Revista Judicial 4 noviembre 2013

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Revista judicial C8

LUNES 4 de NOVIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador

EXTRACTO SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO DE INSOLVENCIA SEGUIDO POR EL BANCO PICHINCHA C.A. EN CONTRA DE CUEVA PARRAGA CRUZ MARIA JUICIO ESPECIAL (Insolvencia) 2007-272-R.C. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. D E M A N DA D O : C U E VA PARRAGA CRUZ MARIA OBJETO: Con fundamento en los Arts. 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Abg. Maria Pérez Guzmán, Mat. Prof. 17-2009-244 F.A. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 04 de Julio del 2007, las 10h27.-VISTOS.-En virtud del sorteo, avoco conocimiento en la presente causa, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Especial. Consecuentemente, de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de CRUZ MARIA CUEVA PARRAGA, se manda a formar el concurso de acreedores y consiguientemente se dispone: 1.-Que se ocupen sus libros, correspondencias y demás documentos y se entreguen mediante inventarios al sindico del concurso, Dr. Wilfredo Acosta Yépez, a quien se le designa para este cargo.-2.Que se haga saber al público en general tal declaratoria por medio de los periódicos de mayor circulación nacional que se edita en esta localidad.-3.Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ò de dar, pudiendo hacer valer sus derechos por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.-4.- Que se remita a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, las copias certificadas necesarias para calificar esta insolvencia.-5.-Prohibiese que el deudor se ausente del país y ordenase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.-6.-Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerente de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería, Ministerio de Economía y Finanzas y Procurador General del Estado y demás Autoridades singularizadas en el libelo inicial.-Para la acumulación de autos, hágase saber de este particular a las respectivas Judicaturas mediante oficios.-Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece.-Cítese a Cruz María Cueva Parraga, a través de la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramentado rendido por el accionarte .-Notifíquese.- f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96017/tf REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec CITACION A MARIA GLORIA ORTIZ CADENA Juicio No: 17305-2010-1212 Resp: DR. LEONARDO SANCHEZ Iniciado el 1 de septiembre del 2010 ACTOR: PACIFICARD S.A., HARO MERINO GERSON VLADIMIR, PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADOS.MARIA GLORIA ORTIZ CADENA DEFENSOR.- DRA. CARMEN ELENA CEPEDA PAZMIÑO, EDUARDO PAT R I C I O HERMOSA TORRES Juicio Verbal Sumario No. 17305-2010-1212-LS: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 8 de septiembre del 2010, las 11h26.VISTOS. –En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída cítese a las demandadas señoras: MARIA GLORIA ORTIZ CADENA Y KAROL ROCIO LOOR PALMA en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el SR. AB. GERSON HARO MERINO conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese el documento solicitado. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRHCNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 11 de septiembre del 2013, las 10h05 Por cumplido lo dispuesto en providencia anterior y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la SRA. MARIA GLORIA ORTIZ CADENA. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello P AC/97003/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RICHARD RENATO ENCALADA TITUAÑA ACTOR: DR. LUIS GERMAN VASQUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA. DEMANDADO: RICHARD RENATO ENCALADA TITUAÑA JUICIO EJECUTIVO No. 362-2007 ABOGADO: DR. GERMAN VASQUEZ CUANTIA: DIECISIETE MIL QUINIETOS DOLARES AMERICANOS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de abril del 2007 VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal la demanda que antecede es

clara, precisa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley.Dese el trámite Ejecutivo.-En consecuencia el demandado en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o en el mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado RICHARD RENATO ENCALADA TITUAÑA, en el lugar que se indica.-Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece justificado con el documento que se acompaña.Agréguese los documentos que se acompañan.-Actúa el Dr. Ricardo López Oficial Mayor Encargado.- NOTIFIQUESE. F).DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA SEGUNDA DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de octubre del 2013 En lo principal y en virtud al juramento realizado se dispone citar por la prensa al demandado RICHARD RENATO ENCALADA TITUAÑA, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDANDOLE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Dr. PATRICIO CALDERON T SECRETARIO (E) Existe un sello P/84124

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de octubre del 2013, las 15h59.VISTOS: Comparece el señor JUAN MESAS PAEZ MORENO, consignando sus generales de ley comparece a esta Unidad Judicial y manifiesta, en lo principal: “ (...) Del acta de matrimonio de fecha 10 de junio de 1963 vendrá a su conocimiento Señor Juez que contraje matrimonio con Mariana Natividad Oleas Abarca quien actualmente es mi cónyuge y sufre de incapacidad total de realizar sus actos y contratos, pues los facultativos que le han examinado han determinado que sufre demencia en la enfermedad de Alzheimer grado IV como resultado se encuentra imposibilitada de ejercer sus funciones y sus facultades psíquicas y físicas, como lo demuestro en la copia debidamente notarizada del certificado médico emitido por la doctora Elizabeth Arturo Psiquiatra del Dispensario Central del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS. Al momento mi cónyuge se encuentra aislada en la clínica de reposo Jardín Geriátrico “Los Años de Oro”, ubicada en la vía Juan José Izurieta S/N y Pedro Proaño, puente nueve vía Valle de los chillos, Sector la Armenia. Con estos antecedentes se indispensable, designar una persona para que la represente en todos sus actos, solicito a Usted proceda a declararla en Interdicción Provisional, para lo cual se servirá designar un Curador Interno, insinuando a mi hija que responde a los nombres de Nancy Cecilia del Carmen Páez Oleas. (...). Fundamentando su demanda en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare en INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la señora Mariana Natividad Oleas Abarca y se le designe como curador interino a su hija, Nancy Cecilia del Carmen Páez Oleas. Indica la cuantía y el trámite de la acción y señala domicilio judicial para futuras notificaciones. Calificada la demanda se

Si la mujer es mala se pasa con perderla; si es buena, con perderla nos asegurarnos que no lo dejará de ser. Francisco

de

Quevedo

admite a trámite en vía especial, por lo que tras el trámite de Ley, siendo el estado de la causa el de resolver para hacerlos se considera. PRIMERO. La suscriba Jueza es competente para conocer y resolver el presente juicio, tanto por la material como por su jurisdicción. SEGUNDO. Se han respetado el debido proceso y las solemnidades, por lo que se declara su validez. TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 752 del Código Adjetivo Civil se llevó a cabo la diligencia de reconocimiento, con los facultativos designados y posesionados. Dra. Julieta Beatriz Robles Rodríguez y Psi. Byron Monge Román, y la suscrita Jueza. Del acta correspondiente se desprende que: “(...) se procede a examinar personalmente a la compareciente señora MARIANA NATIVIDAD OLEAS ABARCA, a quien al interrogarle sobre aspectos generales, como su nombre no sabe responder, al preguntarle sobre aspectos temporales como la fecha, no sabe responder, ni hace referencia, al preguntarle sobre familiares no responde, en relación a su comportamiento no presenta rasgos de comportamiento violento (....)” CUARTO.- A fs. 34-35 y 47-48, consta los Informes, suscritos por los peritos Dra. Julieta Beatriz Robles Rodríguez y Psi. Byron Monge Román, en los que consta, en lo principal: “6.5 Examen físico: (...) Al realizar la evaluación cognitiva, la paciente no responde a las preguntas realizadas, balbucea ciertas palabras que no se

y

V i l l e ga s

entienden. Se aplicó el índice de Katz modificado que evalúa el nivel de dependencia para ejecutar las actividades básica de la vida diaria (alimentación, continencia, movilidad, uso de retrete, bañarse, vestirse), el índice 1 reporta que la paciente es dependiente para realizar la actividades básicas de la vida diaria. 6.6 Impresión Diagnóstica: Demencia en la enfermedad de Alzheimer (...) 7. 3 DIAGNÓSTICO PSICOLÓGICO. Por lo evidenciado en la ficha médica del hogar “Los Años Dorados” y dentro de la entrevista Psicológica, se puede confirmar el diagnóstico de que la Sra. Mariana Oleas sufre de Alzheimer en etapa VI. 8 CONCLUSIONES: 1. La evaluación médica realizada fue una valoración general, en la se determina que la señora MARIANA NATIVIDAD OLEAS ABARCA, se encuentra desorientada en tiempo, espacio, y persona (...) 2. La señora Oleas presenta, dependencia para realizar las actividades básica e instrumentales de la vida diaria como alimentarse, bañarse, vestirse, usar el teléfono, ir de compras, controlar la toma de medicamentos, manejo de asuntos Económicos. 3. La señora Oleas, debe continuar con el tratamiento, médico especializado y los cuidados permanentes” “(...) 7..3 DIAGNÓSTICO PSICOLÓGICO. Por lo evidenciado en la ficha médica del hogar “Los Años Dorados”, y dentro de la entrevista Psicológica, se evidencia que la Sra. Mariana Natividad

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE POSESION DEL NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE SARIME En cumplimiento con las disposiciones legales establecidas en el Estatuto y Reglamento de Elecciones, se convoca a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a todos nuestros asociados para el día miércoles 6 de noviembre de 2013, a las 16h00 en el salón Victoria del Hotel Dann Carlton ubicado en la Av. República de El Salvador N34-377 e Irlanda de la ciudad de Quito. ORDEN DEL DIA: 1.- Informe del Tribunal Electoral 2.- Posesión de los nuevos Miembros del Consejo Directivo 3.- Designación del nuevo Comité de Vigilancia 4.- Programa artístico-social A esta Asamblea Especial, hemos invitado a las más alta autoridades que tienen relación con nuestra actividad cultural, a la que esperamos asistan puntualmente nuestros artistas socios. Teresita Andrade PRESIDENTA TRIBUNAL ELECTORAL

Oleas Abarca presenta los signos relacionados con la enfermedad de Alzheimer. De igual manera existe un certificado médico dentro de la historia médica de la Sra. Oleas dentro del hogar “Los Años Dorados”, en donde la Dra Elizabeth Arturo, Psiquiatra del Dispensario Central del IESS, certifica que la señora OLEAS ABARCA MARIANA NATIVIDAD sufre de Alzheimer en etapa VI. 8. CONCLUSIONES: (...) Por lo evidenciado en la entrevista Psicológica, se evidencia que la Sra. Mariana Natividad Oleas Abarca presenta signos relacionados con la enfermedad de Alzheimer. En la presente

consta un certificado médico de la Dra. Elizabeth Artura, Psiquiata de Dispensario Central del IESS, que certifica que la señora OLEAS ABARCA MARIANA NATIVIDAD CON C.I; 1704617479, de 80 años de edad presenta demencia en la enfermedad de Alzheimer grado VI. RECOMENDACIONES: La señora Mariana Oleas debe continuar con el tratamiento médico especializado y los cuidados permanentes, por tales razones desde el punto de vista médico la paciente requiere la protección familiar y del estado. (...)”. CUARTO. A fs. 3, consta copia certificada, del documento suscrito por la Dra.

Elizabeth Arturo, Psiquiatra del Dispensario Central del IESS, del que se desprende que la señora Mariana Natividad Oleas Abarca, de 80 años de edad: “(...)presenta demencia en la enfermedad de Alzheimer grado IV, al momento institucionalizada. La paciente NO está en capacidades mentales de decidir sobre asuntos judiciales (...)”. SEXTO,- A fs. 38, consta la opinión del Dr. Luis Mejía Villalva, Fiscal Provincial de Pichincha, de la que se desprende la Fiscalía considera se declare la Interdicción Provisional de la señora Mariana Natividad Oleas Abarca y se designe como cura-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ARDYSS INTERNATIONAL DEL ECUADOR CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- ARDYSS INTERNATIONAL DEL ECUADOR CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de marzo de 2012, aprobada mediante Resolución No 1448 de 19 de marzo de 2012, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de marzo de 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio, de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil y reforma de estatutos de ARDYSS INTERNATIONAL DEL ECUADOR CIA LTDA otorgada el 19 del septiembre de 2013 ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante. Resolución No. SC.IJ. DJCQ.13.005266. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la Señora MARIA ESTHER CRESPO CHICA en su calidad de Gerente General, de estado civil soltera, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en la ciudad de Guayaquil. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No SC.IJ.DJC.Q13.005266 de 24 de octubre de 2013 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, reformo los estatutos de ARDYSS INTERNATIONAL DEL ECUADOR CIA. LTDA. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura publica, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil de ARDYSS INTERNATIONAL DEL ECUADOR CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificara o comunicara según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del estatuto social. “ARTICULO TERCERO.- NACIONALIDAD DOMICILIO Y DURACION.La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio es la ciudad y cantón Guayaquil, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro afuera del país...” Quito, 24 de octubre de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León INTENDENTE JURÍDICO DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

Luis Beltrán Vargas PRESIDENTE DE SARIME AB/6949/cc P

P.A.C./97002


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