: No. 89, DRA. CARMEN MONTES PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO Riobamba, miércoles 9 de febrero del 2011, las 11h58.- Vistos: La demanda presentad por el señor MAXWEL OMAR MOSQUERA MARTINEZ, es clara, precisa, completa por cuanto reúne los requisitos de Ley, en tal virtud se la admite al trámite del juicio verbal sumario. Cítese a la demandada señora ANA MARIA CIFUENTES MARTINEZ, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en distinta fecha, en uno de los periódicos que se editan y de amplia circulación en las ciudades de Riobamba y Quito, respectivamente, mediante el término de ocho días por lo menos entre la una y la otra, en virtud del juramento consignado en la demanda por el actor, donde consta su afirmación que es imposible determinar y establecer sobre la residencia actual de aquella. La citada de no comparecer a juicio 20 días después de la última publicación podrá ser declarada o considerada rebelde. Provéase de un Curador ad-litem para que represente al hijo común habido en el matrimonio, el adolescente ALEX DAVID MOSQUERA CIFUENTES en este juicio. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor que corresponde al signado con el número 89, de su defensora la señora Doctora CARMEN MONTES, así como la autorización a ella conferida las insinuaciones para que designe al señor IVAN ABEL MORALES MERCHAN, como curador adlitem del prenombrado adolescente y agréguese a los autos la documentación acompañada. Notifíquese. Lo que hago saber a usted a fin de que comparezcan a juicio y señale casillero judicial para recibir notificación es en caso de no hacerlo después de veinte días de la última publicación, podrá ser declarada o considerada rebelde. AB. ROSA PAREDES SECRETARIA TEMPORAL Hay firma y sello AC/82111/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS ALVAREZ ACTORA: EMILIA JACQUELINE BARCIA BELTRAN DEMANDADO: JUAN CARLOS ALVAREZ JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 1016-2011 MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL

AVISO

En cumplimiento del artículo 393 de la Ley de Compañías; se notifica a los acreedores de la compañía HOGAR SALUDABLE DEL ECUADOR HOSALEC S.A.., para que en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en las oficinas ubicadas en la Av. Amazonas No. 540 calle Carrión, Edificio Londres, piso 7, oficina No. 702, de la ciudad de Quito. Dr. José Luis Guzmán G. LIQUIDADOR CC# 170646675-0

A.P./50801/k.m.

AR/85097/cc

C3

VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO SEGUNDO NUMERAL DECIMO PRIMERO DEL ART. 110 CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de septiembre del 2011, las 08h57.- VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado JUAN CARLOS ALVAREZ HEREDIA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernandez Idrovo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 29 de septiembre de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82309/tf

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. MILTON GILDARDO GUERRERO ARTEAGA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actora : MARCELA DE LOURDES MEDRANO Demandado : MILTON GILDARDO GUERRERO ARTEAGA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 21 de Agosto de 1997 Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 11 de Junio del 2010 Causa de Divorcio No. 790-2010.DRA. KALINKA JARAMILLO.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, mièrcoles 14 de julio del 2010, las 14h50.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CÌTESE al demandado MILTON GILDARDO GUERRERO ARTEAGA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.-Téngase en cuenta la casilla judicial No. 2075 del DR. FRANKLIN PINOS señalado por la compareciente para que la represente en la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Se encuentra actuando como secretario encargado el Dr. Luis Curillo mediante acciòn de personal No. 1334-DP-DPP de 13 de julio del 2010.- NOTIFIQUESE.-f) Dra. Marìa Elena Chàvez. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. LUIS CURILLO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/82527/tf

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