Skip to main content

Edicion impresa Judicial del 07 de diciembre de 2011

Page 2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Los empleadores que por no observar las normas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, causen que el trabajador sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional, serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, impuesta

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO

DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA WORLEYPARSONS INTERNATIONAL, INC., DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Se

comunica

al

público

que la compañía extranjera

WORLEYPARSONS

INTERNATIONAL, INC., de los Estados Unidos de América, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 11 de noviembre de 2011, ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la

Superintendencia

de

Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.5205 de 23 de noviembre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de noviembre de 2011. 1.

Nacionalidad:

Estados

Unidos de América. 2. Domicilio de la Sucursal en

el

Ecuador:

Distrito

Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: (1) La prestación, directa o a nombre de terceros, de toda clase de servicios profesionales y técnicos, incluyendo, sin limitación, estudios, ingeniería, diseño, construcción, administración y supervisión de obras, ya sea a manera de consultoría pura o relacionados con la ejecución o construcción material o física de las mismas, para las industrias de (a) generación y distribución de energía, en cualquiera de sus formas; (b) extracción y procesamiento de recursos naturales, renovables y no renovables, tales como minerales, metales e hidrocarburos; (c) desarrollo de infraestructura; y (d) gestión y protección ambiental. 4. Capital Asignado: USD

JUDICIAL QUITO prescribirán en tres años, contados desde que sobrevino el accidente o enfermedad. Si las consecuencias dañosas se manifiestan con posterioridad, el plazo para la prescripción correrá desde la fecha del informe médico conferido por un facultativo autorizado del IESS. Para la comprobación es indispensable el informe de la Comisión Calificadora en el que se establezca que la lesión o enfermedad ha sido consecuencia del accidente. En ningún caso podrá presentarse la reclamación después de cuatro años de producido el mismo. (CT Art. 403)

por el Director o Subdirector del Trabajo sin perjuicio de otras sanciones tipificadas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales vigentes. A su vez, asumirán las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo en caso de no estar afiliado a la seguridad social o no tener las aportaciones mínimas para acceder a estos beneficios. (CT Art...(2) a continuación del Art. 346) PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Las acciones provenientes del Título de Riesgos del Trabajo

INCENTIVOS TRIBUTARIOS

La Ley de Régimen Tributario Interno señala que para determinar la base imponible sujeta al impuesto a la renta se aplicarán las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional. (LRTI Art. 10)

lo que se recomienda tomar contacto con la Vicepresidencia de la República, Ministerio de Relaciones Laborales o el CONADIS. El Consejo Nacional de Discapacidades ha implementado los Servicios de Integración Laboral (SIL) que brinda asesoramiento a las empresas, apoyo a las personas con discapacidad, charlas de sensibilización a las empresas y capacitación a los usuarios en base a la demanda laboral.

UBICACIÓN LABORAL Se requiere evaluación del perfil (actitudes y aptitudes laborales) y valoración médica y funcional de la persona previa a su ubicación laboral; por

* Fuentes de consulta: www.conadis.gov.ec www.vicepresidencia.gov.ec www.discapacidadesecuador.org www.mintrab.gov.ec www.cip.org.ec

$ 2.000,00 de los Estados

Company’s domiciliation in

de la Compañía:

o entidad de la República

noviembre del 2011, se resuel-

Unidos de América.

Ecuador, including the powers

(1) Actuar como Apoderado

del Ecuador ante la cual la

ve calificar de suficientes los

5. Representante en el Ecuador:

set forth in Article 415 of

General de la Compañía en

Compañía presente el Poder

documentos otorgados en el

PBP REPRESENTACIONES

the Law of Companies, and

la República del Ecuador y

hasta que la Compañía pre-

exterior; y, autorizar el esta-

CIA. LTDA., de nacionalidad

to negotiate contracts with

ante cortes y otras entidades

sente una revocatoria escrita

blecimiento de la sucursal

ecuatoriana, con domicilio

public entities;

estatales o privadas, con los

del mismo ante dicha autori-

en el Ecuador a la compañía

en el Distrito Metropolitano

(4) The attorney-in-fact is

poderes amplios y suficientes

dad, oficina o entidad.

extranjera WORLEYPARSONS

de Quito.

authorized to delegate this

que se requieren para cumplir

EN TESTIMONIO DE LO CUAL,

INTERNATIONAL, INC., de los

MorleyParsons

power of attorney totally or

con las leyes de la República

el funcionario abajo firmante

Estados Unidos de América,

Resources & energy

partially upon one or more per-

del Ecuador;

ha suscrito este Poder a nom-

con arreglo a sus propios esta-

POWER OF ATTORNEY

sons. Whenever the attorney-

(2) Llevar a cabo todos los

bre y en representación de la

tutos, en cuanto no se opon-

KNOW ALL MEN BY THESE

in-fact delegates this power

actos y asuntos jurídicos que

Compañía y ha colocado en él

gan a las leyes ecuatorianas: y,

PRESENTS, that Lawrence

of attorney, it will understood

han de realizarse en el territo-

el sello de la Compañía ante el

calificar de suficiente el Poder

S. Kalban, in his capacity

that they reserve the authority

rio del Ecuador, con poderes

Notario Público abajo firman-

otorgado por el Vicepresidente

as Senior Vice President of

granted to exercise the same

suficientes, especialmente

te en Bellaire, Texas, hoy, 12 de

Principal a favor de PBP

WorleyParsons International,

whenever deemed advisable,

la capacidad de contestar

septiembre de 2011.

REPRESENTACIONES CIA.

Inc. a corporation duly orga-

without prejudice to the dele-

demandas y cumplir con

WORLEYPARSONS

LTDA.,

nized and existing under the

gation, except when it may be

compromisos,

INTERNATIONAL, INC.

ecuatoriana, de cuyo parti-

laws of the State of Delaware,

expressly stated that they do

aquellas facultades contem-

Por: [firmado] Lawrence S.

cular tomé nota al margen

United States of America

not reserve such authority.

pladas en el Artículo 44 del

Kalban,

de la protocolización de la

and domiciled in the city of

This Power of Attorney shall

Código de Procedimiento Civil

Vicepresidente Principal

Domiciliación de la indicada

Bellaire, State ofTexas (the

continue in full force and effect

del Ecuador;

(sello de la Compañía)

compañía celebrada ante mi,

“Company”) pursuant to that

as to each authority, office

(3) Llevar a cabo en el Ecuador

Este instrumento fue suscrito

Not.ario Quinto del cantón

certain resolution ofthe Board

or agency of the Republic

todos los actos relacionados

y jurado ante mí hoy, 12 de sep-

Quit.o, Dr. Luis Navas Dávila,

ofDirectors ofthe Company

of Ecuador with which this

con la obtención de permisos

tiembre de 2011 por Lawrence

el 11 de noviembre del 2011.-

duly adopted by unanimous

Power of Attorney is filed by

de operación, de inversión

S. Kalban, Vicepresidente

Quito, a veinte y cuatro de

written consent dated effec-

the Company, until a wtit-

extranjera y otros requisitos

Principal de WorleyParsons

noviembre del año dos mil

tive as of September 7, 2011

ten revocation thereof has

necesarios para la domici-

International, Inc.

once.-

with this instrument here-

been filed by the Company

liación de la Compañía en el

[firmado] Carol L. McCloud,

Dr. Humberto Navas Dávila

by grants a General Power

with such authority, office or

Ecuador, incluyendo las facul-

Notario

NOTARIO QUINTO

of Attorney in favor of PBP

agency.

tades previstas en el Artículo

Mi comisión expira: 27 de

Registro Mercantil Quito

R E P R E S E N TA C I O N E S

IN WITNESS WHEREOF, the

415 de la Ley de Compañías,

octubre de 2013

4839

CIA. LTDA., a resident of

undersigned has executed this

y para negociar contratos con

[sello] Carol L. McCloud,

ZON:

Quito,Ecuador, as a true and

Power of Attorney in the name

entidades públicas;

Notario Público, Estado de

queda inscrito el presente

lawful General Attorney-in-

and on behalf of the Company

(4) El apoderado está auto-

Texas

Documento y la Resolución

Fact of the Company in the

and affixed the corporate seal

rizado a delegar este poder

Mi comisión expira: 27 de

número SC.IJ.DJCPTE.Q.11.

Republic of Ecuador and con-

of the Company before the

total o parcialmente a una o

octubre de 2013

CINCO MIL DOSCIENTOS

ferring aH powers necessary

undersigned Notary Public in

más personas. Cuando el apo-

María Cecilia Mera

CINCO del SR. INTENDENTE

to effectuate the folloowing

Bellaire, Texas, this 12th day

derado delegue este poder, se

Traductora

DE COMPAÑÍAS DE QUITO

powers on behalf and in the

of September 2011.

entenderá que se reserva la

C.I. 170498434-1

de 23 de noviembre del 2011,

mane of the Company:

W O R L E Y P A R S O N

facultad de ejercerlo cuando

NOTARÍA QUINTA

(1) To act as the General

INTERNATIONAL, INC.

lo considere conveniente, sin

DR.

Attorney-in-Fact

By: Lawrence S. Kalban, Señor

perjuicio de la delegación,

DÁVILA

salvo cuando se estipule

ZON: Mediante Resolución

COPIA Certificada de la

expresamente que no se

número

SC.IJ.DJCPTE.

Protocolización que contiene

reserva esa facultad.

Q.11.5205 dictada por el

los documentos referentes al

Este Poder continuará en

Doctor Camilo Valdivieso

ESTABLECIMIENTO DE LA

pleno vigor y efecto respec-

Cueva,

de

SUCURSAL EN EL ECUADOR

to de cada autoridad, oficina

Compañías de Quito, el 23 de

de la Compañía Extranjera

of

the

Company in the Republic of

Vice President

Ecuador, Courts of Law and

STATE OF TEXAS

other state or private entities,

COUNTY OF HARRIS

with such ample and suffi-

UNITED

cient powers as to comply

AMERICA

with the laws of the Republic

This instrument was a subs-

STATES

Quien da pronto da dos veces. SÉNECA, LUCIO ANNEO

cribed and sworn to before me this 12th day of september, 2001 by Lawrence S. Kalban, Señor Vice President of WorleyParsons International, Inc. Carol L. McCloud, Notary My

commision

expires:

Octobre 27, 2013. TRADUCCIÓN EL ESTADO DE TEXAS Secretario de Estado Solicitado para uso en el Ecuador No para uso dentro de los Estados Unidos de América Esta Apostilla solamente certifica la firma, la calidad del signatario y el sello o timbre que lleva. No certifica el contenido del documento para el que ha sido emitido. APOSTILLA (Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961) 1. País: Estados Unidos de América Este documento público 2. ha sido firmado por CAROL L. MCCLOUD 3. actuando en calidad de Notario Público, Estado de Texas 4. lleva el sello/timbre de CAROL L. MCCLOUD, Notario Público, Estado de Texas,

OF

Comisión expira: 10-27-13 CERTIFICADO 5. en Austin, Texas

of Ecuador; (2) To perform all legal acts and affairs that will take place in the territory of Ecuador with sufficient powers, especially the ability to answer cIaims and to meet commitments, including those powers contemplated in Article 44 of the Ecuadorian Code of Civil Procedure; (3) To perform in Ecuador all acts pertaining to obtaining operating permits, foreign investment, and other requirements necessary for the

6. el 6 de octubre de 2011 7. por el Secretario de Estado de Texas 8. Certificado No. N-820095 9. Sello: El Estado de Texas 10. Firma: [firmado] Hope Andrade Secretario de Estado PODER SÉPASE POR EL PRESENTE INSTRUMENTO, que Lawrence S. Kalban, en su calidad de Vicepresidente Principal de WorleyParsons International, Inc., una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y domiciliada en la ciudad de Bellaire, Estado de Texas (la “Compañía”), en virtud de una resolución del Directorio de la Compañía debidamente aprobada mediante consentimiento unánime por escrito, que entra en vigencia el 7 de septiembre de 2011, por medio de este instrumento otorga un Poder General a favor de PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA., con residencia en Quito, Ecuador, como Apoderado General verdadero y legítimo de la Compañía en la República del Ecuador, confiriéndole todas las facultades necesarias para ejercer los siguientes poderes en representación y en nombre

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES

incluyendo

HUMBERTO

de

Con

nacionalidad

esta

fecha

bajo el número 4001 del NAVAS

Registro Mercantil, Tomo 142.Queda archivada la SEGUNDA

Intendente

LLAMADO A ACREEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el ART 393 de la ley de compañías vigente notifico a los acreedores de la compañía INTRASE CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN para que en el término de veinte días contados a partir de la última de las tres publicaciones presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la compañía en la siguiente dirección: Juan Alcántara 448B y el Telégrafo Quito, 7 Diciembre 2011

La Compañía INTERTURIS C LTDA. INTERCAMBIO TURISTICO INTERNACIONAL en Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías notifica a los acreedores de la Empresa, para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos en la Av. Colón y 6 de Diciembre, Edificio Cristóbal Colón, sexto piso, Oficina 601. Luego de transcurrido el plazo indicado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan justificado su calidad de tales. Quito, 5 de Diciembre del 2011.

Liquidadora Ing. Silvia Cañas A. AR/17265/cc

Sra. Cecilia Dávalos Valdivieso LIQUIDADORA PRINCIPAL

AR/17288/cc


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Edicion impresa Judicial del 07 de diciembre de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu