Edicion impresa Judicial del 15 de diciembre de 2011

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ciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil. A petición del actor, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del Art. 421 Ibidem; y en mérito al certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de éste Cantón, que se adjunta, se prohíbe que el ejecutado FRANCISCO ANTONIO BARONA UQUILLAS, venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten el dominio o goce del 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien inmueble descrito en el certificado que antecede, para lo cual, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Cítese al demandado en el lugar indicado. Actúe el Dr. Galo Báez Jaime, en calidad de Secretario titular de este despacho. Notifíquese.- f) DR. GERMAN GONZÀLEZ DEL POZO.JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA.JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de Octubre del 2011, las 12h03. Agréguese al expediente el escrito presentado. En lo principal, en mérito al juramento rendido por el actor señor Mejía Caguasango Klever Rolando y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al demandado señor FRANCISCO ANTONIO BARONA UQUILLAS, por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- DR. GERMÀN GONZÀLEZ DEL POZO. JUEZ.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.-

Dr. GALO BÁEZ JAIME. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Gb Hay un sello A.C.83014

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítese con la demanda del juicio Ejecutivo No. 852007aHEREDEROSDESCONOCIDOS DEL SEÑOR NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA AGUIRRE en calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A. DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES, ORDOÑEZ JACOME MERCEDES VICTORIA, CORDOVEZ ORDOÑEZ MARGARITA ISABEL CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No.85-2007 PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 19 de junio del 2007.- VISTOS. En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, los señores MERCEDES VICTORIA ORDÓÑEZ JÁCOME, MARGARITA ISABEL CORDÓVEZ ORDÓÑEZ y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR NICOLAS AUGUSTO CORDÓVEZ FUENTES. Cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales. Cítese a las primeras de las nombradas en los lugares indicados; y a los últimos mencionados por medio

de la prensa, en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Por cuanto con la documentación adjunta no se ha probado sobre la propiedad de los bienes de las ejecutadas, niégase el secuestro solicitado en el libelo inicial. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente y cuéntese en la calidad invocada según procuración judicial adjunta. Cítese y notifíquese.- f) Dr. Wilson Lozada. Juez JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 16 de noviembre del 2011, las 14H. VISTOS. Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular.- En lo principal: La reforma a la demanda que presenta la Ab. Patricia del Carmen Miranda Aguirre en calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A., en contra de las señoras ORDOÑEZ JACOME MERCEDES VICTORIA, CORDOVEZ ORDOÑEZ MARGARITA ISABEL y los herederos desconocidos del señor NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite legal pertinente, con costas a cargo de la parte actora.- Cítese con el auto inicial y esta reforma a ORDOÑEZ JACOME MERCEDES VICTORIA, CORDOVEZ ORDOÑEZ MARGARITA ISABEL en los lugares indicados; y a los herederos desconocidos del señor NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES por medio de la prensa, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor

No soy sincero, incluso cuando digo que no lo soy. RENARD, JULES

circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Se niega la medida cautelar solicitada, por cuanto las certificaciones constantes de autos no se encuentran vigentes.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Julio Amores Robalino. Juez Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./83243 (3)

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE ANTONIO POMAQUIZA LLANGARI, CAROLINA FLORES RON y HERNAN FABIAN HERRERA GUERRERO JUICIO: EJECUTIVO No. 20081008-JCT ACTOR: MARCOS BENITO ALVARADO SEVILLA DEMANDADAS: JOSE ANTONIO

POMAQUIZA LLANGARI, CAROLINA FLORES RON y HERNAN FABIAN HERRERA GUERRERO DOMICILIO JUDICIAL: ABG. MARCOS BENITO ALVARADO SEVILLA CUANTIA: USD 11.000,oo OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Diciembre del 2008, las 10h04.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior y en virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Suplente de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Los señores JOSE ANTONIO POMAQUIZA LLANGARI (deudor), CAROLINA FLORES RON y HERNAN FABIAN HERRERA GUERRERO (garantes), en el término de tres días, cumplan con su obligación o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. En consecuencia cítese a los demandados mediante Comisión Librada al señor Teniente Político de

la Parroquia de El Quinche para el efecto.- Recíbanse la declaraciones testimoniales solicitadas, el día dieciséis de Diciembre del presente año, a partir de las nueve de la mañana.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y la calidad en que comparece el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 08h20.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado confiérase el extracto para realizar la citación por la prensa a los demandados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83257/tf

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. ACARO COFRE JOSÈ MAXIMO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : Dr. Josè Ismael Benìtez Sigcha Procurador Judicial del Banco Solidario S.A. Demandado : ACARO COFRE JOSÈ MAXIMO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $19.000,00 Trámite: Ejecutivo .Fecha de Iniciación: 12 de mayo del 2010 Causa Ejecutivo No. 634-2010.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. lunes 28 de junio del 2010, las 09h55.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO .- En consecuencia los demandados GIORGINA TERESBINDA CALVA GRANILLO y JOSÈ MAXIMO ACARO COFRE , dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagarè adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- CÌTESE a los demandados GEORGINA TERESBINDA CALVA GRANILLO y JOSÈ MAXIMO ACARO COFRE en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la

REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marìa Elena Chavez. Juez. P ROV I D E N C I A : JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 1 de diciembre del 2011, las 16h43.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado señor ACARO COFRE JOSÈ MAXIMO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83258/tf

ORDINARIOS EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PEDRO AUGUSTO MERA ARTEAGA JUICIO: ORDINARIO No. 1408-11 E.A. ACTOR. EDMUNDO NARANJO RECALDE DEMANDADO: PEDRO AUGUSTO MERA ARTEAGA DOMICILIO. DR. EDMUNDO NARANJO TRÁMITE. ORDINARIO CUANTÍA. $4.000,00 USD CASILLERO. 2425 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, viernes 25 de noviembre del 2011.- Las 15h20.VISTOS.- De Oficio, de la revisión de los autos se viene en conocimiento que la demanda planteada por el actor ha sido solicitada se la califique mediante la vía ORDINARIA, por lo que de conformidad a lo previsto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto dictado con fecha 23 de noviembre del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia cítese al demandado PEDRO AUGUSTO MERA ARTEAGA, a quien atento el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la indi-

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE CRONIX CÍA. LTDA. De conformidad con la facultad contenida en el ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO del estatuto social vigente, en concordancia con los artículos 119 y 236 de la ley de Compañías, se convoca a los socios de la compañía CRONIX CÍA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día lunes 26 de Diciembre de 2011, a las 17H30, en las oficinas de la compañía, situadas en el 4to piso del edificio ubicado en la Avenida 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar y resolver sobre el único punto del orden del día: 1.

Transformación de CRONIX CIA. LTDA., a sociedad anónima.

Quito, 14 de Diciembre de 2011 Atentamente, Yaici Ivone Narváez Troncoso GERENTE AB/17437/cc

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viduadliad y/o residencia actual de éste, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase presente la cuantía fijada y, el casillero judicial señalado por los actores para la notificaciones posteriores.- Agréguense al proceso los documentos presentados. Notifíquese.- f) DR. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ). (e). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/17423/cc

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a: Abiud Toral Viteri y a todas las personas que puedan tener derecho, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTOR: Alfonso Fabián Tamayo Escobar y Susana Antonia Bolaños Moscoso DEMANDADO: Abiud Toral Viteri y a todas las personas que puedan tener derecho JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 783-2011-J.J. Arts. 603, 654, 2392, 2398, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Gerardo Guarderas PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Sangolquí, a 19 de Septiembre del 2011. A LAS 09H00. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al demandado señor Abiud Toral Viteri y a todas las personas que puedan tener derecho, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Previo al juramento rendido , cítese al señor Abiud Toral Viteri, y a todas las personas que puedan tener derecho, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese en legal forma; y, cuéntese con el señor Alcalde Doctor Augusto Barrera y su Procurador Judicial del Distrito Metropolitano de Quito , diligencias que se las realizará mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil, con asiento en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 45 señalado por el Doctor Gerardo Guarderas Alvarez, y la facultad conferida al mencionado profesional. Agréguese la documentación presentada. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17 mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83226/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al los señores GERONIMO MALES y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES a los herederos presuntos conocidos y desconocidos, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: JOSE ANIBAL LLULLUNA COYAGO y ESPERANZA MALES CHASIPANTA DEMANDADOS: GERONIMO MALES y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES y los herederos presuntos conocidos y desconocidos. JUICIO No 616-2011-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 2392, 2393, 2398, 2400, 2401,

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