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REVISTA JUDICIAL C2
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
PODERES SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO
DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA AMDOCS DEVELOPMENT LIMITED, DE LA REPUBLICA DE CHIPRE Se comunica al público que la compañía extranjera AMDOCS DEVELOPMENT LIMITED, de la República de Chipre, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 3 de mayo de 2010 y 24 de noviembre de 2011 (5), ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.5367 de 30 de noviembre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de diciembre de 2011. 1. Nacionalidad: República de Chipre 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: 1. Apoyar y desarrollar servicios de consultoría de software y hardware. 2. Proveer servicios de software relacionados a gestión de cliente y sistemas de facturación. 3. Proveer servicios de consultoría en los campos de software y hardware y consultoría general.... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señorita María Patricia Ponce Arteta, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. NOTARIA VIGESIMA CUARTA Del Distrito Metropolitano de Quito DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA Notario COPIA: TERCERA DE LA ESCRITURA DE: PROTOCOLIZACION DEL PODER GENERAL OTORGADA POR: COMPAÑÍA AMDOCS DEVELOPMENT LIMITED A FAVOR DE: ABOGADA MARÍA PATRICIA PONCE ARTETA EL: 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 CUANTÍA: INDETERMINADA Quito, a 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 Telefax: (00593-2) 2 549-528 / 2 543-160 Dirección: Veintimilla E5-13 y Juan L. Mera Edificio: Wandemberg 4to. Piso email: svaldivieso24@hotmail.com QUITOECUADOR Señor Notario: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase incluir una de Ia que conste el Poder otorgado por de La Compañía AMDOCS DEVELOPMENT LIMITED otorgado el 16 de Noviembre del 2011, su legalización ante el Notario Público de Chipre y su Apostilla, y se servirá otorgarme 3 copias de dicha protocolización. Usted señor Notario se servirá agregar los demás clausulas de estilo para ÑA plena validez de esta escritura. Paulina Regalado Yépez Matricula # 9648 C.A.P Existe firma y un sello. TRADUCCION Yo, Ann Marie Lackington Cevallos, conocedora del idioma ingl6s y conforme lo faculta el Artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado, publicado en el Registro Oficial no. 349 del 31 de diciembre de 1993, procedo a traducir al idioma español, en dos (2) fojas útiles el Poder al Abogado de la Compaña AMDOCS DEVELOPMENT LIMITED, con su respectiva Apostilla. Ann Marie Lackington Cevallos 171057748-5 Existe firma. En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, hoy día veinticuatro de noviembre de dos mil once; de conformidad con la facultad prevista en el numeral nueve del articulo dieciocho de la Ley Notarial, ante mi, Doctor Sebastian Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito comparece la señorita. ANN MARIE LACKINGTON CEVALLOS, con cedula número 171057748-5, con el objeto de reconocer su firma y rúbrica constante en el presente documento, al efecto, juramentado que fue en legal forma y previo el cumplimiento de las formalidades legales, manifiesta que la firma: y rúbrica constante en el documento que antecede, es suya propia y como tal la reconozco. Leída que fue esta acta al compareciente, se afirma y ratifica en ella y firma con el suscrito notario.- De lo cual doy fé .c.c.g Ann Marie Lackington Cevallos 171057748-5 Existe firma y dos sellos. Sello de Notario
Copia de Cédula de Identidad y papeleta de votación de Ann Marie Lackington Cevallos. NOTARIA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTON QUITO De acuerdo con la facultad prevista en et numeral 5 del artículo 18 de la Ley Notarial, doy fe que la COPIA que antecede son iguales a los documentos presentados ante mi. Quito, 24 de NOV 2011 Dr. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA NOTARIO Firma y sello. Amdocs Development Limited, a corporation organized and existing under the laws of Cyprus, with its registered offices at 141 Omonia Avenue,The Maritime Centre, PO Box 50483, 3606 Limassol, Cyprus, (hereinafter referred to as the “Company”), grants this power of attorney, which is broad and sufficient in accordance with the law, Maria Patricia Ponce Arteta, C.C. 1703078871, of Ecuadorian nationality, lawyer, with domicile in Quito, Republic’ del Ecuador (hereinafter referred to as the, “Attorney-in-Fact”), in order, through its legal, representatives, to exercise the following powers: ONE: In accordance with Articles 6 and 415 of the Companies’ Act, the Attorney-in-Fact is hereby authorized to take all necessary, measures before Ecuadorian authorities to register (domicile) the company in Ecuador, as well as to represent its branch once established, as its Attorney-in-Fact in Ecuador, thereby being entrusted with all the required powers, namely with the power to answer demands and to comply with the obligations contracted by the Company in Ecuador or to be performed in said country. For such purpose, the Attorney-inFact is authorized to act in lawsuits, as plaintiff or defendant, and therefore is vested with all the prerogatives and powers inherent to legal attorneys-infact, including those set forth in Article 44 of the Ecuadorian Civil Procedures Code, except Section 4 of said article; the Attorney-in-Fact is authorized to delegate its powers and prerogatives to any lawyer in order to exercise its profession in the country. TWO: The Company grants the Attorney-in-Fact all the powers necessary for the complete fulfillment hereof and for the conclusion procedures, it being understood that if this power of attorney make express mention of a power, such shall not imply that the attorney in fact does not have the necessary powers; therefore, it may act and - proceed as the Company would do itself. The Attorney-in-Fact is further granted the broadest powers in order to accomplish the correct compliance of this general power of attorney. Sello y firma de Ioannis Titus On behalf of Amdocs Development Ltd SIGNED I SEALED THIS DAY IN MY PRESENCE BY WHO IS PERSONALLYKNOWN TO ME. INTESTIMONY WHERE OFF I HAVE HERETO SET MY HAND ND OFFICIAL SEALTHIS ..DAY CERTIFYING OFFICE This is fo certify that the signatura HADJIMILTIS apde the signature’ot Mrs/Mrs Certifying Officer of LimassoL appointed by the Minister ,r se interior of the Rebublic of Cyprus, under the Certifying ulticers Law. Cap 39, to certify signatures and sees and ‘at the seal opposite the said signature is that of the Certifying Officer of Lirnassol. The District 0ffice certifies only the signature and the seal of the Certifying assumes no responsibility for the content of this document LIMASSOL - CYPRUS Date------------1 6 NOV 2011 O. Styllanou. APP0STILLE (Couvention de la Hay du 5 de Octubre de 1961) 1.Country: CYPRUS. This Public document 2. It has been signed by ... O. Stylianou 3. Acting in its capacity of District Officer 4. Bears the seal/stamp of District Officer Certified 5. At Nicosia 6. The 16 NOV 2011 7. By ... V. IOANNOU 8. No. 372175/11 9. Seal/Stamp 10. Permanent Secretary Ministry of Justice and Public Order SELLO Apostilla (Convención de la Haya de 5 de Octubre de 1961) 1. Pais: Chipre El presente acto público 2. Ha silo firmado por 0 . Stylianou 3. Actuando en calidad de Oficial de Distrito 4. Esta revestido .del Oficial de Distrito, Oficial de sello de Distrito Certificado
JUDICIAL QUITO
5. en Nicosia 6. El 16 de Noviembre de 2011 7. por V.loannou 8. Bajo el número 372173/11 9. SellO 10. Firma Secretario Permanente Ministerio de Justicia del Orden Público SELLO Ioannis Tinis A nombre de Amdocs Development Ltd FIRMADO /SELLADO ESTE DIA EN ME PRESENCIA POR Ioannis Tinis A QUIEN CONOZCO PERSONALMENTE, EN TESTIMONIO DONDE TENGO PRESENTE MI SELLO OFICIAL Y FIRMA , ESTE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011. CONSTANTINOS HADJIMILTIS Certificación oficial SELLO Certifico que la firma de Constentinos Hadjimiltis, Certificador Oficial de Limassol, designedo por El Ministerio del Interior de la Republica de Chipre, bajo La ley de certificadores, cap 39, para certificar firmas y sellos. Y que el sello opuesto que dice firma es el del Oficial Certificador de Limassol. El Oficial de Distrito certifica Solamente la firma y el sello del Oficial Certificador y no Asume ninguna responsabilidad por el contenido de este Documento. LIMASSOL -CHIHRE Fecha,16 Nov, 2011 SELLO Apostilla (Convención de la Haya de 5 de Octubre de 1961) 1. Pais: Chipre El presente acto público 2. Ha sido firmado por 0 . Stylianou 3. Actuando en calidad de Oficial de Distrito 4. Esta revestido .del Oficial de Distrito, Oficial de sello de Distrito Certificado 5. en Nicosia 6. El 16 de Noviembre de 2011 7. por V.loannou 8. Bajo el número 372175/11 9. Sello 10. Firma Secretario Permanente Ministerio de Justicia del Orden Público SELLO SEPASE POR EL PRESENTE, que Amdocs Development Limited una compañía organizada y existente bajo las leyes de Chipre, cuyas oficinas ejecutivas están localizadas en 141 Avenida Omonia, The Maritime Centre, PO Box 50483 , 3606 Limassol, Cyprus, (en adelante Hamada la “Mandante”) otorga el presente poder general, amplio y suficiente de acuerdo con las leyes, a Maria Patricia Ponce Arteta, C.C. 1703078871, de nacionalidad ecuatoriana, abogada, dorniciliada en Quito República del Ecuador (en adelante Hamada la “Apoderada General”) para que, actuando por media de sus representantes legales, pueda ejercitar los siguientes poderes: PRIMERO:- De conformidad con las disposiciones de los Artículos 6 y 415 de la Ley de Compañías actualmente vigente en el Ecuador, se autoriza expresamente por medio del presente instrumento. a la Apoderada General para que haga todo lo que fuere necesario ante las autoridades Ecuatorianas a fin de que la compañía pueda establecer su domicilio en el Ecuador, así como para representar a la sucursal, una vez establecida., como Apoderada General de la misma en el Ecuador, contando, para el efecto, con todas las facultades requeridas, especialmente con la de contestar demandas y cumplir con las obligaciones contraídas coma consecuencia de la celebración o ejecución del contrato que la Mandante contraiga en el Ecuador o que deban ser ejecutadas en dicho país . Para el efecto, la mandataria queda autorizada para actuar en juicios, como actora o demandada, efecto para el cual queda investida de todas las prerrogativas y facultades de los procuradores judiciales, inclusive las previstas por el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador salvo la del numeral cuarto de la citada norma legal. La Apoderada General queda autorizada para delegar esta facultades y prerrogativas a cualquier abogado para ejercer su profesión en le país. SEGUNDO.- La compañía mandante otorga a la Apoderada General todos los poderes necesarios para el completo cumplimiento de este poder y la conclusión de los procedimientos a él afines, quedando entendido que si en este poder general no se ha hecho mención expresa de una facultad, ello no implicará que la Apoderada General no tiene los poderes necesarios, de modo que pueda actuar y proceder como lo hiciere la mandante, por si misma. También se otorga a la Apoderada General los más amplios poderes para que haga lo que tenga que hacerse a fin de llevar a cabo fielmente el cumplimiento de este poder general. Ioannis Tinis On behalf of AmdocsDevelopment Ltd SIGNED/ SEALED THIS DAY IN MY PRESENCE BY IOANNIS TINIS WHO IS PERSONALLY KNOEN TO ME, IN TESTIMONY WHERE OFF I HAVE HERETO SET MY HAND OFFICIAL SEAL THIS 16 DAN OF November 2011
Un hermano puede no ser un amigo, pero un amigo será siempre un hermano. DEMETRIO
DE
FALERA.
Orador ateniense. Constantinos Hadjimiltis Certifying officer This is to certify that the signature C. HADJIMILTIS Certifying Officer of LimassoL appointed by the Minister ,r se interior of the Rebublic of Cyprus, under the Certifying ulticers Law. Cap 39, to certify signatures and sees and ‘at the seal opposite the said signature is that of the Certifying Officer of Lirnassol. The District 0 i .r certifies only the signature. and the seal of the Cortirming rassumes no responsibility for the content of this document LIMASSOL - CYPRUS Date 16 NOV 2011 O. Stylianou APP0STILLE (Couvention de la Hay du 5 de Octubre de 1961) 1.Country: CYPRUS. This Public document 2. It has been signed by ... O. Stylianou 3. Acting in its capacity of District Officer 4. Bears the seal/stamp of District Officer Certified 5. At Nicosia 6. The 16 NOV 2011 7. By ... V. IOANNOU 8. No. 372173/11 9. Seal/Stamp 10. Signatures: Permanent Secretary Ministery of Justice and Public Order NOTARIA VIGESIMA CUARTA DEL CANTON QUITO. De acuerdo con la facultad prevista en et numeral 5 del artículo 18 de la Ley Notarial, doy fe que las copias que en -6- fojas anteceden son iguales a los documentos presentados ante mi. Quito, 24 de NOV 2011 Dr. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA NOTARIO NOTARIA VIGESIMO CUARTA QUITO RAZON DE PROTOCOLIZACION: a petición de la Doctora Paulina Regado Yépez con matricula profesional número nueve mil seiscientos cuarenta y ocho del Colegio de Abogados de Pichincha, en esta fecha y en (07) fojas útiles, incluida la petición, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaria Vigésima Cuarta del Cantón Quito a mi cargo, la copia certificada del PODER GENERAL otorgado por la Compañía AMDOCS DEVELOPMENT LIMITED a favor de la abogada MARIA PATRICIA PONCE ARTETA, que antecede, en Quito a, veinticuatro de noviembre de dos mil once.- c.c.g. Dr. Sebastían Valdivieso Cueva SELLO NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO QUITO Se protocolizó ante mí, y en fe de ello esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.- c.c.g. Dr. Sebastían Valdivieso Cueva SELLO NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO QUITO RAZON: En cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, según Resolución Número SC.I.LDJCPTE. Q.11.5367, de fecha treinta de noviembre del dos mil once, se toma nota del contenido de la misma, al margen de las Protocolizaciones de fechas tres de mayo del dos mil once (1) y veinte y cuatro de noviembre del dos mil once (5), que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera AMDOCS DEVELOPMENT LIMITED, de la República de Chipre, mediante la cual se Resuelve calificar de suficientes los mencionados documentos y concede el permiso para operar en el país a la mencionada compañía y califica de suficiente el Poder otorgado a favor de Maria Patricia Ponce Arteta.- Quito, dos de diciembre del dos mil once.Dr. Sebastían Valdivieso Cueva SELLO NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO QUITO REGISTRO MERCANTIL QUITO ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE del Sr. INTENDENTE DE COMPAMAS DE QUITO de 30 de noviembre de 2.011, bajo el número 4126 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Quedan archivadas la CUARTA copia certificada de la Protocolización efectuada el tres de mayo de dos mil diez y las SEGUNDAS copias certificadas de las Protocolizaciones (5) efectuadas el veinticuatro de noviembre del año dos mil once, ante el Notario VIGESIMO CUARTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACION del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la
compañía extranjera “AMDOCS DEVELOPMENT LIMITED” y del PODER conferido a favor de la señorita MARIA PATRICIA PONCE ARTETA.Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2317.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del, mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 053176.Quito, a cinco de .diciembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ SELLO REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 8 de diciembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO. Existe firma. A.P./51269/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda por Francisco Torrasco, en calidad de Presidente Ejecutivo de TENARIS GLOBAL SERVICE ECUADOR S.A.; solicitando la Aprobación y Revocatoria de Poder; dentro del juicio especial signado con el Nro. 947-201l- Ab.FM.; dentro de las siguientes cláusulas: ESCRITURA DE REVOCATORIA DE PODER GENERAL Y OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL OTORGADO POR: TENARIS GLOBAL SERVICE ECUADOR S.A.; REVOCATORIA DE PODER EN CONTRA DE: Marcelo González Pondal, Francisco Torraco, Hernán Alfonso Miceli González, Carlos Indalecio Goméz Alzaga, Dolly Patricia Herrera Maldonado, Javier Martínez Alvarez, Malon Larco, Verónica Lupera; y Fernando Marossero e
Ileana Alexandra Paris; APROBACION DE PODER A FAVOR DE: Carlos Indalecio Gómez Alzaga, Hernan Alfonso Miceli González, Francisco Torraco, Fernando Marossero, Rubén Omar Fidalgo, Ignacio Hellmund y Ricardo Prosperi; Marlon Larco, Verónica Lupera e Ileana Alexandra Paris. Señor Notario: En el registro de escrituras públicas su cargo, sírvase incorporar una de revocatoria de poder general y de otorgamiento de Poder General al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera. Comparecientes.- Comparece a la celebración de la presente escritura pública el señor Francisco Torraco, en su calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante legal de Tenaris Global Services Ecuador S.A., debidamente autorizado por el Directorio de dicha sociedad, como lo acredita el Acta que se acompaña a este instrumento. El compareciente es de nacionalidad argentina, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones. Cláusula Segunda: Dos Punto Uno.- El Directorio de Tenaris Global Services Ecuador S.A.; reunido el veinte y dos de marzo de dos mil once autorizó al representante legal de Tenaris Global Services Ecuador S.A. la revocatoria del Poder General otorgado mediante escritura pública de diecinueve de enero de dos mil diez ante el Notario Quinto de Quito, favor de los señores Marcelo GONZALEZ PONDAL, Francisco TORRACO, Hernán Alfonso MICELI GONZÁLEZ, Carlos Indalecio GOMEZ ALZAGA, Dolly Patricia HERRERA MALDONADO, Javier MARTINEZ ALVAREZ, Marlon LARCO, Verónica LUPERA; Fernando MAROSSERO e Ileana Alexandra PARIS, aprobado judicialmente mediante Sentencia y auto del señor Juez Segundo de lo Civil de Pichincha e inscrito en el Registro Mercantil el ocho de septiembre de dos mil, diez. Dos Punto Dos.- El Directorio de Tenaris Global Services Ecuador S.A., reunido el veinte y dos de marzo de dos mil once autorizó al representante legal de Tenaris Global Services Ecuador S.A. el otorgamiento de un poder general de administración y disposición a favor de los señores: GRUPO A): Carlos Indalecio GOMEZ ÁLZAGA, Hernán Alfonso MICELI GONZALEZ, Francisco TORRACO, Fernando MAROSSERO, Rubén Omar FIDALGO, Ignacio HELLMUND y Ricardo PROSPERI, quienes actuarán en forma conjunta dos cualesquiera de ellos o uno cualquiera de ellos en forma conjunta con uno cualquiera de los apoderados a continuación indicados como GRUPO B): Marlon LARCO, Verónica LUPERA; Fernando
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA AMDOCS DEVELOPMENT LIMITED, DE LA REPUBLICA DE CHIPRE Se comunica al público que la compañía extranjera AMDOCS DEVELOPMENT LIMITED, de la República de Chipre, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 3 de mayo de 2010 y 24 de noviembre de 2011 (5), ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.5367 de 30 de noviembre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de diciembre de 2011. 1. Nacionalidad: República de Chipre 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: 1. Apoyar y desarrollar servicios de consultoría de software y hardware. 2. Proveer servicios de software relacionados a gestión de cliente y sistemas de facturación. 3. Proveer servicios de consultoría en los campos de software y hardware y consultoría general.... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señorita María Patricia Ponce Arteta, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. (AQUÍ LA TRANSCRIPCION INTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS) Distrito Metropolitano de Quito, 8 de diciembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
A.P./51272/k.m.
MAROSSERO e Ileana Alexandra PARIS, otorgado mediante escritura pública de diecinueve de enero de dos mil diez ante el Notario Quinto de Quito, aprobado judicialmente mediante sentencia y auto del señor Juez Segundo de lo Civil de Pichincha e inscrito en el Registro Mercantil el ocho de septiembre de dos mil diez. Cláusula Cuarta: Otorgamiento de Poder General.- El compareciente, a nombre y en representación de la compañía Tenaris Global Services Ecuador S.A. y debidamente autorizado por el directorio de la compañía, otorga un PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION a favor de los señores: a favor de los señores: GRUPO A): Carlos Indalecio GÓMEZ ÁLZAGA, Hernán Alfonso MICELI GONZALEZ, Francisco TORRACO, Fernando MAROSSERO, Rubén Omar FIDALGO, Ignacio HELLMUND y Ricardo PROSPERI, quienes actuarán en forma conjunta dos cualesquiera de ellos o uno cualquiera de ellos en forma conjunta con uno cualquiera de los apoderados a continuación indicados como GRUPO B): Marlon LARCO, Verónica LUPERA e Ileana Alexandra PARIS. A los apoderados arriba designados se les otorga las facultades indicadas en el Punto 1) con las limitaciones indicadas en el Punto II). Punto 1) Se otorga a los apoderados designados las siguientes facultades: Uno.- Actos de ordinaria administración: Emitan y conformen facturas y cuentas; otorguen y acepten novaciones, subrogaciones, delegaciones, renuncias, remisiones o quitas; acepten, impugnen o verifiquen pagos por consignación; contraten seguros como asegurados; exijan y presten fianzas, garantías y cauciones; celebren contratos de fletamento, transportes y acarreos; retiren la correspondencia epistolar y telegráfica y los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas ya sean aéreas, terrestres o marítimas, del interior o del extranjero, firmando los recibos, resguardos y avisos correspondientes; y realicen todos los demás actos de ordinaria administración, Dos.- Pagos y cobros: Paguen toda clase de obligaciones de la Sociedad, y cobren toda clase de créditos de la Sociedad, con facultad para percibir y dar recibos; convenir compensaciones de créditos líquidos y exigibles recíprocos con sus acreedores y/o deudores; acepten y otorguen novaciones y daciones en pago. Tres.- Gestiones administrativas: Representen a la Sociedad y realicen actos y gestiones en su nombre por ante todo tipo de persona física o jurídica, privada o pública, existente o que se constituya en el futuro, incluyendo entre otras, autoridades nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias y
reparticiones de toda índole, entidades autárquicas, autónomas o descentralizadas, empresas del Estado y sociedades mixtas; presenten y retiren todo tipo de documentos, formularios, solicitudes, informes. escrituras, declaraciones juradas notificaciones, certificados, constancias de registro, títulos, recibos, denuncias y descargos; paguen tasas derechos y todo tipo de impuestos; notifiquen y se notifiquen de todo tipo de actos y accedan a la compulsa de expedientes; recurran resoluciones y presenten pruebas; y, en general, lleven a cabo todos aquellos actos necesarios tendientes a la representación de los intereses de la Sociedad. Cuatro.- Contratos de trabajo: Celebren contratos de trabajo, asumiendo al personal bajo relación de dependencia de acuerdo a las normas legales en vigencia, pudiendo suspenderlo o declararlo despedido, apliquen sanciones disciplinarias, suspendan los efectos del contrato por cualquier causa o motivo celebren contratos de locación de servicios y/o de obras, pudiendo escindirlos por cualquier causa o motivo, en todos los casos podrán fijar su remuneración, sueldo, jornal honorarios o precio y demás condiciones de trabajo y plazos de duración Cinco - Patentes y marcas Adquieran, enajenen, registren y den licencias de explotación de patentes de invención y de marcas de fábrica y comercio Seis.- Adquisición y enajenación de bienes muebles Adquieran cosas muebles créditos, derechos, títulos acciones, bonos, debentures, marcas, patentes, mercaderías, materias primas y de cualquier otra especie, por compra, permuta, donación o cualquier acto a titulo oneroso o gratuito, y venderlas, o cederlas por cualquier titulo oneroso, fijen en cada caso los precios, modalidades, condiciones y cláusulas de adquisiciones, enajenaciones o cesiones Siete.- Adquisición y enajenación de cosas inmuebles Adquieran o transfieran el dominio condómino nuda propiedad y cualquier derecho real sobre toda clase de bienes inmuebles urbanos, rurales por compra, permuta, cesión, dación en pago, donación, adjudicación, división o disolución de condominio o por cualquier otro titulo oneroso o gratuito, fijando en cada caso las modalidades, condiciones, cláusulas, precio y forma de pago, dando y tomando posesión de las cosas enajenadas o adquiridas. Ocho.- Locaciones de cosas: Den y tomen locación cosas muebles y/o inmuebles, fijando los precios, condiciones y modalidades; exijan y presten fianzas y garantías reales o personales. Nueve.- Formación de sociedades; Constituyan, prorroguen, modifiquen, disuelvan, liquiden y dividan toda clase de Sociedades, con
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA RENEEUSA S.A. La compañía RENEEUSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005395 de 01 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 200.000,00. Número de Acciones: 20.000. Valor US$ 10,00 cada una. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE A LAS ACTIVIDADES DE REENCAUCHAJE DE TODO TIPO DE LLANTAS SEA EN SISTEMA “A FRIO” O ‘CALIENTE” U OTROS... 4.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía la ejercerá el Gerente General. Quito, 01 de diciembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/83204/tf