Judicial 7 julio 2014

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Revista judicial C00

LUNES 7 de JULIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10750

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Las diligencias previas, preliminares o preparatorias Autor: Dr. José García Falconí

BASE LEGAL Los Arts. 64 y 65 del Código de Procedimiento Civil: Art. 64.- Todo juicio principia por demanda; pero podrán preceder a ésta los siguientes actos preparatorios: 1. Confesión judicial; 2. Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción; 3. Exhibición y reconocimiento de documentos; 4. Información sumaria o de nudo hecho, en los juicios de posesión efectiva, apertura de testamentos y en los demás expresamente determinados por ley; y, 5. Inspección judicial. Art. 65.- Puede pedirse como diligencia preparatoria o dentro de término probatorio, la exhibición de libros, títulos, escrituras, vales, cuentas y, en general, de documentos de cualquier clase que fueren, incluyendo los obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología, siempre que se concreten y determinen, haciendo constar la relación que tengan con la cuestión que se ventila o que ha de ser materia de la acción que se trate de preparar. Pero no podrá solicitarse la exhibición de los testimonios o copias de instrumentos públicos cuya matriz u original repose en los archivos públicos, de los cuales pueden obtenerse nuevas copias, sin ningún otro requisito, a menos que en las copias existan cesiones o anotaciones. Si no existiere la matriz u original, se sacarán compulsas de las copias exhibidas. Cuando se trate de la exhibición

de libros o cuentas que formen parte de otras, se presentarán únicamente para la copia o compulsa de la partida del libro o cuenta relacionada con la cuestión que se ventile, o para el examen pericial, en su caso. La copia o compulsa la verificará, a presencia del juez, el respectivo secretario, y el examen se hará por el juez y los peritos, con intervención del secretario, debiendo, cuando el juez lo crea conveniente o alguna de las partes lo solicite, obtenerse copias fotográficas de la partida, acta o cuenta materia del examen. Dichas copias o compulsa y copias fotográficas constituirán prueba. OBJETIVO DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS El objetivo principal de estas diligencias, es que sirven para asegurar el resultado de un juicio, más aún con estas diligencias en algunos casos se pueden obtener, reconocimientos de títulos ejecutivos y de documentos; de tal manera que estas diligencias sirven al legitimado activo o parte actora, en muchos casos, para justificar la acción que se traduce luego en la demanda y, sirve a la parte demandada para justificar sus excepciones, señaladas al contestar la demanda, una vez que ésta ha sido citada y de este modo ejercer su derecho a la defensa. La doctrina señala que estas diligencias, se llaman previas, porque son practicadas antes del juicio principal. Se llaman preliminares, porque pueden ser utilizadas dentro del juicio principal.

Se llaman preparatorias, porque en varios casos preparan a la demanda principal. ¿CUÁLES SON LAS DILIGENCIAS PREVIAS? Conforme consta en líneas anteriores, son las señaladas en el Art. 64 del Código de Procedimiento Civil; esto es: 1. Confesión Judicial; 2. Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción; 3. Exhibición y reconocimiento de documentos; 4. Información sumaria o de nudo hecho; y, 5. Inspección judicial. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS, PREPARATORIAS O PRELIMINARES Puedo mencionar las siguientes: 1. Es de jurisdicción voluntaria,

pues no existe una controversia propiamente tal, que si existe en los juicios de jurisdicción contenciosa; 2. Puede ser presentada por cualquier persona que le interese; 3. Es de cuantía indeterminada; 4. Se puede presentar ante un juez y, en algunos casos ante un Notario Público; 5. Tiene por regla general una sola instancia; y, 6. Para su validez por regla general tiene que realizarse con citación a la parte contraria. NECESIDAD DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS En la legislación ecuatoriana, en algunos casos, es requisito fundamental que existan diligencias previas antes del juicio principal y, puedo señalar en resumen los siguientes casos: 1. El Art. 67 No. 1 del Código Civil, que se refiere a la muerte por desaparecimiento;

2. El Art. 1890 del Código Civil, que se refiere al caso para hacer cesar el arrendamiento de inmuebles rurales; 3. Los Arts. 621 y 622 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la validez del testamento, en concordancia con lo que señala el Código Civil; 4. El Art. 736 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la emancipación de un menor de edad; 5. El Art. 695 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 972 del Código Civil, esto es en el juicio por despojo violento; 6. En el caso de la Codificación de la Ley de Inquilinato, que exige en el Art. 31 la necesidad de desahucio para dar por terminado el contrato de arrendamiento en el sector urbano; 7. Los Arts. 452 y 453 del Código de Comercio, cuando hay necesidad de levantar el protesto de una letra de cambio; 8. El Art. 368 del Código Penal, que señala que para la existencia del delito de protesto de cheque por falta de provisión de fondos, se requiere la notificación del protesto por veinte y cuatro horas; y, 9. El Art. 574 del Código Penal, que se refiere a la exhibición de prenda. Nota: Estos son los principales casos, existen otros contemplados en varias leyes. PROCEDIMIENTO EN LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS, PRELIMINARES O PREVIAS En estas diligencias, a excepción de la información sumaria o de nudo hecho, para que éstas tengan validez, el juez que conozca las mismas, debe proceder primeramente a su calificación y, luego disponer que se cite a la parte contraria dándole a conocer la solicitud de esta diligencia, pues en caso contrario la misma no tienen ningún valor, pues se estaría atentando a los principios constitucionales de defensa y de contradicción. Hay que recordar que los Arts. 135 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, señalan CONTINUA EN la pá­gi­na - c2


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