Edición impresa Revista Judicial del 10 de mayo de 2013

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Revista judicial C8

REPUBLICA DEL ECUADOR

VIERNES 10de MAYO de2013 La Hora Quito, ecuador

CASILLA 3780 DR. MANUEL GUZMAN REFORMA DE LA DEMANDA El actor JUAN SALVADOR CHALAN MOROCHO, reforma la demanda de conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil: OBJETO DE LA REFORMA A LA DEMANDA: Que demandó la aprehensión del vehículo marca CHEVROLET COLOR BEIGE de placas PYV0805, siendo lo correcto: el embargo y remate del vehículo HYUNDAI, modelo TUCSON, color BLANCO, de placas PB12411, PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de febrero del 2012.- las 14h46. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede, por lo que avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. De conformidad con lo que dispone el decreto Supremo N. 548 CH de 25 de septiembre de 1963 publicado en el Registro Oficial N. 68 del 30 del mismo mes y año , por haberse presentado contrato con reserva de dominio y razón de vigencia sentada por el señor Registrador Mercantil, se ordena la aprehensión del vehículo cuyas características y demás especificaciones constan en el contrato referido, para la practica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judicial y la Policia Nacional, quien entregará al acreedor. Cítese a la demandada MARITZA DE LAS MERCEDES GUAYTA CAIZALUISA en el domicilio señalado para el efecto envise copias suficiente a la oficina de citaciones. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. f ) DR. EDWIN ARGOTI REYES. Juez encargado. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de marzo las 15h34.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Sobre la base de la aseveración juramentada del actor en el sentido de que pese a las averiguaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la demandada; y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa a la demandada MARITZA DE LAS MERCEDES GUAYTA CAIZALUISA, por secretaría elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, Martes 2 de abril del 2013, las 13h54.- De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, téngase en cuenta la reforma a la demanda que presenta JUAN SALVADOR CHALAN MOROCHO.- CITESE a la demandada MARITZA DE LAS MERCEDES GUAYTA CAIZALUISA, a través de la prensa, en la forma ordenada en providencia de 13 de marzo del 2013, con un extracto de la demanda, reforma a la demanda, auto de calificación, providencia de 13 de marzo del 2013 y esta providencia.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, previniendole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/94421/tf EXTRACTO NOTARlA NOVENA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mi, DOCTOR JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (encargado) según oficio número novecientos sesenta y cuatro DDP MSG de fecha cinco de agosto del año dos mil tres, el diecisiete de Abril del dos mil trece, los señores ex cónyuges GIOVANNY VLADIMIR HARO SANTANA Y MARCIA VANESSA ROMERO RUIZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad ConyugaI la misma que fuera disuelta mediante sentencia de Divorcio emitida por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, de fecha veinte y tres de noviembre del dos mil doce, la misma que se encuentra debidamente marginada en el original de la partida de matrimonio que reposa en los archivos del Registro Civil- La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley Reformatoria a la ley Notarial Publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el

JUDICIAL QUITO

numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de Liquidación de la sociedad conyugal. previo al trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de Liquidación de patrimonio de la sociedad Conyugal correspondiente. a los ex cónyuges GIOVANNY VLADIMIR HARO SANTANA Y MARCIA VANESSA ROMERO RUIZ, otorgada mediante escritura pública el 17 de Abril del año 2013, ante el suscrito Notario Doctor JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (encargado) por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta Liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pango en conocimiento para las fines legales correspondientes. DR. JUAN VILLACÍS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO ( E) Hay firma y sello AC/94799/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los demandados JOHNNY GORKY FREIRE VILLALBA y ELVIA CARMELA FREIRE VILLALBA y a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes DOLORES LUCRECIA VILLALVA CARRILLO y JOSE FELIX FREIRE VILLALBA, se los cita con la demanda de fijaciòn de linderos seguida por los actores JUAN JOSE INLAGO ULCUANGO y MARIA ROSA ELENA MOPOSITA, hay lo que sigue: Juicio: No. 890-2012 Tramite: Fijaciòn de linderos Actor: Juan Josè Inlago Ulcualgo y Marìa Rosa Elena Moposita Demandado: Johnny Gorky Freire Villalva y Elvia Carmela Freire Villalba Tramita: Dra. Marìa Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de agosto del 2012, las 19h45. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 3409-DP-DDP del 01 de Agosto del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite previsto en la sección 10ma. del Título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil.- Para la fijación de linderos solicitada por se señala para el veinte y cinco de Septiembre dos mil doce, a las diez horas, debiendo las partes comparecer con los documentos y testigos conforme lo dispone el Art. 668 del citado Cuerpo Legal, previniéndoles de que se procederá en rebeldía de la parte que no concurra.- El Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito, hasta el momento de iniciarse la diligencia.Cítese a los demandados MANUEL SIMBAÑA MEDINA, LUCILA CARGUA DE SIMBAÑA, JOHNNY GORKY FREIRE VILLALBA, ELVIA CARMELA FREIRE VILLALBA, D O LO R E S LUCRECIA VILLALVA CARRILLO, MA R C E LO PRIMITIVO FREIRE VILLALBA, MARIANA DE VILLALBA y JOSE FELIX FREIRE VILLALBA, en la dirección que indica la parte actora, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva; para cuyo efecto se comisiona al Teniente Político de Nono, envíese suficiente despacho.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para cuyo efecto, envíese atento oficio.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.Notifíquese.- f ) Dr. Fernando Robalino Silva, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de abril del 2013, las 10h13.- Agrèguese al proceso el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por los actores JUAN JOSE INLAGO ULCUANGO y MARIA ROSA ELINA MOPOSITA TOAPANTA y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados JOHNNY GORKY FREIRE VILLALBA y ELVIA CARMELA FREIRE VILLALBA, asì como a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes DOLORES LUCRECIA VILLALVA CARRILLO y JOSE FELIX FREIRE VILLALBA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f ) Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes y se les previene de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones”.Certifico.Dr. Washington Torres S. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/94735/tf

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No. 00622013-M.F. Actor: ROSA ALICIA LARA GRANIZO Demandados: DRA. MONICA URIGUEN, PABLO ANIBAL YANEZ NARVAEZ. Cuantía: USD $40.000,oo Inicio: 07 de Enero del 2013. Defensor: Dra. Alicia Lara Granizo Casillero: 6243 Juez: Ab. GUSTAVO CORRAL C. Secretario: Dra. MONICA FLORES PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, UNIDAD JUDICIAL PRIMERA E S P E C I A L I Z A DA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 22 de enero del 2013, las 12h05.-VISTOS: El escrito presentado agréguese a los autos. En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada: MONICA URIGUEN Y PABLO YANEZ NARVAEZ, en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 21 de marzo de 2013 a las 15h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación de forma escrita.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la parte actora..- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, UNIDAD JUDICIAL PRIMERA E S P E C I A L I Z A DA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de abril del 2013, las 15h06. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad, en providencia anterior elabórese el extracto correspondiente y cítese al demandado DR. PABLO ANIBAL YANEZ NARVAEZ, por sus propios derechos y en calidad de último Rector de la Universidad Escuela Politécnica Javeriana, por la prensa, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 26 de agosto del 2013, a las 14h00.- En lo demás se estará a lo dispuesto en auto de calificación.- La parte actora en el término de 24 horas retire de esta Unidad el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.-Certifica. DRA. MONICA FLORES CEVALLOS SECRETARIA Hay un sello A.C./94405 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. U N I DA D JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: GABRIELA DEL ROSARIO CHAVEZ PUCO EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-2013-4491DRA-MGS DEMANDADA: GABRIELA DEL ROSARIO CHAVEZ PUCO ACTOR: MARCO DANIEL MEJIA PADILLA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL C ANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de marzo del 2013, las 07h58. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 1162012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y

La imaginación abre a veces unas alas grandes como el cielo en una cárcel grande como la mano. Musset, Louis Charles Alfred

234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la demanda de DIVORCIO es clara, completa y reune los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario, previsto en el Art. 118 de la norma adjetiva civil.- En merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora CHAVEZ PUCO GABRIELA DEL ROSARIO, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Previo al nombramiento de la Curadora Adlitem, cuéntese con la opinión del Representante del Ministerio Público a través de un señor Fiscal Distrital de Pichincha .- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona, en calidad de Secretaria.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f ). Dr. Henry Tobías Navarrete Navarrete, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Dra. Martha Gordillo S, SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/91272/cc UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: SEVILLA MANTILLA MARGARITA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 5909-2013 AB-GZ. DEMANDADO: SEVILLA MANTILLA MARGARITA AC TOR: SAMANIEGO PONTON EDGAR ANDRES CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZA: DRA. NANCY MERCEDES

de

ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL C ANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 16 de abril del 2013, a las 09h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Admitiéndosele al trámite en juicio Verbal Sumario, en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora MARGARITA SEVILLA MANTILLA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguense al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y dirección de correo electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervengan dentro de la presente causa.Actúe el Ab. Giani Zapata García, en calidad de Secretario Ad-Hoc.CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDAD

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

LA COMPAÑIA & PUBLICIDAD

La com­ p a­ ñ ía ARTES VISUALES & PUBLICIDAD ARVISPUBLIC C.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Noveno del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 24 de Abril de 2013, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.13.002311 de 07 de Mayo de 2013. 1.- DO­ MI­ CI­ LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Nú­ me­ ro de US$1,00

Sus­ cri­ to Acciones

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 2020 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.13.139, de fecha 01 de agosto 2012, en el que consta que la compañía DISEÑO Y DESARROLLO DE APLICACIONES Y SERVICIOS PARA INTERNET IMOONTEL CIA. LTDA., no ha cumplido con el objeto social para el cual se constituyó, por lo que se encuentra inmersa en la causal de disolución de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 361 de la Ley de Compañías; y, EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADMQ-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía DISEÑO Y DESARROLLO DE APLICACIONES Y SERVICIOS PARA INTERNET IMOONTEL CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 19 de octubre de 2011, ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 3802, Tomo 142, el 10 de noviembre de 2011 por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del articulo 361 de la Ley de Compañías. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el articulo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente, Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso Primero del artículo 51 de la Ley.

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE ARTES VISUALES ARVISPUBLIC C.A.

SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

US$ 1.500,00 1.500 Valor

3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) LA PRODUCCIÓN DE ARTES VISUALES, PINTURA, MURALES, ESCULTURA, DISEÑO DE INTERIORES Y EXTERIORES, DISEÑO GRÁFICO E IMPRESIÓN GRÁFICA;... Qui­to, 07 de Mayo de 2013 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./94812

ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía, al señor Luis Miguel Egas Fuertes y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts, 3o, 4o y 5o de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, la Representante Legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 ABR 2013 AB. PATRICIA CHIROBOGA SANCHEZ A.C./94802


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