Edición impresa Judicial del 14 de diciembre de 2012

Page 9

constar como hijo de SEGUNDO JOSE MONTENEGRO LASTRA y LIGIA ETILVINA ARTURO como consta en la partida integra de nacimiento de mi padre , se declare con lugar de rectificación mi partida de nacimiento y matrimonio de mis padres que debe constar como hijo de SEGUNDO JOSÉ MIGUEL MONTENEGRO LASTRA y LIGIA ETELVINA ARTURO como constan los demás datos y poder tener legalmente mi identidad ordenando en este sentido al señor Jefe de Registro Civil Identificación y Cedulación (actual Director Provincial de Pichincha) Se contara con el señor Jefe

de Registro Civil Identificación y Cedulación (actual Director Provincial de Pichincha) como legitimo contradictor a quien se le citara con mi demanda en su Despacho muy conocido por el señor actuario, ubicado en esta ciudad Quito Amazonas y Naciones Unidas Se contara con el señor Agente Fiscal Se dará el tramite Especial La cuantía por su naturaleza es indeterminada Adjunto los siguientes documentos : Partidas de nacimiento Copias de cedulas de identidad Partida de nacimiento y matri-

monio Negativa de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación (Provincia de Pichincha) Señalo como mi domicilio en el Casillero Judicial N. 4445 perteneciente Drs. Luis W. Duque Ayala – Jorge Enrique Ruiz Sisalima. Correo : luisduque2011@hotmail.com profesionales a quien faculto para que a mi nombre y representación suscriba escritos para posteriores realice cuanta gestión sea necesaria en defensa de mis intereses en esta causa Firmo con mi Abogado Patrocinador

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE CONSTRUCTORA MAILA & MAILA CIA. LTDA. POR EL DE FORTEZZACONSTRU CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- CONSTRUCTORA MAILA & MAILA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15/6/2011, aprobada mediante Resolución No. 2813 de 24/6/2011, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 7/7/2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de CONSTRUCTORA MAILA & MAILA CIA. LTDA. por el de FORTEZZACONSTRU CIA. LTDA. y reforma de estatutos otorgada el 28 de noviembre de 2012 ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.006427 de 10 de diciembre de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el ingeniero SEGUNDO RAMIRO MAILA ASQUI en su calidad de gerente, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006427 de 10 de diciembre de 2012 aprobó el cambio de nombre de CONSTRUCTORA MAILA & MAILA CIA. LTDA. por el de FORTEZZACONSTRU CIA. LTDA., la reforma de sus estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de CONSTRUCTORA MAILA & MAILA CIA. LTDA. por el de FORTEZZACONSTRU CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo uno del estatuto social. “ARTICULO UNO.- Constituyese con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana la compañía de responsabilidad limitada FORTEZZACONSTRU CIA. LTDA.” Quito, 10 de diciembre de 2012

Pa­ra de­jar una hue­lla, no im­por­ta su ta­ma­ño, si­no el sig­no que in­di­que pa­sas­te por allí.

F) SR. BOLIVAR AUGUSTO MONTENEGRO A. DR. LUIS W. DUQUE AYALA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. – Quito, lunes 24 de septiembre del 2012.- las 13h29.-VISTOS.– En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal ,a demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia publíquese la demanda y esta providencia en uno de los diarios de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, hecho, Cítese y cuéntese en la presente causa con el señor Director General del Registro Civil. Identificación y Cedulación, al mismo que se lo citará en el lugar indicado para el efecto. Publíquese la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito para los fines de Ley. Cuéntese con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y agréguese al proceso los documentos acompañados.F) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA. LO QUE COMUNICO AL

PUBLICO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./54964/k.m. AVISO NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL REALIZADA POR: HUGO RENÉ MARTÍNEZ VITERI Y MERCEDES MARGARITA CISNEROS ROMERO. Para los fines legales consiguientes y de acuerdo a lo establecido en el numeral veintitrés del Artículo dieciocho de la Ley Notarial, me permito hacer conocer que en esta Notaría, mediante Escritura Pública de fecha martes once de diciembre del año dos mil doce, se procede a la liquidación de la sociedad conyugal habida entre los señores HUGO RENÉ MARTINEZ VITERI Y MERCEDES MARGARITA CISNEROS ROMERO, Cuantía: USD $409.697,48. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.- La Concordia 11 de diciembre del 2012.-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE SALUD DE PICHINCHA Quito, 12 de diciembre del 2012 Se convoca de carácter URGENTE a todos los socios de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE SALUD DE PICHINCHA, a la asamblea General Extraordinaria, que se llevara a efecto el día Domingo 16 de diciembre del 2012, a las 10h00 en la casa Nº 7, sector La Pampa Santo Domingo de Conocoto Puente 5 1/2 Vía Autopista General Rumiñahui, de esta ciudad y Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo que establece el Capítulo IV, Art. 12 en concordancia con el Art. 13 del Estatuto de la asociación de Empleados de la Jefatura Provincial de Salud de Pichincha, con el fin de tratar lo siguiente: 1- Constatación del Quórum 2- Lectura y aprobación del acta anterior 3- Conocimiento y autorización para la firma de la escritura de transferencia de dominio del lote de terreno Nº 4, situado en la Parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante escritura de compra venta, a favor del COMITÉ BARRIAL DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO “LA PAMPA SANTO DOMINGO DE CONOCOTO”. 4- Resolución 5- Clausura Atentamente, Economista LUIS ALFREDO ÁLVAREZ MEJÍA PRESIDENTE Nota; En caso de no existir quórum a la hora señalada, transcurrido una hora de lo señalado, se instalara la sesión con el número de socios presente, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 14 del Estatuto.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./89023

A.C./89039

Dr. Alex Samaniego Escudero NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN LA CONCORDIA (E) Hay firma y sello AC/89036 NOTARIA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los Sres. HERNÁN WLADIMIR HERRERA SILVA y MARJURY JESSENIA VERA PATIÑO, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma: Siendo el haber líquido de la sociedad conyugal la resultante de la diferencia entre el haber total y deber total, que asciende a la suma de VEINTE Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (USD $ 24.662), sin que exista por lo tanto deudas pendientes que cancelar, es decir no existen pasivos de la sociedad conyugal, por lo que convienen de mutuo acuerdo el liquidar la sociedad conyugal de la siguiente forma: UNO.El inmueble consistente en la CASA número DIEZ Y OCHO, alícuota PB DE 2.07; alícuota PB 1.37; con ALICUOTA TOTAL de 3.446; construido en el inmueble situado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, Provincia Pichincha, descrito en la cláusula tercera de este instrumento, se adjudica al señor HERNÁN WLADIMIR HERRERA SILVA.- DOS.- La Señora MARJURY JESSENIA VERA PATIÑO, declara que recibe del señor HERNÁN WLADIMIR HERRERA SILVA la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES AMERICANOS, en dinero efectivo de curso legal y uso corriente, sin tener nada que reclamar ni en lo presente ni en lo futuro. Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito al suscrito Notario, en un plazo no mayor de 20 días contados desde la fecha de su publicación, en las oficinas de la Notaría, ubicada en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro, Edf. El Capitolio PB, de esta ciudad. Quito, diciembre 10 del 2.012 DR. LU I S VA R G A S HINOSTROZA NOTARIO SEPTIMO DE QUITO Hay sello y firma A.C./89037 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 535762012-MAMH ACTOR: MARTHA CECILIA PADILLA CUEVA ACCIONADO: DARWIN RENE CAIZALUISA NARANJO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 53576-2012-MAMH, presentada por la señora MARTHA CECILIA PADILLA CUEVA, DIRECTORA EJECUTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE PROMOCION Y EMPLEO PARA EL SECTOR INFORMAL URBANO CEPESIU, en contra de su trabajador (a) señor (a) DARWIN RENE CAIZALUISA NARANJO, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 7 de diciembre del 2012, a las 09H46.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el número N° 53576-2012-MAMH, presentada por la señora MARTHA CECILIA PADILLA CUEVA, DIRECTORA EJECUTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE PROMOCION Y EMPLEO PARA EL SECTOR INFORMAL URBANO CEPESIU, en contra de su trabajador (a) señor (a) DARWIN RENE CAIZALUISA NARANJO. En lo

Revista judicial VIERNES 14 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOU Lo que comunico para los fines de Ley. AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOU INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89004/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA, por sus propios derechos y como ex representante legal de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA, en calidad de Presidente y accionista PEDRO ALEJANDRO GONZALES GARCIA, en calidad de apoderado especial, DIEGO FERNANDO VINUZA GRANDA en calidad de Accionista y Director Administrativo Financiero de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. ACTOR: MILTON ALBERTO SALGADO ROMO JUICIO No. 1019-2011-MZ. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en lo establecido en el artículo 1y 3 numeral 3 y 8 del Código de Comercio, 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago de Contrato de Servicios CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 09h39.-VISTOS.En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia désele el tramite de Verbal Sumario.Cítese a la demandada señora SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. en el lugar indicado para el efecto.- Agréguense al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de

C9

secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 13h52.- En mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura, mediante acción de personal No. 2937-DNP- de 25 de julio del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- Cítese a los demandados señores SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA, por sus propios derechos y como ex representante legal de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A, PEDRO JOSE GONZALES PORTILLA, en calidad de Presidente y accionista, PEDRO ALEJANDRO GONZALES GARCIA, en calidad de apoderado especial, DIEGO FERNANDO VINUZA GRANDA en calidad de Accionista y Director Administrativo Financiero de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil..-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.Notifíquese. F) Dra. Verónica Jaramillo H.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C.88992/ R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: BOLIVAR ENRIQUE ORTEGA BELALCAZAR ACTOR: Dra. Lilian Elizabeth Dávila Portugal, en calidad de Procuradora Judicial del señor Jaime José Acosta Espinosa, en su calidad de Gerente General de la Compañía CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A CONDELPI DEMANDADO: BOLIVAR ENRIQUE ORTEGA BELALCAZAR JUICIO: Insolvencia No. 10442012-JG TRAMITE: Especial OBJETO: Insolvencia en contra del deudor FECHA DE INICIO: 15 de Noviembre del 2012 CUANTIA: Indeterminada AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 15 de Noviembre del 2012, las 11h47.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite especial.- En mérito de la documentación acompañada y con fundamento a lo dispuesto en el Art. 519 numeral 1 del Código de Procedimiento civil, se presume la insolvencia de BOLIVAR ENRIQUE ORTEGA BELALCAZAR, se manda a formar concurso de acreedores, ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos a fin de que se entregue al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos quien recibirá

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.