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Edición impresa Revista Judicial del 21 de marzo de 2013

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y adolescentes, señala de manera expresa que el Consejo de la Judicatura sancionará con suspensión 30 a 45 días a los jueces que incumplieren los términos, plazos y montos fijados por la presente ley; y, en caso de reincidencia se procederá a la destitución del cargo. Se presentan las siguientes interrogantes: a) Existe o no recurso de casación civil en esta clase de procesos; y, b) Existe o no la posibilidad de interponer la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional. Hay que aclarar que el Art. 45 (147.23) de la reforma, establece como normas supletorias en todo lo no previsto en esta sección (se refiere al procedimiento para la fijación de alimentos), se aplicaPODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO

DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, MARCO OBRA PUBLICA, S.A. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española, MARCO OBRA PUBLICA, S.A., se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 31 de enero de 2013; y, una escritura pública otorgada el 5 de febrero de 2013, ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.0818 de 19 de febrero de 2013 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de marzo de 2013. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: El estudio, ejecución, preparación y reforma de todo tipo de obras

rá el Procedimiento Contencioso General, descrito en el presente Código, y a falta de este las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. NOTAS FINALES Puedo señalar las siguientes: a) Para fijar una pensión de alimentos se requiere de pruebas que presenten las partes, tanto en lo referente a las necesidades del menor como a la situación económica del alimentante, debiendo señalar que si el demandado justifica que no tiene ingresos, en este caso están obligados subsidiariamente a prestar alimentos los abuelos, hermanos y los tíos del menor. b) Como se observa, el procedimiento para la sustanciación del juicio de alimentos es de

Privadas y Públicas, en el ámbito internacional o nacional, local, provincial, de comunidades autónomas e incluso Administración del Estado. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representantes en el Ecuador: Señores Ney Mauricio Barragán Martínez y Xavier Olmedo Barragán Martínez, los dos de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. SEÑOR NOTARIO_ En su registro de protocolos, dígnese protocolizar la documentación que me permito adjuntar a la presente, constante en 15 fojas útiles. Usted señor notario se dignará agregar lo pertinente para la plena validez de este instrumento. Atentamente, Ab. Wladimir Larco Silva Mat. Prof. 12059 C.A.P. DELEGACIÓN DE PODER QUE OTORGA NEY MAURICIO BARRAGAN MARTINEZ A FAVOR DE BARRAGAN MARTINEZ XAVIER OLMEDO CUANTIA: INDETERMINADA Di 3 C.C. En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, Distrito Metropolitano, hoy día martes OCHO DE ENERO del año DOS MIL TRECE, ante mi DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, Notario Décimo del cantón Quito, comparecen a la celebración de la presente escritura pública el

Fideicomiso Mercantil Irrevocable Denominado “FIDEICOMISO GM HOTEL”, Valores de Titularización de Participación “VTP – GM Hotel” Fiducia S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles Título No.: 00390 Titular: Sandra Jackeline Espinoza Murgeytio Valor Nominal del Título: US$ 5.000.00 Numero de valores contenidos en el Titulo: 1 VTP Yo Sandra Jackeline Espinoza Murgeytio, en mi calidad de actual, legal y legítima propietaria del Título anteriormente descrito, informo al público en general que con fecha Enero 4 del 2013, el mencionado documento se me ha: PERDIDO (X) ROBADO (...) DESTRUIDO (...) En virtud de lo mencionado, procederé a solicitar la anulación de tal titulo, así como la emisión de uno nuevo, en reemplazo de aquel. Si alguna persona pudiera considerar perjudicada con tal solicitud, deberá presentarse ante la FIDUCIARIA, dentro del término máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la última de la presente serie de tres publicaciones, para exponer su oposición debidamente sustentada y documentada. Las oficinas de la FIDUCIARIA, se encuentran ubicadas en: (I) Quito: Av. 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Primer Piso, Oficina 101; y, (II) Guayaquil: Av. Rodrigo Chávez, Parque Empresarial Colón, Edificio Corporativo 2, piso 4, oficinas 2 y 4.

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Se cumple el Art. 75 de la Constitución de la República de la tutela judicial, efectiva, imparcial y expedita, pues luego de la audiencia única, el juez dicta la resolución correspondiente. De todo lo anotado se desprende que el nuevo procedimiento de alimentos, optimiza el tiempo, evita los formalismos del proceso contencioso general y en teoría evita el retraso en la administración de justicia, dando cumplimiento de este modo al nuevo ordenamiento jurídico del país, constante en la Constitución de la República de 2008; y así el compañero Andrés Paúl Mencías Ojeda señala en su tesis de abogacía “La duración del procedimiento judicial de un reclamo de pensión alimenticia y que se refiere al capítulo 2, para la fijación y cobro de pensiones ali-

Un hombre debe tener por lo menos dos vicios, uno solo es demasiado. B e r t o lt B r e c h t

( Eugen Berthold Friedrich Brecht ) Escritor alemán.

y para efectos del presente instrumento se podrá denominar simplemente “MANDANTE”.- CLÁUSULA SEGUNDA.DELEGACIÓN DE PODER.- El MANDANTE, de forma libre y voluntaria, delega poder a favor del señor BARRAGAN MARTINEZ XAVIER OLMEDO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, para que tenga las siguientes facultades: UNO) Suscriba documentos y solicitudes con el fin de establecer un sucursal en el Ecuador, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio ecuatoriano, y especialmente para que pueda contestar demandas y cumplir con las obligaciones contraídas. DOS) Asimismo se le autoriza de manera expresa para que suscriba cualquier contrato de asociación y consorcio para presentar propuesta de presta-

CONVOCATORIA

AVISO AL PUBLICO EN GENERAL REFERENCIA

------------------------------------NOMBRE: Sandra Jackeline Espinoza Murgeytio C.I. 0914421045

señor NEY MAURICIO BARRAGAN MARTINEZ, en su calidad de Apoderado Especial de la compañía MARCO OBRA PÚBLICA S.A. unipersonal, conforme consta del documento adjunto. El compareciente es mayor de edad, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, a quien de conocerlo doy fe, por cuanto me ha presentado sus documentos de identidad cuyas copias certificadas se agregan a la presente, bien instruido por mí el Notario, en el objeto y resultado de esta escritura que ha celebrado procede libre y voluntariamente, y dice, que eleva a escritura pública la minuta que me presente cuyo tenor literal respectivamente y ) que transcribo dice lo siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de Escrituras Públicas a su cargo sírvase incorporar una en la que conste una Delegación de Poder General, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura pública el señor NEY MAURICIO BARRAGAN MARTINEZ, por sus propios y personales derechos; y, adicionalmente en su calidad de Apoderado de la compañía MARCO OBRA PÚBLICA, S.A., debidamente autorizado por el texto de mandato. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado domiciliado en esta ciudad de Quito, mayor edad y por consiguiente hábil para contratar y poder obligarse, a quien en adelante

trámite rápido y sin formalismos procesales. También hay que señalar que el trámite que se da a la prueba está exento de formalismos, estableciendo un procedimiento oral para impugnarla como es el caso de las repreguntas que se pueden hacer a los testigos presentados, además los medios probatorios son evaluados en conjunto luego de la audiencia única por el juez competente, dando de esta manera cumplimiento a los principios de contradicción, concentración e inmediación. Igualmente se cumple el principio de buena fe y lealtad procesal al establecer el anuncio de la prueba de las partes procesales, de tal modo que en audiencia única el juez debe evaluar estos medios de prueba.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “OFTALMOSCAN CIA. LTDA.” Se convoca a los señores accionistas de la compañía OFTALMOSCAN CIA. LTDA., asistir a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Lunes, 01 de Abril de 2013, a las 19:00 p.m., en las instalaciones de la compañía ubicadas en la Versalles #731 y Pérez Guerrero, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del informe de Gerente 2. Conocimiento y aprobación de Estado Financiero y Estado de Resultados del ejercicio económico año 2012 bajo Normas Internacionales Financieras 3. Destino de utilidades ejercicio año 2012 Se cita de manera puntual a los Socios. Quito, 20 de Marzo de 2013 Dra. Ximena Velastegui C. GERENTE

ción de servicios para con el Estado ecuatoriano. TRES) Igualmente se le faculta, al tratarse de una compañía cuyo propósito es domiciliarse en el Ecuador, abrir cuentas en cualquier Banco, Caja o entidad financiera en la República del Ecuador. CUATRO) Comparecer en Juzgados, Tribunales Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarías, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Provincia o Municipio en asuntos civiles, penales, administrativos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones o instancias;. promover, instar, seguir, contestar y terminar, como actor solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o cualquier otro concepto, toda clase expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, declaraciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, quejas y recursos, incluso de casación, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimiento y allanamientos, otorgar para los fines antedichos, poderes a favor de Procuradores de los Tribunales y Abogados con las facultades usuales. CINCO) Delegar o sustituir estas facultades, en todo o en parte, en una u otras personas, y revocar las sustituciones conferidas. SEIS) y en ejercicio de todas y cada una de las anteriores facultades, otorgar y formar cuantos documentos públicos fueren necesarios.- TERCERA.- VIGENCIA: El presente poder se otorga por tiempo indefinido y podrá ser revocado en cualquier momento por el MANDANTE, por medio de una escritura pública.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de este instrumento. HASTA AQUÍ LA MINUTA copiada textualmente. Los comparecientes ratifican la minuta inserta la misma que se encuentra firmada por el Abogado Wladimir Larco Silva, con matrícula profesional número doce cero cincuenta y nueve del Colegio de Abogados de Quito. Para el otorgamiento de esta escritura pública se observaron los preceptos legales que el caso requiere

y leída que les fue por mí el Notario a los comparecientes, se ratifican en todo lo dicho y para constancia firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.NEY M AU R I C I O BARRAGAN MARTINEZ C.C. 1707384476 DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO DÉCIMO Hay copia de cédula y papeleta de votación de BARRAGAN MARTINEZ NEY MAURICIO BERTA-MARIA ESTAUN PLASIN NOTARIO NÚMERO MIL CIENTO SIETE PODER En Binéfar (Huesca), mi residencia, a veintiocho de septiembre de dos mil doce. Ante mí, BERTA MARIA ESTAUN PLASIN, Notario del Ilustre Colegio de Aragón, Distrito de Barbastro, COMPARECE DON FERNANDO MARCO BLANCO, mayor de edad, divorciado, empresario, vecino de Binéfar (Huesca), avenida del Pilar, nº 31, y NIF, número 40876562-L. De vecindad civil aragonesa. INTERVIENE en nombre y representación, en su calidad de administrador único de la entidad mercantil “MARCO OBRA PUBLICA, S.A. unipersonal”, antes “CONSTRUCCIONES Y DESMONTES MARCO, SOCIEDAD ANONIMA”, con domicilio en Binéfar (Huesca), avenida del Pilar, nº 31, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario de Almudevar, Don Fernando Usón Valero, con fecha 25 de Junio de 1988, e inscrita en el Registro Mercantil de Huesca, a torno 172, libro 48 de la sección 2a, folio 61, hoja HU-627. Dicha Sociedad se constituyó como Sociedad de Responsabilidad Limitada, en escritura autorizada por el Notario de Almudevar, Don Fernando Usón Valero, el 25 de Junio de 1.998, adaptados sus Estatutos a la Ley de Sociedades 19/1.989 de 25 de Julio, por la Notaria de Almudevar, Doña Elisa Calzada Castaño, el 16 de Enero de 1.992, y transformada en Sociedad Anónima por otra autorizada por la que fue Notaria de esta villa, Doña Maria Nieves García Inda, el 14 de Abril de 1994, y ampliado el objeto social mediante otra escritura autorizada por el Notario que fue de Binéfar, Don Vicente Casellas Huertas, el 19 de Mayo de 1999, inscribiéndose en el Registro Mercantil en el tomo 263 de sociedades, libro 130 de la sección 8ª, folio 24, hoja número HU-627, inscripción 7ª. Dicha sociedad cambia su denominación social por la actual “MARCO

Revista judicial JUEVES 21de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador

menticias y de supervivencia no debería durar más de 60 días de término, contados desde la presentación de la demanda en primera instancia, ni más de 25 días desde la recepción del proceso en segunda instancia; lo cual manifiesta el autor citado no se cumple por la enorme carga que tienen los juzgados de la niñez y adolescencia especialmente en las principales ciudades del país. Dr. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR josegarciafalconi@gmail.com

OBRA PUBLICA S.A.”, y amplia su objeto social, mediante escritura autorizada por mi testimonio de fecha 10 de julio de 2008, bajo el número 954 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Huesca, al Tomo 529, libro 0, folio 89, hoja HU-627. Declara la Unipersonalidad en la escritura de escisión parcial y segregación de fecha 10 de Agosto de 2010 autorizada por el Notario de Zaragoza, Don Carlos Resalí Val, bajo el número 1433 de protocolo. Tiene Cif., número A-22047591, según me acredita. Tiene como objeto social entre otras actividades La ejecución de toda clase de contratos de obra, suministro, servicios, gestión de servicio público (concesión, sociedad mixta, concierto y gestión interesada). Resulta especialmente facultado para esta actuación de su propio cargo de Administrador único de la sociedad, para cuyo cargo fue designado por tiempo de cinco años, en escritura autorizada en Madrid, de fecha 19 de Abril de 2011, bajo el número 983 de protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Huesca, según copia autorizada de la misma que me exhibe. Me asegura el compareciente que no le han sido restringidas ninguna de las facultades que estatutariamente le corresponden en función de su cargo, manifestando la vigencia del mismo, lo que yo, la Notario, compruebo y que bajo mi responsabilidad considero suficiente para el otorgamiento del presente poder. Hago constar que el objeto de la sociedad ha sido acreditado y declara su representante que los datos identificativos de la sociedad y, particularmente, su objeto y domicilio, no han variado, así como que la declaración notarial sobre titular real que ha realizado la representación de la sociedad y que tengo en mi poder es cierta. Dicha acta de manifestaciones ha sido otorgada en Zaragoza, ante el notario Don Carlos Gesali Val, de fecha 20 de Agosto de 2010, bajo el número 1431 de protocolo. Identifico al señor compareciente por su documento de identidad indicado, de cuyo documento deduzco fotocopia, que no quedará unida a esta matriz, para mantener la privacidad de los datos que contienen. Tiene a mi juicio, según interviene, capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento de la presente escritura, y que el consentimiento ha sido libremente prestado, dando fe expresa de que el otorgamiento de la presente escritura se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante e interviniente, y al efecto. OTORGA

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, la sucursal de sociedad extranjera denominada COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., EN LIQUIDACION notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término de veinte (20) días a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la sucursal ubicadas en la Av. 12 de Octubre N26-97 y Abraham Lincoln, piso 6, oficina 603, de la ciudad de Quito. Dr. Simón Dávalos Ochoa LIQUIDADOR

AR/90767/cc

C3

AC/94043/tf

Que la entidad “MARCO OBRA PUBLICA,S.A. unipersonal,” tal y como aparece representada, confiere poder, tan amplio y bastante como en Derecho sea necesario, a favor de DON NEY MAURICIO BARRAGAN MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 1707386676, mayor de edad, de Nacionalidad ecuatoriana, con domicilio principal en Calle Asunción Oe4-46 y calle Venezuela y residente en la ciudad de Quito (Ecuador), para que represente plenamente a la empresa poderdante en la Republica de Ecuador con siguientes FACULTADES: 1.-Suscribir documentos y solicitudes con el fin de establecer una sucursal en el Ecuador, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio de dicho país, y especialmente para que pueda contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas. 2.- Asimismo se le autoriza de manera expresa para que suscriba cualquier contrato de asociación o consorcio para presentar propuesta de prestación de servicios para con el Estado ecuatoriano. 3.- Igualmente se le faculta, al tratarse de una Compañía cuyo propósito es domiciliarse en este Ecuador, abrir cuentas en cualquier Banco, Caja o entidad financiera en la República de Ecuador. 4.- Comparecer en Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarías, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Provincia o Municipio; en asuntos civiles, penales, administrativos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar, como actor solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, declaraciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, quejas y recursos, incluso de casación, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimientos y allanamientos, otorgar para los fines antedichos, poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y Abogados con las facultades usuales. 5.- Delegar o sustituir estas facultades, en todo o en parte, en otra u otras personas, y revocar las sustituciones conferidas. 6.- Y en ejercicio de todas y cada una de las anteriores facultades, otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados fueren necesarios. AUTORIZACIÓN Hechas las reservas y advertencias legales.- Asimismo, le informo de que sus datos personales quedan incorporados a los ficheros de datos de carácter personal de esta Notario, para el estricto cumplimiento de las funciones notariales, pudiendo ejercitar en esta notaria los derechos que le corresponden conforme a la normativa en materia de Protección de Datos. Y yo, la Notario, DOY FE: a) De haber identificado al compareciente por medio de su documento identificativo, reseñado en la comparecencia que me ha sido exhibido b) De que el compareciente, a mi juicio, tiene capacidad y está legitimado para el presente otorgamiento. c) De que el consentimiento del otorgante ha sido libremente prestado. d) De que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad libre y debidamente informada del compareciente. Así lo otorga el compareciente quien leída la presente escritura conforme

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