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La Hora Revista Judicial 07 octubre 2013

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por su estado mental esta pasando de ser una persona autovalente a constituirse en una persona dependiente y que necesita supervisión y cuidado de terceros”. CUARTO.- A fs. 7 consta la revisión personal por parte del juez, quien al interrogarle sobre aspectos temporales como la fecha, día en que se encuentra no responde, determinándose que no existe rasgos de comportamiento violento. .- QUINTO.- A fs. 13 consta una certificación de la fundación TASE Centro Alzheimer, de la cual se desprende que el señor Alejandro Arboleda recibe terapias desde el 14 de agosto del 2012, al 31 de octubre del 2012. SEXTO.- consta la opinión del agente fiscal quien manifiesta que entre lo principal que: “ …considero procedente que una vez cumplidas las diligencias solicitadas conforme a derecho opino que se le debe declarar interdicto provisional al señor ALEJANDRO DIMAS ARBOLEDA PAEZ. Se deberá nombrar curadora interina a la señora MARTHA ISABEL ARBOLEDA ESPINOSA”. Por lo expuesto, de conformidad con el Art. 759 del Código de Procedimiento Civil SE RESUELVE, declarar la Interdicción Provisional del señor ALEJANDRO DIMAS ARBOLEDA PAEZ , y se designa como Curadora Interina a la señora MARTHA ISABEL ARBOLEDA ESPINOSA, quien tomará posesión del cargo el día miércoles 13 de febrero, a las 09h00.-Ejecutoriada que sea esta providencia publíquese en uno de los diarios locales de mayor circulación e inscríbase en el Registro Civil de Identificación y Cedulación, en el Registro de la Propiedad cantón Quito y cualquier otro Registro que crean correspondiente.- Confiérase las copias certificadas suficientes para los fines de Ley.- NOTIFÍQUESE.DR. RICHARD WILMER CHINDE CHAMORRO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL Certifico: LUZ NALDA MOINA JIMÉNEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO En Quito, jueves siete de febrero del dos mil trece, a partir de las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: ARBOLEDA ESPINOSA MARTHA ISABEL en la casilla No. 56 y correo electrónico jaime. romero17@foroabogados.ec del Dr/ Ab. DR. ANDRES ROMERO ALBAN. No se notifica a ARBOLEDA PAEZ ALEJANDRO DIMAS por no haber señalado casilla. Certifico: LUZ NALDA MOINA JIMÉNEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CHINDER RAZON.- La fotocopia que antecede es igual y guarda relación con el original correspondiente a la Sentencia del Juicio de INTERDICCIÓN número 3014-2012, y que la confiero por encontrarse ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.- CERTIFICO. Quito, 4 de marzo del 2013. DRA. LUZ NALDA MOINA JIMÉNEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AB/6728/cc P CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL DE QUITO Unidad Judicial Veintimilla y Juan León Mera – Quito Registro de Funcionamiento Nro. 047-C.J. EXTRACTO ACTA DE MEDIACIÓN CON ACUERDO TOTAL EXPEDIENTE No.: 350-2013 VM PARTES: VIRGINIA LISETTE VILLACRESES PAZMIÑO GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. “…2.- Términos de la Mediación Con los antecedentes expuestos, los comparecientes, después de llevar a cabo la presente Mediación, establecen los siguientes acuerdos: 2.1. Con la suscripción del presente documento las partes dan por terminadas las diferencias surgidas entre ellas y, conforme faculta el Art. 50 de la Ley de Arbitraje y Mediación, renuncian a la confidencialidad, en virtud de la necesidad de hacer una publicación respecto del presente acuerdo. 2.2. Los comparecientes, señores VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO Y GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA, expresamente declaran que los acuerdos constantes en la presente Acta de Mediación con Acuerdo Total, respecto de la liquidación de su sociedad conyugal, no afectan derechos de terceros y, conforme a la Ley, se comprometen a publicar un extracto de la presente Acta de Mediación con Acuerdo Total en un medio de prensa escrita, asumiendo las partes al 50% cada una, los costos que dicha publicación genere. Publicación que deberá efectuarse dentro de las próximos 72 horas, contados a partir de la entrega del Extracto. Un ejemplar de la publicación deberá ser entregado en el Centro de Mediación Judicial de Quito, para ser anexado al presente expediente.

2.3. De manera expresa, libre y voluntariamente, los señores VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO Y GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA, liquidan la sociedad conyugal habida entre ellos y en base a ello acuerdan lo siguiente: 2.4. El señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA, de manera expresa, libre y voluntariamente cede y adjudica a favor de la señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO: 2.4.1. El 50 % de Derechos y Acciones que le corresponden sobre el DEPARTAMENTO TRES, del segundo piso, alícuota doce punto cuatro tres cinco, PARQUEADERO SEIS, alícuota cero punto nueve tres tres, BODEGA CUATRO, alícuota cero punto dos seis cinco, que forman parte del EDIFICIO CAPRICORNIO III, ubicado de la Parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, MATRICULAS ASIGNADAS: CHAUP0016867, CHAUP0016868 y CHAUP0016869, adquirido mediante compra a los cónyuges señores PABLO ANTONIO JARRIN MALDONADO Y MARTHA LETICIA BALAREZO ORTEGA, según escritura otorgada el 27 de abril de 2006, ante el notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito, Dr. Gabriel Coba Urquizo, inscrita el 12 de mayo del 2006. Con lo cual el 100% de la propiedad del indicado bien inmueble se consolida a favor de la señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO, quien queda plenamente facultada para efectuar todos los trámites que correspondan para obtener las escrituras del bien a su nombre, como única dueña del mismo. La señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO correrá con todos los gastos que se generen por este concepto. 2.4.2. El 50 % de Derechos y Acciones que le corresponden sobre el DEPARTAMENTO TRESCIENTOS VEINTISEIS, Torre B, alícuota de 2,286%, con matrícula número CHAUP0045446; PARQUEADERO CUARENTA Y SIETE, alícuota de 0,152%, con matrícula número CHAUP0045447; PARQUEADERO CUARENTA Y OCHO, alícuota de 0,166%, con matrícula número CHAUP0045448; BODEGA TREINTA Y CUATRO, alícuota de 0,137%, que forman parte del EDIFICIO MURANO, ubicado de la Parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, adquirido mediante compra a los cónyuges señores ISABEL MARIA SARQUIZ BUJASE Y EDGAR WALTER ERNESTO LOPEZ ESTUPIÑAN, según escritura otorgada el 9 de noviembre de 2009, ante el notario Tercero del Cantón Quito, Dr. Roberto Salgado Salgado, inscrita el 4 de diciembre de 2009. Con lo cual el 100% de la propiedad del indicado bien inmueble se consolida a favor de la señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO, quien queda plenamente facultada para efectuar todos los trámites que correspondan para obtener las escrituras del bien a su nombre, como única dueña del mismo. La señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO correrá con todos los gastos que se generen por este concepto. 2.4.3. El 50 % de Derechos y Acciones que le corresponden sobre la OFICINA NUMERO QUINIENTOS SIETE, alícuota parcial de 1,51445%; PA R Q U E A D E R O NUMERO VEINTICUATRO, alícuota parcial de 053067%; BODEGA VEINTICINCO, alícuota parcial de 0,18655%, Alícuota Total de 2,23167% del inmueble construido en el LOTE, hoy EDIFICIO LIVENZA MEDICAL CENTER, situado en la Parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, matrícula número CHAUP0060503, adquirido mediante compra a la COMPAÑÍA EDIFALVA S.A., según escritura otorgada el 19 de junio de 2012, ante el notario Décimo Primero Encargada, del Cantón Quito, Ab. Cecilia Buitrón Hermosa, inscrita el 24 de septiembre de 2012. Con lo cual el 100% de la propiedad del indicado bien inmueble se consolida a favor de la señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO, quien queda plenamente facultada para efectuar todos los trámites que correspondan para obtener las escrituras del bien a su nombre, como única dueña del mismo. La señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO correrá con todos los gastos que se generen por este concepto. 2.4.4. El 50 % de Derechos y Acciones que le corresponden sobre el VEHICULO Marca FORD, Modelo EXPLORER USA 4X2 U6D, Clase Jeep, Tipo Jeep, Motor AUA12703, Chasis 1FMEU6DE3AUA 12703, Placas PBK4591, color PLATEADO, Año de Fabricación 2010. Con lo cual el 100% de la propiedad del indicado vehículo se consolida a favor de la señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO, quien queda plenamente facultada para efectuar todos los trámites que correspondan para obtener la matrícula correspondiente del indicado bien a su nombre, como única dueña del mismo. La señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO correrá con todos los gastos que se generen por este concepto. 2.4.5. El Total de Derechos y Acciones que le corresponden sobre la UNIDAD DE SEPULTAMIENTO EN MONTEOLIVO, consistente en un COLUMBARIO en Cripta ubicado en la Sección S9/N7/695, Número de

Título B-0937 Parques Monte Olivo Montolivo C.A.. Con lo cual el 100% de la propiedad de la indicada unidad de sepultamiento se consolida a favor de la señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO, quien queda plenamente facultada para efectuar todos los trámites que correspondan para obtener el título correspondiente del indicado bien a su nombre, como única dueña del mismo. 2.4.6. El 50 % de los valores en cuentas bancarias y efectivo, esto es, USD $ 120.383,17 (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 17/100), de los cuales USD $ 15.489,57, se encuentran depositados en la Cuenta Corriente No. 5511873600, del Banco Pichincha a nombre de la señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO; cuenta que quedará a su nombre y como única titular de la misma. Por el saldo, esto es, USD $ 104.893,60, el señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA entregará a la señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO, dos cheques, por los valores de USD $ 100.000,00 (Bank of América) y por USD $ 4.893,60, en un plazo máximo de diez días contados a partir de la firma de la presente Acta. 2.5. La señora VIRGINIA LISETTE VILLACRECES PAZMIÑO de manera expresa, libre y voluntariamente cede y adjudica a favor del señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA: 2.5.1. El 50 % de Derechos y Acciones que le corresponden sobre la OFICINA NUMERO CIENTO DOS, alícuota de 2,55622%, con matricula número BENAL0005507; PARQUEADERO NUMERO CINCUENTA Y NUEVE, alícuota 0,25691% con matrícula número BENAL0005508; PARQUEADERO NUMERO SESENTA, alícuota 0,25691% con matrícula número BENAL0005509; BODEGA NUMERO VEINTIDOS, alícuota 0,08701%, que forman parte del EDIFICIO QUILATE, ubicado de la Parroquia Benalcázar, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, adquirido mediante compra a la COMPAÑÍA INMOBILIARIA INCHALILLO SA, según escritura otorgada el 7 de septiembre de 2007, ante el notario, Dra. Ximena Moreno, inscrita el 10 de septiembre de 2007. Con lo cual el 100% de la propiedad del indicado bien inmueble se consolida a favor del señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA, quien queda plenamente facultado para efectuar todos los trámites que correspondan para obtener las escrituras del bien a su nombre, como único dueño del mismo. El señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA correrá con todos los gastos que se generen por este concepto. 2.5.2. El 50 % de Derechos y Acciones que le corresponden sobre el VEHICULO Marca BMW, Modelo X5 3.01, Clase JEEP, Tipo JEEP, Motor 04696775, Chasis WBAFE410X9L55214, Placas PBM2486, color GRIS, Año de Fabricación 2009 Con lo cual el 100% de la propiedad del indicado vehículo se consolida a favor del señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA, quien queda plenamente facultado para efectuar todos los trámites que correspondan para obtener la matrícula correspondiente del indicado bien a su nombre, como único dueño del mismo. El señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA correrá con todos los gastos que se generen por este concepto. 2.5.3. El 50 % de Derechos y Acciones que le corresponden sobre el VEHICULO Marca MERCEDES BENZ, Modelo S 400 HYBRID, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Motor 27297431581458, Chasis WDDNF9FBXAA345894, Placas PBK7729, color PLATEADO, Año de Fabricación 2010. Con lo cual el 100% de la propiedad del indicado vehículo se consolida a favor del señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA, quien queda plenamente facultado para efectuar todos los trámites que correspondan para obtener la matrícula correspondiente del indicado bien a su nombre, como único dueño del mismo. El señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA correrá con todos los gastos que se generen por este concepto. 2.5.4. El 50 % de Derechos que le corresponden sobre la SUITE E-CIENTO SESENTA DE LIGA DEPORTIVA UNIVERSITARIA (E-160), alícuota 0,040 y PARQUEADERO número VE DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO, alícuota 0,052, que forma parte del Edificio Estadio Liga Deportiva Universitaria, situado en la Parroquia de Cotocollao de este Cantón Quito. Matrículas número COTOC0002051 y COTOC0002052, respectivamente. Con lo cual el 100% de la propiedad de la indicada Suite se consolida a favor del señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA, quien queda plenamente facultado para efectuar todos los trámites que correspondan para obtener las escrituras del bien a su nombre, como único dueño del mismo. El señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA correrá con todos los gastos que se generen por este concepto. 2.5.5. El 50 % de Derechos que le corresponden sobre las PARTICIPACIONES DE LAS

Todo importa en arte, menos el asunto. Wilde

COMPAÑIAS: 1. 50% DE PARTICIPACIONES EN LA COMPAÑÍA ECUADOR TAX COMPANY CIA. LTDA., por un valor de USD $ 200,oo. 2. 33,33 % DE PARTICIPACIONES EN LA COMPAÑÍA TAX ASSISTANCE CIA. LTDA., por un valor de USD $ 200,oo. 3. 2,5 % DE PARTICIPACIONES EN LA COMPAÑÍA DBRAG TECNOLOGIA EN INFORMACION CIA. LTDA., por un valor de USD $ 10,oo. 4. 1% DE PARTICIPACIONES EN LA COMPAÑÍA ALPROBIS CIA. LTDA., por un valor de USD $10,oo. Con lo cual el 100% de la propiedad sobre las indicadas participaciones se consolidarán a favor del señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA, quien queda plenamente facultado para efectuar todos los trámites que correspondan para obtener los títulos a su nombre, como único dueño de los mismos. La consolidación de las indicadas participaciones a favor del señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA se efectuará con la autorización y aceptación de los demás socios de las indicadas Compañías, conforme a la Ley. El señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA correrá con todos los gastos que se generen por este concepto. 2.5.6. El señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA, asume la responsabilidad del pago total de los pasivos de la sociedad conyugal, en virtud de lo cual, se adjuntan como habilitantes los siguientes documentos: • Autorización de fecha 2 de septiembre de 2013, concedida por el Banco Pichincha, respecto de la SUITE E-160 PARQUEADERO VE-298 QUE FORMAN PARTE DEL EDIFICIO ESTADIO DE LA LIGA, Parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha. • Autorización de fecha 2 de septiembre de 2013, concedida por el Banco Pichincha, respecto de la OFICNA NUMERO CIENTO DOS, PARQUEADERO NUMERO CINCUENTA Y NUEVE, PARQUEADERO NUMERO SESENTA, BODEGA NUMERO VEINTIDOS, QUE FORMAN PARTE DEL EDIFICIO QUILATE, situado en la Parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.5.7. Dado que el señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA, asume el pago de los pasivos de la sociedad conyugal, las partes acuerdan que se asigne y le corresponda, el total de los valores de las cuentas por cobrar, asumiendo por tanto el señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA, las gestiones para el cobro de las mismas. 2.6. De conformidad con lo que establece el Art. 157, numeral tercero del Código Civil, se procederá a la devolución del valor de USD $ 30.000,oo (TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), al señor GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA, valores que por concepto de herencia forman parte de su patrimonio personal, que ingresaron al haber relativo de la sociedad conyugal y que se descuenta de los valores en cuentas y en efectivo. 2.7. Las partes declaran el menaje de hogar ya fue dividido, sin tener nada que reclamar por este concepto. El Acta de Mediación con Acuerdo Total suscrita, tiene efectos de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme establece el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación. FIRMA DE PARTES: VIRGINIA LISETTE VILLACRESES PAZMIÑO GIUSSEPPE RAMON JIMENEZ MEJIA FIRMA DE MEDIADOR/A: DRA. VERONICA MELO CEVALLOS Hay un sello AR/93133/cc P EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL : A EL SEÑOR VIGEN GALSTYAN ACTOR: DR. CARLOS ARMANDO VILLAVICENCIO CALDERON EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA KUEHNE + NAGEL S.A. DEMANDADO: A EL SEÑOR VIGEN GALSTYAN JUICIO: 2013-0554- S.T. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US 50.000,oo). FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ART. 410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ASI COMO LOS ARTS. 413 y 419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ASUNTO: COBRO DE DINERO. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. MARIO BAEZ MAFLA INICIADO: 20 DE JUNIO 2013 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de Julio del 2013; las 14h55.- VISTOS:– Por cumplido lo dispuesto en auto inicial. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor GALSTYAN VIGEN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para que en el término de tres días, paguen la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevención de sentencia. De conformidad con el Art. 912 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la prohibición de salida de País del señor GALSTYAN VIGEN, portador de la cedula de Identidad No. 171901172-6, a cuyo objeto notifíquese al señor Jefe de Migración y Pasaportación de la Policía Nacional, ya que se ha demostrado de dicho señor no posee bienes inmuebles en esta ciudad de Quito.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el actor. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. Cítese y NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla) Jueza. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello P.A.C./96705 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CITACIÓN JUDICIAL A: GLORIA BEATRIZ VEGA GANCHALA EXTRACTO CAUSA : INVENTARIOS Nro. DE JUICIO : 15834-2013 ACTOR : ANGEL VEGA, LUIS GERARDO VEGA VEGA, ROSA OBDULIA VEGA VEGA, GUADALUPE DE LAS MERCEDES CÁRDENAS VEGA, GONZALO ALBERTO CÁRDENAS VEGA, GERMANIA EULALIA CÁRDENAS VEGA, MARÍA HILDA VEGA ARIAS, GONZALO VEGA ARIAS, EDUARDO VEGA ARIAS, SEGUNDO LEONIDAS VEGA ARIAS, SEGUNDO CALIXTO VEGA ALDANA y BERTHA LUCÍA GUANCHALA VEGA DEMANDADO : GLORIA BEATRIZ VEGA GANCHALA CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ: DRA. EDILMA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de septiembre del 2013, las 14h52.VISTOS: En virtud del sorteo realizado.- Dra. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012 y publicada en el Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley. Justificado el fallecimiento de los señores CALIXTO VEGA y LUCIA BERMUDEZ con las partidas de defunción adjunta, se declara abierta la sucesión y se dispone se proceda a la facción de los inventarios de los bienes dejados, debiendo contarse con el señor Procurador de Sucesiones, Director General del Servicio de Rentas Internas, quienes serán citados en sus dependencias respectivas, Cítese a la señora GLORIA BEATRIZ VEGA GANCHALA: en el lugar indicado, mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco, a quien se le suficiente despacho.- A los herederos presuntos y desconocidos de los señores CALIXTO VEGA y LUCIA BERMUDEZ, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en

cuenta el Casillero Judicial señalado por lo actores y agréguese al proceso los documentos acompañados.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, AB. LIGIA CUSHICONDOR SECRETARIA Hay un sello P.A.C./96699 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EXTRACTO VISTO BUENO No. 98761-2013DMMM ACTOR: ROBERTO TOMAS DAGER GOMEZ, Presidente Ejecutivo de TELEVISION ECUATORIANA TELERAMA S.A. ACCIONADO: GEOVANNA DE LOS ANGELES SARANGO NOGALES CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del Trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 98761-2013DMMM, presentada por el señor ROBERTO TOMAS DAGER GOMEZ, Presidente Ejecutivo de TELEVISION ECUATORIANA TELERAMA S.A. en contra de su trabajadora señora GEOVANNA DE LOS ANGELES SARANGO NOGALES se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de Septiembre de 2013, a las 16H25.- Dentro de la solicitud de VISTO BUENO No. 987612013-DMMM, presentada por el señor ROBERTO TOMAS DAGER GOMEZ, Presidente Ejecutivo de TELEVISION ECUATORIANA TELERAMA S.A. en contra de su trabajadora señora GEOVANNA DE LOS ANGELES SARANGO NOGALES.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal continuando con el trámite se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Ovil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscite la presente causa.- 4) La parte actora en el termino de 5 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas.- NOTlFIQUESE.- f) AB. DIEGO MENDEZ MERA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. DIEGO MÉNDEZ MERA INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96703/tf REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No. 1531-2013-DRA.M.C. Actor: MARIA JESSICA JIMENEZ MARQUEZ (HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSE LUIS LERMA CORTEZ) Demandado: JOSE ALBERTO REYES TORRES, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR SER REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EXPRESEGURIDAD CIA. LTDA. Cuantía: USD $ 21.000,00 Inicio: 21 de marzo del 2013 Defensor: Dr. Víctor Chala Morales CASILLERO: 2298 Juez Dra. MARCIA CORDOVA DIAZ Secretario: Dr. MEDARDO A. YANEZ V. PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de abril del 2013, las 11h28. VISTOS: En lo principal, la demanda y escritos que anteceden se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado: Señor JOSE ALBERTO REYES TORRES, por sus propios derechos y por ser Representante Legal de la Empresa EXPRESEGURIDAD CIA. LTDA., en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que dé cumplimiento, en el término de cinco días lo previsto en

Revista judicial LUNES 7 de OCTUBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral.-De conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite a los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSE LUIS LERMA CORTEZ, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 07 de agosto de 2013 a las 15h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 2298 y correo electrónico victorchalamorales@gmail.com , señalado por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor Dr. Víctor Chala Morales.- La parte actora en el término de 24 horas retire el extracto para la publicación por la presa respectivo, en el archivo de esta Unidad Judicial.- Actúa como Secretario el Dr. Medardo A. Yánez V.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de septiembre del 2013, las 15h06.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, así como la declaración juramenta que adjunta al escrito que antecede.- En lo principal se señala para el día 18 de diciembre del 2013, a las 14h00, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.- En lo demás la partes estarán a lo dispuesto en auto de calificación de fecha 4 de abril del 2013, a las 11h28.- La parte actora en el término de 24 horas retire el extracto respectivo del archivo de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE. f) Dra. Marcia Córdova Díaz, Jueza. F) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que Certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- certifica.AB. PAULINA FONSECA SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello P AC/96708/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARIA ROSARIO CHICAIZA PASSE ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARIA ROSARIO CHICAIZA PASSE JUICIO No. 1412-2010-RE CUANTIA: $ 6.500 TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Cobro del valor de los consumos e intereses realizados con tarjeta de crédito. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 11 de noviembre del 2010, las 09h08.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite verbal sumario.Con la copia de la demanda y este auto, cítese a la demandada MARIA ROSARIO CHICAIZA PASSE en lugar señalado.-Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización conferida a su defensor.-Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.-Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. P R O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 16 de mayo del 2013, las 13h49. Atento lo solicitado, en virtud del juramento del actor, de acuerdo al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA ROSARIO CHICAIZA PASSE mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Notifíquese. Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus

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notificaciones.-Quito, Septiembre 10 del 2013.-CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA (C) Existe un sello P/185010 Dra. Mariela Pozo Acosta REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO NOTARlA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta. Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el JUEVES VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE del año 2013, el señor NESTOR SERAFIN ENDARA y señora ANA LUCIA ESTEVEZ MONTEREGRO, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta mediante Acta Notarial celebrada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del cantón Quito, el once de enero del dos mil diez. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señor NESTOR SERAFIN ENDARA y señora ANA LUCIA ESTEVEZ MONTEREGRO, otorgada mediante escritura pública de veintiséis de septiembre del año dos mil trece, ante la suscrita Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 30 de septiembre del 2013. DRA. MARIELA POZO ACOSTA, NOTARIA TRIGESIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello P AC/96711/tf EXTRACTO NOTARlA SEGUNDA DEL CANTON SAQUISILI, Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el señor DOCTOR KLEVER FERNANDO QUINATOA MULLO, Notario Segundo Suplente del Cantón Saquisilí, el 9 de abril del año 2013, los señores LUIS FERNANDO PEREZ CUEVA y señora ANA DE JESUS PRADO MONTALVAN, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según Acta Notarial otorgada por la Notaría Segunda del Cantón Saquisilí, el 9 de Julio del 2012, inscrita en el Registro Civil 17 de julio del 2012. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Reformatoria a la ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registro de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación el extracto de la liquidación de patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LUIS FERNANDO PEREZ CUEVA y señora ANA DE JESUS PRADO MONTALVAN, otorgada mediante escritura pública de 9 de abril del año 2013, ante el suscrito DOCTOR KLEVER FERNANDO QUINATOA MULLO, Notario Segundo Suplente del Cantón Saquisilí, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes. Hay firma y sello


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