mental de la responsabilidad civil la culpa. Así nuestra legislación presupone una conducta culposa o dolosa del acusante para que éste asuma la obligación de reparar daños y perjuicios. El Código Civil en el artículo 29 se refiere a las especies de culpa y define al dolo como la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro. El artículo 2229 del Código Civil establece que “por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta”. En lo relacionado a los contratos, el Código Civil señala una relación entre el beneficio que reporta el contrato y el grado de culpa por el que el deudor debe responder. (Art. 1563) Teoría objetiva, teoría del riesgo, “de lege ferenda” o negación de la culpa.- Esta teoría nació como una necesidad de dispensar a los obreros, víctimas de los accidentes de trabajo, de la prueba, imposible con frecuencia, de una culpa del patrono. A partir de ahí
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA EUFEMIA SÁNCHEZ DIAZ ACTOR: ANGEL TELMO BUENAÑO FLORES DEMANDADO: MARIA EUFEMIA SÁNCHEZ DIAZ JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL N° 1643-2010 MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO; DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO PRIMERO CAUSAL DECIMO PRIMERA DEL ART. 110 CODIGO CIVIL FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 23 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de marzo del 2011, las 11h17.- VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada señora MARIA EUFEMIA SÁNCHEZ DÌAS mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Hecho que sea con la insinuación de curador Ad-litem para el menor Diego Alexander Buenaño Sánchez, óigase la opinión favorable del señor Agente Fiscal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE..- F) DR. CARLOS FERNÁNDEZ IDROVO.- JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 19 de abril de 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79719/tf
JUZGADO VIGESIMO
se elaboró la teoría del riesgo. Esta teoría tiene dos corrientes: uno negativo y uno positivo; el primero niega la necesidad de la culpa, y la parte potra propone remplazar a la culpa por otro criterio. Así, entre los propios partidarios de esta teoría hay criterios diferentes en cuanto al reemplazo de la culpa, revisemos a continuación estos criterios: - Tratadistas como Saleilles y Josserand sugirieron eliminar totalmente la culpa como requisito de la responsabilidad civil, y establecieron que: “todo acto obliga a su autor a reparación”20 . - Se sostiene que para establecer la culpabilidad hay que establecer si el acto es normal o anormal. - La teoría del riesgo – beneficio, que en lo principal señala que hay responsabilidad en los casos en el autor del acto haya tenido un beneficio económico, y que hace que corran un riego otras personas. - La teoría del riesgo creado estima, que desde el instante en que se ejerce una actividad en interés
TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL R. DEL E. Al señor(a) JUAN JOSE CUÑEZ YUQUILEMA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a): LEMA LEMACHE ELCIA AMERICA Cuantía: Indeterminada Trámite: Verbal Sumario Fecha de Iniciación: 29 de noviembre de 2011. Causa de DIVORCIO No. 20101614-JOHN AYALA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 15 de abril del 2011, las 11h29.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 762-DPDPP., de 12 de abril de 2011.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor JUAN JOSE CUÑEZ YUQUILEMA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito y de la capital de la provincia de Bolivar conforme el artículo 119 del Código Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.-Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndole de al obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad. Certifico. Quito, 18 de mayo de 2011. Abg. Jorge Mier Burbano. SECRETARIO Hay firma y sello AC/79707/tf
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A EL SEÑOR CARLOS ANTONIO OBANDO LACHIMBA. ACTOR.- DOCTOR LUIS RAMIRO QUILLUPANGUI PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA LUZ HERMELINDA GOMEZ ANGAMARCA. DEMANDADO.- SEÑOR CARLOS ANTONIO OBANDO LACHIMBA. JUICIO: No. 2011- 0319. S.T. TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el inciso segundo de la causal
décima primera del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, el 27 de Enero de 1988, no han adquirido bienes y han procreado cuatro hijos que responden a los nombres de: Mayra Alexandra, Ángel Eduardo, Daniela Pilar y Stefanny Michelle Obando Gómez, quienes en la actualidad los tres primeros son mayores de edad y la ultima es menor adulta. DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Luis Quillupangui Iniciado: el 14 de Marzo del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, Jueves 24 de marzo del 2011, las 15h10.– VISTOS: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese la demandada, señora Carlos Antonio Obando Lanchimba, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Luis Ramiro Quillupangui Tituaña conforme lo acredita el documento adjunto y el domicilio judicial señalado.Notifíquese.-.-f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/79494/tf
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). MIREY CONCEPCIÓN TOAPANTA CEDEÑO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : ENRIQUE ALFONSO GUERRA PELAEZ. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación:10 de febrero
pecuniario o moral de una persona, ésta persona es responsable, fuera de toda culpa. - Por otro lado, autores como René Savatier prefieren hablar de una teoría mixta en donde se complementen la culpa con el riesgo.21 Con el desarrollo de la industria, la ciencia y la tecnología, se incrementaron los riegos y daños que pueden sufrir las personas, inclusive sin mediar culpa por parte del causante del hecho que generó el daño, frente a estas circunstancias, debe existir la posibilidad de aplicar la teoría objetiva o subjetiva (teoría mixta), según el caso particular que se presente, para resarcir los daños sufridos por el ser humano. En nuestro ordenamiento jurídico, para que exista responsabilidad civil es necesario que exista culpa, pero hay casos excepcionales en los cuales es necesario que se admita una responsabilidad fuera de toda culpa, como es el caso de los accidentes de trabajo. d) Relación de causalidad.-
Otro elemento constitutivo de la responsabilidad civil es la relación de causalidad, esto es “la conexión de un hecho dañoso con el sujeto a quien se le atribuye”.22 Para que exista relación de causalidad es necesario que el hecho sea la causa directa y necesaria del daño, independientemente si el daño pueda ser atribuible a una pluralidad de causas, de tal forma que si una de ellas hubiere faltado, no se hubiera producido el daño. 23 1 Hernán, Corral Talciani, Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, 2004, Santiago de Chile, p.15. 2 Según Hernán Corral Talciani, en su libro Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, la palabra responsabilidad etimológicamente viene del latín spondere, que significa prometer. Al que se añade el prefijo “re” (re-spondere), de esta manera la palabra adquiere el significado de repetición o de reciprocidad, y significaría prometer a alguien que espera una respuesta. 3 Corral Talciani, Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, p.13. 4 Cifuentes Santos, Derechos Personalísimos, Ed. Lerner, 1974, Buenos Aires 5 Cfr. Jean, Henri y León, Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, traducción Luis Alcalá – Zamora y Castillo, Parte Segunda, Volumen II, Buenos Aires, 1969, p. 8
Te dejaré estar en mis sueños, si me dejas estar en los tuyos. BOB DYLAN
de 2011. Causa de DIVORCIO No. 2011-193JOHN AYALA.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 20 de abril del 2011, las 09h56.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 762-DP-DPP., de 12 de abril de 2011.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.cítese a la demandada señora MIREY CONCEPCIÓN TOAPANTA CEDEÑO, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil .- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 05 de mayo de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/79648/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: NELLY CARMELA SÁNCHEZ ARTEAGA ACTOR: LUIS MARCELO CULQUI HIDALGO DEMANDADA: NELLY CARMELA SÁNCHEZ ARTEAGA JUICIO: DIVORCIO No. 225- 2011 -GV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 17 de marzo del 2011, las 11h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entré-
guese copia de la demanda y esta providencia a la señora NELLY CARMELA SÁNCHEZ ARTEAGA. En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Nelly Carmela Sánchez Arteaga, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./79154/pv
R del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial la señora KATERINE ZEA SOLARTE, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: José Vicente Almeida Cevallos DEMANDADA: Katerine Zea Solarte ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1516-201 CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 3 de marzo del 2011, las 11h57.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante oficio No. DDP-1144 de 11 de julio del
2007 y en vista del sorteo correspondiente.-La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora KATERINE ZEA SOLARTE, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora KATERINE ZEA SOLARTE, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./79466
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA: FABlAN FERNANDO LUCERO MURGUEITIO JUICIO DIVORCIO No. 1396-2010 C.I. ACTORA: MARIA EDITH TRIVIÑO CASTRO DEMANDADO:FABIANFERNANDO LUCERO MURGUEITIO OBJETO DISOLUCIÓN DEL V I N C U LO M AT R I M O N I A L DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 INCISO DECIMO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL. TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO No 4311 DEL DR. WILSON DE LA CADENA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de febrero del 2011, las 17h27.- VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y réune los requisitos de Ley , por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero de su cónyuge el señor FABIAN FERNANDO LUCERO MURGUEITIO, cítese por la prensa en uno de los periódicos de circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento
REVISTA JUDICIAL VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
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6 Corral Talciani, Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, p.21. 7 Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, p. 7 8 Pablo, Rodríguez Grez, Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1999, p. 11. 9 Mosset, Iturraspe, Responsabilidad por Daños, Parte General, Tomo I, EDIAR, Buenos Aires Argentina, 1979, p. 11. 10 Ibíd. 11 Rodrigo, Jijón, Algunas Notas sobre Responsabilidad Civil en el Ecuador, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, p. 2. 12 Idem., p. 2-3. 13 Pablo, Rodríguez Grez, Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, 1960, p. 260 14 Idem., p. 6 15 Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, p. 55 y s. 16 Cfr., Jijón, Algunas Notas sobre Responsabilidad Civil en el Ecuador, p. 8. 17 Carlos, Fernández Sessarego, Revista Jurídica del Perú, Septiembre 2003, p. 66 18 Idem, p. 3-82 19 Idem. 20 Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, p. 87 21 Ibid. 22 Atilio Aníbal, Alterini, Responsabilidad Civil, Limites de la Reparación Civil, Segunda Edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1972, p. 135. 23 Jijón, Algunas Notas sobre Responsabilidad Civil en el Ecuador, p. 10
Civil, mismos que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, agréguense a los autos los anexos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la compareciente para sus futuras notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. CERTIFICO. SRA. JUANA CEVALLOS G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/79541/tf
R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a la señora MARIANITA DEL ROSARIO RAMOS CHICAIZA Actor: MARIANO DIAZ Juicio: DIVORCIO 281-2011-A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 10h59.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, complete la demanda de acuerdo a lo previsto en el numeral 8 del Art. 167 Ibidem, cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de la demandada; hecho que sea, dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario y la facultad que confiere a sus Abogadas defensoras.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli.
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de abril del 2011, las 11h57.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora MARIANITA DEL ROSARIO RAMOS CHICAIZA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Con la insinuación de Curadora ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.Notifíquese y cúmplase. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico.DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/79283/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RAMONA LILIANA CHAVARRIA MEJIA ACTOR: DR. ALSVÍADES GEOVANY ESQUIVEL VILLEGAS, PROCURADOR JUDICIAL DE MARCO DANIEL ALQUINGA GONZALES. DEMANDADA: RAMONA LILIANA CHAVARRIA MEJIA JUICIO: DIVORCIO No 282 – 2011 - GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 09h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Ramona Liliana Chavarría Mejía, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se
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